Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.43


Artículo D.43

Las personas autorizadas por las empresas a conducir vehículos con placas de prueba, deberán tramitar ante la Intendencia Municipal un comprobante especial que los habilita a conducir vehículos con placas de prueba, el que tendrá validez por un año y cuyo costo será de un valor equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del valor de la licencia para conducir. Para dicho trámite deberán presentar: constancia de la autorización de la firma a que pertenece y Libreta de Conductor categoría Profesional, expedida por la Dirección de Tránsito y Transporte de Maldonado o por otros Municipios del país en forma análoga.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 43