Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.37


Artículo D.37

Todos los vehículos deberán estar provistos de placas de matrícula que contendrán el número asignado por la Dirección de Tránsito, previa inspección de los mismos. Los vehículos llevarán 2 placas: una en la parte anterior y otra en la parte posterior, exceptuando las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos, bicicletas y vehículos de tracción a sangre, remolques y semirremolques que llevaran una sola placa.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 37