Digesto Departamental

Artículo D.37

Todos los vehículos deberán estar provistos de placas de matrícula que contendrán el número asignado por la Dirección de Tránsito, previa inspección de los mismos. Los vehículos llevarán 2 placas: una en la parte anterior y otra en la parte posterior, exceptuando las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos, bicicletas y vehículos de tracción a sangre, remolques y semirremolques que llevaran una sola placa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 37

Artículo D.38

No podrá circular ningún vehículo cuya placa de matrícula presente deterioro o alteraciones que hagan confundible su identificación o la dificulten. Tampoco podrán circular con placas que no sean las expedidas por la Dirección de Tránsito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 38

Artículo D.39

La Intendencia Municipal determinará forma, color, dimensiones y demás características de las placas y su renovación, con carácter general, en las oportunidades que considere convenientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 39