VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VI
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Cada Bancada de las acreditadas ante la Mesa del Cuerpo. Comunicará a la misma la nómina de los Sres. Ediles suplentes que no podrá exceder al de Titulares, de cada Bancada que merezcan usar la medalla que usan los miembros Titulares del Cuerpo. Se confeccionará para cada uno de ellos, una medalla exactamente igual a la de los titulares, pero con la inscripción "Edil Suplente".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3145 de 1964-01-31 | Artículo 1 |