Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO II
SECCIÓN VI
Placas para Ediles

Artículo D.49

Cada Bancada de las acreditadas ante la Mesa del Cuerpo. Comunicará a la misma la nómina de los Sres. Ediles suplentes que no podrá exceder al de Titulares, de cada Bancada que merezcan usar la medalla que usan los miembros Titulares del Cuerpo. Se confeccionará para cada uno de ellos, una medalla exactamente igual a la de los titulares, pero con la inscripción "Edil Suplente".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3145 de 1964-01-31 Artículo 1

Artículo D.50

Los Sres. Ediles Suplentes que concurran y actúen durante el 50% de las sesiones realizadas, durante el año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre, estarán exonerados del pago de patente y tendrá derecho al uso de la chapa blanca correspondiente al año siguiente. Se establece que durante los años post-electorales, el cómputo de sesiones comenzará el 15 de febrero.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3145 de 1964-01-31 Artículo 2

Artículo D.51

La Mesa gestionará ante las Empresas de Ómnibus Departamentales e Interdepartamentales la concesión de Pases Libres para los Ediles con asistencia de más de 50% de sesiones que será fiscalizada por una Comisión de Ediles al respecto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3145 de 1964-01-31 Artículo 3