Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.46


Artículo D.46

En los casos de pérdidas, sustracción o deterioro de una placa o ambas placas, el interesado gestionará en la Dirección de Tránsito y Transporte la renovación correspondiente, acompañando en los dos primeros casos constancia policial de la denuncia. También deberán ser renovadas, cuando la Intendencia Municipal lo considere conveniente, previa anuencia de la Junta de Vecinos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 46