Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.48


Artículo D.48

La Dirección de Tránsito y Transporte expedirá permisos para el traslado de vehículos que deban ser empadronados en otros Departamentos y aceptará los expedidos en iguales circunstancias por otros Municipios. Podrán circular dentro de los límites departamentales los vehículos que lo hagan munidos de un permiso expedido por la Dirección del Municipio a la que ellos pertenezcan, permisos estos que, en ningún caso, podrán exceder del término de cinco días y en los que se consignará la fecha de su otorgamiento y recorrido a efectuar. No se permitirá la circulación dentro del Departamento de Maldonado, de vehículos con placas de prueba otorgadas por otros Municipios, salvo los casos previstos. La violación a lo así dispuesto dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el Decreto de Patentes de Rodados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 48