Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.55


Artículo D.55

Cuando se pretenda transferir un vehículo con matrícula que goce de algún privilegio (vehículos oficiales, de alquiler, etc.), deberán ser devueltas las placas respectivas a la Dirección de Tránsito y Transporte previamente a la presentación de los interesados, siempre que no persista en el adquirente la calidad del anterior propietario respecto al uso de las referidas placas, para lo cual deberá ampararlo la reglamentación respectiva.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 52