Digesto Departamental

SECCIÓN I Inscripción
Artículo D.52

A) Todo propietario está obligado a partir de los 90 días de obtención del Título de Propiedad, a inscribir en la Dirección de Tránsito y Transporte, el cambio de la titularidad del vehículo, bajo apercibimiento del cobro actualizado a la fecha de su pago, de las tasas aludidas.

B) El pago de las obligaciones precedentes deberá haberse satisfecho, previo a toda gestión que se pretenda realizar por parte del nuevo titular del automotor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3673 de 1993-07-09 Artículo 1

SECCIÓN II Requisitos
Artículo D.53

Para realizar la transferencia de un vehículo se requiere la concurrencia de los interesados, por sí o por apoderados en forma, los que ante la presencia del funcionario actuante deberán llenar y firmar el respectivo formulario que se les proporcionará a tal efecto, munidos de la siguiente documentación:

1) Libreta de circulación.

2) Cédula de Identidad policial, pasaporte, carta de inmigrante o documento de similar de los contratantes de nacionalidad extranjera.

3) Constancia de que el vehículo no registra infracciones municipales ni policiales pendientes.

4) Constancia expedida por la Policía del domicilio del adquirente, o declaración jurada constituyendo domicilio a todo efecto legal.

No será necesaria la comparecencia del propietario anterior por sí o por apoderado, cuando el actual propietario exhiba el título de propiedad debidamente inscripto, en el caso de vehículo automotor y documento que acredite fehacientemente la propiedad si es compraventa con integración total del precio, en el caso de motos y ciclomotores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 50
Dto.Jta.Dep. 3452 de 1983-02-22 Artículo 1

SECCIÓN III Transferencias no voluntarias
Artículo D.54

En los casos de transferencias no voluntarias, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Tránsito y Transporte los instrumentos públicos pertinentes que justifiquen sus derechos a inscribir la transferencia o el título de propiedad, si lo hubiera obtenido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 51

SECCIÓN IV Vehículos con placas especiales
Artículo D.55

Cuando se pretenda transferir un vehículo con matrícula que goce de algún privilegio (vehículos oficiales, de alquiler, etc.), deberán ser devueltas las placas respectivas a la Dirección de Tránsito y Transporte previamente a la presentación de los interesados, siempre que no persista en el adquirente la calidad del anterior propietario respecto al uso de las referidas placas, para lo cual deberá ampararlo la reglamentación respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 52

SECCIÓN V Vehículos destinados al Servicio Público
Artículo D.56

Los vehículos destinados al servicio público que sean objeto de transferencias no podrán ser librados a la circulación sin que se acredite previamente ante la Oficina respectiva su buen funcionamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 53

SECCIÓN VI Observaciones
Artículo D.57

Si la Dirección de Tránsito y Transporte no hallare en condiciones de legitimidad o regularidad la transferencia solicitada, detendrá el trámite de la misma y lo comunicará a los interesados, quienes podrán reiterarla mediante la presentación de los documentos que le sean exigidos, para justificar su pretensión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 54

SECCIÓN VII Archivo de Expedientes
Artículo D.58

La Dirección de Tránsito y Transporte, una vez concluido el trámite de transferencia, anotará en sus registros la fecha de su realización, nombre y domicilio del nuevo propietario y archivará el expediente, sin perjuicio de lo establecido en el D.51.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 55