Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.53


Artículo D.53

Para realizar la transferencia de un vehículo se requiere la concurrencia de los interesados, por sí o por apoderados en forma, los que ante la presencia del funcionario actuante deberán llenar y firmar el respectivo formulario que se les proporcionará a tal efecto, munidos de la siguiente documentación:

1) Libreta de circulación.

2) Cédula de Identidad policial, pasaporte, carta de inmigrante o documento de similar de los contratantes de nacionalidad extranjera.

3) Constancia de que el vehículo no registra infracciones municipales ni policiales pendientes.

4) Constancia expedida por la Policía del domicilio del adquirente, o declaración jurada constituyendo domicilio a todo efecto legal.

No será necesaria la comparecencia del propietario anterior por sí o por apoderado, cuando el actual propietario exhiba el título de propiedad debidamente inscripto, en el caso de vehículo automotor y documento que acredite fehacientemente la propiedad si es compraventa con integración total del precio, en el caso de motos y ciclomotores.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 50
Dto.Jta.Dep. 3452 de 1983-02-22 Artículo 1