VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN VI
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Si la Dirección de Tránsito y Transporte no hallare en condiciones de legitimidad o regularidad la transferencia solicitada, detendrá el trámite de la misma y lo comunicará a los interesados, quienes podrán reiterarla mediante la presentación de los documentos que le sean exigidos, para justificar su pretensión.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 54 |