VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN VII
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La Dirección de Tránsito y Transporte, una vez concluido el trámite de transferencia, anotará en sus registros la fecha de su realización, nombre y domicilio del nuevo propietario y archivará el expediente, sin perjuicio de lo establecido en el D.51.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 55 |