Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.52


Artículo D.52

A) Todo propietario está obligado a partir de los 90 días de obtención del Título de Propiedad, a inscribir en la Dirección de Tránsito y Transporte, el cambio de la titularidad del vehículo, bajo apercibimiento del cobro actualizado a la fecha de su pago, de las tasas aludidas.

B) El pago de las obligaciones precedentes deberá haberse satisfecho, previo a toda gestión que se pretenda realizar por parte del nuevo titular del automotor.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3673 de 1993-07-09 Artículo 1