Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.23


Artículo D.23

Los interesados en la inscripción de cualquier vehículo se presentaran personalmente a la Dirección de Tránsito Público y llevarán un formulario acompañando éste con documentación, de acuerdo a las prescripciones que se establezcan en la Reglamentación (Carta de Empadronamiento, Certificado de Aduana y Banco República).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 23