Digesto Departamental

Artículo D.23

Los interesados en la inscripción de cualquier vehículo se presentaran personalmente a la Dirección de Tránsito Público y llevarán un formulario acompañando éste con documentación, de acuerdo a las prescripciones que se establezcan en la Reglamentación (Carta de Empadronamiento, Certificado de Aduana y Banco República).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 23

Artículo D.24

Cuando se trate de vehículos recibidos por sus propietarios directamente desde el extranjero para ser usados por ellos mismos, deberá acompañarse la gestión de inscripción con una copia autorizada por el despacho de Aduana, en la que conste: el nombre del consignatario, los números de chásis y motor del vehículo y el del permiso de despacho. Además, deberá presentarse certificado de la Administración Nacional de Puertos, en el que conste que se han abonado los derechos (gastos) del puerto correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 24

Artículo D.25

Los propietarios de vehículos procedentes de otros departamentos de la República, que soliciten su inscripción, deberán acreditar la propiedad por medio de la licencia de circulación o certificado expedido por la Intendencia en la que se hallen inscriptos y presentar constancia de que no existe interdicción alguna que se oponga a la inscripción, con plazo vigente de 5 (cinco) días computados desde la fecha de expedición. Si por razones de fuerza mayor suficientemente acreditadas, no pudiera presentar los documentos exigidos por esta norma, se otorgará un permiso provisorio de circulación de hasta 90 (noventa) días, prorrogables por una sola vez hasta por 60 (sesenta) días más, plazo durante el cual quedará en suspenso el trámite.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3639 de 1991-07-05 Artículo 1

Artículo D.26

Los vehículos empadronados en otro departamento de la República, podrán circular normalmente en Maldonado hasta el término de 90 (noventa) días. Vencido este plazo, previa intimación los propietarios deberán proceder al reempadronamiento correspondiente. En caso de incumplimiento de esta disposición, se harán pasibles de multas equivalentes al valor de la patente anual.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 26

Artículo D.27

La circulación de vehículos procedentes del extranjero se regirá de acuerdo a lo que determina el artículo anterior, salvo los de servicio diplomático o comprendido en disposiciones expresas de esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 27

Artículo D.28

Los vehículos empadronados en otros Departamentos que sigan circulando fuera del término previsto en el D.26 y que por razones especiales ajenas a su voluntad, no hayan podido obtener la documentación correspondiente para realizar su reempadronamiento, podrán seguir circulando con la plaza de origen mediante el pago del 50% (cincuenta por ciento) de la patente anual correspondiente en el Departamento de Maldonado mientras se realizan las gestiones para obtener en forma definitiva las certificaciones que le permitan proceder al citado reempadronamiento. Igual criterio se aplicará a los vehículos comprendidos en el artículo anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 28

Artículo D.29

La Dirección de Tránsito retirará de la vía pública los vehículos que circulen sin empadronamiento, los que serán entregados a las personas físicas o jurídicas que con documentación a la vista acrediten ser propietarios, previo pago de una multa equivalente al empadronamiento, placas, libreta de circulación y patente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 29