VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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La Dirección de Tránsito retirará de la vía pública los vehículos que circulen sin empadronamiento, los que serán entregados a las personas físicas o jurídicas que con documentación a la vista acrediten ser propietarios, previo pago de una multa equivalente al empadronamiento, placas, libreta de circulación y patente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 29 |