VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN V
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La Dirección de Tránsito dispondrá periódicamente la inspección general de vehículos de tracción mecánica a efectos de comprobar si reúnen las condiciones exigidas para la circulación en la vía pública. Igualmente y con igual objeto podrá disponer en todo momento la inspección de cualquier clase de vehículo. El vehículo que no reúna las exigencias reglamentarias, podrá ser retirado de la vía pública y no podrá circular nuevamente hasta que la misma autoridad compruebe que han sido subsanadas las dificultades observadas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 36 |