Digesto Departamental

Artículo D.33

Presentada la solicitud de inscripción del vehículo, antes de proceder a ello se efectuará en el mismo una inspección técnica a efectos de comprobar si está equipado de acuerdo a las siguientes exigencias que en cada caso sean aplicables:

A) Sistema de luces, compuesto por alumbrado intenso, atenuado, de placa de matrícula posteriores y de estacionamiento;

B) Frenos en condiciones reglamentarias;

C) Dispositivos de escape silenciosos, de limpiaparabrisas y de señales ópticas, eléctricas o mecánicas para anunciar los cambios de dirección o de sentido de marcha y detención, especialmente en los vehículos en los cuales el conductor por la posición que ocupe en el mismo no pueda realizar fácilmente y en forma bien visible las señales reglamentarias dispuestas por esta Ordenanza;

D) Espejo retroscópico interior y/o exterior;

E) Rodado adecuado, a juicio de la Dirección de Tránsito;

F) Otras exigencias de acuerdo a las características y uso del vehículo, según reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 33

Artículo D.34

Los remolques y semirremolques, además, poseerán barras de tracción y otro artificio de unión de no más de dos metros de longitud y de condiciones de consistencia y solidez eficaces.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 34

Artículo D.35

No se autorizará el tránsito de vehículos en los cuales el peso de estos y de la carga produzca una presión sobre el pavimento superior a 120 (ciento veinte) kg. por centímetro de ancho de la banda de rodado a la cubierta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 35

Artículo D.36

La Dirección de Tránsito dispondrá periódicamente la inspección general de vehículos de tracción mecánica a efectos de comprobar si reúnen las condiciones exigidas para la circulación en la vía pública. Igualmente y con igual objeto podrá disponer en todo momento la inspección de cualquier clase de vehículo. El vehículo que no reúna las exigencias reglamentarias, podrá ser retirado de la vía pública y no podrá circular nuevamente hasta que la misma autoridad compruebe que han sido subsanadas las dificultades observadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 36