Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.35


Artículo D.35

No se autorizará el tránsito de vehículos en los cuales el peso de estos y de la carga produzca una presión sobre el pavimento superior a 120 (ciento veinte) kg. por centímetro de ancho de la banda de rodado a la cubierta.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 35