Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.33


Artículo D.33

Presentada la solicitud de inscripción del vehículo, antes de proceder a ello se efectuará en el mismo una inspección técnica a efectos de comprobar si está equipado de acuerdo a las siguientes exigencias que en cada caso sean aplicables:

A) Sistema de luces, compuesto por alumbrado intenso, atenuado, de placa de matrícula posteriores y de estacionamiento;

B) Frenos en condiciones reglamentarias;

C) Dispositivos de escape silenciosos, de limpiaparabrisas y de señales ópticas, eléctricas o mecánicas para anunciar los cambios de dirección o de sentido de marcha y detención, especialmente en los vehículos en los cuales el conductor por la posición que ocupe en el mismo no pueda realizar fácilmente y en forma bien visible las señales reglamentarias dispuestas por esta Ordenanza;

D) Espejo retroscópico interior y/o exterior;

E) Rodado adecuado, a juicio de la Dirección de Tránsito;

F) Otras exigencias de acuerdo a las características y uso del vehículo, según reglamentación.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 33