VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN V
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Presentada la solicitud de inscripción del vehículo, antes de proceder a ello se efectuará en el mismo una inspección técnica a efectos de comprobar si está equipado de acuerdo a las siguientes exigencias que en cada caso sean aplicables:
A) Sistema de luces, compuesto por alumbrado intenso, atenuado, de placa de matrícula posteriores y de estacionamiento;
B) Frenos en condiciones reglamentarias;
C) Dispositivos de escape silenciosos, de limpiaparabrisas y de señales ópticas, eléctricas o mecánicas para anunciar los cambios de dirección o de sentido de marcha y detención, especialmente en los vehículos en los cuales el conductor por la posición que ocupe en el mismo no pueda realizar fácilmente y en forma bien visible las señales reglamentarias dispuestas por esta Ordenanza;
D) Espejo retroscópico interior y/o exterior;
E) Rodado adecuado, a juicio de la Dirección de Tránsito;
F) Otras exigencias de acuerdo a las características y uso del vehículo, según reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 33 |