Digesto Departamental

Artículo R.222

Pueden ingresar alumnos sin distinción de nacionalidades.

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Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1

Artículo R.223

El período de inscripción para el ingreso a la Escuela se abre el primer día hábil de Diciembre y se cierra el último día hábil de Marzo. Para quien ya sea alumno, el período será desde el primer día hábil de Enero al último día hábil de Enero.

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Artículo R.224

Las  clases comienzan a principios de Marzo y terminan el último viernes de Noviembre, comenzándose a realizar los exámenes de inmediato. El fin de Curso se hará el último viernes antes de Navidad o cinco días antes de Navidad.

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Artículo R.225

Las vacaciones coincidirán con las de Enseñanza Primara y/o Secundaria: vacaciones de invierno en julio y verano de Diciembre a Marzo. En el caso de aquellos alumnos que integren el Ballet de Cámara de la Escuela tendrán sus vacaciones de acuerdo a la necesidad mínima de descanso, esto es 3 días corridos en el año.

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Artículo R.226

En el mes de Octubre se realizará una Clase Abierta al público. Esta presentación tiene carácter preparatorio y evaluatorio para los exámenes de danza a realizarse en Diciembre. El Alumno que no se presente no podrá rendir examen, en ese caso deberá ajustarse a lo indicado en el Art. R.259.

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Artículo R.227

Las cantidades máximas de alumnos para cada clase y la cantidad de horas semanales para cada una de ellas se indican en el programa de estudios de cada especialidad.

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Artículo R.228

En el lapso comprendido entre el último día de clase y el Fin de Curso, la asistencia es obligatoria a todas las clases preparatorias de los exámenes.

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Artículo R.229

La prueba de ingreso consta de dos partes: a) desde mediados de Marzo hasta mediados de Abril se realizarán pruebas de suficiencia en forma individual; b) desde mediados de Abril hasta mediados de Mayo, completando un ciclo de cuatro semanas sin inasistencias, tomarán clases semanales como segunda instancia.

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Artículo R.230

Las becas para estudios en el extranjero serán reservadas para uruguayos exclusivamente.

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Artículo R.231

Ningún título se otorgará a estudiante que no haya completado sus estudios de primer ciclo de Enseñanza Secundaria. Al inscribirse el aspirante deberá presentar un certificado que acredite que cursa Enseñanza Primaria o Secundaria, según su situación. Siendo alumno de la Escuela cada año se presentará el respectivo certificado vigente.

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Artículo R.232

Cualquier alumno puede obtener título en más de una especialidad, cumpliendo con las exigencias de cada una.

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Artículo R.233

Ningún alumno puede pertenecer a otro instituto de enseñanza musical o danzas o cualquier otra actividad física ni recibir clases privadas sin autorización de la Escuela.

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Artículo R.234

El alumno que desee intervenir en actos públicos (concierto, recital, espectáculo, conferencia sobre temas de la técnica de la danza, radio, televisión, etc.) deberá requerir anuencia de la Dirección, la cual resolverá según lo aconsejen las circunstancias del caso.

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Artículo R.235

Para trabajar bailando, actuando o cantando en actividades fuera de la Escuela, todo alumno deberá solicitar por escrito autorización de la Dirección. Esta resolverá teniendo en cuenta, además de la influencia que el trabajo a realizar pueda tener en la formación técnico-artística del solicitante, la situación económica de éste y de su familia.

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Artículo R.236

Para los casos mencionados en los dos artículos anteriores, las resoluciones de la Dirección deberán ser fundadas.

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Artículo R.237

Todos los alumnos están obligados a colaborar en los actos públicos, y con los ensayos correspondientes cada vez que la Dirección de la Escuela de Danzas lo indique. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones previstas en el Art. R.273.

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Artículo R.238

Los alumnos concurrirán a clase con el material y vestuario necesarios solicitados para la Escuela. Se debe llegar por lo menos diez minutos antes de la hora del comienzo de la clase, no pudiendo retirarse antes de finalizada la misma sin autorización del profesor.

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Artículo R.239

Inasistencias: a) con 20 faltas injustificadas se repite el año. Faltas justificadas: 10 más (certificado médico). Tres llegadas tarde equivalen a una falta injustificada. Presentarse sin uniforme o peinado: una falta ; b) si el alumno faltara sin justificación a dos clases seguidas puede ser eliminado de la Escuela de Danzas. Para esto se tomará en cuenta el rendimiento y disciplina anteriores; c) las faltas por enfermedad deben justificarse mediante certificado médico presentado a partir del momento que se enferma.

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Artículo R.240

En el caso de materias teóricas, el mínimo de asistencia será de un 80 por ciento para tener derecho a rendir examen.

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Artículo R.241

La asistencia es obligatoria a todos los cursos de cada especialidad y materias complementarias correspondientes.

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Artículo R.242

Si el alumno se desinteresa del estudio, o no demostrara aptitudes o buena conducta, la Dirección podrá eliminarlo de la Escuela.

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Artículo R.243

Cada alumno recibirá bimensualmente un carné de calificaciones que deberá regresar a la Escuela de Danzas debidamente firmado y en buenas condiciones en la clase siguiente a la que lo recibió. La falta de entrega del carné en el plazo estipulado ocasionará la suspensión del alumno mientras no lo entregue generando a la vez faltas no justificadas.

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Artículo R.244

Presentar la Ficha Médica del Campus vigente para todo el año en curso y renovarla cada año.

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Artículo R.245

Comunicar acerca de lesiones u operaciones que haya tenido el niño, sean recientes o no, así como dolencias de cualquier índole o si está medicado.

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Artículo R.246

Comunicar por escrito – adjuntando fotocopia de recibo o carné –  dónde se atiende el niño/a habitualmente en caso de enfermedad.

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Artículo R.247

Todas las clases son colectivas y limitadas a sus alumnos.

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Artículo R.248

El aprendizaje es individual y cada uno responde en forma diferente, por lo tanto no se debe comparar a un niño en cuanto a su rendimiento con respecto a los demás.

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Artículo R.249

Los casos de defectos físicos que presenten un impedimento para una especialidad serán estudiados por el Director y los profesores de la especialidad, pudiendo resolverse la no admisión del candidato.

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Artículo R.250

En todas las pruebas de admisión podrá admitirse alumnos en forma condicional cuando la prueba no sea totalmente satisfactoria, en cuyo caso el alumno debe ganar la admisión definitiva en una nueva prueba.

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Artículo R.251

La cantidad máxima de alumnos para cada clase de danza elemental será de 25.

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Artículo R.252

En cada prueba de admisión se admitirán tantos alumnos como plazas queden libres en cada clase.

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Artículo R.253

Dentro de las fechas en que se encuentra abierto el registro para la admisión, los alumnos de los años anteriores deberán inscribirse para la continuación de estudios, sin cuyo registro se les considerará como retirados de la Escuela.

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Artículo R.254

Los límites de edad para ingresar a la Escuela, calculados al día de la iniciación de los cursos son: ballet clásico, niñas de 8 a 12 años, varones de 8 a 15 años; danza folklórica, niñas de 10 a 15 años, varones de 10 a 17 años. En caso de otras danzas se fijan edades de acuerdo a los requerimientos físicos.

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Artículo R.255

Excepcionalmente la Escuela podrá admitir alumnos cuyas edades estén fuera de los límites fijados en el artículo anterior, sólo en los casos en que en las referidas condiciones, el aspirante al ingreso haya demostrado en las pruebas realizadas, neta superioridad sobre el resto de los examinados y cuando exista además interés para la enseñanza que imparte la Escuela.

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Artículo R.256

Se admitirán alumnos oyentes siempre y cuando haya cupo en las clases. Deben solicitar por escrito su admisión, que será anual y renovable, hasta el límite de años fijados para cada especialidad, antes de la iniciación de cursos. La admisión será resuelta por la Dirección quién podrá exigir una prueba de suficiencia. No rinden exámenes, ni pueden obtener título. Estarán sujetos a las mismas obligaciones que los alumnos reglamentados en cuanto se relaciones con la disciplina que debe observarse dentro de la institución. Podrán intervenir en las presentaciones públicas.

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Artículo R.257

Ballet Clásico es la materia base de todas las danzas y todos los alumnos deberán asistir puntualmente a dichos entrenamientos.

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Artículo R.258

Para los alumnos de ballet clásico que pasan a danza moderna o folklórica, no hay límite de edad máxima siempre que el pase se realice antes de haber dejado la Escuela o cuando haya transcurrido sólo un año.

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Artículo R.259

En caso excepcional, cualquier alumno puede adelantar sus estudios siempre que su edad, y el esfuerzo físico necesario para ello no sea contraproducente para su salud, le permita no sobrepasar de la marcha normal de los cursos. En este caso, para presentarse a examen se requiere la asistencia máxima del 90 por ciento sobre las clases realizadas en el año.

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Artículo R.260

Cualquier alumno puede interrumpir sus estudios hasta por un año mediante solicitud escrita. En caso de autorización, puede luego reanudar sus estudios normalmente. Pasado más de un año, deberá rendir las pruebas que la Dirección especifique en cada caso, según la actuación anterior del alumno. Pasado dos años, el alumno sólo podrá reingresar en oportunidad de la admisión ordinaria anual, y deberá rendir una prueba general que acredite no haber perdido las aptitudes y conocimientos alcanzados hasta el momento en que hizo abandono de la Escuela.

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Artículo R.261

Inmediatamente después de terminadas las clases se realizarán los exámenes ordinarios de fin de curso.

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Artículo R.262

Ningún alumno podrá presentarse a examen de su especialidad sin haber aprobado el examen de solfeo y materias teóricas correspondientes al año de aquella. En caso de danza moderna, folklórica u otro tipo deberá aprobar primero el examen de ballet clásico. A este fin, en todos los períodos de exámenes, los exámenes de solfeo, materias complementarias y ballet clásico serán los primeros en realizarse y en dicho orden.

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Artículo R.263

Cualquier alumno que fuere reprobado dos veces en un examen de solfeo o materias complementarias quedará suspendido de la Escuela por el término de dos años. Para su reingreso deberá ajustarse a lo indicado en el Art. R.259.

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Artículo R.264

El alumno que repruebe el examen de su especialidad dos veces consecutivas queda eliminado de la Escuela por considerarlo no apto.

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Artículo R.265

Se puede repetir un curso sin presentarse a examen por una vez. Pasados esos dos años la no presentación a examen en el período inmediatamente consecutivo determinará la eliminación del alumno por abandono, salvo que el profesor y el alumno manifestaran por escrito las razones que le impiden rendir el examen, en cuyo caso el alumno podrá tener un tercer año de plazo. La Dirección resolverá en definitiva.

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Artículo R.266

En todos los casos el examen final de una especialidad deberá ser el último en rendirse, necesitándose para ello la aprobación anterior de todos los cursos de las otras materias.

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Artículo R.267

Los exámenes de danza serán públicos así como el Fin de Curso. Todos los otros exámenes serán reservados exclusivamente a los profesores y alumnos de la Escuela. A las pruebas reservadas a profesores y alumnos de la Escuela. A las pruebas reservadas a profesores y alumnos podrán asistir todos los profesores pero solamente los alumnos de la especialidad. Las pruebas de admisión serán privadas.

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Artículo R.268

Las calificaciones para las pruebas admisión serán solamente:

a) Aprobado;

b) Reprobado.

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Artículo R.269

Las calificaciones anuales serán:

a) Aprobado con mención para los casos de excepción;

b) Aprobado;

c) Aprobado con observación;

d) Reprobado;

e) Eliminado.

Los alumnos reprobados deberán repetir el curso.

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Artículo R.270

Las calificaciones en el examen final de una especialidad serán:

a) Aprobado con mención para los casos de excepción;

b) Aprobado;

c) Reprobado;

d) Eliminado.

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Artículo R.271

Excepciones.

a) En caso de que un alumno exceda los márgenes de inasistencia por razones de enfermedad, el profesor junto con la Dirección , tomando en cuenta el desempeño de dicho alumnos desde su ingreso, podrá otorgarle la posibilidad de presentarse a examen, siempre y cuando ello no signifique un riesgo para la salud del alumno;

b) Cuando un alumno no pueda presentarse a una clase abierta o examen por razones de enfermedad, de todas formas si ha tenido un 90 por ciento de asistencias hasta ese momento, se tomará en cuenta el desempeño desde su ingreso y la Dirección en acuerdo con el profesor podrá dar la clase abierta o el examen aprobado. En caso de tratarse del examen final de  una especialidad, este artículo no se toma en cuenta, ajustándose entonces a lo indicado en el Art. R.259;

c) Aquel alumno que haya cumplido con el período previsto para recibirse de bailarín/bailarina y que debido a enfermedad o accidente no pueda rendir examen final, tomándose en cuenta su desempeño desde el comienzo, puede continuar sus estudios para docente o coreógrafo.

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Artículo R.272

Los alumnos velarán por la limpieza y el orden en toda la Escuela: salones de clase, vestuarios, duchas, sala de reuniones y estudios teóricos. Quien encuentre algo olvidado por un compañero, deberá dejarlo en la Dirección . Está absolutamente prohibido fumar y masticar chicle. Por higiene, los alumnos no podrán presentarse fuera de la Escuela con el equipo de Danza.

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Artículo R.273

Los alumnos estarán obligados a aceptar el reglamento y disposiciones de la Escuela en todos sus puntos, la falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a la aplicación de sanciones: observación, suspensión o eliminación según las circunstancias. Observación, suspensión de hasta 20 días o eliminación según el caso.

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