Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.237


Artículo R.237

Todos los alumnos están obligados a colaborar en los actos públicos, y con los ensayos correspondientes cada vez que la Dirección de la Escuela de Danzas lo indique. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones previstas en el Art. R.273.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1