Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.259


Artículo R.259

En caso excepcional, cualquier alumno puede adelantar sus estudios siempre que su edad, y el esfuerzo físico necesario para ello no sea contraproducente para su salud, le permita no sobrepasar de la marcha normal de los cursos. En este caso, para presentarse a examen se requiere la asistencia máxima del 90 por ciento sobre las clases realizadas en el año.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1