VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXII
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SECCIÓN III
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En caso excepcional, cualquier alumno puede adelantar sus estudios siempre que su edad, y el esfuerzo físico necesario para ello no sea contraproducente para su salud, le permita no sobrepasar de la marcha normal de los cursos. En este caso, para presentarse a examen se requiere la asistencia máxima del 90 por ciento sobre las clases realizadas en el año.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 | Artículo 1 |