Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.265


Artículo R.265

Se puede repetir un curso sin presentarse a examen por una vez. Pasados esos dos años la no presentación a examen en el período inmediatamente consecutivo determinará la eliminación del alumno por abandono, salvo que el profesor y el alumno manifestaran por escrito las razones que le impiden rendir el examen, en cuyo caso el alumno podrá tener un tercer año de plazo. La Dirección resolverá en definitiva.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1