VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXII
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SECCIÓN III
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Se puede repetir un curso sin presentarse a examen por una vez. Pasados esos dos años la no presentación a examen en el período inmediatamente consecutivo determinará la eliminación del alumno por abandono, salvo que el profesor y el alumno manifestaran por escrito las razones que le impiden rendir el examen, en cuyo caso el alumno podrá tener un tercer año de plazo. La Dirección resolverá en definitiva.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 | Artículo 1 |