Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.255


Artículo R.255

Excepcionalmente la Escuela podrá admitir alumnos cuyas edades estén fuera de los límites fijados en el artículo anterior, sólo en los casos en que en las referidas condiciones, el aspirante al ingreso haya demostrado en las pruebas realizadas, neta superioridad sobre el resto de los examinados y cuando exista además interés para la enseñanza que imparte la Escuela.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1