VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXII
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SECCIÓN III
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Se admitirán alumnos oyentes siempre y cuando haya cupo en las clases. Deben solicitar por escrito su admisión, que será anual y renovable, hasta el límite de años fijados para cada especialidad, antes de la iniciación de cursos. La admisión será resuelta por la Dirección quién podrá exigir una prueba de suficiencia. No rinden exámenes, ni pueden obtener título. Estarán sujetos a las mismas obligaciones que los alumnos reglamentados en cuanto se relaciones con la disciplina que debe observarse dentro de la institución. Podrán intervenir en las presentaciones públicas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 | Artículo 1 |