Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.260


Artículo R.260

Cualquier alumno puede interrumpir sus estudios hasta por un año mediante solicitud escrita. En caso de autorización, puede luego reanudar sus estudios normalmente. Pasado más de un año, deberá rendir las pruebas que la Dirección especifique en cada caso, según la actuación anterior del alumno. Pasado dos años, el alumno sólo podrá reingresar en oportunidad de la admisión ordinaria anual, y deberá rendir una prueba general que acredite no haber perdido las aptitudes y conocimientos alcanzados hasta el momento en que hizo abandono de la Escuela.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1