Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.263


Artículo R.263

Cualquier alumno que fuere reprobado dos veces en un examen de solfeo o materias complementarias quedará suspendido de la Escuela por el término de dos años. Para su reingreso deberá ajustarse a lo indicado en el Art. R.259.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1