Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.225


Artículo R.225

Las vacaciones coincidirán con las de Enseñanza Primara y/o Secundaria: vacaciones de invierno en julio y verano de Diciembre a Marzo. En el caso de aquellos alumnos que integren el Ballet de Cámara de la Escuela tendrán sus vacaciones de acuerdo a la necesidad mínima de descanso, esto es 3 días corridos en el año.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1