Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.266


Artículo R.266

En todos los casos el examen final de una especialidad deberá ser el último en rendirse, necesitándose para ello la aprobación anterior de todos los cursos de las otras materias.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1