Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.243


Artículo R.243

Cada alumno recibirá bimensualmente un carné de calificaciones que deberá regresar a la Escuela de Danzas debidamente firmado y en buenas condiciones en la clase siguiente a la que lo recibió. La falta de entrega del carné en el plazo estipulado ocasionará la suspensión del alumno mientras no lo entregue generando a la vez faltas no justificadas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1