Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.271


Artículo R.271

Excepciones.

a) En caso de que un alumno exceda los márgenes de inasistencia por razones de enfermedad, el profesor junto con la Dirección , tomando en cuenta el desempeño de dicho alumnos desde su ingreso, podrá otorgarle la posibilidad de presentarse a examen, siempre y cuando ello no signifique un riesgo para la salud del alumno;

b) Cuando un alumno no pueda presentarse a una clase abierta o examen por razones de enfermedad, de todas formas si ha tenido un 90 por ciento de asistencias hasta ese momento, se tomará en cuenta el desempeño desde su ingreso y la Dirección en acuerdo con el profesor podrá dar la clase abierta o el examen aprobado. En caso de tratarse del examen final de  una especialidad, este artículo no se toma en cuenta, ajustándose entonces a lo indicado en el Art. R.259;

c) Aquel alumno que haya cumplido con el período previsto para recibirse de bailarín/bailarina y que debido a enfermedad o accidente no pueda rendir examen final, tomándose en cuenta su desempeño desde el comienzo, puede continuar sus estudios para docente o coreógrafo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1