VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXII
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SECCIÓN III
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Excepciones.
a) En caso de que un alumno exceda los márgenes de inasistencia por razones de enfermedad, el profesor junto con la Dirección , tomando en cuenta el desempeño de dicho alumnos desde su ingreso, podrá otorgarle la posibilidad de presentarse a examen, siempre y cuando ello no signifique un riesgo para la salud del alumno;
b) Cuando un alumno no pueda presentarse a una clase abierta o examen por razones de enfermedad, de todas formas si ha tenido un 90 por ciento de asistencias hasta ese momento, se tomará en cuenta el desempeño desde su ingreso y la Dirección en acuerdo con el profesor podrá dar la clase abierta o el examen aprobado. En caso de tratarse del examen final de una especialidad, este artículo no se toma en cuenta, ajustándose entonces a lo indicado en el Art. R.259;
c) Aquel alumno que haya cumplido con el período previsto para recibirse de bailarín/bailarina y que debido a enfermedad o accidente no pueda rendir examen final, tomándose en cuenta su desempeño desde el comienzo, puede continuar sus estudios para docente o coreógrafo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 | Artículo 1 |