Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.270


Artículo R.270

Las calificaciones en el examen final de una especialidad serán:

a) Aprobado con mención para los casos de excepción;

b) Aprobado;

c) Reprobado;

d) Eliminado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1