Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.234


Artículo R.234

El alumno que desee intervenir en actos públicos (concierto, recital, espectáculo, conferencia sobre temas de la técnica de la danza, radio, televisión, etc.) deberá requerir anuencia de la Dirección, la cual resolverá según lo aconsejen las circunstancias del caso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1