Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.235


Artículo R.235

Para trabajar bailando, actuando o cantando en actividades fuera de la Escuela, todo alumno deberá solicitar por escrito autorización de la Dirección. Esta resolverá teniendo en cuenta, además de la influencia que el trabajo a realizar pueda tener en la formación técnico-artística del solicitante, la situación económica de éste y de su familia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1