Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.249


Artículo R.249

Los casos de defectos físicos que presenten un impedimento para una especialidad serán estudiados por el Director y los profesores de la especialidad, pudiendo resolverse la no admisión del candidato.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1