Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.236


Artículo R.236

Para los casos mencionados en los dos artículos anteriores, las resoluciones de la Dirección deberán ser fundadas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1