Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.240


Artículo R.240

En el caso de materias teóricas, el mínimo de asistencia será de un 80 por ciento para tener derecho a rendir examen.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1