Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.245


Artículo R.245

Comunicar acerca de lesiones u operaciones que haya tenido el niño, sean recientes o no, así como dolencias de cualquier índole o si está medicado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1