Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.227


Artículo R.227

Las cantidades máximas de alumnos para cada clase y la cantidad de horas semanales para cada una de ellas se indican en el programa de estudios de cada especialidad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1