Digesto Departamental
VOLUMEN VI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
Plan de Ordenamiento Territorial del Eje Aparicio Saravia

CAPÍTULO I Introducción y Resumen Ejecutivo
SECC. ÚNICA
Artículo D.122

Fundamento. Apruébese el Plan Local de Ordenamiento Territorial denominado Eje Aparicio Saravia de Maldonado – Punta del Este, con el contenido que surge del presente decreto y de los diferentes adjuntos que forman parte del mismo. Estos documentos adjuntos son: Memoria del Plan de Ordenamiento Territorial del Eje Aparicio Saravia de Maldonado – Punta del Este, Memoria de Informe Ambiental Estratégico, Memoria de Información y Diagnóstico, Memoria de Escenarios y FODA, Memoria de Participación Social, Memoria Tiempos y Estimación Presupuestal Primaria, y Memoria de Gráficos y Tablas.

Las memorias antes referidas constituyen la fundamentación del Plan de Ordenamiento Territorial del Eje Avenida Aparicio Saravia, y su exposición de motivos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 1

Artículo D.123

Objetivos del Plan. El Plan de Ordenamiento consiste en el desarrollo instrumental del escenario de Valorización del Frente Noreste de la Ciudad, ya que este concepto expresa el rango dominante de la propuesta, que no es sólo una intervención para facilitar la conectividad vial sino que, dando respuesta al conflicto de la movilidad, también aborda el necesario desarrollo de multicentralidades de escala diversa que estructuren la apropiación de este territorio y su articulación con el humedal, permitiendo tanto el disfrute colectivo del mismo como la localización de actividades económicas dinamizadoras del desarrollo local.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 2

Artículo D.124

Consignas estratégicas generales. Las consignas estratégicas del contexto macro del Plan, indica que las intervenciones propuestas para el eje Aparicio Saravia pueden contribuir a desestacionalizar las actividades, crear más empleo, diversificar la economía y custodiar el medio natural.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 3

Artículo D.125

Medidas previstas para el polígono. Las medidas previstas para el polígono denominado Eje Aparicio Saravia de Maldonado - Punta del Este:

a) Zona de protección de las fuentes de agua y recursos hídricos.

Promover la declaración como área de conservación o reserva departamental- conforme las disposiciones del artículo 4 de la ley 17.234 - el humedal del arroyo Maldonado y el arroyo Maldonado en toda su extensión.

b) Control y limitación de la expansión de la mancha urbana.

c) Suelo Rural Natural.

Categorizar como tal la planicie de inundación del Arroyo Maldonado.

d) Parques lineales.

Promover la conformación de parques lineales a lo largo de las cañadas en la Ciudad de Maldonado y Punta del Este tributarias de la cuenca del Arroyo Maldonado.

e) Rambla del Humedal.

Rectificar este trazado en las cercanías de la Av. El Placer, cuya función predominante tiene que ser el límite de la urbanización.

Tratamiento de la futura Rambla del Humedal como espacio público parquizado, que se vincule directamente con el Parque del Humedal y conforme un espacio urbano de uso público de calidad para el sector de Maldonado Este.

f) Reconversión del área del asentamiento El Placer.

Reconvertir el área del asentamiento El Placer sector de acceso y servicios al nuevo Parque del Humedal y actividades turísticas del área próxima.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 4

Artículo D.126

Consignas estratégicas de escala intermedia. Existen tres aspectos principales con sus respectivas consignas:

a) Innegociable calidad ambiental del bañado del Arroyo Maldonado.

Ésta no puede ser perturbada por avance de la urbanización sobre el mismo y por descargas contaminantes. Consigna estratégica: Respetar y promover el Buen manejo de los servicios ambientales que provee este gran recurso natural y de la colectividad biológica que exige el mismo para su mantenimiento.

b) Aumento de la perturbación de la estructura urbana y la movilidad.

Por el avance no planificado de la urbanización (con características preocupantes en el área del Barrio Maldonado Este y por posibles desbordes de la ocupación intensiva del suelo en el Corredor Aparicio Saravia. Consigna estratégica: Realizar y promover el completamiento y madurez de la estructura y la movilidad urbana.

c) Necesidad de fortalecer la inversión pública.

Se tiende a la creación de actividades de diversificación estacional, creación de empleo y diversificación de la economía. Todo ello en un marco de racionalización de costos y beneficios. Consigna estratégica: Promover y utilizar la Sinergia de la inversión pública en relación a sus costos y beneficios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 5

Artículo D.127

Consignas estratégicas de micro-escala. Los siguientes aspectos se revalorizarán en el sentido que seguidamente se detallan:

a) Construcción y valorización de paisajes.

Necesidad de fortalecer los paisajes de alta calidad.

Las zonas son el bañado Maldonado, el bosque urbanizado y las costas sobre la Barra de Maldonado y el mar. Se trata de recursos escasos y potentes tanto en lo biológico, como en la identidad de turistas y residentes.

b) Mejores servicios urbanos a la población.

El polígono objeto de este plan ha sido tradicionalmente un área poco desarrollada y menos servida, a tal punto que es considerada casi un área rural. Cualquier desarrollo que se haga en esta región debe hacerse con criterios modernos y sustentables de servicios sanitarios completos, de recolección de residuos, de accesibilidad de transporte, etc.

c) Nuevas oportunidades de desarrollo y equipamiento público.

Es necesario aprovechar la oportunidad de esta área, aún poco o casi nada ocupada, para incorporar a Maldonado – Punta del Este nuevos equipamientos educativos, científicos, de turismo cultural (congresos y convenciones) que propendan a las consignas que se han planteado a nivel macro.

d) Nuevas oportunidades de desarrollos inmobiliarios privados.

Es necesario encontrar nuevos frentes de desarrollo inmobiliario privado para mantener el nivel de alta inversión económica que estos últimos años ha asegurado empleo y rentabilidad en el sector de la construcción. Los sectores tradicionales para localizar estas inversiones (que tienden a ser conjuntos cada vez más grandes e integrales) están comenzando a saturarse y ponen en riesgo la sustentabilidad de esas áreas. Si se hacen las cosas con un criterio de sustentabilidad general y alta valorización ambiental y paisajística, el eje Aparicio Saravia aparece como un corredor factible y apetecible para nuevos desarrollos inmobiliarios privados, sin que ello genere impactos negativos.

e) Diversificación de la oferta urbana.

La oferta urbana se ha centrado en inversiones inmobiliarias privadas, destinada a vivienda de verano, y para sectores de nivel adquisitivo cada vez más alto. Esto contrasta con la oferta urbana para los sectores socialmente más rezagados, que el Gobierno Municipal está decidido a atenuar.

f) Nuevos modelos de hábitat construido.

El hábitat construido se ha quedado en una producción de objetos más o menos bellos y autónomos. En general se trata de esbeltas torres muy altas y rodeadas de jardines, o de bloques de cuatro o cinco niveles, con una dotación relativa de jardines a su alrededor. Hace tiempo que se dejaron de producir conjuntos de Mayor creatividad con basamentos diversificados, generación de espacios urbanos públicos, o propuestas urbanísticas integrales. Se promoverá este tipo de propuestas con Mayor integración de lo público y de lo privado y en la idea de hacer ciudad, pensando en un Maldonado / Punta del Este con actividades todo el año.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 6

CAPÍTULO II Desarrollo del Plan
SECCIÓN I Delimitación del Polígono de Actuación
Artículo D.128

Delimitación del polígono de actuación. El polígono de actuación tiene los límites siguientes: iniciando desde la intersección de la Avenida Boulevard Artigas y Avenida Aiguá, desde allí continúa por Av. Aiguá hacia el este hasta el cruce de ésta con el extremo final de la Avenida Aparicio Saravia. Desde allí continúa por continuación Avenida Aiguá hasta la intersección con la Calle 15. Desde esta intersección, continúa una línea que se interna en el humedal del Arroyo hasta el eje del cauce del mismo. El centro del cauce define el límite este y separa el polígono de las urbanizaciones de la costa este del Arroyo Maldonado que son el Barrio El Tesoro y la localidad de La Barra. Siguiendo el cauce, el límite llega hasta la desembocadura del arroyo en el mar. Desde este punto el polígono está definido por la línea de costa prolongándose por la playa hasta la altura de la Avenida Dr. Elías Regules. Por la mencionada avenida continúa en dirección norte - noroeste por más de 400 m hasta la intersección con la calle Eugene Delacroix. De ahí atraviesa un terreno particular para encontrar la traza de la calle Gabriela Mistral. Por esta calle continúa hacia el oeste hasta encontrarse con la Avenida Dr. Luis Pasteur rodeando al Golf por el norte hasta la Avenida San Pablo. Por San Pablo hasta la intersección con Isabel de Castilla. Por Isabel de Castilla hacia el oeste continúa hasta la rotonda ubicada en la intersección con Av. Paso de la Cadena y Av. William Shakespeare. Por W. Shakespeare el límite va hasta Calderón de la Barca. Por esta calle se dirige hacia el oeste, sudoeste por aproximadamente 100 m hasta Av. Boulevard Artigas. Por esta cierra el polígono.

Los límites mencionados se expresan en el anexo Planos y Tablas "Plano 2 – Polígono".

Todas y cada una de las propuestas y recomendaciones de este Plan se limitan exclusivamente al espacio del polígono antes descripto y no son extrapolables de por sí para el resto del sistema urbano sin mediar estudios y o planes que verifiquen su pertenencia para ese otro contexto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 7

Artículo D.308

Normas de División Territorial:

A los efectos de la división de suelos se establecen las siguientes zonas diferenciadas:

a) Los predios incluidos en el polígono de actuación de esta revisión pertenecientes a la Zona 2.4.3 y ubicados al Sur de la Avenida Aiguá, conformarán un área de prioridad social.

Superficie máxima de manzana: 4h

Dimensión mínima de predios: 200m2

 

b) Zona 2.4.5 definida en el Artículo 2º) del presente Decreto:

Superficie máxima de manzana: 4h

Dimensión mínima de predios: 300 m2

Frente mínimo de predio: 12m

 

c) Zona delimitada por: una línea a 300m paralela al Sur de la Avenida Gral. Aparicio Saravia entre la Avenida Orlando Pedragosa Sierra y la prolongación al sur de la Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando), y una línea a 300m al Norte de la Avenida Gral. Aparicio Saravia entre la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado y la Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando).

Superficie máxima de manzana: 4h

Dimensiones mínimas de los predios: 700 m²

Frente mínimo: 17m

 

d) Sector de la Zona 4.1.1 no comprendido en el literal c)

Superficie máxima de manzana: 4h

Dimensiones mínimas de los predios: 500 m2

Frente mínimo: 14m

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 10

Artículo D.309

Espacios Públicos

a) La banda verde de 200 m de ancho ubicada al Sur de la urbanización municipal se define como Parque Municipal y podrá contener actividades deportivas, recreativas y de servicios públicos.

b) Declárase como bien público de uso público a los ámbitos parquizados en torno a la Cañada Salada dentro del Padrón Nº 21241.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 11

Artículo D.310

Las operaciones territoriales concertadas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Eje Aparicio Saravia serán todas de realización optativa, habilitándose acciones parciales de acuerdo a las pautas rectoras del Decreto Departamental Nº 3911/2012.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 12

SECCIÓN II Propuesta de Ordenamiento Territorial
Artículo D.129

Premisas para un plan sustentable. Las premisas de este Plan son:

a) Los Innegociables ambientales

Los innegociables ambientales son la conservación integral del humedal; la determinación del área de amortiguación del humedal; la potenciación y preservación del Bosque Urbano; y el ahorro energético y el reciclaje/ re-uso de los recursos.

b) La Inclusión social.

Para llevar adelante la inclusión social se deberá Fomentar la vida permanente, la diversidad de usos, la generación de empleos y establecer un bloque máximo de manzana.

c) Propiciar las oportunidades económicas.

Para propiciar las oportunidades económicas, Se modifica la normativa a efectos de duplicar el volumen de la construcción.

d) Propiciar las Operaciones territoriales concertadas (OTC).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 8

Artículo D.130

Directrices de la estructura urbana. La escala propiamente urbana del sistema Maldonado/ Punta del Este, y el mismo se define a partir de tres componentes básicos:

a) Componente I:

Paisaje de Reserva de Biosfera en Ambiente Urbano. Las determinaciones en este componente son:

Se deben combinar las tres funciones: Contribuir a la sinergia de conservación entre los paisajes naturales, rurales y urbanos, los ecosistemas, las especies, la variación genética y la diversidad socio-cultural; fomentar un desarrollo económico y humano sustentable desde los puntos de vista sociocultural y ecológico; y prestar apoyo a proyectos de demostración, de educación y capacitación sobre la sinergia entre ambiente urbano, natural y rural.

Se aplican las siguientes categorías: Área núcleo natural (ANN); Área de Amortiguación Natural Directa (AAND); Área de amortiguación natural indirecta (AANI).

El ANN es de protección absoluta. Se podrán hacer actividades de investigación y de eco-turismo controlado. Es zona de conservación estricta a nivel natural y paisajístico y será zonificada como Área Rural Natural. Para esta área la IDM ya está desarrollando un plan de manejo.

El AAND admite localizar actividades recreativas, de investigación, turismo y otras de muy bajo impacto con mínima alteración del paisaje. El AAND es el área de protección, filtro o buffer entre el ANN y el resto del territorio.

El AANI admite desarrollar las actividades humanas, incluida las actividades urbanas pero manejando el territorio con patrones que permitan mantener el equilibrio ambiental general y garantizar especialmente la conservación del AAND y del ANN y la conectividad biológica e hidrológica entre ellas.

Ambas zonas de amortiguación corresponden a la zonificación de áreas urbanas.

En Anexo Imágenes y Figuras se encuentra la figura 1 - Esquema conceptual Reserva de biosfera en ambiente urbano - que forma parte del presente decreto.

 

b) Componente II:

Sistema de Multicentralidades. Las determinaciones en este componente son:

Organizar sobre el eje Aparicio Saravia un sistema de multicentralidades con oportunidades para la localización de actividades tanto vinculadas con la vida de la población permanente como con una oferta de centralidad barrial.

El Plano 3.2 - Equipamiento - del Anexo Tablas y Planos se expresa el Sistema de centralidades y forma parte del presente decreto.

 

c) Componente III:

Movilidad para la Conectividad Este-Oeste. Las determinaciones en este componente son:

Garantizar la conexión entre las partes del sistema.

La estructura de movilidad urbana debe mejorarse, completarse y complementarse con el transporte público, con la ampliación de redes de ciclovías y las áreas peatonales.

Se contemplará el reequilibrio sustentable de la distribución de los modos de transporte y el desarrollo de la intermodalidad; La descongestión de tráfico; La disminución de las velocidades promedio; y Mejorar y/o mantener la calidad de los servicios.

El "Plano 4 - Sistema Movilidad" del Anexo Planos y Tablas, expresa los grandes rasgos principales del sistema viario y se debe considerar parte de este decreto departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 9

Artículo D.131

Estructura territorial del polígono. El modelo que se expresa en el Anexo Planos y Tablas, Plano 3 "Modelo Propuesto", contiene los principales atributos de la propuesta. Estos son: Más de 200 hectáreas de áreas verdes públicas nuevas;

Nuevos equipamientos sociales, deportivos y culturales; Nuevas áreas de centralidad urbanidad con comercios, servicios y actividades; Mejoramiento de la trama; Jerarquización de vías; Nueva perimetral este; Apertura de vías para facilitar la conectividad directa de los barrios; Centro de actividades - Parque Nuevo El Jagüel; Desarrollo de la Punta del Rincón del Indio y El Placer con un centro direccional de escala regional; Desarrollo y consolidación de Maldonado este con trama urbana, servicios y equipamientos acordes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 10

Artículo D.132

Subsistema del manejo del paisaje y la preservación. A los fines de dar un desarrollo instrumental al Plan los subsistemas que componen el Plan son: Subsistema de Manejo del Paisaje y la preservación del patrimonio, Subsistema Vial y Movilidad, Subsistema de Parques y Espacios Públicos, Subsistema de Grandes Equipamientos y Atractores Urbanos, y el Subsistema de Saneamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 11

Artículo D.133

Subsistema de manejo del paisaje y la preservación del patrimonio. En el "Plano 3.1 - Unidades Paisaje"del Anexo Planos y Tablas, que forma parte del presente decreto, se indica la ubicación de las diferentes Unidades de Paisaje.

Las determinaciones para cada unidad de paisaje son las siguientes:

 

a) Paisaje del bosque urbano.

Este es el paisaje predominante del polígono que consiste en edificaciones de baja ocupación y una altura promedio que no supere el porte de los pinos característicos del área. Este bosque implantado podrá ser complementado con otros tipos de pinos o con especies de alto porte que puedan coexistir con ellos manteniendo la densidad adecuada que se fije en la norma. El bosque urbano se complementa con un sistema viario de baja velocidad promedio caracterizado predominantemente como zona 30 Km. / hora o sea, un área que pueda coexistir el transporte automotor con la movilidad cicloviaria respectiva. Respecto de la forestación, en aquellas zonas o barrios donde se procura exclusivamente el uso residencial estival, en la re-elaboración reglamentaria, se deberá considerar la incorporación de especies perennes y no poner trabas al recambio de especies que pudieran realizar los vecinos dentro de las propiedades cuando se trate de la remoción de eucaliptos.

En ese mismo aspecto, en tramos de avenidas donde existen viejas alineaciones de eucaliptos, que extienden sus alineaciones hacia el centro de las mismas conformando un arbolado particular, se deberá realizar un plan de comunicación e involucramiento de los vecinos para el manejo y remoción paulatina de los mismos, de modo de producir una transición con el menor impacto sobre el paisaje.

La figura 2 del Anexo Imágenes y Figuras, representa el paisaje del bosque urbano.

 

b) Paisaje de El Placer.

Se desagrega en:

  1. Paisaje de la Avenida Miguel Ángel

Delimitado por una franja de 250 metros teniendo como eje la avenida Miguel Ángel desde su cruce con la calle Leonardo Da Vinci hasta la rambla Lorenzo Batlle Pacheco frente a la desembocadura del Arroyo Maldonado. Las figuras 3,4 y 5 del Anexo Imágenes y Figuras, representan el paisaje de la Avenida Miguel Ángel. En este espacio se procura la concentración en los lotes frentistas en la Avenida Miguel Ángel de edificios en esbeltas torres con muy baja ocupación de los terrenos y en amplias parcelas de modo de conformar una oferta residencial destacada con visuales cruzadas que permitan contemplar el océano, la desembocadura del Arroyo Maldonado y el humedal mismo del Arroyo Maldonado. Se procurará que las edificaciones se ubiquen de manera diversa dentro de los terrenos (respetando normas de retiros y otras), no siendo obligatoria la alineación sobre el frente y, en el gEneroso espacio central de la avenida se construirá un parque lineal que ofrezca al pie de los edificios un paseo de amplias dimensiones con equipamientos para la recreación y el deporte. Este paisaje termina, en el extremo Este de la avenida Miguel Ángel frente a la desembocadura del Arroyo Maldonado, con una operación urbana de Mayor complejidad y envergadura que procura generar un mirador urbano sobre el que se localizará una centralidad de alta complejidad que requiere del acuerdo entre el poder público y los potenciales desarrolladores de la misma.

  1. Paisaje del Bosque de El Placer.

La figura 6 del Anexo Imágenes y Figuras, representa el paisaje del bosque de El Placer.

El entorno del paisaje ya descrito para la avenida Miguel Ángel se caracteriza por patrones similares a los del bosque urbano descrito anteriormente y debe procurar por su menor altura, ser el contrapunto de las esbeltas torres así como aportar una oferta de vivienda diferenciada que diversifique los productos inmobiliarios de la zona.

El manejo de la vegetación en este boque implantado deberá considerar especialmente un tratamiento diferenciado debido a la exposición a los vientos, recurriendo a especies con Mayor resistencia a la presión de los vientos y suficiente porte como para ofrecer la densidad de un bosque, siempre salvaguardando los pinares existentes

  1. Paisaje del Polo Gastronómico y recreativo El Placer.

En el espacio entre la calle José Cuneo y el borde del arroyo, y desde la rotonda del puente Leonel Viera hasta la proyección de la calle Rubens.

Las imágenes 7 y 8 del Anexo Imágenes y Figuras, representan el paisaje de la Avenida Miguel Ángel.

Se propone un paisaje claramente diferenciado para constituir ahí un enclave gastronómico y de recreación nocturna con espacios públicos abiertos que garanticen el acceso y la contemplación de la ribera y un patrón de ocupación de construcciones rústicas de baja altura articuladas con un espacio abierto, publico y continuo que ofrezca un paseo frente al arroyo y una "plaza lineal" que pueda albergar usos variados al aire libre. Respecto a la forestación recomendada esa zona ya cuenta tanto con vegetación implantada (pinos y eucaliptos) como con alguna vegetación nativa, por lo tanto es un área potencial para la experimentación de la coexistencia de ambas especies procurando construir una interfase natural de vegetación predominantemente nativa, hacia el arroyo.

 

c) Paisaje de las micro-centralidades frente a Avenida Aparicio Saravia

La figura 9 del Anexo Imágenes y Figuras, representa el paisaje de las Centralidades.

Las micro-centralidades son enclaves que procuran dotar al sistema urbano de hitos referenciales que funcionan tanto como seña identitaria cuanto como concentración de usos más diversificados que brinden servicios de escala barrial. Por lo tanto, lo que se pretende es la coexistencia en el mismo espacio de usos comerciales de frecuencia diaria periódica junto con viviendas de media densidad y superficie promedio más reducida que la habitual en Punta del Este de modo de que la población permanente pueda residir en los edificios en altura que se localice en esas micro centralidades. Al pie de las mismas se construirá un espacio público de acción social alrededor del cual pueden localizarse desde los ya mencionados usos comerciales hasta oficinas públicas o privadas que brinden servicios administrativos o profesionales, o bien pequeños o medianos centros comerciales.

Para estimular la conformación de las micro-centralidades, las superficies de las plantas bajas comerciales, de servicio e institucionales no se computarán en el cálculo del FOT.

Desde el punto de vista de la forestación, se recomienda el uso de variadas especies incluyendo árboles de hojas caducas que garanticen el asoleamiento en estación invernal.

 

d) Paisaje de Maldonado Este

Los barrios que componen el paisaje del Maldonado Este son los barrios ubicados al este de Bulevar Artigas y al norte de Aparicio Saravia.

La imagen 10 del Anexo Imágenes y Figuras, representa el paisaje de Maldonado Este.

Ésta área debe ser consolidada, estructurada urbanamente y equipada para que constituya la nueva fase barrial homogénea de Maldonado, delimitando con claridad sus vías en cordón-cuneta, veredas ajardinadas y alineaciones de forestación de hoja caduca en todas las vías.

 

e) Paisaje del tramo urbano de la Avenida Aparicio Saravia

Es el tramo de la Avenida Aparicio Saravia desde Pedragosa Sierra en dirección hacia el centro de Maldonado y cuando confluyen con la Avenida Tacuarembó.

Las imágenes 11 y 12 del Anexo Imágenes y Figuras, representan el paisaje del tramo urbano de la Avda. Aparicio Saravia.

A partir de Pedregosa Sierra, en sentido hacia el oeste se debe percibir que se entra en un área urbana con una velocidad promedio menor y que paulatinamente se produce una transformación del paisaje desde el bosque urbano ya descrito hacia el paisaje más tradicional del núcleo urbano en cuadrícula del centro de Maldonado.

 

f) Paisaje del Parque Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado

El criterio de ocupación básico puede diferenciarse en dos grandes áreas: El Parque Nuevo El Jagüel y el Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado. En ambos será obligatorio el uso de especies nativas, tanto de porte arbóreo como arbustivo, incluyendo los canteros centrales y los espacios de recreación en general.

El área del Parque Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado no podrá tener construcciones permanentes ni cubiertas, sólo serán admisibles senderos avistaderos de aves (abiertos o con cubiertas) e instalaciones similares compatibles con un área de alta naturalidad, y pequeñas dársenas para el uso de embarcaciones recreativas. Por su parte el Parque Nuevo El Jagüel tendrá usos estrictamente colectivos y sobre espacios públicos, aunque muchos de ellos podrán ser concesionados. Allí deberán coexistir edificaciones de elaborado diseño que conformen paulatinamente un parque de actividades que constituya un atractivo turístico y un espacio de recreación y esparcimiento para los habitantes permanentes.

En el área han sido identificados sitios de patrimonio lítico que adquieren protección mediante este Plan.

Las imágenes 13, 14 y 15 del Anexo Imágenes y Figuras, representan el paisaje del Parque Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 12

Artículo D.134

Subsistema vial y movilidad. En el sub-sistema vial y movilidad, se realizan las siguientes determinaciones de acuerdo a los literales que siguen:

a) Jerarquización funcional.

El sistema de movilidad del área del polígono del Plan, se organiza jerárquicamente en 4 niveles más un 5to nivel de vías menores. Asimismo incluye un rango peatonal.

En el Anexo Planos y Tablas, Plano 4 "Sistema de Movilidad", se indica la jerarquización de vías.

  1. Primer nivel.

Es la conexión vial en sentido este-oeste, denominado Rambla del Humedal, vinculando La Barra y la ruta 39.

Son aquellas que tienen por función conciliar el tráfico pasante con el tráfico local y propiciar facilidades al transporte público colectivo.

Las vías paisajísticas o panorámicas son un atributo complementario del sistema de vías que tiene por función el turismo y la recreación, debido a la visibilidad de los paisajes destacados.

  1. Segundo nivel.

Está constituido por la Avenida Aparicio Saravia y su continuación por 3 de Febrero; Pedragosa Sierra y su extensión hasta la Rambla del Humedal; Avenida San Pablo; Calles Elías Regules y Rubens desde Rambla Lorenzo Batlle Pacheco hasta la Avenida Aparicio Saravia.

Son aquellas que tienen la función de canalizar el tráfico de las vías locales para articularlo con las vías principales, pudiendo constituirse en corredores de comercio y servicio de los barrios.

  1. Tercer nivel.

Son aquellas vías de importancia intermedia. No se encuentran vías de este nivel en el área del Plan.

  1. Cuarto nivel.

Está conformado por otras vías circulatorias con una importancia más limitada en su jerarquía pero que conectan barrios entre sí y permiten la circulación de líneas de transporte público.

Son aquellas que tienen por función recoger el tránsito de las vías locales y encaminarlo a las vías de servicios o a las vías principales, apoyando la función comercial de las vías de servicio y facilitando también el acceso a los barrios.

  1. Quinto nivel.

Se encuentra constituida por la red de calles complementarias para servicio del área urbana.

Son las demás vías de circulación de vehículos dentro de los barrios, teniendo la función de dar acceso directo a las edificaciones y a los lotes. Son vías abiertas al uso público con calzada en la que conviven vehículos motorizados y bicicletas y en las que no se puede superar una velocidad, máxima de 30 Km. /hora.

  1. Ciclovías.

Son vías abiertas al uso público caracterizadas con una calzada destinada al tránsito exclusivo de bicicletas, separada de la vía pública de tráfico motorizado y del área destinada a peatones, por algún dispositivo que distinga ambas áreas

  1. Vías exclusivas para peatones.

Paseos, plazas, escalinatas, pasajes y pasarelas que no permitan el paso de vehículos motorizados.

 

b) Mejorar la peatonalidad del sector.

Establecer, en las calles del Quinto nivel de la jerarquización vial, una velocidad máxima tal que no represente un riesgo para los peatones.

 

c) Evitar la congestión de tráfico.

Dar prioridad a la movilidad por medio de transporte público, bicicletas y peatonal.

 

d) Seguridad Vial.

Incorporar, a todos los niveles de la jerarquización vial, elementos físicos de seguridad al diseño de las calles y avenidas, para que se impida circular a Mayores velocidades de las permitidas para cada caso.

Las figuras 17, 18 y 19 del Anexo Imágenes y Figuras, y los Planos 4.4a y 4.4b "Cortes Avenidas y Calles" del Anexo Planos y Tablas contemplan diversos aspectos del Plan en el tema vial.

 

e) Secciones de vías.

Se encomienda al Ejecutivo Comunal establecer los criterios del dimensionamiento mínimo de las vías de acuerdo a lo sugerido en la Memoria del Plan de Ordenamiento Territorial del Eje Aparicio Saravia de Maldonado - Punta del Este (capitulo 2.5.b) y en la Tabla 3 "Dimensionamiento de Vías" del Anexo Planos y Tablas.

 

f) Afectaciones necesarias para completar el sistema viario.

Para completar el sistema viario de la zona del Plan serán necesarias una serie de afectaciones de tierras debidas a ampliaciones y ensanchamientos o por la apertura de nuevas vías.

Las afectaciones establecerán áreas de carácter Non Edificandi.

Se encomienda al Ejecutivo Comunal el estudio vial.

 

g) Recomendaciones para el transporte público.

Se encomienda al Ejecutivo Comunal analizar la articulación de 3 nuevas líneas de transporte colectivo de pasajeros a la oferta hoy existente, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo 2.5.c de la Memoria del Plan de Ordenamiento Territorial del Eje Aparicio Saravia de Maldonado - Punta del Este y en el Anexo Planos y Tablas, Plano 4.2 "Transporte Público".

 

h) Componente cicloviario.

Se propone una vía exclusiva para bicicletas en la Rambla del Humedal, Av. Aparicio Saravia, Costanera y en el resto de las vías indicadas según el Plano 4.3 "Ciclovías" del Anexo Planos y Tablas.

 

i) Estacionamientos.

Se encomienda al Ejecutivo Comunal modificar la normativa actual en el artículo 90º referido a Estacionamientos contenido en el Capítulo IV (Instalaciones requeridas del TONE), tomando como referencia lo establecido en la Tabla 6 - Normativa Estacionamiento según Usos contenida en el Anexo Planos y Tablas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 13

Artículo D.135

Subsistema de parques y espacios públicos. Las recomendaciones sobre criterios de usos y ocupación en éste subsistema pueden desagregarse en (ver en Anexo Planos y Tablas, Plano 5 "Parques y Espacios Verdes"): Parque Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado, Parque Nuevo El Jagüel, Parques Lineales de los Cursos de Agua, y la Avenida Miguel Ángel. Seguidamente se detallan estas recomendaciones.

a) Parque Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado.

Para este Parque se propone las diversas determinaciones que siguen y que se ordenan de acuerdo a los siguientes ítems:

  1. Acciones de gobernanza.

Generar acciones (ético-ambientales, económicas y sociales) sobre el territorio, definiendo y desarrollando estrategias participativas de los grupos de población urbana, suburbana y rural, que se encuentran en el ecosistema del Humedal, así como realizar una campaña de información orientada a la prevención, colectivizando la apropiación social y cultural del espacio a preservar, en base a la normativa vigente.

  1. Toma de decisiones y mecanismos de control.

Facilitar la toma de decisiones e instrumentar mecanismos de control, con respecto al correcto uso del territorio, desde un enfoque ecosistémico, profundizando y generando acuerdos con distintos organismos gubernamentales con competencias en el territorio del Humedal, y cuantificando los impactos ambientales negativos instaurados, con miras a establecer programas específicos de rehabilitación de las áreas degradadas.

  1. Investigación.

Promover y desarrollar programas de investigación, mediante la identificación de áreas temáticas prioritarias para su investigación y la promoción de programas de investigación

  1. Desarrollo económico.

Contribuir en la elaboración de bases programáticas para el desarrollo económico, desde un enfoque ecosistémico, para la regulación del emplazamiento de infraestructura, servicios y actividades, realizando un estudio de los ámbitos de potencialidades de desarrollo económico, bajo la premisa de un uso sostenible, y proponiendo el desarrollo de infraestructura, servicios y actividades en las zonas identificadas

  1. Conciencia ambiental.

Promover conciencia ambiental en la ciudadanía, con énfasis en la población residente en el área de influencia, desarrollando los espacios de propiedad pública como ámbitos educativos-cultural-turísticos, amigables con la promoción y cuidado del medio ambiente, y desarrollando programas con la participación público-privada, orientados a la difusión, y conocimiento del espacio del humedal.

  1. Gestión sostenible.

Desarrollar una gestión sostenible en los predios de propiedad pública con valor estratégico, utilizando los espacios de propiedad pública como ámbitos educativo-cultural-turísticos, amigables con la promoción y cuidado del medio ambiente, y actualizando el relevamiento de espacios a rehabilitar, con intervenciones de impacto en el territorio

  1. Capital.

Procurar fondos para la gestión integral y el desarrollo sostenible, mediante la identificación de posibles fuentes de financiamiento, nacional e internacional, para distintos objetivos del proyecto.

El área del Parque del Humedal que corresponde al polígono de actuación del Plan, se considera non edificandi, limitándose las intervenciones a senderos de bajo impacto, avistaderos de aves, instalaciones compatibles con áreas de alta naturalidad, y embarcaderos con fines deportivos y recreativos.

 

b) Parque Nuevo El Jagüel.

El Parque Metropolitano de Actividades se propone como la gran centralidad recreativa y deportiva de la aglomeración. Podrá acoger usos tan variados como: servicios de alimentación, espectáculos públicos y actos públicos, teatros, cines, auditorios en locales abiertos o cerrados, centros de congresos y convenciones y predio fériales, locales para actividades religiosas, recreación al aire libre y parques temáticos, juegos de salón y de azar, deportes y cuidados del cuerpo, estadios, canchas de deportes, clubes deportivos, gimnasios y afines, educación, artes y cultura, escuelas, liceos, museos, bibliotecas, centros culturales, instituciones de la sociedad, la cultura y la ciencia y/u hospitales.

El Parque Metropolitano de Actividades se concibe como una obra pública que podrá ser parcelada y confeccionada para su explotación, y que en su etapa inicial exigirá la realización de la caminaría principal y la dotación de infraestructura básica.

 

c) Parques lineales de los cursos de agua.

Los parques lineales a lo largo de las riberas de cañadas y arroyos constituyen un componente esencial de la macro-trama verde y serán el producto de afectaciones frente a cursos de agua abarcando su planicie de inundación.

Cuando se transforman en parques públicos podrán ser equipados con mobiliario urbano dejando una franja non edificandi.

 

d) La Avenida Miguel Ángel.

Se constituye como una plaza lineal, con usos recreativos y deportivos, que califica a la zona de El Placer como una gran oportunidad de residencia permanente y de residencia turística, con un paseo muy amplio y forestado, que permite en sus bordes laterales esbeltas torres de muy baja ocupación del suelo y vistas al océano y al humedal.

La figura 20 del Anexo Imágenes y Figuras, representa el paisaje de la Avda. Miguel Ángel.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 14

Artículo D.136

Subsistema de grandes equipamientos y atractores urbanos. Dentro de este subsistema se destaca el rol de la multicentralidad y los usos en predios afectados de acuerdo a lo establecido en los siguientes literales.

a) Multicentralidad

El modelo propuesto, que tiene a la multicentralidad como uno de los componentes centrales, procura el establecimiento en el territorio de varios focos de actividad local o de integración general, de manera de dar más condiciones de vida permanente y de equipamientos y servicios en los barrios.

Estos se estructuran en el fortalecimiento de tres centralidades nuevas: Recentralización de Maldonado ante la nueva Terminal de Ómnibus y el Campus Universitario; una nueva centralidad de vida permanente en el Parque Metropolitano, que incluye el centro de congresos y convenciones y el gran parque de actividades asociadas; y la nueva centralidad en la Punta del Rincón del Indio y El Placer, que incorpora el reciclaje de El Placer como pueblo gastronómico y de vida nocturna, y la centralidad que se conformará sobre la Rambla Batlle Pacheco en el inicio de la Avenida Miguel Ángel.

Se estructura su continuidad a través de dos corredores: El Corredor de centralidad de vida permanente que se producirá entre el Centro de Maldonado y el Parque Metropolitano; y el Corredor de Centralidad que se propone entre el Parque Metropolitano y la Punta del Rincón del Indio y El Placer.

En su conjunto estos cinco componentes generan una gran interfase de centralidad oeste/este, y de valorización del norte de la aglomeración, generando una transformación de Maldonado/Punta del Este de ciudad balnearia a polo de cultura y turismo de nivel internacional.

Los equipamientos y atractores urbanos destacados del Plan son los siguientes:

  1. Predio Ferial y Centro de Congresos y Convenciones.
  2. Campus Universitario.

Constituye un complejo de Ciudad del Conocimiento integrando universidades, centros de investigación y equipamientos urbanos de variados orden, sobre un predio de 20 hectáreas, incluyendo la Terminal de Ómnibus sobre Boulevard Artigas y el Parque de la cañada. El predio total limita con las vías Tacuarembó, Aparicio Saravia, Boulevard Artigas y Honorato de Balzac. Se realiza mediante operación territorial concertada

  1. Planta de tratamiento de saneamiento - OSE - UGD Maldonado.

Está localizada en un predio de 10 hectáreas, dentro del Parque Nuevo El Jagüel, frente a la Avenida Aparicio Saravia a la altura de la Avenida San Pablo.

  1. Equipamientos Barrio Kennedy.

En el espacio de una operación territorial concertada que procura dar solución definitiva a un barrio carente, se propone un núcleo de equipamientos urbanos, en aproximadamente 6 hectáreas, para una demanda aproximada de 6000 habitantes, que contará con policlínica, guardería, escuela y liceo, polideportivo, puesto de seguridad y plaza

  1. Centralidad de El Placer.

Consiste en una operación territorial concertada en un predio de aproximadamente 4,5 hectáreas, localizado en la confluencia de la Avenida Miguel Ángel y la Rambla Batlle. Esta centralidad se constituye como un gran complejo edilicio, sobre espacio público, de usos altamente diversificados.

  1. Micro centralidades.

Son enclaves de diversidad de usos, que procuran ofrecer servicios urbanos y lugares de encuentro a la población permanente y a los turistas.

 

b) Usos en predios afectados.

Los usos afectados previstos por el plan, tienen actualmente carácter deportivo, recreativo institucional e involucran terrenos de propiedad de la IDM. La relocalización de los actuales usos deberá direccionarse de forma que constituyan parte de las actividades que dinamizará el área de Parque de Actividades asociado a las áreas verdes del Parque del Humedal; y teniendo en cuenta la traza final de la Rambla del Humedal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 15

Artículo D.137

Subsistema de saneamiento. Las propuestas y recomendaciones para el sector de la aglomeración central de Maldonado - Punta del Este tienen como fin tener una capacidad completa de tratamiento de los efluentes cloacales para toda la población actual y para un horizonte de aumento de población hasta el 2025.

En el Anexo Planos y Tablas, Plano 6 "Saneamiento", se aprecia el proyecto de OSE UGD Maldonado para la zona de referencia.

El Plan prevé dos acciones para el completamiento y manejo del sistema sanitario urbano:

a) Reducción de los efluentes.

La reducción de efluentes deberá promoverse mediante rehúso parcial o total del agua residual en las edificaciones.

b) Manejo de la infraestructura por gravedad.

Se destaca en este manejo el reducir al mínimo las estaciones de bombeo o impulsión.

Se deberán estudiar las microcuencas del sector y su posible aprovechamiento para optimizar el trazado de las redes por gravedad.

Se encomienda al Ejecutivo Comunal Hacer y/o promover una actualización de los elementos o estrategias de este subsistema cada 10 años, dado los periódicos avances tanto en los procedimientos o técnicas como en los conceptos de manejo, tratamiento, conducción y vertido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 16

Artículo D.138

Zonificación en predios fiscales. A los fines de reglamentar las intensidades de ocupaciones en predios fiscales del área del Plan, se determina los siguientes parámetros:

Subzona Sector Jagüel (J).

Operación Territorial Concertada de realización necesaria.

Parámetros y subzonas a definir en la Operación Territorial Concertada 2.

1) Límites: Corresponde a los predios comprendidos dentro de los límites siguientes:

Avda. Aparicio Saravia entre continuación Calle Montesquieu y Avda. San Pablo,

Avda. San Pablo entre Avda. Aparicio Saravia y Calle Isabel de Castilla,

Calle Isabel de Castilla entre Avda. San Pablo y continuación Calle Montesquieu y

Continuación Calle Montesquieu entre Calle Isabel de Castilla y Avda. Aparicio Saravia.

Se subdivide en las siguientes subzonas:

J.1 Barrio de Interés Social.

J.2 Nuevo Barrio residencial.

J.3 Área de equipamientos.

J.4 Parques.

 

Barrio de Interés Social - (J1).

Parámetros a definir en la Operación Territorial Concertada 2.

1) Límites: a definir en la OTC 2.

2) Normas especiales: No se autorizan bloques medios ni altos.

3) Dimensiones mínimas de predios: A definir en la OTC 2.

4) Retiros mínimos frontales: a definir en la OTC 2.

                                   bilaterales: a definir en la OTC 2.

                                   de fondo: a definir en la OTC 2.

                                   Distancia entre bloques: a definir en la OTC 2.

5) Altura máxima: A definir en la OTC 2.

6) Ocupación: A definir en la OTC 2.

7) Salientes: hasta 2 m sobre retiros y un 35% de su superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes cerrados sobre retiro.

8) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0 (Cero).

 

Nuevo Barrio Residencial - (J2).

Parámetros a definir en la Operación Territorial Concertada 2.

1) Límites: a definir en la OTC 2.

2) Normas especiales:

3) Dimensiones mínimas de predios: a definir en la OTC 2.

4) Retiros mínimos: a definir en la OTC 2.

5) Altura máxima: a definir en la OTC 2.

6) Ocupación: a definir en la OTC 2.

7) Salientes: hasta 2 m sobre retiros y un 35% de su superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes cerrados sobre retiro.

8) Índice de ponderación (Decreto 3870): No corresponde.

 

Área de equipamientos - (J3).

Parámetros a definir en la Operación Territorial Concertada 2.

 

Parques - (J4).

Parámetros a definir en la Operación Territorial Concertada 2.

1) Límites: a definir en la OTC 2.

2) Normas especiales:

Tendrá usos estrictamente colectivos y sobre espacios públicos aunque muchos de ellos podrán ser concesionados.

Se deberá dar particular atención a los estacionamientos, presentando un estudio paisajístico que garantice de permeabilidad de aguas de lluvias y acondicionamiento de sombras con especies nativas.

Será obligatorio el uso de especies nativas, tanto de porte arbóreo como arbustivo, incluyendo los canteros centrales y los espacios de recreación en general.

3) Dimensiones mínimas de predios: 4ha.

4) Retiros mínimos:  frontales: a definir en la OTC 2.

                                   bilaterales: a definir en la OTC 2.

                                   de fondo: a definir en la OTC 2.

                                   Distancia entre bloques: a definir en la OTC 2.

5) Altura máxima: a definir en la OTC 2.

6) Ocupación: a definir en la OTC 2.

7) Salientes: No se admiten salientes.

8) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0 (Cero).

 

Campus Universitario - Terminal de Ómnibus.

Operación Territorial Concertada de realización necesaria.

Parámetros a definir en la Operación Territorial Concertada 1.

1) Límites: Corresponde a los predios comprendidos dentro de los límites siguientes:

Calle Tacuarembó entre Bulevar Artigas y Calle paralela Aparicio Saravia,

Calle paralela a Aparicio Saravia entre Calle Tacuarembó y Calle Garcilaso de la Vega (continuación),

Línea interna en Padrón 11173 trazada desde intersección de las Calles Garcilaso de la Vega (Continuación) y Calle paralela a Aparicio Saravia y Calle Honorato de Balzac en el límite de padrón 3984 de la manzana 406 (ver trazado),

Calle Honorato de Balzac entre límite de padrón 3984 de la manzana 406 y Bvar. Artigas,

Bulevar Artigas entre calle Honorato de Balzac y Calle Tacuarembó.

2) Normas especiales: a definir en la OTC 1.

3) Dimensiones mínimas de predios: Según trazado.

4) Retiros mínimos:   frontales: a definir en la OTC 1

                                    bilaterales: a definir en la OTC 1.

                                    de fondo: a definir en la OTC 1.

                                    Distancia entre bloques: a definir en la OTC 1.

5) Altura máxima: a definir en la OTC 1.

6) Ocupación: a definir en la OTC 2.

7) Salientes: a definir en la OTC 1.

8) Índice de ponderación (Decreto 3870): No corresponde.

 

Ribera del Arroyo.

Normas especiales: No se podrá construir en parcelas públicas o privadas, en áreas por debajo de la cota + 3,36 metros referida al Cero oficial.

 

Polo Gastronómico El Placer.

Operación Territorial Concertada de realización necesaria.

Parámetros a definir en la Operación Territorial Concertada 3.

1) Límites: Corresponde a los predios comprendidos dentro de los límites siguientes:

Línea de costa prolongándose desde punto de quiebre determinado por el nuevo trazado de la Avda. Aparicio Saravia y la rotonda que conduce al Puente Leonel Viera,

Línea definida entre Rotonda del Puente Leonel Viera y nuevo trazado de continuación de Avda. José de Cuneo (ver gráfico),

Nuevo trazado de Continuación de Avda. José de Cuneo entre línea según trazado y Avda. José de Cuneo (límite de padrón 9850 de la manzana 1781),

Calle secundaria de nuevo trazado de Aparicio Saravia entre Avda. José de Cuneo y punto de quiebre determinado por el nuevo trazado de la Avda. Aparicio Saravia.

2) Normas especiales: Sólo se podrán construir locales destinados a gastronomía, recreación y recreación nocturna. No se permitirá la construcción de hoteles ni viviendas.

La zona de retiro frontal deberá ser librada al uso público manteniendo el nivel de la vereda.

Se considerará en forma especial el tratamiento de los pavimentos y jardinería de los espacios exteriores, el que a tales efectos deberá presentarse plantas con los elementos de terminación debidamente detallados.

Las planta bajas y circulaciones y escaleras que vinculen con la ribera serán libradas al uso público.

3) Dimensiones mínimas de predios: Según trazado.

4) Retiros mínimosfrontales: a definir en la OTC 3.

                                   bilaterales: a definir en la OTC 3.

                                   de fondo: a definir en la OTC 3.

                                   Distancia entre bloques: a definir en la OTC 3.

5) Altura máxima: 7.50m.

6) OcupaciónF.O.S. S.S.:   0%

                          F.O.S.:        20%

                          F.O.S. PA:   20%

                          F.O.T.:         40%

                          F.O.S. V.:    70%

7) Salientes: No se autorizan.

8) Índice de ponderación (Decreto 3870): No corresponde.

 

Parque Metropolitano de Actividades.

1) Límites: Comprende el área comprendida entre la Avda. Aparicio Saravia, la continuación Calle Francisco de Aragón y el trazado en gráfico adjunto.

2) Normas especiales: se podrán construir pabellones o edificios aislados, con usos recreativos culturales e institucionales.

3) Dimensiones mínimas de predios: 4ha.

4) Retiros mínimosfrontales: a definir por la Administración.

                                   bilaterales: a definir por la Administración.

                                   de fondo: a definir por la Administración.

                                   Distancia entre bloques: a definir por la Administración.

5) Altura máxima: 12m (PB + 3PA)

6) OcupaciónF.O.S. SS:   3%

                          F.O.S.:        5%

                          F.O.S. PA:   5%

                          F.O.T.:       10%

                          F.O.S. V:   80%

7) Salientes: No se autorizan

8) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0 (Cero)

 

Predio ferial y Centro de Convenciones.

Operación Territorial Concertada de realización necesaria.

Parámetros a definir en la Operación Territorial Concertada 2.

1) Límites: a definir en la OTC 2

2) Ocupación: F.O.S. SS: a definir en la OTC 2

                         F.O.S.:      a definir en la OTC 2

                         F.O.S. PA: a definir en la OTC 2

                         F.O.T.:      100%

                         F.O.S. V:   a definir en la OTC 2

 

Parque Metropolitano del Humedal.

1) Límites: Comprende el área comprendida entre el parque Metropolitano de actividades, el polo gastronómico El Placer y el Arroyo Maldonado. Área indicada en gráfico.

Sólo serán admisibles equipamientos compatibles con el área de fragilidad ecosistémica (miradores de aves, senderos y pequeñas dársenas para el uso de embarcaciones recreativas).

Todos los pavimentos, incluidos los estacionamientos serán de tipo permeable.

Se deberán hacer proyectos paisajísticos específicos atentos a la preservación de las especies locales, siendo obligatorio el uso de especies nativas, tanto de porte arbóreo como arbustivo, incluyendo los canteros centrales y los espacios de recreación en general.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 18

Artículo D.138.1

Parque Metropolitano de Actividades en Régimen de Zona Franca.

A) Retiros mínimos:

                             Frontales sobre avenidas: 20 metros.

                             Frontal sobre humedal: 40 metros.

                             Laterales: 10 metros.

                             Distancia entre bloques: En caso de conjunto de edificaciones, la separación entre volúmenes deberá ser superior a 20 metros.

B) Altura máxima: 12m (PB + 3PA).

El Ejecutivo Departamental podrá autorizar en una de las edificaciones, mediante resolución fundada, previo informe de las oficinas competentes, e identificando la no alteración del modelo establecido en el Decreto Departamental N° 3911/2012, un excedente de hasta un 50% de la altura máxima antes referida.

C) FOS SS: 0%.

D) Ocupación:

                     F.O.S: 20%.

                     F.O.T: 40%.

                     F.O.S V: 60%.

                     FIS (Factor de impermeabilización de suelo): 40%.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 5

Artículo D.139

Parámetros urbanísticos. Los parámetros para reparcelamientos se aplican para modificaciones de parcelamientos existentes que aspiren a aprovechar la máxima potencialidad constructiva de cada zona. Se encomienda al Ejecutivo Comunal modificar la normativa actual en los aspectos referidos a cómo utilizar y/o unificar parcelas existentes de menores dimensiones, adoptando los parámetros que se indican en la Tabla 1 "Parámetros Parcelarios" incluida en el Anexo Planos y Tablas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 19

Artículo D.140

Usos y escalas convenientes. Se encomienda al Ejecutivo Comunal reglamentar los Usos y Escalas Convenientes, tomando como referencia los valores establecidos en la Tabla 2 "Usos del Suelo", que figura en el Anexo Planos y Tablas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 20

Artículo D.141

Bosque urbano - recomendaciones para ajuste de la Ordenanza. Se encomienda al Ejecutivo Comunal analizar ajustes reglamentarios teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) En el espacio público.

Propuestas:

  1. Normativa Vigente.

Delimitar con exactitud el alcance de la normativa vigente. Si fuera preciso, sugerir la corrección de la misma, a los efectos de adoptarla precisamente a la zona de estudio.

  1. Especies Nativas.

Incorporación de especies nativas (de porte arbóreo y arbustivo) en el área cercana al Humedal incluyendo expresamente los canteros centrales y aceras de la Rambla del Humedal, y los espacios de recreación en general.

  1. Recambio de Especies.

No poner trabas al recambio de especies que pudieran realizar los vecinos de sus propiedades, cuando se trate de la remoción de eucaliptos.

  1. Arbolado de Avenidas.

Adecuar las especies a incorporar en las nuevas avenidas al espacio disponible, evitando así la realización de las futuras costosas e innecesarias podas.

  1. Interferencia con Red Eléctrica.

Evitar la plantación donde existan cableados de UTE que luego obliguen a su remoción o mutilación. Promover que los cableados se entierren.

  1. Zonas Residenciales Estivales.

Se propone la incorporación de especies perennes.

  1. Actuar con cautela.

No iniciar ninguna acción hasta no contar con un informe técnico detallado y un apropiado plan de comunicación e involucramiento de los vecinos, tendiente a que éstos, comprendan y compartan los beneficios de la mejora propuesta.

 

b) En los espacios privados.

La modificación del Decreto 3602, teniendo en cuenta el contenido expresado en la Memoria del Plan de Ordenamiento, Capítulo 3.5.b.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 21

Artículo D.142

Recomendaciones para la sustentabilidad edilicia. Las estrategias propuestas para el ahorro energético y manejo sustentable de los recursos en las edificaciones se realizan sobre dos líneas: la organizada desde los aspectos ordenamiento del territorio y urbanísticos donde se incluyen los normativos; y la relacionada con la construcción de las edificaciones, específicamente respecto a sus elementos constitutivos, tipos constructivos, de cerramientos, etc.

Encomiéndese al Ejecutivo Comunal reglamentar teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) Recomendaciones Constructivas y de Diseño para una Mayor eficiencia energética de las edificaciones.

  1. Creación de Normativa para el Ahorro Energético de las Construcciones;
  2. Promover la utilización de Azoteas enjardinadas;
  3. Prohibir la ventilación solo por métodos forzados en oficinas y áreas comerciales;
  4. Incorporación de la vegetación tanto en el terreno circundante como directamente sobre las superficies de cerramientos (ver la imagen 23 del Anexo Imágenes y Figuras).

 

b) Recomendaciones Tecnológicas para una Mayor eficiencia energética de las edificaciones.

  1. Incorporar elementos que controlen, gradúen y programen la iluminación de las distintas estancias de la vivienda o edificaciones;
  2. Promover la utilización de Lámparas de bajo consumo a nivel público y privado;
  3. Establecer la obligatoriedad de la producción in situ de energía para la iluminación de los espacios exteriores y provisión de energía para los sistemas de riego o acondicionamiento paisajístico de los conjuntos en superficies Mayores a 2000 m2. Este sistema deberá tener complemento o la posibilidad de su uso con la energía de la red urbana en caso de no poder generar la cantidad necesaria debido a condiciones climáticas;
  4. Establecer la obligatoriedad en todas las edificaciones, no importando su uso y dimensión, de la aplicación de condicionantes de la Ley 18.585;
  5. Tener presente las propuestas que surgen de las imágenes 24 y 25 del Anexo Imágenes y Figuras.

 

c) Recomendaciones para un buen manejo del agua.

  1. Establecer medidas para el ahorro, evitando las pérdidas, e incorporando la obligatoriedad del uso de elementos que promuevan dicho ahorro:
  2. Establecer medidas de Captación para re-uso y laminación de las aguas de lluvia:
  3. Tener presente las propuestas que surgen de la figura 26 en el Anexo Imágenes y Figuras.

 

d) Construcción Limpia

Determinar una norma o la inclusión en la norma de edificación de un manejo de construcción limpia mediante el uso de materiales que no sean tóxicos ni contaminantes, y la reducción de la producción de residuos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 22

SECCIÓN III Mecanismos de Producción
Artículo D.143

Propuesta de articulación público - privada necesaria para la implementación del plan.

a) Instrumentación.

El Ejecutivo Comunal evaluará las distintas alternativas para gestionar las medidas del presente plan, debiendo incluir siempre su participación activa, con capacidad de decisión plena de la Intendencia Departamental.

Todas las modalidades elegidas deberán contar con la Capacidad de:

  1. Organización para la articulación de diversos inversores privados que requerirán la producción coordinada de infraestructuras para poder viabilizar las actividades inmobiliarias en sus respectivos terrenos.
  2. Proyecto e inversión para la construcción de infraestructura vial, de agua potable, de saneamiento y de energía eléctrica.
  3. Organización para negociar los intereses públicos en las operaciones territoriales concertadas.
  4. Difundir y captar inversiones no tradicionales para des-estacionalizar la actividad turística.
  5. Fiscalización y monitoreo para evaluar el buen desempeño de las estrategias del Plan.

 

b) Procedimientos Departamentales.

Para llevar adelante una adecuada gestión de las propuestas del presente Plan, se encomienda al Ejecutivo Comunal analizar la aplicación del procedimiento de las operaciones territoriales concertadas.

Las nuevas capacidades que el Ejecutivo Departamental deberá desarrollar para llevar adelante este Plan, podrá incorporar la administración de los siguientes ingresos al erario público:

  1. Retornos por Mayores valorizaciones en tierras de dominio privado.
  2. Enajenación de tierras de dominio privado de la Administración Departamental con fines residenciales, comerciales, institucionales o recreativos.
  3. Concesiones de uso en el Parque Nuevo El Jagüel.

 Será necesario constituir un capital con las tierras de dominio privado de la IDM identificadas, siempre que no estuvieran afectadas con anterioridad para otros fines.

En el Anexo Planos y Tablas, Plano 8 "Tierras Fiscales" y la Tabla 8 "Terrenos Fiscales en el Polígono", se indican las Tierras públicas dentro del polígono del plan.

 

c) Objetivos.

Los objetivos de la modalidad adoptada, deberán:

  1. Promover, gestionar y ejecutar proyectos e inversiones relacionados con el Plan de Ordenamiento Territorial del Eje Aparicio Saravia.
  2. Gerenciar el destino las tierras de dominio privado de la Administración Departamental y administrar los fondos derivados de transacciones sobre las mismas.
  3. Gerenciar las operaciones territoriales concertadas.
  4. Coordinar la articulación de inversores privados y el OSE para la construcción de la infraestructura de agua potable y saneamiento, incluidas las operaciones territoriales concertadas.
  5. Coordinar la articulación de inversores privados y el UTE para la construcción de las redes de energía, incluidas las operaciones territoriales concertadas.
  6. Monitorear el cumplimiento de los compromisos derivados de las operaciones territoriales concertadas.
  7. Gerenciar los recursos derivados del retorno de las Mayores valorizaciones.
  8. Gestionar afectaciones para la apertura de vías.
  9. Monitorear los indicadores de sustentabilidad.
  10. Gestionar reparcelamientos necesarios para los proyectos del Plan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 23

Artículo D.144

Programa de actuaciones públicas.

a) Proyectos necesarios para el acondicionamiento del área.

Éstos están relacionados con el saneamiento y el tendido de las redes para servir a los diferentes barrios y conectarlas con la planta de tratamiento de saneamiento.

b) Proyectos estratégicos para el desarrollo urbano

Son proyectos estratégicos o detonantes las iniciativas e inversiones que tienden a fortalecer la diversificación urbana y económica con la innovación de usos, capaz de aprovechar el potencial de la región, sin causar cambios significativos negativos en el ambiente.

Estos proyectos estratégicos incluyen las universidades, parques temáticos, centralidades urbanas y otras innovaciones empresariales tecnológicas, culturales y sociales capaces de diversificar la economía, el turismo fuera de temporada y una mejor distribución de las actividades económicas en el territorio para la población permanente.

También son proyectos estratégicos aquellas infraestructuras que posibilitan la localización de nuevas actividades.

Los proyectos estratégicos se organizan en 3 conjuntos:

- Aquellos básicos para viabilizar la gestión y el financiamiento de todo el territorio;

- Aquellos imprescindibles para estructurar el territorio, y

- Aquellos que son un incentivo urbano para las inversiones y las localizaciones de interés.

Los proyectos estratégicos para este Plan se indican en el Anexo Planos y Tablas, Plano 3.3 "Proyectos Estructuración", Plano 3.4 "Proyectos Incentivación", y en la Tabla 10 "Proyectos Estratégicos".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 24

Artículo D.145

Operaciones territoriales concentradas (OTC). Las OTC son un conjunto de intervenciones y de acciones coordinadas por parte del Ejecutivo Comunal a través de su Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial, con la participación de la Junta Departamental, de los propietarios, residentes, usuarios permanentes e inversores privados, con el objetivo de lograr en un área determinada, las transformaciones urbanas de mejora estructural, social y mejora del paisaje.

Las OTC tienen las siguientes finalidades derivadas del Plan de este polígono.

Deben ser funcionales a las intervenciones derivadas de la conformación de la estructura territorial del polígono; la infraestructura vial y de movilidad; el sistema de parques y espacios públicos; las infraestructura de saneamiento; los equipamientos educativos, sanitarios, culturales, institucionales y comerciales; la implementación de programas de vivienda; la estrategia de manejo de los paisajes y la preservación del patrimonio; y la creación de micro-centralidades, incluyendo los usos habitacionales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 25

Artículo D.146

Las OTC deberán cumplir con:

a) Identificación.

Identificar las operaciones concertadas territoriales que se estiman de realización necesaria para el desarrollo de los proyectos estratégicos en el polígono "Eje Aparicio Saravia"

b) Definición.

Definir para cada una de ellas sus áreas de alcances directas e indirectas así como los condicionantes mínimos que deberán ser cumplidos en cada OTC.

c) Normativa Edilicia.

Se deberá cumplir con la normativa vigente prevista en el TONE.

d) Áreas de Alcance.

Las áreas de alcance directas definen el territorio sujeto a las transformaciones de las OTC y sus beneficiarios y participantes. Luego las áreas de alcance indirectas definen el área donde hay que estudiar los impactos, la población a ser consultada durante el proceso y los sitios y/o beneficiarios que pueden ser destinatarios de las contrapartidas.

e) Equipo Negociador.

Para cada una de las OTC se definirá un equipo negociador en representación de la IDM, la Junta Departamental y el Municipio respectivo.

f) Contrapartidas.

Se indicará el o los tipos de contrapartida que el beneficiario de la OTC deberá garantizar así como el destino de esa contrapartida que podrá ser aplicado en el área de alcance directo y/o indirecto.

g) Evaluación de impactos urbanos para las OTC.

Todas las OTC deberán realizar una Evaluación de Impactos Urbanos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 26

Artículo D.147

Iniciativa para la realización de las OTC. Pueden ser promovidas por el Gobierno Departamental o por demanda de la sociedad civil, en el caso de proyectos en áreas de relevancia urbana o el paisaje. Se entiende como áreas de relevancia urbana y paisajística aquellas áreas con el atractivo potencial de centralidad o de valores urbanos, escénicos o culturales actuales o potenciales. En ese caso la OTC merecerá una ordenanza municipal para definir áreas de alcances, condicionantes mínimos, equipo negociador y contrapartida.

Para dar inicio a una OTC, el equipo negociador, en diálogo con los involucrados, deberá fijar las siguientes directrices:

- La definición del perímetro de la intervención directa, incluyendo las áreas sujetas a cambios;

- La definición del perímetro del área de alcance indirecto, incluyendo las zonas aledañas cuyos habitantes deben participar en la OTC y puedan ser beneficiarios potenciales de la operación;

- La finalidad de la operación;

- El programa básico para la zona y las intervenciones previstas;

- Las actividades que requerirían un estudio previo del impacto ambiental;

- Los contenidos básicos del programa de apoyo social de la población directamente afectada por la operación, si correspondiera;

- Los patrones para vivienda en el caso de la necesidad de tratar con renovaciones de áreas degradadas;

- Asegurar la conservación de edificios, espacios urbanos y paisajes de especial interés histórico, cultural o natural, si los hubiere;

- Instrumentos de participación ciudadana para el desarrollo y contralor del proceso de la negociación;

- El tipo, el monto y el destino de la contrapartida sobre la base de los beneficios esperados;

- Los márgenes de modificación sobre los indicadores urbanísticos básicos;

- La indicación de fondo específico o una cuenta para administrar los recursos económicos derivados, siendo que los fondos recaudados por el poder público en virtud de la OTC se aplicarán exclusivamente en el programa de la intervención.

- El proceso y los pasos recomendados para la negociación así como las instancias de acompañamiento y supervisión administrativa y técnica de los avances de la misma, incluyendo las consultas a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 27

Artículo D.148

Operaciones territoriales concertadas de realización necesaria. Las OTC de realización necesaria que han de proponerse en la normativa para el Polígono del "Eje Aparicio Saravia" son: OTC 1 - Campus Universitario - Terminal de Ómnibus; OTC 2 - Barrio Kennedy y Parque El Jagüel; y OTC 3 - Polo Gastronómico y Recreativo El Placer.

Las áreas de las OTC se indican según el Plano 9 "OTC" incluido en el Anexo Planos y Tablas.

a) OTC 1- Campus Universitario y Terminal de Ómnibus.

Deberá contemplar:

  1. Programas.

Terminal de Ómnibus con acceso franco a Bv. Artigas; y Actividades universitarias asociadas a la ciencia, la tecnología, la sociedad y la cultura

  1. Espacios Públicos.

Espacios verdes públicos en un mínimo de 30% de la superficie total. Preservación del área de la cañada como espacio verde público, salvo en el tramo sobre calle Tacuarembó que será necesario para la ampliación de la misma.

  1. Sistema Vial.

Conectividad norte sur de las vías según esquema adjunto con un trazado que no exceda el 20% de su conexión virtual en línea recta. Incluir conectividad este-oeste con la calle de servicio.

Apertura mínima de sistema viario y peatonal, según la directriz del Plano 4 "Sistema Movilidad" en el Anexo Planos y Tablas, para garantizar que las acciones urbano ambientales dentro del perímetro de la OTC 1 no solo no afecten al entorno sino que generen nuevas potencialidades dentro y fuera de del mismo, especialmente en este caso la integración entre el área urbana del bosque urbanizado y Maldonado Este.

Para mejor comprensión ver las figuras 27, 28, 29 y 30 del Anexo Imágenes y Figuras.

 

b) OTC 2- Barrio Kennedy y Parque El Jagüel

Deberá contemplar:

  1. Programas.

La reurbanización con alojamiento de mínima expresión en el propio lugar y contemplando fundamentalmente personas de edad que tengan muchos años viviendo en el lugar, así como comercios ya instalados y con historia. Para el resto se planteará una relocalización completa en otras zonas del territorio (dentro o fuera del polígono del plan).

La instalación de equipamiento de interés social, salud (policlínica) y equipamiento educativo (escuela y liceo) y deportivo con dimensiones a definir durante el proceso en la en proporción a los pobladores del B. Kennedy que permanezca en la zona;

La adaptación de usos para equipamientos comunitarios o comerciales que posibiliten el desarrollo de la zona

En el caso que el Centro de Congresos y Convenciones " Predio Ferial se localice en el área de la actual pista desactivada del viejo aeropuerto de El Jagüel, deberá estudiarse sus impactos, especialmente los de estacionamientos y movilidad " accesibilidad.

Ver las figuras 31 y 32 del Anexo Imágenes y Figuras.

  1. Espacios Públicos.

Esta OTC es de muy alta complejidad por la situación de los conflictos generados por el asentamiento del Kennedy, las áreas de parques públicos y áreas degradadas o abandonadas debido a los conflictos sociales.

Esta OTC podrá tener variantes dentro de sus formas de actuación, superficies de sus áreas pero deberá garantizar la integralidad de la operación, su integración con el entorno inmediato, la conservación y puesta en valor de las pre-existencias ambientales " naturales.

La preservación del área de las cañada como espacio verde público

  1. Sistema Vial.

La apertura mínima de sistema viario y peatonal según la directriz del Plano 4 "Sistema Movilidad" en el Anexo Planos y Tablas.

  1. Saneamiento.

Se dotará la infraestructura de saneamiento y agua para la zona.

 

c) OTC 3 - Polo Gastronómico y Recreativo El Placer

Deberá contemplar:

  1. Programas.

Distribución genérica de actividades según la directriz de las figuras 33, 34 y 35 del Anexo Imágenes y Figuras.

Un programa de capacitación productiva para los actuales pobladores del área para que se integren voluntariamente a la actividad gastronómica a desarrollar en el clúster.

Dotación de estacionamientos públicos con dimensiones y distribución a definir durante el proceso;

La altura máxima promedio será de 7,5 m, pudiendo llegar en algunos sitios a 9 m durante el proceso del proyecto la OTC

Estudio de prefactibilidad ambiental para evaluar la inclusión de un embarcadero para actividades náuticas de muy baja densidad de uso del espejo de aguas del humedal y compatibles con el mismo, empleando sólo embarcaciones a remo y/o vela, evaluando cuidadosamente el uso de motores eléctricos y prohibiendo embarcaciones a motor a explosión, o similares.

  1. Espacios Públicos.

Un mínimo de 30% (respecto de la superficie total) de áreas abiertas de acceso público, construidas y equipadas con vistas directas al humedal en un frente hacia el mismo no inferior al 50% del borde del área.

  1. Sistema Vial.

Apertura mínima de sistema viario y peatonal según la directriz del gráfico adjunto Plano 4 "Sistema Movilidad" en el Anexo Planos y Tablas.

Se cambia el trazado de la Av. Aparicio Saravia llevándola hacia el sur, transformando a la calle Cuneo en una calle de servicio. El viejo tramo de la Av. Aparicio Saravia se anula pero se genera una calle interna de tránsito restringido entre ambos sectores de actividades para acceder a los mismos. El trazado final de esta calle al igual que la distribución final de las parcelas, edificaciones y estacionamientos será parte de un proyecto especial a definir por la Intendencia, incluso en lo que respecta a su mecanismo de adjudicación (Concurso de Arquitectura, Concurso de Proyecto y Precio, etc.).

  1. Área de Alcance.

Se excluye del área de alcance directo la zona de la microcentralidad en el extremo de la Avenida Rubens que si debe quedar dentro del área de alcance indirecto. La definición del área de alcance indirecto es tentativa pudiéndose extender en su lado norte hasta las costas del barrio El Tesoro, dado el impacto paisajístico a este o impacto ambiental en lo que respecta al Arroyo Maldonado. Esta definición de área habrá que tenerse en cuenta para esta OTC.

Para mejor comprensión ver las figuras 36, 37 y 38 del Anexo Imágenes y Figuras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 28

Artículo D.149

Operaciones territoriales concertadas de realización optativa. Son aquellas las que podrán ser iniciadas por el poder público o por los emprendedores privados.

Las microcentralidades se definen como Operaciones Concertadas Territoriales de realización optativa.

Las directrices para fijar los condicionantes mínimos de estas OTC en microcentralidades son las siguientes:

Ajustar la zona "D" de la respectiva microcentralidad para adaptarse a la o las parcelas existentes sin superar un máximo de4 hectáreas brutas para toda la zona, procurando que la zona se expanda equilibradamente a ambos lados de la avenida respectiva que intercepta a la Av. Aparicio Saravia.

Definir una superficie de parcelas edificables no superior a 2 hectáreas netas (sin incluir calles, cesiones u otro espacio público).

Procurar que el cruce de avenidas respectivo de cada micro-centralidad coincida con el esquema de vialidad propuesto (según planos 4 y 4.1 del Anexo Planos y Tablas), siguiendo los esquemas conceptuales viarios siguientes.

Durante la OTC se podrán ajustar los parámetros para la edificación (retiros frontales, retiros laterales y FOS), garantizando obtener en cada microcentralidad un espacio público de una superficie no menor a 2000 m2 asociado a los componentes principales de la estructura pública (avenidas y rotondas).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 29

Artículo D.150

Sistema de indicadores socio – ambientales y mecanismos para su monitoreo permanente. Se adopta un sistema de indicadores para el monitoreo permanente, técnico y social, de los procesos en el territorio del polígono del Plan de Ordenamiento del Eje Aparicio Saravia y para la evaluación y posible revisión de los resultados de la aplicación del plan.

La naturaleza de la herramienta y su finalidad, deberá respetar lo siguiente:

a) Sobre los indicadores y la capacidad de carga

Tres criterios principales deben ser considerados al desarrollar el programa de monitoreo:

Factibilidad: existencia y disponibilidad de personas y equipos para hacer el monitoreo donde y cuando se lo requiera y posteriormente poder analizar esos datos.

Objetividad: los datos son registrados de manera objetiva y accesible.

Oportunidad: los datos de monitoreo aportan información a los administradores cuando la necesitan.

b) Indicadores a monitorear.

Encomiéndese al Ejecutivo Comunal la elaboración de indicadores de monitoreo según los propuestos en la Memoria del Plan y en la Tabla 11 "Indicadores a Monitorear" del Anexo Planos y Tablas.

c) Monitoreo de la Gestión.

Se encomienda al Ejecutivo Comunal monitorear el desarrollo y la efectividad de las operaciones concertadas y establecer un plazo para su desarrollo. Si terminado dicho plazo, las OTC no se han ejecutado, evaluar la aplicación de la normativa general para la producción de las intervenciones propuesta en las OTC 1 a 4 inclusive.

En el Anexo "05_ANEXO - TIEMPOS Y ESTIMACIÓN PRESUPUESTAL PRIMARIA", se estima un desarrollo en el tiempo de las mismas para su control año a año y las prioridades según la Tabla 12 "Prioridades de Gestión y Desarrollo en el Tiempo" del Anexo Planos y Tablas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 30

Artículo D.151

Mecanismos de evaluación de impactos urbanos (EIU). Se encomienda al ejecutivo Comunal realizar cuando corresponda estudios previos de impacto relativos a los aspectos urbanísticos, como requisito para la obtención de permisos de construcción, ampliación o funcionamientos de emprendimientos y actividades, públicas o privadas.

Los EIU tienen por objetivo identificar y evaluar previamente los impactos positivos y negativos derivados de la implantación de emprendimientos y actividades sobre determinada área de influencia, definiendo medidas mitigatorias y/o compensatorias siempre que no fuera posible la eliminación total de los impactos negativos.

Toda consulta de viabilidad previa expedida por la IDM deberá indicar obligatoriamente la necesidad de realización de EIU conforme al emprendimiento o actividad, según lo previsto en este apartado.

 

a) Comisión de evaluación de EIU.

La comisión de evaluación de EIU, dependiente de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial será la responsable por la recepción, coordinación, evaluación y aprobación del EIU, sin perjuicio de la participación de otros órganos o entidades según lo establezcan otras legislaciones específicas.

Ésta comisión de evaluación expedirá los Términos de Referencia para la elaboración del EIU específico.

 

b) Términos de Referencia (TDR).

Los TDR deberán especificar los estudios que considera necesarios para la evaluación, el área de influencia a considerar y el número mínimo de audiencias públicas a realizar.

La comisión de evaluación promoverá la participación multidisciplinaria de los órganos públicos directamente involucrados con los aspectos integrantes del EIU desde la instancia de elaboración de los TDR y en todo el proceso.

 

c) Determinación de actividades con EIU y responsabilidades.

Serán objeto de elaboración de EIU, los emprendimientos y actividades siguientes:

  • Las intervenciones y medidas urbanísticas establecidas por las operaciones territoriales concertadas;
  • Las construcciones o ampliaciones de industrias indicadas en la tabla de usos del suelo;
  • Las alteraciones de destino o uso de cualquier inmueble, así como cualquier modificación que derive en alteración de calidad o cantidad de flujo de personas, vehículos y/o cargas, bien como la emisión de ruidos y residuos sólidos, líquidos y/o gaseosos;
  • Las construcciones, demoliciones o alteraciones de uso de áreas privadas o públicas, habitualmente abiertas al público, de clubes, asociaciones, entidades comunitarias o grandes equipamientos que congregan personas;
  • Los usos indicados en la Tabla 2 - Usos del Suelo en el Anexo Tablas y Planos, con la leyenda - CC - Uso con estudio de impacto y consulta a CAZIC.
  • En el caso de duda sobre el encuadramiento del emprendimiento o actividad para efectos de la exigencia del EIU, la CAZIC deberá ser consultada.
  • Serán responsabilidad del emprendedor los honorarios y costos derivados del EIU.
  • Cuando el EIU corresponda a una OTC, el o los responsables de afrontar los costos de las obras o equipamientos derivados del EIU como medida mitigadora o compensatoria serán definidos durante el proceso de la OTC.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 31

Artículo D.152

Elaboración de las evaluaciones de impactos urbanos. Para la elaboración e instrucción de los EIU, el Ejecutivo Comunal los reglamentará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Información General.

  • Identificación del emprendedor y de los autores del EIU.
  • Caracterización del área de influencia directa e indirecta del emprendimiento o la actividad.
  • La definición del área de influencia del proyecto o actividad para determinar la zona donde se encuentra el inmueble con sus accesos generales.
  • El estudio de los usos y volúmenes de los edificios existentes.
  • Las densidades y los perfiles de la población de la zona de influencia.
  • El diseño de la red de vías y la identificación de los flujos de tránsito.
  • La indicación de la zonificación existente

 

b) Caracterización, descripción y ubicación del proyecto o actividad durante la construcción y operación.

  • Predecir el momento de la construcción y el inicio de la operación;
  • Planialtimetría de la propiedad;
  • Los volúmenes de movimiento de tierras y la generación de residuos de construcción;
  • Las actividades previstas con el número de operarios y usuarios;
  • Las áreas, dimensiones y volumen del emprendimiento;
  • Las entradas, salidas, generación y distribución de los flujos de tránsito de personas y cargas;
  • La demanda de equipamiento urbano (luz, agua, cloacas, residuos, drenaje pluvial, transporte, salud, educación, la seguridad y la red de vías).

 

c) Caracterización de los equipamientos.

Caracterización de los equipamientos urbanos y comunitarios y su capacidad en el área de influencia:

  • La cartografía y la capacidad de servicio de redes de drenaje pluvial, agua y energía, cloacas y colecta de residuos;
  • Equipamientos disponibles relacionados con la educación, la salud, la seguridad y el transporte.

 

d) Caracterización de las condiciones ambientales.

  • La cartografía de las áreas naturales protegidas o de valor ambiental;
  • Descripción de las unidades de paisaje;
  • Análisis del asoleamiento, los vientos, las lluvias y el manejo de las aguas;
  • Porcentaje de impermeabilización de los suelos;
  • Identificación de los riesgos potenciales.

 

e) Jerarquización de Impactos

Identificación y evaluación de jerarquía impactos positivos y negativos del proyecto o actividad en el área relacionada de influencia durante la ejecución de las obras, en su caso, y después de la entrada en funcionamiento, teniendo en cuenta los siguientes contenidos:

  • La nueva estructura y la dinámica de cambio en la movilidad urbana, las condiciones de accesibilidad y seguridad, generación de tráfico, demanda de estacionamiento y la demanda de transporte público;
  • La necesidad de nuevos equipamientos públicos en relación a la demanda generada por el crecimiento de la población;
  • La influencia sobre el uso y ocupación del suelo en relación con el crecimiento poblacional;
  • La relación del proyecto o uso con el patrimonio ambiental natural y construido, histórico y artístico en cuanto a la conservación y/o puesta en valor del mismo;
  • La demanda generada por la infraestructura urbana, en cuanto a equipos y redes de agua, saneamiento, drenaje pluvial, demanda de energía y tratamiento de residuos sólidos, entre otros;
  • Influencia sobre los bienes ambientales, la calidad del aire, suelo y subsuelo, agua, flora, fauna, y visuales, así como la potencial contaminación acústica derivada de la actividad;
  • La consulta con la población afectada, a través de reuniones, audiencias públicas y otros medios;
  • La indicación y los detalles de las medidas de mitigación y / o medidas compensatorias que resultaran necesarias para hacer mitigar a los impactos negativos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 32

Artículo D.153

Vigencia y revisión. La vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Eje Avenida Aparicio Saravia será indefinida a partir de su promulgación.

Se iniciará el proceso para la revisión del plan cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se cumplan siete años de la vigencia del Plan;

b) Sea solicitada por la Junta Departamental o dispuesta por el Intendente, al valorar el desajuste por variación en alguno de sus supuestos o la necesidad de ajustes por la variación de las condiciones que la promueven.

La revisión del Plan podrá ser general o parcial.

La revisión será general cuando se deban afectar los objetivos y finalidades de las Directrices o sus líneas estratégicas.

La revisión será parcial siempre que se efectúen dentro de las líneas estratégicas y no se desnaturalicen sus objetivos y finalidades.

La revisión general del plan implicara los mismos procedimientos que los utilizados para su realización.

La revisión parcial requerirá únicamente la anuencia de la Junta Departamental de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 33

Artículo D.153.1

Se autoriza la revisión parcial del "Plan de Ordenamiento Territorial del Eje Aparicio Saravia", prevista en el artículo precedente, en los términos que surgen de las disposiciones contenidas en el Decreto Departamental Nº 4047/2022 y del expediente físico anexo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 1

SECCIÓN IV Gestión Urbana para el Desarrollo Sostenible del Parque Metropolitano de Actividades.
Artículo D.455

A los efectos de la regulación del "Parque Metropolitano de Actividades", establécese que el uso institucional comprenderá la localización de actividades económicas dinamizadoras del desarrollo local y que contribuyan a crear empleo, diversificar la economía y custodiar el medio natural.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 2

Artículo D.456

En el marco de lo establecido en el artículo anterior, declárase de Interés Departamental la promoción y desarrollo de una zona franca en los bienes inmuebles empadronados con los números 31519 y 31520, ubicados en la manzana 1583 de la localidad catastral Maldonado, Departamento de Maldonado, de acuerdo a lo establecido en el artículo del Decreto Departamental N° 3687/1994, artículo 33º del Decreto Departamental N° 3867/2010 y artículos , y del Decreto Departamental N° 3911/2012.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 3

Artículo D.457

Las obras que se desarrollen en el "Parque Metropolitano de Actividades" deberán ser ejecutadas con materiales de calidad, en el marco de un proyecto que priorice la mitigación del impacto ambiental, pudiendo el Ejecutivo Departamental denegar aquellas propuestas que por su diseño o materiales constructivos no se adecúen a la zona en que se pretenden implantar. La construcción de las obras no deberá afectar, deteriorar, transformar o invadir la flora y la fauna contenida dentro del humedal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 4

SECCIÓN V Promoción y Desarrollo de Zona Franca.
Artículo D.458

Autorízase la enajenación de los bienes inmuebles empadronados con los números 31519 y 31520, situados en la manzana N° 1583 de la localidad catastral Maldonado, Departamento de Maldonado, mediante procedimiento competitivo, con destino al establecimiento de una Zona Franca, sus accesos y área verde.

El producido de las enajenaciones se destinará para la gestión de la conservación integral y uso racional del "Parque Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado" y su entorno, integrándose al Fondo que se crea en el  Capítulo IV del Decreto Departamental Nº 4047/2022.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 6

Artículo D.459

Facúltase al Ejecutivo Departamental a financiar el precio de los bienes a enajenar, con un plazo máximo de 36 meses a partir de la firma del respectivo contrato de compraventa. El saldo del precio deberá ser garantizado mediante la constitución de un fideicomiso de garantía, aval bancario a primera demanda u otra garantía que establezca la Administración.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 7

Artículo D.460

La enajenación deberá quedar sujeta a una condición resolutoria expresa, vinculada a la eventual revocación por parte del Poder Ejecutivo del acto de autorización, cuyo contenido estará compuesto por los elementos y plazos que se establezcan, previa coordinación con la Dirección Nacional de Zonas Francas, en el respectivo contrato de compraventa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 8

Artículo D.461

Establécese que la instalación de la Zona Franca estará sujeta al cumplimiento del marco regulatorio de las Leyes Nos. 15.921 y 19.566 con sus Decretos reglamentarios, la Ley N° 16.466 con el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales establecido por Decreto N° 349/005 y la reglamentación de grados y usos dispuesta por Resolución del Ejecutivo Departamental N° 08106/2021.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 9

SECCIÓN VI Fondo Departamental de los Humedales.
Artículo D.462

Créase el "Fondo Departamental de los Humedales", que será administrado por una Comisión Especial designada por el Intendente Departamental al amparo de lo previsto en el artículo 278 de la Constitución de la República.

Los integrantes de dicha Comisión serán designados dentro de los 60 días de la promulgación del presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 10

Artículo D.463

El Fondo se integrará con los siguientes recursos, que estarán depositados en una cuenta específica que abrirá la Intendencia a esos efectos:

          A) La enajenación de bienes inmuebles departamentales que determine el Gobierno Departamental con este destino.

          B) Las herencias, legados, colaboraciones o donaciones que reciba.

          C) Ingresos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras.

          D) Los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios la comisión de administración.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 11

Artículo D.464

Los recursos del Fondo sólo podrán ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo:

           A) Financiar proyectos viables y sustentables que resulten de interés para la protección integral de los humedales y su entorno.

           B) La realización de cursos, estudios e investigaciones.

           C) El desarrollo de programas de educación ambiental de los humedales.

           D) El apoyo a iniciativas de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la conservación de los humedales.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 12

SECCIÓN VII Comisión de Contralor y Asesoramiento.
Artículo D.465

Créase una Comisión que se integrará con tres representantes del Ejecutivo y tres Ediles designados por la Junta Departamental, que tendrá por cometido controlar y asesorar en todas las etapas de aplicación del presente acto legislativo.

Los integrantes de dicha Comisión serán designados dentro de los 60 días de la promulgación del presente Decreto Departamental.

Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 13