VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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Parque Metropolitano de Actividades en Régimen de Zona Franca.
A) Retiros mínimos:
Frontales sobre avenidas: 20 metros.
Frontal sobre humedal: 40 metros.
Laterales: 10 metros.
Distancia entre bloques: En caso de conjunto de edificaciones, la separación entre volúmenes deberá ser superior a 20 metros.
B) Altura máxima: 12m (PB + 3PA).
El Ejecutivo Departamental podrá autorizar en una de las edificaciones, mediante resolución fundada, previo informe de las oficinas competentes, e identificando la no alteración del modelo establecido en el Decreto Departamental N° 3911/2012, un excedente de hasta un 50% de la altura máxima antes referida.
C) FOS SS: 0%.
D) Ocupación:
F.O.S: 20%.
F.O.T: 40%.
F.O.S V: 60%.
FIS (Factor de impermeabilización de suelo): 40%.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 | Artículo 5 |