Digesto Departamental

TÍTULO I Implementación de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible en el Territorio del Departamento de Maldonado
CAPÍTULO I Categorización de los Suelos
SECC. ÚNICA
Artículo D.1

Categorización de suelo. Todos los suelos en jurisdicción del departamento de Maldonado serán categorizados conforme a las categorías y subcategorías que se establecen seguidamente.

Los planes y demás instrumentos de ordenamiento territorial podrán establecer otras nuevas subcategorías complementarias de las aquí dispuestas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 1

Artículo D.2

Suelo rural. El suelo rural comprende aquellas partes del territorio del departamento destinados a explotaciones agropecuarias, forestales, extractivas o similares, en producción o no, así como áreas de valor paisajístico, natural o ecosistémico.

Los suelos rurales no pueden contener urbanizaciones ni formar parte de fraccionamiento o amanzanamiento con propósito residencial o de ocio, sin proceder a su previa transformación.

En todos los casos es obligatoria la gestión de autorización para edificar en suelo rural.

Se distinguen en el suelo rural dos subcategorías particulares: suelo rural natural y suelo rural productivo.

La denominación suelo rural se abrevia con las letras SR.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 2

Artículo D.3

Suelo rural natural. Comprende áreas y zonas del territorio con especial protección. Su categorización tiene por objeto preservar el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales.

Comprende el álveo de las lagunas y cursos de agua del dominio público o fiscal, del mar territorial, las fajas de defensa de costa y las áreas de esteros, bañados y otras áreas de inundación.

En el suelo rural natural no corresponde la aplicación del atributo de potencialmente transformable.

La denominación suelo rural natural se abrevia con las letras SRN.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 3

Artículo D.4

Suelo rural productivo. Comprende áreas y zonas del territorio que se destina o en las que se promueve la actividad productiva agraria, pecuaria, forestal, granjera o similares, minera o extractiva, incluyendo instalaciones para la transformación inicial de sus materias primas. Podrá aplicarse en zonas o a fracciones individuales.

La categorización como rural productivo se aplicará necesariamente a todas fracciones de territorio en que el suelo se encuentre en producción, comprendiendo aquellas en que se impulse la consolidación de actividades agropecuarias o usos agrosilvopastoril. También se aplicará a aquéllas fracciones que carezcan de uso alguno y en las que, por su aptitud, se pretenda o promueva la incorporación al uso productivo.

La denominación suelo rural productivo se abrevia con las letras SRP.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 4

Artículo D.5

Suelo suburbano. Comprende partes del territorio y fracciones individuales cuyo destino sea usos, actividades o instalaciones de tipo urbano que no integran centros poblados.

Se distinguen en el suelo suburbano subcategorías particulares: suelo suburbano de desarrollo turístico y disfrute del tiempo libre, suelo suburbano de actividades productivas y de servicio, suelo suburbano en producción agropecuaria, suelo suburbano en áreas de fragilidad ecosistémica, suelo suburbano periurbano y suelo suburbano residencial campestre.

La denominación suelo suburbano se abrevia con las letras SS.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 5

Artículo D.6

Suelo suburbano de desarrollo turístico y disfrute de tiempo libre. Se categoriza como suelo suburbano de desarrollo turístico y disfrute de tiempo libre a las fracciones de territorio de suelo suburbano destinadas a actividades vinculadas directa o indirectamente al desarrollo turístico o al disfrute de tiempo libre, aunque tengan uso agropecuario asociado.

La denominación suelo suburbano de desarrollo turístico y disfrute del tiempo libre se abrevia con las letras SST.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 6

Artículo D.7

Suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios. Se categoriza como suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios, a las fracciones de territorio de suelo suburbano destinadas directa o indirectamente a actividades industriales, logísticas y de servicios.

La denominación suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios se abrevia con las letras SSI.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 7

Artículo D.8

Suelo suburbano en producción agropecuaria. Se puede categorizar como suelo suburbano en producción agropecuaria a aquellas fracciones que efectivamente se encuentren en producción agropecuaria, forestal, extractiva o similar y se localicen en áreas o partes de territorio categorizadas en general como suelo suburbano por predominar usos, actividades e instalaciones de tipo urbano.

El propietario deberá demostrar fehacientemente esta situación, a los efectos de su recategorización como suelo suburbano en producción.

Esta subcategoría se podrá aplicar en el caso de fraccionamientos aprobados no consolidados en ámbitos del territorio predominantemente destinados a producción agropecuaria, forestal o similar y que no cuenten con infraestructuras y en la Mayoría de cuyos solares no se haya construido. Solamente se podrá autorizar la edificación mediante un plan especial que proceda al reordenamiento, reagrupación y reparcelación del ámbito.

La denominación suelo suburbano en producción agropecuaria se abrevia con las letras SSP.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 8

Artículo D.9

Suelo suburbano de fragilidad ecosistémica. Se puede categorizar como suelo suburbano de fragilidad ecosistémica a la porción de aquellas fracciones que, teniendo parte de su superficie comprendida en suelo rural natural, sean categorizadas como suelo suburbano.

Puede comprender áreas y zonas del territorio con especial protección. Su categorización tiene por objeto preservar el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales.

Esta subcategoría se aplicará en el caso de fraccionamientos aprobados no consolidados en ámbitos del territorio que no cuenten con infraestructuras y en la Mayoría de cuyos solares no se haya construido, en ámbitos del territorio que requieran protección medioambiental. Solamente se podrá autorizar la edificación mediante un plan especial que proceda al reordenamiento, reagrupación y reparcelación del ámbito.

La denominación suelo suburbano de fragilidad ecosistémica se abrevia con las letras SSF.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 9

Artículo D.10

Suelo suburbano periurbano. Se puede categorizar como suelo suburbano periurbano a áreas o partes de territorio adyacentes a suelo urbano con contigüidad espacial o en sus infraestructuras, pero con nula o escasa localización residencial, baja densidad de ocupación o cierto predominio de utilización rural.

La denominación suelo suburbano periurbano se abrevia con las letras SSU.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 10

Artículo D.11

Suelo Sub Urbano Residencial Campestre dentro de padrones rurales. Se puede categorizar como suelo suburbano residencial campestre a áreas o partes del territorio rural que posean construcciones cuyo destino sea el de viviendas individuales o agrupadas que por sus características constructivas estén comprendidas en las categorías D y E de acuerdo a la tabla descripta en el articulo 41 inciso 1 de decreto 3718, para viviendas suntuosas y grandes residencias respectivamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 11

Artículo D.12

Suelo urbano. El suelo urbano comprende aquellas partes del territorio del departamento de los centros poblados.

Comprende áreas amanzanadas y fraccionadas, tanto las que poseen las infraestructuras y servicios en forma regular y total como aquéllas áreas parcialmente urbanizadas que se pretenden consolidar como tales.

Se distinguen en el suelo urbano tres subcategorías particulares: suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado y suelo urbano no consolidado de fragilidad ecosistémica.

La denominación suelo urbano se abrevia con las letras SU.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 12

Artículo D.13

Suelo urbano consolidado. Comprende áreas y zonas del territorio en áreas urbanizadas dotadas al menos de redes de agua potable, drenaje de aguas pluviales, red vial pavimentada, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público; todo ello en calidad y proporción adecuada a las necesidades de los usos a que deban destinarse las parcelas.

La denominación suelo urbano consolidado se abrevia con las letras SUC.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 13

Artículo D.14

Suelo urbano no consolidado. Comprende el resto del territorio urbano, incluyendo las áreas y zonas del territorio en las que, existiendo como mínimo redes de infraestructuras, las mismas no sean suficientes para dar el servicio a los usos previstos por el instrumento.

La denominación suelo urbano no consolidado se abrevia con las letras SUN.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 14

Artículo D.15

Suelo urbano de fragilidad ecosistémica. Se categoriza como suelo no consolidado de fragilidad ecosistémica a aquellas partes del territorio a las que corresponda la categorización de suelo, urbano consolidado o no consolidado, pero se localicen en áreas de elevada sensibilidad ambiental, tanto por su fragilidad ambiental como por su vulnerabilidad frente a las acciones antrópicas.

Puede comprender áreas y zonas del territorio con especial protección. Su categorización tiene por objeto preservar el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales.

La denominación suelo urbano de fragilidad ecosistémica se abrevia con las letras SUF.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 15

Artículo D.16

Categorización por defecto. En ausencia de una categorización precisa para cualquier sector del territorio, éste queda caracterizado en forma cautelar como suelo rural. Esta caracterización por defecto es provisoria y un instrumento de ordenamiento territorial posterior, podrá efectuar su caracterización definitiva, sin que resulte imprescindible efectuar un Programa de Actuación Integrada para estos casos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 16

CAPÍTULO II Transformación de Categoría
SECC. ÚNICA
Artículo D.17

Atributo de potencialmente transformable. Para hacer efectiva la transformación de la categoría de un suelo rural en suburbano o en urbano o de un suelo suburbano en urbano, el ámbito de suelo objeto de transformación debe, en general, haber sido objeto de asignación del atributo de potencialmente transformable.

Para la efectiva transformación de suelo de categoría rural en suburbana o en categoría urbana o de suelo de categoría suburbana en categoría urbana, se requiere realizar y gestionar la aprobación de un Programa de Actuación Integrada en los términos de la presente normativa. La realización del Programa de Actuación Integrada podrá ser por iniciativa de la Intendencia o de los propietarios de suelo, en este caso bajo la supervisión de aquella.

No se requiere atributo alguno para la transformación de suelo de categoría urbano en suburbano o suelo de las categorías urbano o suburbano en categoría rural.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 17

Artículo D.18

Atributo para la potencial transformación de suelo rural en suburbano. En general, la atribución que habilita la transformación de suelo rural en suelo suburbano, se efectuará mediante la zonificación de suelo en la jurisdicción del departamento, planes locales o planes especiales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 18

Artículo D.19

Atributo para la potencial transformación de suelo rural en urbano. En general, la atribución que habilita la transformación de suelo rural en suelo urbano, se efectuará mediante la zonificación de suelo en la jurisdicción del departamento, planes locales o planes especiales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 18

Artículo D.20

Atributo para la potencial transformación de suelo suburbano en urbano. En general, la atribución que habilita la transformación de suelo suburbano en suelo urbano, se efectuará mediante la zonificación de suelo en la jurisdicción del departamento, planes locales o planes especiales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 20

Artículo D.21

Programa de Actuación Integrada. Se establecen los siguientes criterios generales para la elaboración y evaluación de los Programas de Actuación Integrada:

a) Responsabilidad profesional de los técnicos universitarios actuantes;

b) Simplicidad del procedimiento, economía de medios, celeridad y eficiencia;

c) Atención para lo sustancial y prescindencia de lo accesorio;

d) Imparcialidad, legalidad objetiva, impulsión de oficio y verdad material;

e) Flexibilidad, ausencia de ritualismos e informalismo a favor del administrado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 21

Artículo D.22

Contenido del Programa de Actuación Integrada. Todo Programa de Actuación Integrada deberá contener, en general, el análisis para el perímetro de actuación y su entorno inmediato, de los impactos previstos en:

a) El medio físico natural, el medio ambiente y los recursos naturales: agua, suelo, aire, flora y fauna;

b) La población y la situación socioeconómica de ésta;

c) Las actividades económicas y productivas;

d) El sistema de las infraestructuras, otras dotaciones y las comunicaciones;

e) El sistema urbano y los núcleos de población;

f) El patrimonio cultural, histórico y arqueológico, incluyendo el paisaje;

g) El sistema de planificación del territorio.

El Programa de Actuación Integrada evaluará posibles alternativas y justificación de la propuesta, sobre la base de un enfoque de sostenibilidad social, económica, ambiental e institucional. Incluirá la adaptación a las condiciones preexistentes y/o las medidas de prevención y/o mitigación necesarias, así como las seguridades para la efectiva concreción física de la transformación. Contendrá también previsiones respecto a los efectos potencialmente activados por la transformación en el territorio inmediato o próximo a la actuación, incorporando las necesidades de modificación para las previsiones normativas y de ordenamiento territorial vigentes.

La Intendencia reglamentará los alcances, condiciones y forma de aprobación del Programa de Actuación Integrada, siguiendo los criterios generales y los contenidos establecidos precedentemente.

La reglamentación deberá establecer variantes de tramitación diferentes para las distintas escalas de actuación y tener especial cuidado con que los programas de actuación integrada mantengan correspondencia entre: la extensión y fragilidad del perímetro territorial, la consistencia de las normativas que le son aplicables y la profundidad de los estudios requeridos.

Los estudios exigibles al proponente deberán ser, en todos los casos, los mínimos imprescindibles que posibiliten adoptar decisión a su respecto.

La reglamentación preverá, también, el momento y las condiciones para la puesta de manifiesto, así como para la integración de la evaluación ambiental estratégica en la elaboración y la oportunidad para la solicitud de informe sobre la correspondencia con los demás instrumentos vigentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 22

Artículo D.23

Delimitación de la unidad de actuación. La delimitación del perímetro para una unidad de actuación debe ser la primera acción imprescindible a los efectos de la transformación en la categoría de suelo.

La delimitación de suelo para una unidad de actuación puede abarcar ámbitos de diferentes extensiones del territorio departamental, englobando diferente número de fracciones e incluso una única fracción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 23

Artículo D.24

Transformación de suelo rural en suburbano o de suelo rural en urbano. El Programa de Actuación Integrada para la transformación de suelo rural en suelo suburbano o de suelo rural en suelo urbano, podrá contener, además de lo establecido en general, el análisis particular para el perímetro de actuación y su entorno inmediato, de los factores que establezca la reglamentación sobre la base de los siguientes:

a) Los impactos previstos sobre los ecosistemas, la geomorfología, la flora y la fauna;

b) La accesibilidad a las áreas costeras y la continuidad de la red vial pública;

c) El manejo de las aguas pluviales;

d) El sistema de disposición de efluentes;

e) El sistema de abastecimiento de agua potable;

f) El sistema de gestión de residuos sólidos;

g) El sistema de espacios públicos

h) Las demás dotaciones: energía eléctrica, comunicaciones, etc.;

i) La influencia en la accesibilidad territorial y el transporte público;

j) Las variaciones previstas para el empleo, su calidad y otras consecuencias sociales;

k) La significación social y económica de la eventual pérdida de suelo productivo rural;

l) Los cuidados para la preservación del patrimonio cultural y las acciones para el reconocimiento arqueológico;

m) Las previsiones para el manejo de las áreas verdes privadas y de los ecosistemas comprendidos en sus lotes;

n) La evaluación económico-financiera del emprendimiento y las seguridades de su viabilidad;

o) La sostenibilidad en el tiempo de la nueva situación territorial;

p) La forma de cumplimiento de los requisitos legales, en particular las exigencias de reservas de suelo para destinos de interés departamental o nacional;

q) Las actuaciones previstas de vivienda de interés social;

r) El cronograma de ejecución;

s) El modo de constituir las garantías reales o personales suficientes de ejecución;

t) El ajuste a las disposiciones de la planificación y demás normativa nacional o departamental aplicable.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 24

Artículo D.25

Transformación de suelo suburbano en urbano. El Programa de Actuación Integrada para la transformación de suelo suburbano en suelo urbano deberá contener, en todos los casos y además de lo establecido en general, el análisis particular para el perímetro de actuación y su entorno inmediato, de las condiciones que justifiquen la incorporación del suelo que se trate, al sistema de centros poblados del departamento, la factibilidad económico financiera de la operación y su sostenibilidad en el tiempo, así como constituir las garantías y efectuar las cesiones de suelo que correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 25

Artículo D.26

Procedimiento. La transformación en la categoría de suelo será efectiva una vez culminadas las obras de infraestructura imprescindibles para la nueva categoría de suelo que se autoriza, así como deslindadas y cedidas a la Intendencia, las áreas de reserva de suelo previstas para destinos de interés departamental o nacional. También será exigible el deslinde y cesión de la faja de costa, cuando corresponda.

La transformación en la categoría de suelo podrá hacerse por etapas, en función de las etapas para la realización de las obras de infraestructura que haya previsto el Programa de Actuación Integrada.

Se podrán otorgar autorizaciones provisionales para la transformación en la categoría de suelo una vez aprobado el Programa de Actuación Integrada respectivo y constituidas las garantías suficientes, a efectos del registro del plano de proyecto de fraccionamiento horizontal.

El procedimiento administrativo detallado será objeto de reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 26

Artículo D.27

Retorno de Mayor valor. El cálculo del Retorno de Mayor Valor corresponderá a la diferencia entre los valores de comercialización del inmueble respecto a la original y menos el costo de las inversiones en infraestructuras públicas mínimas imprescindibles para hacer posible la transformación.

La forma y oportunidad de la efectivización, se regirá por la normativa general al respecto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 27

CAPÍTULO III Disposiciones para el Uso del Suelo
SECC. ÚNICA
Artículo D.28

Regulación para los usos del suelo. La regulación de los usos y actividades se lleva a cabo mediante la reglamentación de los planes de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. En tanto no se aprueben éstos, son de aplicación las disposiciones de los Decretos Nº 3.338 de 16 de Diciembre de 1996, Nº 3.687 de 31 de Agosto de 1994, concordantes y modificativos y su reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 28

Artículo D.29

Criterios generales para la división en zonas de usos y actividades. La reglamentación de los planes para la zonificación de los usos y actividades no residenciales y la ubicación de construcciones y habilitación de edificios, será efectuada de acuerdo con:

a) La subcategoría o categoría de suelo y la zonificación de regímenes de gestión;

b) Su inocuidad o agresividad para la salud o la vida;

c) Su compatibilidad o eventual tolerancia con otros usos o actividades, por molestas, agresivas o interferentes con el entorno;

d) Su duración temporal;

e) Su tamaño e influencia espacial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 29

Artículo D.30

Zonificación de usos y actividades. En la reglamentación para la zonificación de usos y actividades se establecerán los ámbitos de territorio en función del uso preferente asignado por el plan respectivo. También se determinarán las densidades máximas de ocupación de suelo con usos no residenciales, según su cantidad y compatibilidad entre sí y con la residencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 30

CAPÍTULO IV Gestión de Suelo
SECC. ÚNICA
Artículo D.31

Regímenes de gestión de suelo. Los regímenes de gestión de suelo establecen reglas generales a efectos de las regulaciones de las actuaciones en el territorio, comprendiendo las condiciones para la división de suelo y el establecimiento de parámetros para la ocupación y la edificación. Mediante los planes de ordenamiento territorial se determinan las zonas de territorio con regulaciones comunes al respecto. En tanto no se aprueben éstos, son de aplicación las normativas de División Territorial y de Edificación vigentes.

Para la aplicación de las zonas tipificadas en el territorio se planteará una síntesis de la evaluación de las unidades de paisaje y las unidades ambientales: ecosistemas y comunidades singulares, especies de prioridad para conservar y áreas críticas de manejo, así como unidades geomorfológicas.

Las unidades de paisaje, ambientales y geomorfológicas se asociarán, primordialmente, con la historia de la transformación antrópica del territorio y las previsiones planificadas para su evolución proyectada en función de sus condiciones y potencialidades.

También se asociarán con los niveles de su orografía por su vínculo con la escorrentía natural de su sistema hidrográfico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 31

Artículo D.32

Regímenes comprendidos. Los regímenes de gestión de suelo comprenden el régimen general y los regímenes particulares en función del grado de detalle y flexibilidad de condiciones para la división de suelo y en los parámetros para la ocupación y edificación de las parcelas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 32

Artículo D.33

Régimen General. El Régimen General es el de gestión de suelo para los ámbitos de territorio en que se aplica directamente la normativa general de división de suelo, de ocupación y de edificación.

El régimen general se desarrolla en las zonas: reglamentadas y de actividades múltiples.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 33

Artículo D.34

Zona reglamentada. Las zonas reglamentadas corresponden a suelo en régimen general de gestión que por el grado de su consolidación puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones para la división de suelo y en los parámetros para la ocupación y la edificación.

Las zonas reglamentadas corresponden a ámbitos de suelo con fuerte predominancia de actividades y equipamientos de tipo residencial con actividades compatibles con ésta o de clara dominancia de actividades y equipamientos de índole productiva o de servicios.

Las zonas reglamentadas residenciales son con predominancia residencial permanente o residencial temporal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 34

Artículo D.35

Zona de actividades múltiples. Las zonas de actividades múltiples son ámbitos de suelo en régimen general de gestión en que no existe predominio claro de actividades y equipamientos de una clase y en las cuales es reducida de residencia y no permite nueva incorporación de ésta. Poseen regulación con flexibilidad para las condiciones de división de suelo y en los parámetros para la ocupación y la edificación.

En las zonas de actividades múltiples se autoriza el establecimiento de aquellos destinos industriales, comerciales, logísticos, de servicio o similares con escala o naturaleza de baja compatibilidad con la residencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 35

Artículo D.36

Régimen Particular. El Régimen Particular corresponde a ámbitos de territorio en que no se aplica la normativa general, sino que se desarrollan en base a determinaciones específicas contenidas en los instrumentos de ordenamiento territorial que se elaboran y se aprueban a ese efecto.

Los regímenes particulares se asignan a las zonas: con desarrollo proyectado, con ordenamiento concertado, con ordenamiento diferido y de prioridad patrimonial o ambiental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 36

Artículo D.37

Zona con desarrollo proyectado. Las zonas de desarrollo proyectado son ámbitos de suelo en régimen especial de gestión en las que se plantea la actuación pública a efectos de su desarrollo territorial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 37

Artículo D.38

Zona de prioridad social. Las zonas de prioridad social son ámbitos en que se priorizarán acciones para el mejoramiento habitacional y urbano, con acceso a dotaciones y servicios de calidad, así como para el aseguramiento de la regularidad dominial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 38

Artículo D.39

Zona de ordenamiento concertado. Las zonas de ordenamiento concertado son ámbitos de suelo en régimen especial de gestión considerados como áreas de oportunidad para su desarrollo. Se plantean para su desarrollo tanto por iniciativa pública como privada y se aspira su planeamiento y ejecución por cooperación público-privada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 39

Artículo D.40

Zona con ordenamiento diferido. Las zonas con ordenamiento diferido son ámbitos de suelo en régimen especial de gestión que no tienen asignado destino concreto y se conservan como reserva estratégica que será objeto de futuro desarrollo.

Una zona de ordenamiento diferido podrá convertirse por acto administrativo de la Intendencia en zona con desarrollo proyectado o zona de ordenamiento concertado cuando se cumplan los presupuestos establecidos para ello en la norma respectiva que la estableció como tal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 40

Artículo D.41

Zona de prioridad patrimonial y/o ambiental. Las zonas de prioridad patrimonial y/o ambiental son ámbitos de suelo en régimen especial de gestión definidas con el objeto de implementar la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural y/o de medio ambiente, los ecosistemas y el patrimonio natural.

Corresponden al manejo con fines de protección de: paisaje, espacios, edificios, medio geográfico, especies o comunidades naturales y sostener ámbitos territoriales en beneficio humano y de la naturaleza.

Su protección se basa en la restricción de usos y actividades.

Las zonas de prioridad patrimonial se delimitan para aplicar estrategias de preservación específicas con la gestión particular correspondiente.

Las zonas de prioridad ambiental se delimitan para preservarlas de la antropización excesiva y del proceso urbanizador. Pueden incluir objetivos de recuperación ambiental en áreas en que los ecosistemas han sido impactados por procesos urbanizadores incompletos que degradaron su calidad ambiental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 41

Artículo D.42

Zona de protección de fuentes de agua y recursos hídricos. Las zonas de protección de fuentes de agua y recursos hídricos son ámbitos de suelo, en régimen especial de gestión con prioridad ambiental, definidas con criterio de cuenca para aplicar estrategias de desarrollo y promoción, diferencia de actividades que no generen externalidades que perjudiquen o deterioren valores muy sensibles desde el punto de vista ecosistémico.

Los grados de protección y las medidas de manejo establecerán restricciones en los usos permitidos, promovidos o prohibidos y guardarán relación con los valores a proteger.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 42

Artículo D.43

Zona de protección paisajística y de nacientes de recursos hídricos y biodiversidad. Las zonas de protección paisajística y de nacientes de recursos hídricos y biodiversidad son ámbitos de suelo, en régimen especial de gestión con prioridad ambiental, definidas con objeto de proteger la vegetación y valores de recursos preexistentes, como las visuales de interés paisajístico.

La integran áreas de cumbre de cadenas de sierras y otras alturas con nacientes de cursos de agua, así como laderas y bosques de galerías de cursos serranos y las hendiduras entre pliegues con bosque de galería y serrano-vegetación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 43

Artículo D.44

Marco para la elaboración de instrumentos. Para la elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial se seguirán las orientaciones que surgen de las Directrices Generales Estratégicas y las Agendas de Proyectos Estratégicos en las cuatro dimensiones concretadas a partir de los Talleres Territoriales realizados desde Enero de 2006 y del trabajo de sus Mesas Representativas en el período.

Se tendrá especial observación de las estrategias de la dimensión ecosistémica, para lo cual se incorporará el procedimiento ambiental que corresponda durante la elaboración, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Simultáneamente se deberá evaluar las medidas cautelares que resulten recomendables y diseñar las resoluciones necesarias al respecto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 44

Artículo D.45

Procedimiento para la elaboración de instrumentos. La elaboración de instrumentos de ordenamiento territorial para el departamento de Maldonado se regirá por los criterios generales siguientes:

a) A indicación del Intendente, el Director General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial o aquél que cumpla las funciones de tal con independencia de su denominación concreta, elaborará los instrumentos de ordenamiento territorial de acuerdo a las necesidades de planificación y ordenamiento territorial del departamento. Sin perjuicio de la competencia específica de la mencionada dirección general, todas las dependencias del Ejecutivo Comunal deberán prestar la colaboración que se les requiere para la concreción de los instrumentos identificados.

Simultáneamente con la resolución de inicio del proceso, se liberará comunicación formal al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dando cuenta de ello.

 

b) En general, la elaboración de instrumentos de ordenamiento territorial se podrá llevar a cabo en el marco del sistema de planificación territorial estratégico, abierto y participativo, que se ha instaurado y puesto en marcha en el departamento, a través de las Mesas Representativas de los Talleres Territoriales de las ocho microrregiones en que se ha estructurado el territorio departamental a estos efectos.

En los mismos términos, se podrá invitar a intervenir en las instancias de participación a los ministerios y demás dependencias del Estado, así como a los entes y servicios descentralizados, que tengan competencia o incidencia en el área territorial que se trate, para lo cual se los notificará adecuadamente.
Cuando el instrumento que se proyecta involucre ámbitos limítrofes con otros departamentos, se podrá invitar a participar a las Intendencias respectivas.

 

c) En el proceso de elaboración de los instrumentos, una vez que se tenga redactado un documento de avance que contenga los principales estudios realizados y los criterios y propuestas generales que orientarán la redacción del documento final, la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, previa conformidad, dispondrá la puesta de Manifiesto para fortalecer la participación ciudadana en la etapa inicial del proceso.

El Ejecutivo Comunal reglamentará el procedimiento administrativo de la referida puesta de manifiesto en base a las siguientes directivas:

El emplazamiento a los interesados en conocer el proyecto o solicitud a consideración se realizará por los medios de prensa que aseguren la Mayor difusión de la convocatoria, con especial cuidado de divulgación en las áreas de territorio comprendidas.

En dicho emplazamiento se establecerá la fecha a partir de la cual los antecedentes administrativos del asunto de que se trate, quedan de manifiesto y en qué locales de la Intendencia resulta posible su consulta.

Se dará cuenta del manifiesto a la Junta Departamental, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, así como a los ministerios y demás dependencias del Estado y los entes y servicios descentralizados, que tengan competencia o incidencia en el área territorial que se trate.

El plazo de manifiesto no podrá ser inferior a 30 días; en ese mismo término, todos los interesados pueden realizar planteos por escrito ante la Administración.

 

d) Una vez vencido el plazo de manifiesto, si el instrumento que se trate es un Plan Local o cualquiera de los Instrumentos Especiales consagrados por la ley Nº 18.308 de 18 de Junio de 2008, culminada la recepción de comentarios, observaciones y sugerencias y elaborado el documento definitivo, la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial elevará el proyecto para la aprobación previa por el Ejecutivo Comunal.

En la mencionada resolución de aprobación previa, se convocará por los medios de difusión antes referidos, a una audiencia pública, en la que podrán participar todos los interesados, las autoridades del Ejecutivo Comunal, los Ediles de la Junta Departamental, las autoridades locales y los promotores del proyecto en su caso. En los demás instrumentos de ordenamiento su realización es facultativa.

Se invitará a participar de la audiencia pública al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, así como a los ministerios y demás dependencias del Estado y los entes y servicios descentralizados, que tengan competencia o incidencia en el área territorial que se trate.

 

e) En los procesos de vista pública de los instrumentos, tanto en la puesta de manifiesto como en la audiencia pública, se deberá atender que:

Los planteos realizados por los interesados deberán ser tenidos en cuenta en la redacción final del proyecto u acto administrativo de que se trate; en caso de no acoger lo pretendido por los oponentes, se fundamentará el rechazo exponiendo las causas del mismo.

Los administrados que se presenten en el proceso de vista pública no tienen legitimación para impugnar por vía de recurso el acto administrativo que acepta o rechaza la alegación formulada en la misma.

Todas las presentaciones formuladas en el proceso, se agregarán al expediente administrativo en que se sustancie el tema objeto de vista.

 

f) La Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial deberá librar las comunicaciones correspondientes a efectos de:

Solicitar informes a las instituciones públicas, entes y servicios descentralizados respecto a las incidencias territoriales en el ámbito del instrumento.

Solicitar la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica, cuya consideración se incorporó en el proceso de elaboración, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente actualizando la información anteriormente suministrada a efectos de obtener la aprobación del mismo.

Solicitar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el informe de correspondencia del instrumento con los demás vigentes.

Cuando corresponda, realizar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que determine lo dispuesto por la ley 16.466 y su reglamentación.

Dichas comunicaciones se realizarán:

  • En los casos de las Ordenanzas Departamentales o de Directrices Departamentales Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, simultáneamente con la Puesta de Manifiesto;
  • En los casos de Plan Local o cualquiera de los Instrumentos Especiales, una vez cumplida la audiencia pública.

 

g) En el caso de que sea menester adoptar medidas cautelares por razones fundadas, a partir del inicio de la elaboración de los avances de los instrumentos, las mismas deberán ser adoptadas por el procedimiento siguiente:

El Intendente remitirá a la Junta Departamental un proyecto de decreto departamental en que se fundamente la necesidad de adoptar dichas medidas en mérito a razones de interés general y en el marco de elaboración de un instrumento de ordenamiento territorial, identificando los ámbitos donde las nuevas determinaciones supongan modificación del régimen vigente. La Junta Departamental cumplirá con las formalidades para la aprobación o rechazo de la iniciativa conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. Por este medio se podrá disponer: la suspensión de autorizaciones de usos, fraccionamientos, urbanización, construcción o demolición, en ámbitos territoriales estratégicos o de oportunidad. El decreto una vez aprobado deberá ser publicado. Esta suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva del instrumento respectivo.

 

h) Completada la redacción del documento definitivo del instrumento y recibida la comunicación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o cumplido el período de 30 días hábiles de concretada la notificación a éste, se procederá a la resolución de envío a la Junta Departamental a los efectos de la consideración por ésta del proyecto de decreto.

Una vez promulgado el instrumento, la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial implementará el mecanismo de seguimiento participativo de su aplicación, según lo dispuesto en el mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 45



Artículo D.46

Revisión de los instrumentos. Todos los instrumentos incluirán supuestos por los que iniciar el proceso para su revisión.

Para la revisión de aspectos sustanciales de las normas e instrumentos vigentes se seguirán los mismos procedimientos establecidos por los artículos precedentes y demás normativas aplicables.

Se definen como determinaciones sustanciales las que en el instrumento se establezcan como objetivos y finalidades. Toda modificación que no suponga o no afecte dichas disposiciones se considerará no sustancial y podrán realizarse procedimientos de participación social diferentes a los precedentemente regulados antes de elevarse a consideración de la Junta Departamental.

Si la norma o el instrumento no establecieran en forma explícita sus objetivos y finalidades, en la resolución que dé inicio al proceso de revisión se analizará el punto, estableciendo en forma fundada el carácter de la modificación que se trate.

En general, los ajustes menores en las normativas de división territorial, ocupación, edificabilidad o usos y actividades, que no supongan revisión general de las determinaciones o en los lineamientos generales comprendidos, se considerarán no sustanciales.

La comunicación pública mínima durante los trabajos de revisión, en todos los casos, estará constituida por la comunicación a la Junta Local y la Mesa Representativa del Taller Territorial de la Microrregión que se trate, en forma previa a la tramitación para su aprobación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 46

Artículo D.47

Condiciones generales para las actuaciones. Los planes y otros instrumentos de ordenamiento territorial establecerán las condiciones para las actuaciones en las zonas que delimiten de acuerdo con los regímenes de gestión. En tanto se elaboren y aprueben aquéllos, las actuaciones se encuadrarán en las normativas departamentales aplicables en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto o en la Ley Nº 18.308 de 18 de Junio de 2008.

Las referidas normativas son:

a) La Ordenanza de División Territorial de 2 de Agosto de 1940, concordantes y modificativos, para las actuaciones de división de suelo y;

b) El Texto Ordenado de Normas de Edificación, Decreto Nº 3.718 de 23 de Diciembre de 1997, concordantes y modificativos, para las actuaciones de ocupación y edificación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 47

Artículo D.48

Estándares mínimos. Se establecen con carácter general los parámetros para las reservas de suelo en las actuaciones residenciales, industriales, de servicios, turísticas, deportivas, de recreación u otras.

a) En las actuaciones que impliquen división de suelo, cuando la superficie de las fracciones de terreno resultantes sean inferiores a 30.000 metros cuadrados se destinará, independientemente del área ocupada por las vías públicas, una superficie igual o Mayor al 10% del área total del terreno para uso público, cuya ubicación será convenida previamente con la Intendencia.

b) En las actuaciones que no impliquen división de suelo, cuando la superficie total del terreno de actuación sea Mayor de 10.000 metros cuadrados y siempre que no se haya realizado la reserva de suelo para el área considerada en una oportunidad anterior, se destinará una superficie igual o Mayor al 10% del área total del terreno para uso público, cuya ubicación será convenida previamente con la Intendencia.

El estándar establecido podrá disminuirse hasta el 8% mediante decreto departamental específico que atienda las características socioeconómicas o la dotación de áreas para circulaciones públicas en el ámbito.

El área de terreno para uso público se destinará para espacios libres, equipamientos, cartera de tierras y otros destinos de interés municipal, departamental o nacional.

La forma y ubicación de los terrenos debe ser tales que permitan su adecuado aprovechamiento a los fines que correspondan de acuerdo con el destino previsto.

Los terrenos deberán ser cedidos de pleno derecho al Gobierno Departamental o a la entidad pública que ésta determine, con condición para la aprobación de la actuación.

Se podrá aceptar en forma fundada la sustitución total o parcial de la cesión de suelo en la localización de la actuación por el pago con dinero en efectivo, la permuta por otros bienes inmuebles o en obras de infraestructura de carácter social, en todos los casos de valor equivalente, cuando no resulte necesario suelo en ese lugar.

Los planes y demás instrumentos de ordenamiento territorial podrán determinar estándares diferentes a los generales, dentro de los márgenes legales aplicables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 48

TÍTULO II Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
SECC. ÚNICA
Artículo D.49

Fundamento. Los documentos contenidos en los nueve Cuadernos, producto de los Talleres Territoriales, constituyen la fundamentación de las Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y su exposición de motivos.

La cartografía necesaria para la correcta interpretación y aplicación de la presente norma es la incluida en los Cuadernos, que como éstos y en tal carácter, forma parte integrante de su contenido.

Se consideran también antecedentes a tener en cuenta los proyectos estratégicos más importantes incluidos a los efectos demostrativos en los documentos antecedentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 1

Artículo D.50

Microrregionalización. A los efectos de la organización de las Directrices se estructura el territorio departamental en ocho microrregiones, constituidas por: (01) LAGUNA DEL SAUCE / PORTEZUELO / PUNTA BALLENA / LAGUNA DEL DIARIO; (02) PIRIÁPOLIS; (03) SAN CARLOS; (04) MALDONADO / PUNTA DEL ESTE; (05) SOLIS GRANDE; (06) PAN DE AZÚCAR; (07) AIGUÁ; (08) GARZÓN /JOSÉ IGNACIO, correspondiendo cada una de ellas a un Cuaderno, complementándose el conjunto con el Cuaderno (00) DEPARTAMENTO.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 2

Artículo D.51

Definición. Las Directrices son un conjunto de intenciones, procedimientos y métodos que se consideran estratégicos para alcanzar la imagen-objetivo propuesta y se constituyen en el ordenamiento estructural del territorio departamental.

Éstas tienen como objeto planificar el desarrollo integrado y ambientalmente sustentable del territorio, mediante el ordenamiento del suelo y la previsión de los procesos de transformación del mismo.

Tanto la Directriz General para el conjunto del territorio departamental como las directrices para las ocho Microrregiones en que se ha organizado el mismo, se estructuran según tres capítulos.

En cada caso, inicialmente se plantea la Imagen Objetivo 2025 para, consecuentemente, proponer las Directrices Generales y las Directrices Específicas en las cuales se inscriben las principales líneas de acción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 3

Artículo D.52

Organización. Las estrategias comprendidas en las Directrices están organizadas en cuatro conjuntos o secciones, que son: Físico – Espacial, Socio – Económica, Ecosistémica y Político – Jurídico – Institucional.

a) Las directrices de índole Físico – Espacial, constituyen las previsiones de orden general para el ordenamiento espacial del territorio departamental, con alcance físico-espacial, para la definición de las grandes estructuras y sistemas territoriales, esto es: la movilidad social, las dotaciones e infraestructuras, los espacios libres, las centralidades y grandes equipamientos, el sistema urbano, entre las principales.

b) Las estrategias para la cohesión socio territorial se incluyen como directrices Socio – Económicas y brindan las orientaciones para el fomento productivo, las actividades económicas y sus bases territoriales, la accesibilidad social y medidas para la cohesión socio-territorial, como parte de la construcción de los fundamentos socio-económicos del desarrollo en el nivel del territorio.

c) Las estrategias para la sustentabilidad ambiental, están comprendidas en la directriz Ecosistémica, con el establecimiento de reglas para el aseguramiento de la sustentabilidad ambiental, en una visión ecosistémica abierta hacia la validación social que incorpore la valoración estratégica a la evaluación del impacto ambiental.

d) La directriz Político – Jurídico – Institucional, organiza disposiciones para la gestión y el fortalecimiento institucional en las capacidades de las instituciones públicas y la sociedad civil para el ordenamiento territorial, la elaboración y ejecución de los planes y su monitoreo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 4

CAPÍTULO II Departamento "Construyamos el Territorio Departamental entre Todos"
SECC. ÚNICA
Artículo D.53

Imagen Objetivo 2025. Modelo territorial, de base turística reconvertida, diversificado e integrado a las redes regionales e internacionales, orientado a priorizar la calidad de vida de la población, en especial la de los sectores más desfavorecidos.

Basado en la protección y manejo responsable de los recursos naturales, rurales y de paisaje y en una gestión descentralizada y concertada socialmente de todo el territorio departamental.

El mismo contempla el desarrollo del sistema urbano, cuidando la preservación de los entornos ecosistémicos sensibles, centrado básicamente en la aglomeración Maldonado-Punta del Este-San Carlos como segundo polo de la Región Metropolitana Sur.

Aglomeración a su vez, articulada con el subsistema urbano costero recualificado y diversificado - Solís, Piriápolis/Pan de Azúcar, José Ignacio-, relacionada a otros centros urbanos funcionales al área rural - Aznárez, Edén, Garzón, Aiguá - y asiento de actividades de investigación, universitarias y de servicios avanzados.

En cuanto al Territorio Rural, se formula un modelo de promoción y desarrollo sostenido de la actividad agropecuaria y agroindustrial, así como extractiva, articulado a la dinámica de una actividad turística de nuevo perfil de disfrute del ocio, complemento del tradicional de sol y playa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 5

Artículo D.54

Directrices Generales.

Promoción y manejo responsable de modalidades de uso y ocupación de los bienes y recursos naturales y culturales que conforman la significativa oferta ambiental.

Manejo responsable y profundización en los condicionamientos de sostenibilidad para el proceso urbanizador con perfil de expansión y dispersión territorial, con una mejora significativa del soporte construido y de la calidad de vida de la población residente en especial de los sectores de menores ingresos.

Protección y valorización de las áreas rurales de producción agropecuaria y las áreas rurales de paisaje natural o construido.

Fortalecimiento del sistema de enlaces, terrestre, marítimo, aéreo y de flujos de información con la región y el mundo y en particular en lo concerniente a los enlaces intra e interdepartamentales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 6

Artículo D.55

Ampliaciones particulares.

a) Revisión crítica y actualización del marco jurídico e institucional para la regulación y promoción de las formas de uso, ocupación y transformación del territorio departamental.

b) Promoción y ejecución de estudios y planes tendientes a la definición y delimitación de polígonos territoriales, para la promoción diferencial de usos y actuaciones agropecuarias, urbanas, turísticas y recreativas sustentables.

c) Definición e instrumentación de convenios interinstitucionales que apoyen la elaboración de programas de desarrollo diferencial en los polígonos territoriales que se delimiten:

  1. Para la elaboración de un Plan Local para la Aglomeración Central orientado al ordenamiento territorial de este ámbito geográfico, que coadyuve también a la identificación de actuaciones y proyectos de diversa índole que permita la concreción del modelo de organización del territorio socialmente acordado;
  2. Para la promoción de actividades de desarrollo agropecuario orientado a la definición de modelos productivos y medidas de estímulo y gravámenes, particulares para cada polígono;
  3. Para la promoción de actividades de protección, turismo y recreación orientados a la delimitación de paisajes culturales, definiendo las acciones en cada caso acorde a un proyecto territorial particular y/o Plan de Manejo (inventario detallado de recursos patrimoniales, definición de itinerarios, necesidades de equipamiento y acondicionamiento del territorio, delimitación de usos y actividades, medidas de gestión), tendiente a la desestacionalización;
  4. Para la gestión territorial concertada con los gobiernos departamentales vecinos, especialmente en la gestión de las cuencas hídricas y recursos naturales compartidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 7

Artículo D.56

Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares de la zona rural del Departamento en su rol productivo.

Línea de acción: puesta en valor de las cualidades del paisaje natural y cultural del área rural.

 

b) Mejoramiento de las infraestructuras.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento de los sistemas de accesibilidad y conectividad terrestre y marítima, acorde a la movilidad requerida para las actividades promovidas;
  2. Ampliación de la red de evacuación, tratamiento y emisión de efluentes de los sistemas de saneamiento;
  3. Fortalecimiento de los sistemas de abastecimiento de agua para potabilizar, analizando posibles fuentes alternativas y su potencialidad de agua bruta para potabilizar.

 

c) Reformulación del modelo de desarrollo urbano y departamental.

Líneas de acción:

  1. Revisión y/o actualización del marco normativo urbanoedilicio vigente, especialmente en las regiones Maldonado-Punta del Este y Piriápolis;
  2. Elaboración de planes locales y especiales de Ordenamiento Urbano y Territorial, categorización del suelo en el territorio departamental y sistema de bienes y espacios protegidos.

 

d) Revalorización de imagen urbana.

Líneas de acción:

  1. Recalificación de la imagen urbana y reordenamiento de las actividades de "centralidades" del frente costero;
  2. Reformulación de criterios de concepción y manejo de jardinería y forestación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 8

Artículo D.57

Directrices Específicas según la dimensión Socio - Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento de actividades agroturísticas, rurales productivas e industriales, con promoción de usos agropecuarios, turísticos y recreativos sustentables en zonas rurales;
  2. Impulso a la actividad de desarrollo tecnológico y de innovación, con la promoción de actividades de tecnología avanzada y de logística en el eje de la Ruta 39.

 

b) Consolidación de la Aglomeración Central como centro universitario de prestigio regional e internacional y de formación tecnológica.

Línea de acción: apoyo al desarrollo de la Ciudad Universitaria Maldonado-Punta del Este.

 

c) Contribución a la diversificación de la Matriz energética.

Línea de acción: creación de nuevas alternativas de generación de energía.

 

d) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable.

Líneas de acción:

  1. Regularización de tenencia y fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en áreas de "prioridad social";
  2. Regularización y/o realojo de asentamientos irregulares en áreas de prioridad social;
  3. Readecuación e incremento de la oferta de Vivienda de Interés Social.
  4. Promoción y capacitación de hábitos hortofrutícolas para autosustento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 9

Artículo D.58

Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Manejo integrado de los recursos hídricos y marítimos.

Línea de acción: Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos, principalmente del sistema lagunar y de otras zonas de fragilidad ambiental. Consolidación de figuras efectivas de protección en el ámbito departamental, sin perjuicio de las competencias nacionales en la materia.

 

b) Protección de la línea de costa.

Línea de acción: Recuperación de playas y manejo integrado de la zona costera y desarrollo de actividades náuticas.

 

c) Gestión sustentable de los residuos sólidos urbanos.

Línea de acción: Minimización de impactos ambientales y sociales negativos en la gestión de los residuos sólidos urbanos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 10

Artículo D.59

Directrices Específicas según la dimensión Político- Jurídico - Institucional.

a) Adecuación político-institucional de la organización administrativa y del marco jurídico para la planificación y gestión participativa y descentralizada del territorio.

Línea de acción: extensión de la competencia de Ordenamiento del Territorio del Gobierno Departamental al área rural del Departamento, en base a lo dispuesto por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

 

b) Formación de grupos de trabajo para la gestión de territorios compartidos.

Líneas de acción:

  1. Resolución de problemáticas asociadas a la gestión compartida con otros Departamentos;
  2. Resolución de problemáticas asociadas a la gestión compartida entre Microrregiones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 11

CAPÍTULO III Microrregión Laguna del Sauce / Protezuelo / Punta Ballena / Laguna del Diario "Un Lugar para Vivir Todo el Año"
SECC. ÚNICA
Artículo D.60

Imagen Objetivo 2025. Retomando la visión planteada en el Taller por la Administración Municipal, a la Microrregión de Punta Ballena se la avizora al 2025 como "Un lugar para vivir todo el año". Esto implica mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes; densificar áreas urbanas sin comprometer el perfil de Ciudad Jardín que las caracteriza y convertirse en relevante puerta de entrada del turismo a nivel regional. Aspiraciones todas ellas equilibradamente promovidas y gestionadas mediante la conjunción de la acción pública, social y privada.

En particular a la Microrregión se la vislumbra:

a) Con sus acontecimientos geográficos singulares preservados y puestos en valor: Borde costero, Sierra de La Ballena, Laguna del Sauce y Laguna del Diario.

b) Con su patrimonio apropiadamente gestionado, incluyendo una adecuada regulación del marco construido, teniendo en cuenta los valores culturales existentes, en especial Solanas – propuesta urbana de Bonet - y el Arboretum, iniciativa de Lussich.

c) Con la Punta Ballena, conformada por su geografía y sus protagonistas -Casa Pueblo, con sus genios y sus lunas, los populares pesqueros, la Ruta Panorámica, las Grutas y sus leyendas-, valorizada como paseo público de trascendencia departamental y nacional.

d) Con la actividad económica fundamental del área, el turismo, en equilibrio con el potencial paisajístico, cultural y ecosistémico de la Microrregión.

e) Con La Capuera, finalmente jerarquizada desde el punto de vista habitacional y urbanístico, debidamente acotada en su crecimiento y densidad, acorde con el delicado ecosistema de la Laguna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 12

Artículo D.61

Directrices Generales.

a) Promoción y manejo responsable de la significativa oferta ambiental de la Microrregión, especialmente la franja costera y las Cuencas de las Lagunas del Sauce y del Diario.

b) Afianzamiento de la Microrregión como puerta de entrada aeroportuaria y marítima del turismo regional y extra-regional.

c) Mejora de la calidad del hábitat de la población más vulnerable del área, localizada en La Capuera.

d) Fomento de un incremento discreto de la densidad de vivienda dentro de la zona urbana de la Microrregión, con contención de procesos de densificación en la Punta Panorámica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 13

Artículo D.62

Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares.

Línea de acción: puesta en valor de las cualidades del Arboretum Lussich, Portezuelo, Paseo Punta Ballena, playas y bordes de las Lagunas.

 

b) Mantenimiento en general del modelo de ciudad jardín dentro de los límites actuales del tejido urbano.

Líneas de acción:

  1. Promoción de un incremento discreto de la densidad de vivienda;
  2. Contención de procesos de densificación en Punta Panorámica.

 

c) Mejoramiento de la accesibilidad.

Línea de acción: fortalecimiento del transporte público y de su equipamiento y superación de los conflictos derivados del flujo automotor.

 

d) Consolidación de la infraestructura de saneamiento.

Línea de acción: extensión y mejora del saneamiento, modificación de punto de tratamiento y disposición final.

 

e) Fortalecimiento de la infraestructura de accesibilidad y servicios para el turismo regional y extrarregional.

Línea de acción: reestructuración funcional del Área como "Puerta de Entrada" aeroportuaria y marítima de turismo masivo regional y extrarregional. Dotación de equipamiento de alta complejidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 14

Artículo D.63

Directrices Específicas según la dimensión Socio " Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Línea de acción: fortalecimiento de áreas agroturísticas y rurales productivas.

 

b) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: regularización de tenencia y fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en el "Área de Prioridad Social" de La Capuera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 15

Artículo D.64

Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica. Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos, principalmente del sistema lacustre.

a) Manejo integrado de los recursos hídricos.

Líneas de acción:

  1. Gestión de recursos naturales, productivos y recreativos de la Laguna del Sauce;
  2. Gestión Ambiental de la Laguna del Diario y su cuenca.

 

b) Protección costera.

Línea de acción: recuperación de playas y manejo integrado de la zona costera y desarrollo de actividades náuticas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 16

Artículo D.65

Directrices Específicas según la dimensión Político- Jurídico - Institucional.

a) Adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente.

Línea de acción: revisión del marco normativo para la Microrregión de Punta Ballena y su entorno, que contemple nuevas realidades y la particularidad de la serranía y faja costera, considerando a su vez las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

 

b) Descentralización administrativa.

Línea de acción: implementación de procesos de descentralización administrativa, sin desmedro de la integración de la Microrregión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 17

CAPÍTULO IV Microrregión Piriápolis "La Comarca de los Cerros y el Mar"
SECC. ÚNICA
Artículo D.66

Imagen Objetivo 2025.  A la Ciudad de Piriápolis y su Microrregión se la avizora al 2025 con un alto nivel de vida de su población residente y marco cultural, natural y construido, muy valorado por la población visitante.

Fruto todo ello de su vocación turística -base de su economía-, potenciada al máximo por su rico patrimonio preservado y enriquecido y por sus peculiares condiciones ambientales: urbana, serrana y costera únicas en el país, equilibradamente promovidas y gestionadas mediante la conjunción de la acción público, social y privada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 18

Artículo D.67

Directrices Generales.

a) Protección y valorización de los sistemas costeros y de serranía.

b) Fortalecimiento y potenciación del sistema de equipamiento existente -portuario, hotelero, de interés paisajístico, de esparcimiento, etc.- como factores claves para el desarrollo del turismo como principal motor de su economía.

c) Mejora de la calidad del hábitat de la población residente y en especial de las condiciones de vida de la población más vulnerable.

Directrices Generales.

a) Protección y valorización de los sistemas costeros y de serranía.

b) Fortalecimiento y potenciación del sistema de equipamiento existente -portuario, hotelero, de interés paisajístico, de esparcimiento, etc.- como factores claves para el desarrollo del turismo como principal motor de su economía.

c) Mejora de la calidad del hábitat de la población residente y en especial de las condiciones de vida de la población más vulnerable.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 19

Artículo D.68

Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Impulso y/o revalorización del Patrimonio cultural y Paisajístico de la Microrregión.

Líneas de acción:

  1. Puesta en valor de las cualidades de la Ciudad de Piriápolis y de su entorno;
  2. Puesta en valor del patrimonio urbano-arquitectónico local.

 

b) Revalorización de la estructura e imagen urbana de la Ciudad de Piriápolis y Franja Costera con el perfil tradicional que la caracteriza.

Líneas de acción:

  1. Recalificación de imagen urbana y reordenamiento de actividades en el frente costero de la Ciudad de Piriápolis;
  2. Redefinición y recalificación de tramos y sectores costeros de la Microrregión en su rol funcional y calidad espacial.

 

c) Mejoramiento de la accesibilidad y conectividad.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento de los sistemas de conectividad terrestre y marítima;
  2. Recalificación del sistema vial de la Ciudad de Piriápolis.

 

d) Consolidación de la infraestructura de saneamiento y evacuación de pluviales.

Línea de acción: extensión del saneamiento y tratamiento de cañadas y cursos de agua dentro de las zonas urbanas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 20

Artículo D.69

Directrices Específicas según la dimensión Socio - Económica.

a) Impulso permanente a la actividad turística como base de la economía del Área.

Línea de acción: actuación concertada público-privada para el fortalecimiento de la actividad en la Microrregión.

 

b) Diversificación de la actividad económica.

Línea de acción: fortalecimiento de diversas actividades productivas articuladas a las del turismo: construcción, pesca, agropecuaria, artesanal y extractiva.

 

c) Mejoramiento sustancial del hábitat y condiciones de vida de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: regularización de tenencia y fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en las áreas de "prioridad social": Barrio Obrero y asentamientos irregulares de Selva Negra y de San Francisco.

 

d) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción: promoción y/o consolidación de organizaciones sociales del área.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 21

Artículo D.70

Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Manejo costero integrado.

Línea de acción: coordinación de políticas interinstitucionales de manejo costero integrado.

b) Manejo integrado de laderas y cumbres.

Línea de acción: gestión y conservación de las condiciones ambientales de laderas y cumbres.

c) Mejora de calidad ambiental.

Línea de acción: gestión de residuos sólidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 22

Artículo D.71

Directrices Específicas según la dimensión Político –  Jurídico – Institucional.

a) Adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente.

Línea de acción: revisión del marco normativo urbano-edilicio para la ciudad de Piriápolis y su entorno, que contemple nuevas realidades y la particularidad de la serranía y faja costera, considerando a su vez las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

b) Regularización Dominial.

Línea de acción: regularización dominial en áreas de particular interés funcional y ecosistémico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 23

CAPÍTULO V Microrregión San Carlos "Territorio de Integración"
SECC. ÚNICA
Artículo D.72

Imagen Objetivo 2025. Se la imagina como una Microrregión con un perfil que integra la valiosa diversidad territorial potenciando su desarrollo equilibrado basado en la diversificación de sus actividades productivas y el adecuado manejo de su valioso capital paisajístico y ecosistémico.

Se vislumbra el posicionamiento de la Ciudad de San Carlos con un perfil redefinido que complemente su faceta de "ciudad dormitorio", incorporando nuevas oportunidades para sus habitantes.

Se avizora una zona balnearia con un fortalecido carácter de área costera de interfase entre la urbanidad de Punta del Este y el desarrollo costero rochense, adecuadamente conectada y servida.

Paralelamente, se vislumbra una ruralidad con un impulso al desarrollo agroproductivo complementado con actividades ecoturísticas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 24

Artículo D.73

Directrices Generales.

a) Protección y valorización del paisaje natural o construido.

 

b) Protección del sistema hídrico, en particular la cuenca de la Laguna del Sauce y de la Laguna Blanca y los humedales, principalmente el del arroyo Maldonado.

 

c) Mejora significativa del soporte construido y la calidad de vida de la población rural y urbana, en especial la de los sectores de menores ingresos.

 

d) Afianzamiento y diversificación de las actividades productivas:

  1. Fortaleciendo el perfil de la Ciudad de San Carlos como nodo de servicios e infraestructuras de la Aglomeración Central Maldonado/Punta del Este-San Carlos;
  2. Promoviendo el desarrollo de tecnología y logística avanzada a lo largo del eje vial Maldonado-San Carlos;
  3. Consolidando la actividad agropecuaria articulándola a la de ecoturismo basado en la aptitud del suelo y las cualidades paisajísticas e histórico-culturales de la Microrregión.

 

e) Fortalecimiento del carácter de área costera de interfase entre la urbanidad balnearia costera de Punta del Este y la de alta naturalidad hacia el departamento de Rocha.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 25

Artículo D.74

Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares de la zona rural de la Microrregión.

Línea de acción: puesta en valor de las cualidades de paisaje natural y cultural del área rural de la Microrregión.

 

b) Posicionamiento de la ciudad de San Carlos en relación a la conurbación Maldonado/Punta del Este.

Línea de acción: redefinición del perfil de la Ciudad en relación a su alcance y especificidad, complementando su faceta de "ciudad dormitorio" e incorporando nuevas oportunidades para sus habitantes.

 

c) Fortalecimiento del carácter del área costera de la Microrregión como interfase entre la urbanidad (Punta del Este) y el ecoturismo (Rocha).

Línea de acción: recalificación de la franja de balnearios costeros procurando afirmar la identidad de cada uno de ellos.

 

d) Revalorización de la estructura e imagen urbana de la ciudad de San Carlos.

Línea de acción: recalificación de la imagen urbana y reordenamiento de actividades.

 

e) Reformulación y/o mejoramiento del sistema de enlaces (accesibilidad y conectividad).

Líneas de acción:

  1. Recalificación del sistema vial de la Ciudad de San Carlos;
  2. Superación de los conflictos de accesibilidad derivados del flujo automotor en la zona costera;
  3. Fortalecimiento del sistema de transporte público (medios y mobiliario) en la Ciudad de San Carlos.

 

f) Consolidación de la infraestructura de saneamiento y evacuación de pluviales.

Líneas de acción:

  1. Extensión y promoción de conexión a la red pública de saneamiento en la Ciudad de San Carlos;
  2. Mejora y ampliación del sistema de desagües urbanos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 26

Artículo D.75

Directrices Específicas según la dimensión Socio Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Línea de acción: estímulo a la instalación de nuevos emprendimientos productivos.

 

b) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción: promoción y/o consolidación de organizaciones sociales para el Ordenamiento del Territorio Microrregional.

 

c) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: regularización de tenencia y fortalecimiento del sistema de infraestructura, servicios a la población y de espacios públicos en "Áreas de Prioridad Social" en la Ciudad de San Carlos.

 

d) Fortalecimiento del perfil cultural de La Barra.

Línea de acción: fortalecimiento y promoción de la actividad artística.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 27

Artículo D.76

Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos principalmente de los humedales y el sistema lagunar.

Línea de acción: protección de áreas de interés ecosistémico.

 

b) Protección costera.

Línea de acción: manejo costero integrado, recuperación de playas y control de actividades náuticas.

 

c) Mejoramiento de calidad ambiental.

Línea de acción: gestión de residuos sólidos, domiciliarios, vegetales y escombros.

 

d) Mitigación de los impactos negativos de las inundaciones en la ciudad de San Carlos "de la amenaza a la oportunidad".

Líneas de acción:

  1. Prevención y anticipación del fenómeno;
  2. Recalificación de imagen urbana y definición de usos y actividades.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 28

Artículo D.77

Directriz Específica según la dimensión Político – Jurídico – Institucional. Descentralización administrativa.

Línea de acción: generación de ámbitos de asesoría y consultivos de la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 29

CAPÍTULO VI Microrregión Maldonado / Punta del Este
SECC. ÚNICA
Artículo D.78

Imagen Objetivo 2025. La Visión a futuro o Imagen - Objetivo para Maldonado - Punta del Este se explicita:

Por un lado en la idea de "Capital Turística del Cono Sur" y al mismo tiempo constituyéndose en el segundo polo metropolitano de la región costera Colonia-Montevideo-Maldonado-Punta del Este. La aglomeración Maldonado-Punta del Este-San Carlos presenta una expectativa de crecimiento poblacional que le haría alcanzar entre 150.000 y 160.000 habitantes al 2025, en baja temporada. Mientras que para alta temporada la prospectiva poblacional sería de 250.000 a 300.000 habitantes adicionales (población flotante).

Por otro lado con una sociedad conciliada y resuelta la gran contradicción existente entre los sectores más prósperos y los más vulnerables. El Mayor ingreso de divisas a la aglomeración debido al turismo internacional, beneficiando igualitariamente a toda la población. Los grandes contrastes socio-económicos, generadores de situaciones de exclusión, quedando a su tiempo resueltos.

Asimismo existen consensos generales que plantean la conformación de un centro polifuncional con las siguientes cualidades:

a) Que se centrará en la aglomeración Maldonado-Punta del Este-San Carlos como segundo polo de la Región Metropolitana Sur.

b) Que centralizará algunas funciones urbanas que superen la escala de la Microrregión. La aglomeración puede ser funcional, en algunos aspectos, al departamento e incluso a localidades de departamentos vecinos, dadas las potencialidades de equipamientos existentes y en desarrollo que presenta.

c) Que se articulará al Subsistema Urbano Costero en el cual se reconocen y se potenciarán diversidades.

d) Que se vinculará y relacionará a otros centros urbanos funcionales al Área Rural.

e) Que se constituirá en asiento de actividades de investigación, universitarias y de actividades logísticas y tecnológicas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 30

Artículo D.79

Directrices Generales.

a) Fortalecimiento y potenciación del sistema de equipamiento existente -portuario, hotelero, educativo, de servicios, de esparcimiento, de ferias y congresos, etc.- como factores claves para el desarrollo del turismo como principal motor de su economía, afirmando las tendencias recientes de oferta turística y turístico-residencial con orígenes regional y extrarregional.

b) Mejoramiento de la calidad del hábitat de la población residente, y en especial de las condiciones de vida de la población más vulnerable.

c) Identificación, al interior del tejido urbano existente, de áreas de posible Mayor densificación.

d) Mejoramiento de la infraestructura de accesibilidad y movilidad tanto para la recepción de población flotante como para la movilidad interna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 31

Artículo D.80

Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares de la Microrregión ratificando la diversificación en la oferta turística en uso y en estacionalidad, con propuestas para baja temporada.

Líneas de acción:

  1. Puesta en valor de la costa y el sistema insular, del paisaje serrano, del área rural, del sistema hídrico (arroyo Maldonado, laguna del Diario, Río de la Plata, Océano Atlántico) y del patrimonio histórico-cultural. Circuitos estacionales y temáticos diferenciados;
  2. Puesta en valor de la historia e identidad de San Fernando de Maldonado y Punta del Este;
  3. Difusión de capacidades y ofertas existentes en la aglomeración.

 

b) Posicionamiento de Maldonado-Punta del Este en relación a otros centros balnearios internacionales como destino turístico, residencial, de servicio y de actividades económicas y de negocios.

Líneas de acción:

  1. Adecuación de la imagen de la localidad y su perfil turístico acorde a los requerimientos de mercados diferenciales e internacionales;
  2. Incorporación a la oferta turística del departamento de la modalidad de turismo de convenciones.

 

c) Mejoramiento de la accesibilidad local.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento de la movilidad en relación a las localidades próximas, a nivel regional, y de su equipamiento;
  2. Mejora de las capacidades de estacionamiento en temporada.

 

d) Fortalecimiento de la infraestructura de accesibilidad y servicios para la conectividad regional y extra regional.

Líneas de acción:

  1. Mejora de la infraestructura portuaria;
  2. Mejora de la infraestructura de servicios de acceso terrestre.

 

e) Consolidación de la infraestructura de saneamiento.

Línea de acción: extensión de la cobertura de saneamiento en la trama urbana consolidada, según previsiones del plan al 2025.

 

f) Consolidación del proceso de desarrollo de actividades educativas públicas y privadas.

Línea de acción: reposicionamiento en la región como ciudad universitaria.

 

g) Recalificación de la imagen de la ciudad con el perfil que la caracteriza.

Línea de acción: adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente para la Aglomeración (imagen urbana del frente costero y centralidades), sobre la base de la reafirmación de las cualidades de la actual morfología: predominio de los espacios libres a nivel de las parcelas, asociación de edificaciones por espacio y no por medianeras, relativa esbeltez en las construcciones, retiros en todas las orientaciones en función de la altura de las edificaciones, concentración de bloques altos ("torres") en perímetros seleccionados y vivienda colectiva en tres categorías de agrupamientos ("bloque bajo, medio y alto"), entre otras.

 

h) Mejoramiento de la imagen urbana y la calidad del espacio público.

Línea de acción: ordenamiento del espacio de uso público y de las áreas verdes urbanas, estudios especiales de las ramblas urbanas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 32

Artículo D.81

Directrices Específicas según la dimensión Socio - Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Línea de acción: estímulo a la instalación de nuevos emprendimientos productivos, de servicios y de ofertas turísticas no estacionales.

 

b) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción: promoción y/o consolidación de organizaciones sociales del área, en particular las comisiones de vecinos de los barrios de Maldonado.

 

c) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: fortalecimiento de obras y programas de equipamiento, servicios y espacios públicos en las "áreas de prioridad social".

 

d) Fortalecimiento de identidades locales.

Línea de acción: llamado a propuestas con el fin de contribuir a la valorización de las identidades locales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 33

Artículo D.82

Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Manejo integrado de los recursos hídricos. Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos principalmente el frente marítimo, los humedales, el sistema lagunar y el sistema insular.

Líneas de acción:

  1. Coordinación de políticas respecto al sistema costero. Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos principalmente el frente marítimo, los humedales, el sistema lagunar y el sistema insular;
  2. Gestión y conservación de las condiciones ambientales de la Laguna del Diario (compartido con Directriz de la Microrregión Punta Ballena);
  3. Concreción de figuras de Protección para las áreas de interés ecosistémico, vinculado a la propuesta del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

 

b) Puesta en valor de la flora y fauna local.

Línea de acción: relevamiento y difusión de capacidades y valores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 34

Artículo D.83

Directrices Específicas según la dimensión Político – Jurídico – Institucional.

a) Descentralización y fomento de la participación ciudadana.

Línea de Acción: aproximación de los mecanismos de toma de decisión a los directamente involucrados.

b) Adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente.

Línea de Acción: reformulación del Marco Normativo actual en función de nuevos requerimientos y de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

c) Promoción e Impulso de la confianza mutua entre la administración y la sociedad.

Línea de Acción: acentuación de la transparencia de los procedimientos municipales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 35

CAPÍTULO VII Microrregión Solís Grande "Portal Oeste de Maldonado"
SECC. ÚNICA
Artículo D.84

Imagen Objetivo 2025. Retomando la visión preliminar de futuro asumida por los participantes en la Sesión de Apertura del Taller Territorial, a la Microrregión se la avizora al 2025 con su potencial productivo agropecuario diversificado y articulado con la actividad turística; contemplando a la vez la protección y valorización del sistema de serranía y de la costa, ambas de singular belleza, aprovechados al máximo como las palancas fundamentales de un desarrollo sostenible, integrado armoniosamente con el del resto del Departamento, asegurando así el arraigo y la calidad de vida de su población.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 36

Artículo D.85

Directrices Generales.

a) Promoción y manejo responsable de modalidades de uso y ocupación de los bienes y recursos naturales y culturales que conforman la significativa oferta ambiental.

b) Mejora significativa del soporte construido y de la calidad de vida de la población residente en especial de los sectores de menores ingresos.

c) Protección y valorización de las áreas rurales de producción agropecuaria y las áreas rurales de paisaje natural o construido, conjuntamente con la promoción de nuevas actividades productivas (incluyendo las industriales de tradición en áreas con esa vocación) en la búsqueda de la desestacionalización de las actividades económicas.

d) Mejora significativa del sistema de interconexión entre la faja costera y el interior de la Microrregión y de ésta con el resto del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 37

Artículo D.86

Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares de la Microrregión.

Línea de acción: puesta en valor del área rural, paisaje serrano y del arroyo Solís.

 

b) Mantenimiento de la imagen de "balneario verde" conteniendo responsablemente la expansión del tejido urbano.

Líneas de acción:

  1. Incremento discreto de la densidad de vivienda a partir de la ocupación de lotes vacíos en fraccionamientos ya existentes;
  2. Puesta en valor e incremento de la masa vegetal en espacios públicos y privados.

 

c) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento de servicios públicos y sociales;
  2. Fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población.

 

d) Mejoramiento de la accesibilidad.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento del transporte público (medios y equipamiento);
  2. Mejora del sistema vial.

 

e) Reformulación del acceso terrestre oeste a la costa del departamento.

Línea de acción: reestructuración funcional del Área como puerta de entrada terrestre del turismo regional y extrarregional.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 38

Artículo D.87

Directrices Específicas según la dimensión Socio - Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Líneas de acción:

  1. Involucramiento en la modificación de la matriz energética nacional;
  2. Fortalecimiento del área agroturística y áreas rurales productivas;
  3. Dotación de alternativas de alojamiento de pequeña escala (camping, albergues, bed & breakfast).

 

b) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción: promoción y/o consolidación de organizaciones sociales del área (AFODEPA, SOLYAGUA, Club Las Flores, Comisiones Vecinales de Dos Puentes, Cerros Azules, Estación Las Flores, Balneario Las Flores, Bellavista y Balneario Solís).

 

c) Mejoramiento sustancial del hábitat y condiciones de vida de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: fortalecimiento del sistema habitacional, de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en las áreas con Mayor proporción de hogares con carencias críticas (Cerros Azules, Estación Las Flores y norte de Balneario Solís).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 39

Artículo D.88

Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Protección costera.

Línea de acción: recuperación de la línea de costas en las playas del estuario y de Barra de Arroyo Solís Grande.

 

b) Mejoramiento de calidad ambiental.

Línea de acción: gestión de residuos sólidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 40

Artículo D.89

Directrices Específicas según la dimensión Político – Jurídico – Institucional.

Resolución de problemáticas asociadas a la gestión compartida del territorio con los Departamentos de Canelones y Lavalleja.

Línea de acción: Formación de grupos de trabajo interdepartamentales para la gestión de territorios compartidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 41

CAPÍTULO VIII Microrregión Pan de Azúcar " Vocación Productiva y Turística en el Paisaje Serrano"
SECC. ÚNICA
Artículo D.90

Imagen Objetivo 2025. Se avizora la Microrregión y la ciudad de Pan de Azúcar al 2025 con un perfil productivo reactivado donde Parque Industrial desempeña un rol fundamental en el eje agro-industrial y de industria liviana Pan de Azúcar-Aznárez con una intensa actividad extractiva y un impulso de carácter turístico alternativo, desarrollado en el marco de un protegido y valorado sistema de serranía e hídrico. Paralelamente, se vislumbra una ciudad con un desarrollo socio-espacial equilibrado con infraestructura y servicios de calidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 42

Artículo D.91

Directrices Generales.

a) Protección y valorización del paisaje natural o construido;

b) Protección del sistema hídrico, en particular la Laguna del Sauce;

c) Mejora significativa del soporte construido y la calidad de vida de la población rural y urbana, en especial la de los sectores de menores ingresos;

d) Afianzamiento de nuevas actividades productivas en de la Microrregión;

e) Consolidación de las actividades extractivas;

f) Fortalecimiento de la Ciudad de Pan de Azúcar como nodo de servicios e infraestructuras;

g) Consolidación de la Ciudad de Pan de Azúcar, como polo de desarrollo agro-industrial y de industria liviana del sistema productivo Pan de Azúcar-Aznárez, impulsado por el Parque Industrial;

h) Diseño de un perfil turístico alternativo de la Microrregión basado en sus cualidades paisajísticas e histórico-culturales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 43

Artículo D.92

Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares de la Microrregión.

Línea de acción: puesta en valor del área rural y del paisaje serrano y zona lacustre.

 

b) Posicionamiento de la ciudad de Pan de Azúcar en relación a Piriápolis demás localidades del Departamento.

Línea de acción: redefinición del perfil de la Ciudad en relación a su alcance y especificidad, con una faceta turística complementaria a la de "ciudad dormitorio".

 

c) Consolidación de la infraestructura de saneamiento.

Línea de acción: corrección de la problemática de conexiones clandestinas de pluviales al saneamiento separativo existente que afecta la Cuenca de la Laguna del Sauce y extensión de la red de saneamiento.

 

d) Fortalecimiento de la infraestructura de accesibilidad y servicios.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento del transporte (público y otros medios) y equipamiento para la movilidad en relación a otras localidades;
  2. Fortalecimiento de las Rutas de accesos terrestres y conexión con otras localidades.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 44

Artículo D.93

Directrices Específicas según la dimensión Socio - Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento de emprendimientos agroturísticos;
  2. Apoyo a la generación de nuevos emprendimientos productivos, agropecuarios, de generación de energías limpias, industriales y agroindustriales.

 

b) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción: promoción y/o consolidación de organizaciones barriales de la ciudad de Pan de Azúcar y de Gerona.

 

c) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en el área de prioridad social de la Ciudad de Pan de Azúcar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 45

Artículo D.94

Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Manejo integrado de los recursos hídricos.

Línea de acción: coordinación de políticas públicas centrales y sectoriales respecto al Arroyo Pan de Azúcar (efluentes industriales, saneamiento, etc.) y otros cursos de agua de la zona.

b) Mejoramiento de calidad ambiental.

Línea de acción: gestión de residuos sólidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 46

Artículo D.95

Directrices Específicas según la dimensión Político – Jurídico – Institucional. Adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente.

Línea de acción: revisión del marco normativo urbano-edilicio para la Ciudad de Pan de Azúcar y su entorno, que contemple nuevas realidades y el rol futuro de la Ciudad de Pan de Azúcar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 47

CAPÍTULO IX Microregión Aiguá "Capital de la Aventura"
SECC. ÚNICA
Artículo D.96

Imagen Objetivo 2025. Retomando la visión preliminar de futuro asumida por los participantes en la Sesión de Apertura del Taller Territorial, a la Microrregión se la avizora al 2025, con su potencial productivo agropecuario diversificado y articulado con la actividad turística. Contemplando a la vez la protección y valorización del sistema de serranía de singular belleza, aprovechados al máximo como las palancas fundamentales de un desarrollo sostenible, integrado armoniosamente con el del resto del Departamento, asegurando así el arraigo y la calidad de vida de su población.

Más específicamente a la Microrregión se la imagina a futuro:

a) Con la Ciudad de Aiguá, definitivamente consolidada como capital del turismo ecológico y rural y como centro estratégico de su Microrregión y de un área de influencia extendida también a los departamentos de Lavalleja, Treinta Tres y Rocha.

b) Con una modalidad de gestión y de marco institucional operativo de desarrollo local interdepartamental, de carácter transversal y multidimensional y posibilitador de la participación ciudadana.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 48

Artículo D.97

Directrices Generales.

a) Valorización y promoción de las áreas rurales de producción agropecuaria de pequeña y mediana escala, con la matriz actual ampliamente diversificada –lechería, cultivos permanentes, cultivos cerealeros;

b) Protección y valorización del paisaje natural o construido;

c) Protección del bosque natural y control del desarrollo forestal de manera de no comprometer el ecosistema natural y paisajístico de la Microrregión;

d) Fomento del ecoturismo y el turismo rural;

e) Mejora significativa del soporte construido y de la calidad de vida de la población rural y urbana, en especial la de los sectores de menores ingresos;

f) Consolidación de la Ciudad de Aiguá, importante nodo de la red vial nacional -rutas 13, 39 y 109-, como centro de servicios para la actividad agropecuaria y como puerta de entrada de una parte importante del turismo receptivo procedente de Brasil hacia los centros turísticos de la franja costera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 49

Artículo D.98

Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de Áreas Singulares de la Microrregión.

Línea de acción: puesta en valor del área rural y del singular paisaje de valle y sierra.

 

b) Posicionamiento de la ciudad de Aiguá como capital del turismo-ecológico y rural- , y puerta de entrada Norte del Turismo extraRregional.

Líneas de acción:

  1. Redefinición del perfil de la ciudad en relación a la especificidad y alcance de los servicios y a su imagen urbana;
  2. Dotación de infraestructura de saneamiento.

 

c) Fortalecimiento de la infraestructura de accesibilidad y servicios para la conectividad regional y extra regional.

Línea de acción: fortalecimiento de Ruta 39 como conexión a la zona costera y a la Ruta 8 (conexión a la frontera), y de la 13 y 109 como conexión a Rocha.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 50

Artículo D.99

Directrices Específicas según la dimensión Socio - Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento de la producción rural agrícola ganadera y promoción de actividades productivas emergentes;
  2. Implementación de servicios y equipamiento de apoyo a la actividad ecoturística serrana con perfil de desarrollo local, promoción de Turismo alternativo a Sol y Playa.

 

b) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: fortalecimiento de los sistemas de infraestructura, accesibilidad y servicios a la población más vulnerable de la ciudad de Aiguá, Los Talas, y parajes Sarandí de Aiguá, Centinela, la Coronilla, Cerro Negro, Valdivia, Cerrillos.

 

c) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción: promoción y/o consolidación de la red de organizaciones sociales de Aiguá y de productores rurales, especialmente los jóvenes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 51

Artículo D.100

Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

Protección y manejo integrado del paisaje serrano.

Línea de acción: protección, conservación, manejo integral y sustentable de laderas y cumbres acorde a las calidades paisajísticas y ambientales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 52

Artículo D.101

Directrices Específicas según la dimensión Político - Jurídico - Institucional.

a) Aplicación del Derecho de Paso a áreas de alto valor paisajístico y patrimonial.

Línea de acción: acceso a áreas privadas de excepcional interés paisajístico.

 

b) Formación de grupos de trabajo para la gestión de territorios compartidos.

Línea de acción: resolución de problemáticas asociadas a la gestión compartida con otros departamentos.

 

c) Formación de grupos de trabajo para el desarrollo y mejoramiento de las actividades productivas.

Línea de acción: apoyo a las instituciones existentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 53

CAPÍTULO X Microrregión Garzón / José Ignacio "De la Campaña a las Lagunas y el Mar"
SECC. ÚNICA
Artículo D.102

Imagen Objetivo 2025. Retomando la visión planteada en el Taller por la Administración Local, a la Microrregión de Garzón-José Ignacio se la avizora al 2025 como un territorio de alta naturalidad que integra y abarca toda su diversidad, "De la Campaña a las Lagunas y el Mar". Esto implica afirmar su identidad como lugar eco-turístico alternativo, articulando con las actividades productivas y culturales emergentes y promoviendo un manejo responsable del ambiente.

Aspiraciones todas ellas equilibradamente promovidas y gestionadas mediante la conjunción de la acción pública, social y privada.

En particular a la Microrregión se la vislumbra:

a) Con sus acontecimientos geográficos singulares preservados y puestos en valor: Borde costero, Sistema lagunar y Sierra de Garzón;

b) Conectada al Este (Rocha) de la Costa Uruguaya a través de un puente fluvial blando e infraestructuras con salvaguarda de sustentabilidad ambiental;

c) Con la localidad balnearia de José Ignacio apostando a su perfil de enclave singular desde el punto de vista ambiental y paisajístico, implementando normas que cooperen a ordenar su desarrollo;

d) Con el pueblo de Garzón, transformado en paraje de interés turístico debido a nuevos emprendimientos que involucran a la población local, con la puesta en valor de su patrimonio histórico, social y cultural, y bien conectado con la región.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 54

Artículo D.103

Directrices Generales.

a) Promoción y manejo responsable de la significativa oferta ambiental de la Microrregión: la franja costera, las Cuencas de las Lagunas de José Ignacio y Garzón y la Sierra de Garzón;

b) Fomento de un desarrollo sustentable con Identidad Local de los centros poblados de José Ignacio y Garzón, en base a su perfil de enclaves singulares desde el punto de vista ambiental, paisajístico y de su patrimonio urbano-edilicio;

c) Manejo de urbanizaciones puntuales y controladas, compatibles con el paisaje de alta naturalidad predominante, así como con los establecimientos agro productivos existentes;

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 55

Artículo D.104

Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares de la Microrregión.

Línea de acción: puesta en valor de las cualidades de paisaje natural, productivo y cultural del área rural de la Microrregión.

 

b) Manejo prudente de la mancha urbana para coadyuvar a la protección y valorización de las áreas rurales y de paisaje natural o construido.

Línea de acción: ordenamiento sostenible para las urbanizaciones y otras formas de ocupación residencial, tanto en zona costera como en zona rural.

 

c) Fortalecimiento del carácter singular de los pueblos de José Ignacio y Garzón.

Líneas de acción:

  1. Caracterización diferencial de áreas en el Pueblo José Ignacio innovando su actual marco normativo;
  2. Mejoras respecto a señalética, publicidad y funcionamiento de establecimientos comerciales en José Ignacio;
  3. Valorización del patrimonio edilicio del pueblo Garzón.

 

d) Mejoramiento de la accesibilidad de la Microrregión.

Líneas de acción:

  1. Fortalecimiento de los medios e infraestructura de transporte público;
  2. Mejoramiento del sistema de interconexión vial de la Microrregión a nivel regional;
  3. Superación de los conflictos de accesibilidad peatonal a las playas, de accesibilidad vehicular y estacionamiento en zonas costeras.

 

e) Mejoramiento de sistemas de disposición final de efluentes domiciliarios.

Línea de acción: completamiento y mejora de disposición final de efluentes domiciliarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 56

Artículo D.105

Directrices Específicas según la dimensión Socio - Económica.

a) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en área de prioridad social al norte de La Juanita.

 

b) Consolidación y diversificación de la actividad económica.

Línea de acción: estímulo a la instalación de nuevos emprendimientos productivos (agropecuarios, eco-turismo).

 

c) Definición y fomento de medidas tendientes a la permanencia de la población local de Garzón.

Línea de acción: apoyo a la capacitación de jóvenes y de emprendimientos productivos de carácter familiar-local.

 

d) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción: promoción y/o consolidación de organizaciones sociales del área.

 

e) Promoción de "Garzón cultural".

Línea de acción: complemento y fortalecimiento del perfil cultural del área (costumbres locales, conservación de la tradición oral).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 57

Artículo D.106

Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Protección de la faja costera de la Microrregión. Interfase entre la urbanidad (Punta del Este) y el ecoturismo (Rocha).

Líneas de acción:

  1. manejo responsable del sistema de accesibilidad de la faja costera;
  2. conservación de playas y espejos de agua del sistema lagunar.

b) Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos principalmente del sistema lagunar.

Línea de acción: concreción de figuras de Protección para las áreas de interés ecosistémico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 58

Artículo D.107

Directrices Específicas según la dimensión Político – Jurídico – Institucional.

a) Adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente.

Línea de acción: revisión del marco normativo para la Microrregión de Garzón-José Ignacio en consonancia con las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

b) Formación de grupos de trabajo para la gestión de territorios compartidos.

Línea de acción: resolución de problemáticas asociadas a la gestión compartida con otros departamentos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 59

CAPÍTULO XI Disposiciones Especiales
SECC. ÚNICA
Artículo D.108

Planificación derivada. Las Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible identifican los instrumentos derivados que se establecen por los artículos D.109 y siguientes.

La enumeración no excluye otros instrumentos que puedan resultar necesarios o pertinentes y para cuya elaboración se sigan los procedimientos establecidos.

El orden en que se glosan corresponde al de su exposición en los antecedentes, sin que indique prelación alguna entre ellos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 60

Artículo D.109

Planes Locales.

a) Plan Local para la Aglomeración Central Maldonado-Punta del Este-San Carlos;

b) Plan Local para José Ignacio y Área adyacente entre Lagunas José Ignacio y Garzón desde Ruta 9 al Sur y Plan Especial de uso, ocupación y Manejo Integral (Zona de Protección de Fuentes de Aguas y Recursos Hídricos);

c) Plan Local para Piriápolis;

d) Plan Local para el Tramo Costero de la Punta Panorámica de Punta Ballena-Piedras del Chileno y de Ordenamiento Urbano para la Avenida 10 (Ruta Nacional Nº 10) La Barra-Manantiales;

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 61

Artículo D.110

Planes Parciales.

a) Planes parciales para la Aglomeración Central Maldonado-Punta del Este-San Carlos;

b) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para la ciudad de Pan de Azúcar;

c) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para Aiguá;

d) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para Garzón;

e) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para Solís;

f) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para el Frente Costero de Piriápolis (Rambla de los Argentinos-Rambla de los Ingleses-Cerro de San Antonio);

g) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para el Centro Histórico de la Ciudad de Maldonado y Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para su Área Central;

h) Plan Especial para el Frente Costero del Tramo Costero de la Punta Panorámica de Punta Ballena-Piedras del Chileno;

i) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para la Península de Punta del Este y el área de La Pastora;

j) Plan Parcial para La Capuera "Área de Prioridad Social";

k) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para Tramos y Sectores Costeros en áreas singulares de la franja costera (Playa Verde, Playa Hermosa, Playa Grande, San Francisco, Punta Colorada, Punta Negra);

l) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para la ciudad de San Carlos y Plan Especial de conexiones a saneamiento;

m) Plan Parcial para Parte de los barrios Halty, Rodríguez Barrios, F. de León, Lavagna y Abasolo de la ciudad de San Carlos;

n) Plan Parcial y Proyecto Urbano de Detalle para la Rambla, Paseo y Parque de San Carlos;

o) Planes Parciales para los barrios Cuñetti, Cerro Pelado, Maldonado Nuevo y otros de la ciudad de Maldonado;

p) Plan Parcial para los barrios Sur y Goicochea de la ciudad de Pan de Azúcar;

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 62

Artículo D.111

Planes Especiales.

a) Plan de Manejo para la promoción de actividades de protección, turismo y recreación orientados a la delimitación de paisajes culturales, definiendo las acciones en cada caso acorde a un proyecto territorial particular, que incluye: inventario detallado de recursos patrimoniales, definición de itinerarios, necesidades de equipamiento y acondicionamiento del territorio, delimitación de usos y actividades, medias de gestión;

b) Plan Especial Departamental de Vivienda de Interés Social, en conjunto con Plan de Acción "Producción Social del Hábitat";

c) Plan Especial Departamental de Huertas a nivel familiar;

d) Plan de Manejo Integral de la Cuenca de la Laguna del Sauce;

e) Plan Especial para el desarrollo de actividades logísticas y tecnológicas avanzadas en el Eje San Carlos-Maldonado;

f) Plan de Manejo para el Área de los humedales del arroyo Maldonado, Laguna Blanca y Laguna de José Ignacio;

g) Plan Especial de protección del monte autóctono a nivel de las riberas de los cursos de agua de todo el departamento;

h) Plan de Manejo de conservación, mantenimiento, renovación, incremento y control de la Masa Vegetal a nivel público y privado en las áreas urbana y rural en conjunto con plan de Mantenimiento y Difusión del valor de la Flora y Fauna Local;

i) Plan de Manejo Conjunto para los bordes del Arroyo Solís Grande;

j) Plan Integrado de Manejo para las Grutas de Salamanca;

k) Plan de Movilidad para todo el departamento;

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 63

Artículo D.112

Inventarios y Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, para la implementación de un Sistema Departamental de Protección.

a) Inventario del patrimonio urbano-arquitectónico existente y categorización, en Piriápolis;

b) Inventario de bienes de interés patrimonial y definición de grados de protección para Pueblo Garzón;

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 64

Artículo D.113

Implementación de las Directrices. Los postulados y determinaciones de las presentes Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible se implementan a través de las regulaciones normativas y de las determinaciones de orientación para las actuaciones de la Intendencia que contienen.

La orientación para las actuaciones de gobierno quedan determinadas por el conjunto de instrumentos de planificación identificados.

La conducción de la gestión para la implementación de las Directrices reside en el Ejecutivo Departamental. La Intendencia estructurará su actuación en el territorio del departamento en función de sus determinaciones.

Con la actual estructura organizativa de la Intendencia, corresponde a la Unidad de Gestión del Plan Estratégico Territorial, dependiente de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Planeamiento Territorial, la conducción del proceso de implementación del Plan y la continuidad del sistema de planificación participativa estratégica derivada y la articulación con las diversas instancias nacionales implicadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 65

Artículo D.114

Monitoreo. Evaluación. A efectos del seguimiento técnico y el monitoreo social para la evaluación del proceso de implantación del plan y de sus resultados, la Intendencia establecerá un sistema para el seguimiento de la vigencia de las presentes Directrices Departamentales y Microrregionales y el comportamiento de los factores en el territorio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 66

Artículo D.115

Vigencia y revisión. La vigencia de las Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible será indefinida a partir de su promulgación.

Se iniciará el proceso para la revisión de las presentes Directrices cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) se cumplan siete años de la vigencia del Plan;

b) sea solicitada por la Junta Departamental o dispuesta por el Intendente, al valorar el desajuste por variación en alguno de sus supuestos o la necesidad de ajustes por la variación de las condiciones que la promueven.

La revisión de las Directrices podrá ser parcial o general. La revisión será general cuando se deban afectar los objetivos y finalidades de las Directrices o sus líneas estratégicas.

Cualquiera de los contenidos de ordenamiento territorial general podrán ser revisados en forma parcial siempre que no se efectúen dentro de las líneas estratégicas y no se desnaturalicen sus objetivos y finalidades.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 67

CAPÍTULO XII Disposiciones Cautelares
SECC. ÚNICA
Artículo D.116

Alcance. Las disposiciones del presente Decreto son aplicables al territorio de jurisdicción del Departamento de Maldonado hasta tanto se aprueben instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible específicos, sin perjuicio de las demás normativas contenidas en los Decretos y Ordenanzas departamentales vigentes.

Todas las divisiones de tierra, cualquiera sea su finalidad o régimen, quedan sujetas a las disposiciones contenidas en las normativas departamentales. Para proceder a cualquier división territorial en el departamento deberá contarse con la aprobación de la Intendencia, la que tendrá en cuenta en su consideración las estrategias contenidas en el presente Decreto.

Quedan sujetos a permiso de construcción todos los actos de edificación, sean de construcción nueva, de intervención en edificios existentes o de demolición y de todas las obras reguladas por el Decreto Departamental Nº  3718 (TONE). El alcance para esta determinación se extiende para todas las propiedades ubicadas en zonas urbanas, suburbanas y rurales del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 68

Artículo D.117

Categorización inicial de suelo. Se establecen las categorías y subcategorías de suelo cuya delimitación surge de la Lámina Nº 1 que se adjunta y que forma parte integrante del presente Decreto.

En forma anexa se realiza el deslinde de las delimitaciones establecidas con referencias expresadas por escrito, en la redacción de estos instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible específicos.

  1. Modifícase el trazado del circuito Arco del Sol y amplíase la zona de Suelo Rural, con el atributo de potencialmente transformable en este Sector, en proximidades del centro poblado de Garzón.
  2. Apruébase la cartografía adjunta compuesta por las siguientes láminas:
  • Lámina A: Sector a modificar y circuito Arco del Sol con Categorización de Suelos vigente a la fecha.
  • Lámina B: Sector parcial de circuito Arco del Sol y Categorización con modificación incorporada.
  • Lámina C: Arco del Sol resultante con la modificación y ampliación de Categorización de Suelo incorporada la cual sustituirá la actual Lámina L 1, del Decreto 3867/2010 mencionada en su artículo 69.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 69
Dto.Jta.Dep. 3897 de 2012-06-20 Artículo 1

Artículo D.118

Para todos aquellos casos,  en el ámbito rural de todo el departamento de Maldonado, en que  existan construcciones cuyo destino sea el de viviendas individuales o agrupadas, que por sus características constructivas estén comprendidas en las categorías D y E, de acuerdo a la tabla descripta en el Art. 41 inc. 1 del Decreto Departamental Nº  3718 (TONE) para Viviendas Suntuosas y Grandes Residencias respectivamente,   se faculta al Ejecutivo Departamental para la aprobación de la transformación  del suelo  categoría rural - que a tales  efectos y en forma cautelar (art 30 de la ley 18 308)   se le otorga el  atributo potencialmente transformable  en forma genérica  sobre todo el departamento -,  a suelo suburbano residencial campestre.  El plazo máximo de aplicación de la medida cautelar será de 5 años.

Para operar la transformación del suelo rural en suburbano en el marco del Decreto Departamental Nº 3833/2007 y de la presente normativa,  el Ejecutivo Comunal deberá  promover de oficio un Programa de Actuación Integrada (art. 21 de la ley 18 308; en adelante PAI.) en el que además del cumplimiento de las condicionantes legales sobre el particular se tendrá especialmente en cuenta lo dispuesto por el art. 6 y concordantes del decreto departamental citado. 

Una vez transformado el suelo rural en suburbano en el marco del presente artículo,  los padrones  afectados y   los que de ellos se deriven, estarán sujetos a las siguientes limitaciones:

a) En caso de ser  predios rurales de superficie menor a 10 Ha, el procedimiento antes descrito se podrá aplicar solo por única vez.

b) La parte del padrón que pasa a ser suburbano deberá ser sujeto de división respecto del padrón original cumpliéndose los requisitos catastrales vigentes lo que será de cargo del titular del inmueble. Si ello no se realiza en el plazo de un año desde que se aprueba el PAI, se cobrará contribución inmobiliaria suburbana sobre la totalidad del predio original donde se encuentren construidas las fincas suntuarias.  Para este tipo de situaciones el Ejecutivo Departamental quedará facultado para realizar la transformación a suelo suburbano de la totalidad del predio original.

c) Sobre la parte del padrón afectado  que continúa categorizado rural, solo se reconoce el derecho a construir  una  vivienda que por sus características constructivas no esté comprendida en las categorías D y E, de acuerdo a la tabla descripta en el Art. 41 inc. 1 del Decreto 3718 para Viviendas Suntuosas y Grandes Residencias respectivamente y siempre de   conformidad con  lo dispuesto por el art. 39 de la ley Nº 18 308.  A los efectos de la aplicación de este literal, se computarán exclusivamente las áreas habitables (vivienda). Los tinglados, depósitos, galpones, etc., no se considerarán y su metraje no significará la aplicación de una categoría superior.

d) El  inmueble  que se transforma en sub urbano solo se puede usar con destino de vivienda familiar, salvo que otro instrumento de Ordenamiento Territorial habilite otros usos.  

e) En el marco de aplicación del presente artículo, se podrán autorizar la existencia de predios rurales con una superficie mínima de 45 000 (cuarenta y cinco mil) metros cuadrados. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 69

Artículo D.119

En caso de detectar errores materiales como consecuencia de la aplicación práctica de las disposiciones del presente decreto, en lo referente a la categorización de suelo a nivel de padrón, se habilita expresamente al Ejecutivo Departamental para que los corrija por medio de resolución en la que se exprese el fundamento de la medida. Dichas resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial y notificadas expresamente a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 69

Artículo D.120

Transformación de Categoría. Para la implementación de la transformación de suelo rural en suburbano o en urbano, en los ámbitos en que esto es posible, además de las previsiones generales estipuladas, al realizarse el respectivo Programa de Actuación Integrada deberá tenerse en cuenta:

a) El uso preferente agropecuario en los ámbitos cuya aptitud de uso de la tierra corresponda a "tierras cultivables con muy escasas limitaciones para la generalidad de los tipos de utilización de tierras" y en las "tierras cultivables con moderadas limitaciones para la generalidad de los tipos de utilización de tierras" , según la determinación del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, caracterizados respectivamente  como A1 y A2 en el mapa de aptitud de suelo que se adjunta (Lámina Nº 2) y que forma parte del presente decreto. Estos ámbitos en general se reservarán para usos vinculados a la actividad agropecuaria.

b) La fundamentación socioeconómica y ambiental concreta para los usos en los ámbitos cuya aptitud de uso de la tierra corresponda a "tierras cultivables con severas limitaciones para la generalidad de los tipos de utilización de tierras" según la determinación del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, caracterizado como A3 en el mapa de aptitud de suelo que se adjunta (Lámina Nº 2) y que forma parte del presente decreto. Se identifican los siguientes ámbitos: 1) norte de Pan de Azúcar, 2) tramo del Arco del Sol entre Pueblo Edén y la Sierra de los Caracoles, 3) norte de Ruta 9 en la zona cercana al Arroyo Garzón hasta alrededores de Pueblo Garzón, 4) sur de Ruta 9 entre la Sierra de la Ballena y el Arroyo Maldonado, 5) sur de la Ruta 9 entre el Arroyo Maldonado y el Arroyo y Laguna José Ignacio, 6) sur de la Ruta 9 entre el Arroyo y Laguna José Ignacio y el Arroyo y Laguna Garzón, 7) sur de las rutas 9 y 73 al oeste de Piriápolis.

c) En estos ámbitos las divisiones de suelo y otras actuaciones (que impliquen nuevos usos del suelo rural potencialmente transformable), podrán afectar hasta un 10% de la superficie total del ámbito y se deberá justificar cualitativa y cuantitativamente sus aportes concretos para la mejora de las condiciones sociales, ambientales y económicas en el área. Para la cuantificación del porcentaje de transformación del territorio rural y por ende su control para estar por debajo del 10% aludido, se tomarán amplias áreas de territorio de superficie no menor a 1.000 hectáreas de área del territorio no transformado a la fecha del presente decreto.

d) La fundamentación socioeconómica y ambiental concreta para los usos en los ámbitos cuya aptitud de uso de la tierra corresponda al resto de tierras del departamento, excluidas las caracterizadas como A1, A2, A3 mencionadas en los literales anteriores. Las divisiones de suelo y otras actuaciones (que impliquen nuevos usos del suelo rural potencialmente transformable) podrán afectar hasta un 20% de la superficie total del ámbito y deberán justificar cualitativa y cuantitativamente sus aportes concretos para la mejora de las condiciones sociales, ambientales y económicas en el área. Para la cuantificación del porcentaje de transformación del territorio rural y por ende su control para estar por debajo del 20% aludido, se tomarán amplias áreas de territorio de superficie no menor a 1.000 hectáreas de área del territorio no transformado a la fecha del presente decreto.

e) El especial cuidado en la atribución de usos en las zonas altas y bajas del territorio, siendo obligatoria la realización de una evaluación de los impactos en los ecosistemas y en el paisaje con sus principales conos visuales.

f) La consideración del manejo costero integrado, para las zonas cercanas a la costa, destacando entre otras la consideración del paisaje, del ambiente y del acceso público a la costa.

g) Las perspectivas de los sistemas estructurantes del territorio en todas las actuaciones, especialmente en la red vial actual y las previsiones mínimas para su desarrollo futuro que aseguren la conectividad general y local, evitando la generación de áreas extensas no atravesables. En suelo suburbano se podrán admitir superficies Mayores a diez mil metros cuadrados para las áreas comprendidas entre los componentes de la trama de la circulación pública en función de la estructura territorial adoptada y del uso turístico como destino principal, siempre que se asegure la continuidad de la trama de la circulación pública y la libre accesibilidad a los espacios públicos actuales y a aquéllos que se creen o se encuentren previstos. El diseño urbano-territorial concreto deberá atender a las singularidades de cada sitio, con diversos grados de formalización y equipamiento acorde, asegurando la accesibilidad a puntos notables y las costas de los cuerpos de agua.

h) En los ámbitos de suelo rural que se transformen a la categoría suburbano sólo se podrán implantar emprendimientos de clubes de campo, urbanizaciones en régimen común, de propiedad horizontal o similares. En las áreas adyacentes a suelo de categoría urbana, este tipo de emprendimiento no podrá implantarse en forma continua entre sí. Con excepción de aquellos casos en que el gobierno Departamental promueva una continuidad por razones de un Plan de desarrollo Territorial.

i) En los ámbitos de suelo de la categoría suburbano según la Lámina Nº 1, se podrán efectuar fraccionamientos con un mínimo de 4.000 metros cuadrados por fracción, además de los emprendimientos de los tipos antes indicados, que deberán asegurar una densidad de ocupación bruta similar. En zonas de prioridad social o adyacentes a éstas, el mínimo será de300 metros cuadrados. Con carácter excepcional en las actuaciones de los programas públicos de viviendas de interés social llevados a cabo por la Intendencia o por convenio con ésta, se admitirán superficies menores. Para el caso de zona suburbana al Norte de Punta del Este, el mínimo de superficie será de 1.000 metros cuadrados. Para el caso de la subcategoría de suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios, la superficie mínima será de 1.000 metros cuadrados.

Si se trata de suelo adyacente o contigua a zona categorizada urbana y que no sean de interés de desarrollo social, los lotes correspondientes a los fraccionamientos deberán respetar un mínimo de mil metros cuadrados.

j) Toda transformación en la categoría de suelo requiere de un Programa de Actuación Integrada. En estas zonas y siempre que el emprendimiento (tales como: club de campo, hotel de campo, resort, cancha de golf o actividades hípicas, emprendimiento de salud y tratamientos médicos, emprendimiento cultural, etc.) se ajuste en su totalidad a las condicionantes establecidas en las Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y los decretos vigentes y aplicables, se faculta al Ejecutivo Departamental para la aprobación de la transformación en la categoría de suelo rural con el atributo de potencialmente transformable a Suburbano, sin perjuicio de las facultades de contralor de la Junta Departamental.

k) Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible específicos redimensionarán los ámbitos territoriales en los que se aplicó cautelarmente por la presente norma el atributo de potencialmente transformable en función de los objetivos y estrategias que desenvuelvan.

l) No necesariamente significará la transformación de categoría emprendimientos de la figura de Centrales de Generación Eólica, Parques Ecológicos – Ecotemáticos, Hotel de Campo u otro establecimiento turístico de hospedaje en la zona de categoría Rural. Todos estos programas deberán contar necesariamente con la anuencia de la Junta Departamental.

m) En aquellos padrones que corresponden a la faja costera, deberá preverse la accesibilidad publica a la playa a distancias no Mayores a trescientos metros entre sí.

n) La localización de puertos deportivos y/o de cruceros, darán lugar a un cambio de categoría de aquellos terrenos rurales que sean afectados por este tipo de proyecto, sin necesidad de cursar los procedimientos de transformación de categoría del Suelo estipulados. Este tipo de proyectos se realizarán de manera concertada con la Intendencia Departamental de Maldonado. Requiriéndose la realización del PAI y el EIA que corresponda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 70

Artículo D.121

Régimen de gestión. Los ámbitos territoriales de aplicación para las estrategias cautelares generales de manejo se establecen (casi en su totalidad) en la Lámina Nº 2 adjunta, la que forma parte integrante del presente Decreto.

Sin perjuicio de las normativas vigentes y aplicables, en tanto se aprueben instrumentos específicos de ordenamiento territorial, las zonas delimitadas quedan sujetas a las estrategias generales de manejo que con carácter cautelar y por 5 años se establecen más adelante.

En general para las zonas aquí establecidas la Intendencia deberá extremar los cuidados en las autorizaciones y en las actuaciones en vía de proteger los bienes sociales y ambientales cautelados y promover la elaboración de instrumentos particulares de ordenamiento territorial para su desarrollo sostenible.

Las estrategias generales de manejo comprenden:

a) Zonas de Prioridad Social, en: La Capuera, Balneario Buenos Aires, barrios Halty, Rodríguez Barrios, F. de León, Lavagna, Abasolo de la ciudad de San Carlos, Cerro Pelado y alrededores, Maldonado Nuevo y alrededores en la ciudad de Maldonado, Barrio Obrero de Piriápolis, Estación Las Flores y barrios Sur y Goicochea de la ciudad de Pan de Azúcar  y demás barrios de la periferia de los principales centros poblados del departamento así como barrios pertenecientes a los demás centros urbanos. En estas zonas se priorizarán acciones para el mejoramiento habitacional y urbano.

 

b) Zonas de Prioridad Patrimonial y Ambiental, en: la totalidad de la faja costera, el ámbito de la isla Gorriti - extremo de la Península de Punta del Este - Isla de Lobos, el ámbito de Punta Ballena-Portezuelo-Solanas, el ámbito de los cerros de Piriápolis (Pan de Azúcar, del Burro-La Virgen, del Toro, del Indio-del Mono, del Inglés-San Antonio), el ámbito de la península de José Ignacio. En estas zonas, se restringirán las intervenciones, extremando los cuidados para las nuevas actuaciones de edificación. En la faja costera, se permitirán las instalaciones de paradores, pero con las condicionantes antes establecidas.

Para los padrones rurales no potencialmente transformables, ubicados entre el Río de la Plata " Océano Atlántico y la Ruta Nacional Nº 93 o Nº 10 (ubicada más cercana a la costa), se admitirá uso residencial unifamiliar o uso colectivo con previo programa de actuación integrada, condicionado a que:

  1. Para la aprobación del permiso de construcción se obtenga la cesión de faja costera de 150 mts (ciento cincuenta metros) de ancho para los  frentistas a la costa;
  2. Para la aprobación del permiso de construcción se obtenga la cesión de terrenos para vía pública, si así lo requiere el conformar adecuados ingresos a la costa;
  3. Se respete la libre circulación de las arenas a efectos de preservar en lo posible la dinámica costera;
  4. Si la construcción involucrada se ubica dentro de la Faja de Defensa de Costas definida por el artículo 153 del Código de Aguas y sus modificativos, aún cuando sea admitida por la presente ordenanza, requerirá el cumplimiento de la normativa vigente referente a Autorización Ambiental Previa;
  5. Se respeten los niveles naturales de terreno, admitiéndose modificaciones imprescindibles y leves;
  6. Se respete la vegetación propia del lugar y no se avance con jardinería que interfiera con la dinámica costera.

 

c) Zonas de Protección de las Fuentes de Agua y Recursos Hídricos, en: la totalidad de la cuenca de la Laguna del Sauce y los ámbitos delimitados de: el Bañado del Arroyo Maldonado, la Laguna José Ignacio, la Laguna Garzón, la Laguna Del Diario, la Laguna Blanca y la Laguna Escondida. En estas zonas se desestimularán los emprendimientos de usos agropecuarios de carácter intensivo y se acordarán con las autoridades nacionales competentes los mecanismos para el control en el uso de  agroquímicos. Asimismo, se asegurarán densidades de ocupación extremadamente bajas. Para desarrollos turísticos se reglamentarán la jardinería de forma de limitar la incorporación de ejemplares de especies exóticas y el uso de agroquímicos.

Se destaca la zona del Bañado del Arroyo Maldonado y alrededores, por su gran importancia en la oferta ambiental, la alta fragilidad de su ecosistema y por la importante presión de modificación en el uso del territorio que hoy se está observando; para lo cual se llevará adelante un Programa de Actuación Integrada extendido a toda el área de interés, como paso previo a dar curso a futuros emprendimientos.

 

d) Zonas de Protección Paisajística y de Nacientes de Cursos de Agua y Biodiversidad, en: Sierra de las Ánimas, Sierra de los Caracoles-de la Ballena, Sierra de Carapé-Cerro Catedral-Salamanca, entre otros. En estas zonas se desestimulará la forestación con montes de rendimiento y se asegurarán densidades de ocupación extremadamente bajas. Se deberá preservar la vegetación nativa (autóctona) y para todo nuevo emprendimiento se deberá considerar la incidencia del impacto que el mismo produzca sobre el aspecto paisajístico, las nacientes de agua o la biodiversidad.

 

e) Zonas de monte serrano, zonas de monte ripario (galería o ribereño) y zonas de monte y matorral psamófilo. En estas zonas se estimulará la preservación de la biodiversidad que allí existe y los aspectos paisajísticos asociados.

 

f) Zonas de promoción de la actividad agropecuaria, en: Valle de Aiguá, proximidades de Garzón, norte de San Carlos y cuenca baja del arroyo Solís y área de  Gregorio Aznarez. En estas zonas se acordarán con las autoridades nacionales competentes mecanismos para el estímulo a los emprendimientos productivos de carácter agropecuario. Asimismo, otras actuaciones deberán ser compatibles con este uso preferente.

 

g) Zonas para gestión de residuos sólidos y líquidos. Para la utilización de suelo para la gestión de residuos sólidos y/o líquidos urbanos, incluyendo tratamiento, almacenamiento y disposición final, deberá realizarse previamente el análisis y evaluación técnica, sanitaria, ambiental, económica y paisajística.

 

h) Accesos públicos. Todas las actuaciones deberán asegurar que existan accesos públicos en número suficiente a las costas y a puntos notables por las cuencas visuales que existen desde ellos hacia el paisaje. El número de accesos estará directamente proporcionado a la densidad de ocupación y división de suelo en el entorno. También se asegurará el acceso público a entornos atractivos de paisaje singular o sobre puntos significativos del territorio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 71

TÍTULO III Plan de Ordenamiento Territorial del Eje Aparicio Saravia
CAPÍTULO I Introducción y Resumen Ejecutivo
SECC. ÚNICA
Artículo D.122

Fundamento. Apruébese el Plan Local de Ordenamiento Territorial denominado Eje Aparicio Saravia de Maldonado – Punta del Este, con el contenido que surge del presente decreto y de los diferentes adjuntos que forman parte del mismo. Estos documentos adjuntos son: Memoria del Plan de Ordenamiento Territorial del Eje Aparicio Saravia de Maldonado – Punta del Este, Memoria de Informe Ambiental Estratégico, Memoria de Información y Diagnóstico, Memoria de Escenarios y FODA, Memoria de Participación Social, Memoria Tiempos y Estimación Presupuestal Primaria, y Memoria de Gráficos y Tablas.

Las memorias antes referidas constituyen la fundamentación del Plan de Ordenamiento Territorial del Eje Avenida Aparicio Saravia, y su exposición de motivos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 1

Artículo D.123

Objetivos del Plan. El Plan de Ordenamiento consiste en el desarrollo instrumental del escenario de Valorización del Frente Noreste de la Ciudad, ya que este concepto expresa el rango dominante de la propuesta, que no es sólo una intervención para facilitar la conectividad vial sino que, dando respuesta al conflicto de la movilidad, también aborda el necesario desarrollo de multicentralidades de escala diversa que estructuren la apropiación de este territorio y su articulación con el humedal, permitiendo tanto el disfrute colectivo del mismo como la localización de actividades económicas dinamizadoras del desarrollo local.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 2

Artículo D.124

Consignas estratégicas generales. Las consignas estratégicas del contexto macro del Plan, indica que las intervenciones propuestas para el eje Aparicio Saravia pueden contribuir a desestacionalizar las actividades, crear más empleo, diversificar la economía y custodiar el medio natural.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 3

Artículo D.125

Medidas previstas para el polígono. Las medidas previstas para el polígono denominado Eje Aparicio Saravia de Maldonado - Punta del Este:

a) Zona de protección de las fuentes de agua y recursos hídricos.

Promover la declaración como área de conservación o reserva departamental- conforme las disposiciones del artículo 4 de la ley 17.234 - el humedal del arroyo Maldonado y el arroyo Maldonado en toda su extensión.

b) Control y limitación de la expansión de la mancha urbana.

c) Suelo Rural Natural.

Categorizar como tal la planicie de inundación del Arroyo Maldonado.

d) Parques lineales.

Promover la conformación de parques lineales a lo largo de las cañadas en la Ciudad de Maldonado y Punta del Este tributarias de la cuenca del Arroyo Maldonado.

e) Rambla del Humedal.

Rectificar este trazado en las cercanías de la Av. El Placer, cuya función predominante tiene que ser el límite de la urbanización.

Tratamiento de la futura Rambla del Humedal como espacio público parquizado, que se vincule directamente con el Parque del Humedal y conforme un espacio urbano de uso público de calidad para el sector de Maldonado Este.

f) Reconversión del área del asentamiento El Placer.

Reconvertir el área del asentamiento El Placer sector de acceso y servicios al nuevo Parque del Humedal y actividades turísticas del área próxima.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 4

Artículo D.126

Consignas estratégicas de escala intermedia. Existen tres aspectos principales con sus respectivas consignas:

a) Innegociable calidad ambiental del bañado del Arroyo Maldonado.

Ésta no puede ser perturbada por avance de la urbanización sobre el mismo y por descargas contaminantes. Consigna estratégica: Respetar y promover el Buen manejo de los servicios ambientales que provee este gran recurso natural y de la colectividad biológica que exige el mismo para su mantenimiento.

b) Aumento de la perturbación de la estructura urbana y la movilidad.

Por el avance no planificado de la urbanización (con características preocupantes en el área del Barrio Maldonado Este y por posibles desbordes de la ocupación intensiva del suelo en el Corredor Aparicio Saravia. Consigna estratégica: Realizar y promover el completamiento y madurez de la estructura y la movilidad urbana.

c) Necesidad de fortalecer la inversión pública.

Se tiende a la creación de actividades de diversificación estacional, creación de empleo y diversificación de la economía. Todo ello en un marco de racionalización de costos y beneficios. Consigna estratégica: Promover y utilizar la Sinergia de la inversión pública en relación a sus costos y beneficios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 5

Artículo D.127

Consignas estratégicas de micro-escala. Los siguientes aspectos se revalorizarán en el sentido que seguidamente se detallan:

a) Construcción y valorización de paisajes.

Necesidad de fortalecer los paisajes de alta calidad.

Las zonas son el bañado Maldonado, el bosque urbanizado y las costas sobre la Barra de Maldonado y el mar. Se trata de recursos escasos y potentes tanto en lo biológico, como en la identidad de turistas y residentes.

b) Mejores servicios urbanos a la población.

El polígono objeto de este plan ha sido tradicionalmente un área poco desarrollada y menos servida, a tal punto que es considerada casi un área rural. Cualquier desarrollo que se haga en esta región debe hacerse con criterios modernos y sustentables de servicios sanitarios completos, de recolección de residuos, de accesibilidad de transporte, etc.

c) Nuevas oportunidades de desarrollo y equipamiento público.

Es necesario aprovechar la oportunidad de esta área, aún poco o casi nada ocupada, para incorporar a Maldonado – Punta del Este nuevos equipamientos educativos, científicos, de turismo cultural (congresos y convenciones) que propendan a las consignas que se han planteado a nivel macro.

d) Nuevas oportunidades de desarrollos inmobiliarios privados.

Es necesario encontrar nuevos frentes de desarrollo inmobiliario privado para mantener el nivel de alta inversión económica que estos últimos años ha asegurado empleo y rentabilidad en el sector de la construcción. Los sectores tradicionales para localizar estas inversiones (que tienden a ser conjuntos cada vez más grandes e integrales) están comenzando a saturarse y ponen en riesgo la sustentabilidad de esas áreas. Si se hacen las cosas con un criterio de sustentabilidad general y alta valorización ambiental y paisajística, el eje Aparicio Saravia aparece como un corredor factible y apetecible para nuevos desarrollos inmobiliarios privados, sin que ello genere impactos negativos.

e) Diversificación de la oferta urbana.

La oferta urbana se ha centrado en inversiones inmobiliarias privadas, destinada a vivienda de verano, y para sectores de nivel adquisitivo cada vez más alto. Esto contrasta con la oferta urbana para los sectores socialmente más rezagados, que el Gobierno Municipal está decidido a atenuar.

f) Nuevos modelos de hábitat construido.

El hábitat construido se ha quedado en una producción de objetos más o menos bellos y autónomos. En general se trata de esbeltas torres muy altas y rodeadas de jardines, o de bloques de cuatro o cinco niveles, con una dotación relativa de jardines a su alrededor. Hace tiempo que se dejaron de producir conjuntos de Mayor creatividad con basamentos diversificados, generación de espacios urbanos públicos, o propuestas urbanísticas integrales. Se promoverá este tipo de propuestas con Mayor integración de lo público y de lo privado y en la idea de hacer ciudad, pensando en un Maldonado / Punta del Este con actividades todo el año.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 6

CAPÍTULO II Desarrollo del Plan
SECCIÓN I Delimitación del Polígono de Actuación
Artículo D.128

Delimitación del polígono de actuación. El polígono de actuación tiene los límites siguientes: iniciando desde la intersección de la Avenida Boulevard Artigas y Avenida Aiguá, desde allí continúa por Av. Aiguá hacia el este hasta el cruce de ésta con el extremo final de la Avenida Aparicio Saravia. Desde allí continúa por continuación Avenida Aiguá hasta la intersección con la Calle 15. Desde esta intersección, continúa una línea que se interna en el humedal del Arroyo hasta el eje del cauce del mismo. El centro del cauce define el límite este y separa el polígono de las urbanizaciones de la costa este del Arroyo Maldonado que son el Barrio El Tesoro y la localidad de La Barra. Siguiendo el cauce, el límite llega hasta la desembocadura del arroyo en el mar. Desde este punto el polígono está definido por la línea de costa prolongándose por la playa hasta la altura de la Avenida Dr. Elías Regules. Por la mencionada avenida continúa en dirección norte - noroeste por más de 400 m hasta la intersección con la calle Eugene Delacroix. De ahí atraviesa un terreno particular para encontrar la traza de la calle Gabriela Mistral. Por esta calle continúa hacia el oeste hasta encontrarse con la Avenida Dr. Luis Pasteur rodeando al Golf por el norte hasta la Avenida San Pablo. Por San Pablo hasta la intersección con Isabel de Castilla. Por Isabel de Castilla hacia el oeste continúa hasta la rotonda ubicada en la intersección con Av. Paso de la Cadena y Av. William Shakespeare. Por W. Shakespeare el límite va hasta Calderón de la Barca. Por esta calle se dirige hacia el oeste, sudoeste por aproximadamente 100 m hasta Av. Boulevard Artigas. Por esta cierra el polígono.

Los límites mencionados se expresan en el anexo Planos y Tablas "Plano 2 – Polígono".

Todas y cada una de las propuestas y recomendaciones de este Plan se limitan exclusivamente al espacio del polígono antes descripto y no son extrapolables de por sí para el resto del sistema urbano sin mediar estudios y o planes que verifiquen su pertenencia para ese otro contexto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 7

Artículo D.308

Normas de División Territorial:

A los efectos de la división de suelos se establecen las siguientes zonas diferenciadas:

a) Los predios incluidos en el polígono de actuación de esta revisión pertenecientes a la Zona 2.4.3 y ubicados al Sur de la Avenida Aiguá, conformarán un área de prioridad social.

Superficie máxima de manzana: 4h

Dimensión mínima de predios: 200m2

 

b) Zona 2.4.5 definida en el Artículo 2º) del presente Decreto:

Superficie máxima de manzana: 4h

Dimensión mínima de predios: 300 m2

Frente mínimo de predio: 12m

 

c) Zona delimitada por: una línea a 300m paralela al Sur de la Avenida Gral. Aparicio Saravia entre la Avenida Orlando Pedragosa Sierra y la prolongación al sur de la Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando), y una línea a 300m al Norte de la Avenida Gral. Aparicio Saravia entre la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado y la Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando).

Superficie máxima de manzana: 4h

Dimensiones mínimas de los predios: 700 m²

Frente mínimo: 17m

 

d) Sector de la Zona 4.1.1 no comprendido en el literal c)

Superficie máxima de manzana: 4h

Dimensiones mínimas de los predios: 500 m2

Frente mínimo: 14m

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 10

Artículo D.309

Espacios Públicos

a) La banda verde de 200 m de ancho ubicada al Sur de la urbanización municipal se define como Parque Municipal y podrá contener actividades deportivas, recreativas y de servicios públicos.

b) Declárase como bien público de uso público a los ámbitos parquizados en torno a la Cañada Salada dentro del Padrón Nº 21241.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 11

Artículo D.310

Las operaciones territoriales concertadas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Eje Aparicio Saravia serán todas de realización optativa, habilitándose acciones parciales de acuerdo a las pautas rectoras del Decreto Departamental Nº 3911/2012.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 12

SECCIÓN II Propuesta de Ordenamiento Territorial
Artículo D.129

Premisas para un plan sustentable. Las premisas de este Plan son:

a) Los Innegociables ambientales

Los innegociables ambientales son la conservación integral del humedal; la determinación del área de amortiguación del humedal; la potenciación y preservación del Bosque Urbano; y el ahorro energético y el reciclaje/ re-uso de los recursos.

b) La Inclusión social.

Para llevar adelante la inclusión social se deberá Fomentar la vida permanente, la diversidad de usos, la generación de empleos y establecer un bloque máximo de manzana.

c) Propiciar las oportunidades económicas.

Para propiciar las oportunidades económicas, Se modifica la normativa a efectos de duplicar el volumen de la construcción.

d) Propiciar las Operaciones territoriales concertadas (OTC).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 8

Artículo D.130

Directrices de la estructura urbana. La escala propiamente urbana del sistema Maldonado/ Punta del Este, y el mismo se define a partir de tres componentes básicos:

a) Componente I:

Paisaje de Reserva de Biosfera en Ambiente Urbano. Las determinaciones en este componente son:

Se deben combinar las tres funciones: Contribuir a la sinergia de conservación entre los paisajes naturales, rurales y urbanos, los ecosistemas, las especies, la variación genética y la diversidad socio-cultural; fomentar un desarrollo económico y humano sustentable desde los puntos de vista sociocultural y ecológico; y prestar apoyo a proyectos de demostración, de educación y capacitación sobre la sinergia entre ambiente urbano, natural y rural.

Se aplican las siguientes categorías: Área núcleo natural (ANN); Área de Amortiguación Natural Directa (AAND); Área de amortiguación natural indirecta (AANI).

El ANN es de protección absoluta. Se podrán hacer actividades de investigación y de eco-turismo controlado. Es zona de conservación estricta a nivel natural y paisajístico y será zonificada como Área Rural Natural. Para esta área la IDM ya está desarrollando un plan de manejo.

El AAND admite localizar actividades recreativas, de investigación, turismo y otras de muy bajo impacto con mínima alteración del paisaje. El AAND es el área de protección, filtro o buffer entre el ANN y el resto del territorio.

El AANI admite desarrollar las actividades humanas, incluida las actividades urbanas pero manejando el territorio con patrones que permitan mantener el equilibrio ambiental general y garantizar especialmente la conservación del AAND y del ANN y la conectividad biológica e hidrológica entre ellas.

Ambas zonas de amortiguación corresponden a la zonificación de áreas urbanas.

En Anexo Imágenes y Figuras se encuentra la figura 1 - Esquema conceptual Reserva de biosfera en ambiente urbano - que forma parte del presente decreto.

 

b) Componente II:

Sistema de Multicentralidades. Las determinaciones en este componente son:

Organizar sobre el eje Aparicio Saravia un sistema de multicentralidades con oportunidades para la localización de actividades tanto vinculadas con la vida de la población permanente como con una oferta de centralidad barrial.

El Plano 3.2 - Equipamiento - del Anexo Tablas y Planos se expresa el Sistema de centralidades y forma parte del presente decreto.

 

c) Componente III:

Movilidad para la Conectividad Este-Oeste. Las determinaciones en este componente son:

Garantizar la conexión entre las partes del sistema.

La estructura de movilidad urbana debe mejorarse, completarse y complementarse con el transporte público, con la ampliación de redes de ciclovías y las áreas peatonales.

Se contemplará el reequilibrio sustentable de la distribución de los modos de transporte y el desarrollo de la intermodalidad; La descongestión de tráfico; La disminución de las velocidades promedio; y Mejorar y/o mantener la calidad de los servicios.

El "Plano 4 - Sistema Movilidad" del Anexo Planos y Tablas, expresa los grandes rasgos principales del sistema viario y se debe considerar parte de este decreto departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 9

Artículo D.131

Estructura territorial del polígono. El modelo que se expresa en el Anexo Planos y Tablas, Plano 3 "Modelo Propuesto", contiene los principales atributos de la propuesta. Estos son: Más de 200 hectáreas de áreas verdes públicas nuevas;

Nuevos equipamientos sociales, deportivos y culturales; Nuevas áreas de centralidad urbanidad con comercios, servicios y actividades; Mejoramiento de la trama; Jerarquización de vías; Nueva perimetral este; Apertura de vías para facilitar la conectividad directa de los barrios; Centro de actividades - Parque Nuevo El Jagüel; Desarrollo de la Punta del Rincón del Indio y El Placer con un centro direccional de escala regional; Desarrollo y consolidación de Maldonado este con trama urbana, servicios y equipamientos acordes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 10

Artículo D.132

Subsistema del manejo del paisaje y la preservación. A los fines de dar un desarrollo instrumental al Plan los subsistemas que componen el Plan son: Subsistema de Manejo del Paisaje y la preservación del patrimonio, Subsistema Vial y Movilidad, Subsistema de Parques y Espacios Públicos, Subsistema de Grandes Equipamientos y Atractores Urbanos, y el Subsistema de Saneamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 11

Artículo D.133

Subsistema de manejo del paisaje y la preservación del patrimonio. En el "Plano 3.1 - Unidades Paisaje"del Anexo Planos y Tablas, que forma parte del presente decreto, se indica la ubicación de las diferentes Unidades de Paisaje.

Las determinaciones para cada unidad de paisaje son las siguientes:

 

a) Paisaje del bosque urbano.

Este es el paisaje predominante del polígono que consiste en edificaciones de baja ocupación y una altura promedio que no supere el porte de los pinos característicos del área. Este bosque implantado podrá ser complementado con otros tipos de pinos o con especies de alto porte que puedan coexistir con ellos manteniendo la densidad adecuada que se fije en la norma. El bosque urbano se complementa con un sistema viario de baja velocidad promedio caracterizado predominantemente como zona 30 Km. / hora o sea, un área que pueda coexistir el transporte automotor con la movilidad cicloviaria respectiva. Respecto de la forestación, en aquellas zonas o barrios donde se procura exclusivamente el uso residencial estival, en la re-elaboración reglamentaria, se deberá considerar la incorporación de especies perennes y no poner trabas al recambio de especies que pudieran realizar los vecinos dentro de las propiedades cuando se trate de la remoción de eucaliptos.

En ese mismo aspecto, en tramos de avenidas donde existen viejas alineaciones de eucaliptos, que extienden sus alineaciones hacia el centro de las mismas conformando un arbolado particular, se deberá realizar un plan de comunicación e involucramiento de los vecinos para el manejo y remoción paulatina de los mismos, de modo de producir una transición con el menor impacto sobre el paisaje.

La figura 2 del Anexo Imágenes y Figuras, representa el paisaje del bosque urbano.

 

b) Paisaje de El Placer.

Se desagrega en:

  1. Paisaje de la Avenida Miguel Ángel

Delimitado por una franja de 250 metros teniendo como eje la avenida Miguel Ángel desde su cruce con la calle Leonardo Da Vinci hasta la rambla Lorenzo Batlle Pacheco frente a la desembocadura del Arroyo Maldonado. Las figuras 3,4 y 5 del Anexo Imágenes y Figuras, representan el paisaje de la Avenida Miguel Ángel. En este espacio se procura la concentración en los lotes frentistas en la Avenida Miguel Ángel de edificios en esbeltas torres con muy baja ocupación de los terrenos y en amplias parcelas de modo de conformar una oferta residencial destacada con visuales cruzadas que permitan contemplar el océano, la desembocadura del Arroyo Maldonado y el humedal mismo del Arroyo Maldonado. Se procurará que las edificaciones se ubiquen de manera diversa dentro de los terrenos (respetando normas de retiros y otras), no siendo obligatoria la alineación sobre el frente y, en el gEneroso espacio central de la avenida se construirá un parque lineal que ofrezca al pie de los edificios un paseo de amplias dimensiones con equipamientos para la recreación y el deporte. Este paisaje termina, en el extremo Este de la avenida Miguel Ángel frente a la desembocadura del Arroyo Maldonado, con una operación urbana de Mayor complejidad y envergadura que procura generar un mirador urbano sobre el que se localizará una centralidad de alta complejidad que requiere del acuerdo entre el poder público y los potenciales desarrolladores de la misma.

  1. Paisaje del Bosque de El Placer.

La figura 6 del Anexo Imágenes y Figuras, representa el paisaje del bosque de El Placer.

El entorno del paisaje ya descrito para la avenida Miguel Ángel se caracteriza por patrones similares a los del bosque urbano descrito anteriormente y debe procurar por su menor altura, ser el contrapunto de las esbeltas torres así como aportar una oferta de vivienda diferenciada que diversifique los productos inmobiliarios de la zona.

El manejo de la vegetación en este boque implantado deberá considerar especialmente un tratamiento diferenciado debido a la exposición a los vientos, recurriendo a especies con Mayor resistencia a la presión de los vientos y suficiente porte como para ofrecer la densidad de un bosque, siempre salvaguardando los pinares existentes

  1. Paisaje del Polo Gastronómico y recreativo El Placer.

En el espacio entre la calle José Cuneo y el borde del arroyo, y desde la rotonda del puente Leonel Viera hasta la proyección de la calle Rubens.

Las imágenes 7 y 8 del Anexo Imágenes y Figuras, representan el paisaje de la Avenida Miguel Ángel.

Se propone un paisaje claramente diferenciado para constituir ahí un enclave gastronómico y de recreación nocturna con espacios públicos abiertos que garanticen el acceso y la contemplación de la ribera y un patrón de ocupación de construcciones rústicas de baja altura articuladas con un espacio abierto, publico y continuo que ofrezca un paseo frente al arroyo y una "plaza lineal" que pueda albergar usos variados al aire libre. Respecto a la forestación recomendada esa zona ya cuenta tanto con vegetación implantada (pinos y eucaliptos) como con alguna vegetación nativa, por lo tanto es un área potencial para la experimentación de la coexistencia de ambas especies procurando construir una interfase natural de vegetación predominantemente nativa, hacia el arroyo.

 

c) Paisaje de las micro-centralidades frente a Avenida Aparicio Saravia

La figura 9 del Anexo Imágenes y Figuras, representa el paisaje de las Centralidades.

Las micro-centralidades son enclaves que procuran dotar al sistema urbano de hitos referenciales que funcionan tanto como seña identitaria cuanto como concentración de usos más diversificados que brinden servicios de escala barrial. Por lo tanto, lo que se pretende es la coexistencia en el mismo espacio de usos comerciales de frecuencia diaria periódica junto con viviendas de media densidad y superficie promedio más reducida que la habitual en Punta del Este de modo de que la población permanente pueda residir en los edificios en altura que se localice en esas micro centralidades. Al pie de las mismas se construirá un espacio público de acción social alrededor del cual pueden localizarse desde los ya mencionados usos comerciales hasta oficinas públicas o privadas que brinden servicios administrativos o profesionales, o bien pequeños o medianos centros comerciales.

Para estimular la conformación de las micro-centralidades, las superficies de las plantas bajas comerciales, de servicio e institucionales no se computarán en el cálculo del FOT.

Desde el punto de vista de la forestación, se recomienda el uso de variadas especies incluyendo árboles de hojas caducas que garanticen el asoleamiento en estación invernal.

 

d) Paisaje de Maldonado Este

Los barrios que componen el paisaje del Maldonado Este son los barrios ubicados al este de Bulevar Artigas y al norte de Aparicio Saravia.

La imagen 10 del Anexo Imágenes y Figuras, representa el paisaje de Maldonado Este.

Ésta área debe ser consolidada, estructurada urbanamente y equipada para que constituya la nueva fase barrial homogénea de Maldonado, delimitando con claridad sus vías en cordón-cuneta, veredas ajardinadas y alineaciones de forestación de hoja caduca en todas las vías.

 

e) Paisaje del tramo urbano de la Avenida Aparicio Saravia

Es el tramo de la Avenida Aparicio Saravia desde Pedragosa Sierra en dirección hacia el centro de Maldonado y cuando confluyen con la Avenida Tacuarembó.

Las imágenes 11 y 12 del Anexo Imágenes y Figuras, representan el paisaje del tramo urbano de la Avda. Aparicio Saravia.

A partir de Pedregosa Sierra, en sentido hacia el oeste se debe percibir que se entra en un área urbana con una velocidad promedio menor y que paulatinamente se produce una transformación del paisaje desde el bosque urbano ya descrito hacia el paisaje más tradicional del núcleo urbano en cuadrícula del centro de Maldonado.

 

f) Paisaje del Parque Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado

El criterio de ocupación básico puede diferenciarse en dos grandes áreas: El Parque Nuevo El Jagüel y el Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado. En ambos será obligatorio el uso de especies nativas, tanto de porte arbóreo como arbustivo, incluyendo los canteros centrales y los espacios de recreación en general.

El área del Parque Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado no podrá tener construcciones permanentes ni cubiertas, sólo serán admisibles senderos avistaderos de aves (abiertos o con cubiertas) e instalaciones similares compatibles con un área de alta naturalidad, y pequeñas dársenas para el uso de embarcaciones recreativas. Por su parte el Parque Nuevo El Jagüel tendrá usos estrictamente colectivos y sobre espacios públicos, aunque muchos de ellos podrán ser concesionados. Allí deberán coexistir edificaciones de elaborado diseño que conformen paulatinamente un parque de actividades que constituya un atractivo turístico y un espacio de recreación y esparcimiento para los habitantes permanentes.

En el área han sido identificados sitios de patrimonio lítico que adquieren protección mediante este Plan.

Las imágenes 13, 14 y 15 del Anexo Imágenes y Figuras, representan el paisaje del Parque Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 12

Artículo D.134

Subsistema vial y movilidad. En el sub-sistema vial y movilidad, se realizan las siguientes determinaciones de acuerdo a los literales que siguen:

a) Jerarquización funcional.

El sistema de movilidad del área del polígono del Plan, se organiza jerárquicamente en 4 niveles más un 5to nivel de vías menores. Asimismo incluye un rango peatonal.

En el Anexo Planos y Tablas, Plano 4 "Sistema de Movilidad", se indica la jerarquización de vías.

  1. Primer nivel.

Es la conexión vial en sentido este-oeste, denominado Rambla del Humedal, vinculando La Barra y la ruta 39.

Son aquellas que tienen por función conciliar el tráfico pasante con el tráfico local y propiciar facilidades al transporte público colectivo.

Las vías paisajísticas o panorámicas son un atributo complementario del sistema de vías que tiene por función el turismo y la recreación, debido a la visibilidad de los paisajes destacados.

  1. Segundo nivel.

Está constituido por la Avenida Aparicio Saravia y su continuación por 3 de Febrero; Pedragosa Sierra y su extensión hasta la Rambla del Humedal; Avenida San Pablo; Calles Elías Regules y Rubens desde Rambla Lorenzo Batlle Pacheco hasta la Avenida Aparicio Saravia.

Son aquellas que tienen la función de canalizar el tráfico de las vías locales para articularlo con las vías principales, pudiendo constituirse en corredores de comercio y servicio de los barrios.

  1. Tercer nivel.

Son aquellas vías de importancia intermedia. No se encuentran vías de este nivel en el área del Plan.

  1. Cuarto nivel.

Está conformado por otras vías circulatorias con una importancia más limitada en su jerarquía pero que conectan barrios entre sí y permiten la circulación de líneas de transporte público.

Son aquellas que tienen por función recoger el tránsito de las vías locales y encaminarlo a las vías de servicios o a las vías principales, apoyando la función comercial de las vías de servicio y facilitando también el acceso a los barrios.

  1. Quinto nivel.

Se encuentra constituida por la red de calles complementarias para servicio del área urbana.

Son las demás vías de circulación de vehículos dentro de los barrios, teniendo la función de dar acceso directo a las edificaciones y a los lotes. Son vías abiertas al uso público con calzada en la que conviven vehículos motorizados y bicicletas y en las que no se puede superar una velocidad, máxima de 30 Km. /hora.

  1. Ciclovías.

Son vías abiertas al uso público caracterizadas con una calzada destinada al tránsito exclusivo de bicicletas, separada de la vía pública de tráfico motorizado y del área destinada a peatones, por algún dispositivo que distinga ambas áreas

  1. Vías exclusivas para peatones.

Paseos, plazas, escalinatas, pasajes y pasarelas que no permitan el paso de vehículos motorizados.

 

b) Mejorar la peatonalidad del sector.

Establecer, en las calles del Quinto nivel de la jerarquización vial, una velocidad máxima tal que no represente un riesgo para los peatones.

 

c) Evitar la congestión de tráfico.

Dar prioridad a la movilidad por medio de transporte público, bicicletas y peatonal.

 

d) Seguridad Vial.

Incorporar, a todos los niveles de la jerarquización vial, elementos físicos de seguridad al diseño de las calles y avenidas, para que se impida circular a Mayores velocidades de las permitidas para cada caso.

Las figuras 17, 18 y 19 del Anexo Imágenes y Figuras, y los Planos 4.4a y 4.4b "Cortes Avenidas y Calles" del Anexo Planos y Tablas contemplan diversos aspectos del Plan en el tema vial.

 

e) Secciones de vías.

Se encomienda al Ejecutivo Comunal establecer los criterios del dimensionamiento mínimo de las vías de acuerdo a lo sugerido en la Memoria del Plan de Ordenamiento Territorial del Eje Aparicio Saravia de Maldonado - Punta del Este (capitulo 2.5.b) y en la Tabla 3 "Dimensionamiento de Vías" del Anexo Planos y Tablas.

 

f) Afectaciones necesarias para completar el sistema viario.

Para completar el sistema viario de la zona del Plan serán necesarias una serie de afectaciones de tierras debidas a ampliaciones y ensanchamientos o por la apertura de nuevas vías.

Las afectaciones establecerán áreas de carácter Non Edificandi.

Se encomienda al Ejecutivo Comunal el estudio vial.

 

g) Recomendaciones para el transporte público.

Se encomienda al Ejecutivo Comunal analizar la articulación de 3 nuevas líneas de transporte colectivo de pasajeros a la oferta hoy existente, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo 2.5.c de la Memoria del Plan de Ordenamiento Territorial del Eje Aparicio Saravia de Maldonado - Punta del Este y en el Anexo Planos y Tablas, Plano 4.2 "Transporte Público".

 

h) Componente cicloviario.

Se propone una vía exclusiva para bicicletas en la Rambla del Humedal, Av. Aparicio Saravia, Costanera y en el resto de las vías indicadas según el Plano 4.3 "Ciclovías" del Anexo Planos y Tablas.

 

i) Estacionamientos.

Se encomienda al Ejecutivo Comunal modificar la normativa actual en el artículo 90º referido a Estacionamientos contenido en el Capítulo IV (Instalaciones requeridas del TONE), tomando como referencia lo establecido en la Tabla 6 - Normativa Estacionamiento según Usos contenida en el Anexo Planos y Tablas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 13

Artículo D.135

Subsistema de parques y espacios públicos. Las recomendaciones sobre criterios de usos y ocupación en éste subsistema pueden desagregarse en (ver en Anexo Planos y Tablas, Plano 5 "Parques y Espacios Verdes"): Parque Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado, Parque Nuevo El Jagüel, Parques Lineales de los Cursos de Agua, y la Avenida Miguel Ángel. Seguidamente se detallan estas recomendaciones.

a) Parque Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado.

Para este Parque se propone las diversas determinaciones que siguen y que se ordenan de acuerdo a los siguientes ítems:

  1. Acciones de gobernanza.

Generar acciones (ético-ambientales, económicas y sociales) sobre el territorio, definiendo y desarrollando estrategias participativas de los grupos de población urbana, suburbana y rural, que se encuentran en el ecosistema del Humedal, así como realizar una campaña de información orientada a la prevención, colectivizando la apropiación social y cultural del espacio a preservar, en base a la normativa vigente.

  1. Toma de decisiones y mecanismos de control.

Facilitar la toma de decisiones e instrumentar mecanismos de control, con respecto al correcto uso del territorio, desde un enfoque ecosistémico, profundizando y generando acuerdos con distintos organismos gubernamentales con competencias en el territorio del Humedal, y cuantificando los impactos ambientales negativos instaurados, con miras a establecer programas específicos de rehabilitación de las áreas degradadas.

  1. Investigación.

Promover y desarrollar programas de investigación, mediante la identificación de áreas temáticas prioritarias para su investigación y la promoción de programas de investigación

  1. Desarrollo económico.

Contribuir en la elaboración de bases programáticas para el desarrollo económico, desde un enfoque ecosistémico, para la regulación del emplazamiento de infraestructura, servicios y actividades, realizando un estudio de los ámbitos de potencialidades de desarrollo económico, bajo la premisa de un uso sostenible, y proponiendo el desarrollo de infraestructura, servicios y actividades en las zonas identificadas

  1. Conciencia ambiental.

Promover conciencia ambiental en la ciudadanía, con énfasis en la población residente en el área de influencia, desarrollando los espacios de propiedad pública como ámbitos educativos-cultural-turísticos, amigables con la promoción y cuidado del medio ambiente, y desarrollando programas con la participación público-privada, orientados a la difusión, y conocimiento del espacio del humedal.

  1. Gestión sostenible.

Desarrollar una gestión sostenible en los predios de propiedad pública con valor estratégico, utilizando los espacios de propiedad pública como ámbitos educativo-cultural-turísticos, amigables con la promoción y cuidado del medio ambiente, y actualizando el relevamiento de espacios a rehabilitar, con intervenciones de impacto en el territorio

  1. Capital.

Procurar fondos para la gestión integral y el desarrollo sostenible, mediante la identificación de posibles fuentes de financiamiento, nacional e internacional, para distintos objetivos del proyecto.

El área del Parque del Humedal que corresponde al polígono de actuación del Plan, se considera non edificandi, limitándose las intervenciones a senderos de bajo impacto, avistaderos de aves, instalaciones compatibles con áreas de alta naturalidad, y embarcaderos con fines deportivos y recreativos.

 

b) Parque Nuevo El Jagüel.

El Parque Metropolitano de Actividades se propone como la gran centralidad recreativa y deportiva de la aglomeración. Podrá acoger usos tan variados como: servicios de alimentación, espectáculos públicos y actos públicos, teatros, cines, auditorios en locales abiertos o cerrados, centros de congresos y convenciones y predio fériales, locales para actividades religiosas, recreación al aire libre y parques temáticos, juegos de salón y de azar, deportes y cuidados del cuerpo, estadios, canchas de deportes, clubes deportivos, gimnasios y afines, educación, artes y cultura, escuelas, liceos, museos, bibliotecas, centros culturales, instituciones de la sociedad, la cultura y la ciencia y/u hospitales.

El Parque Metropolitano de Actividades se concibe como una obra pública que podrá ser parcelada y confeccionada para su explotación, y que en su etapa inicial exigirá la realización de la caminaría principal y la dotación de infraestructura básica.

 

c) Parques lineales de los cursos de agua.

Los parques lineales a lo largo de las riberas de cañadas y arroyos constituyen un componente esencial de la macro-trama verde y serán el producto de afectaciones frente a cursos de agua abarcando su planicie de inundación.

Cuando se transforman en parques públicos podrán ser equipados con mobiliario urbano dejando una franja non edificandi.

 

d) La Avenida Miguel Ángel.

Se constituye como una plaza lineal, con usos recreativos y deportivos, que califica a la zona de El Placer como una gran oportunidad de residencia permanente y de residencia turística, con un paseo muy amplio y forestado, que permite en sus bordes laterales esbeltas torres de muy baja ocupación del suelo y vistas al océano y al humedal.

La figura 20 del Anexo Imágenes y Figuras, representa el paisaje de la Avda. Miguel Ángel.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 14

Artículo D.136

Subsistema de grandes equipamientos y atractores urbanos. Dentro de este subsistema se destaca el rol de la multicentralidad y los usos en predios afectados de acuerdo a lo establecido en los siguientes literales.

a) Multicentralidad

El modelo propuesto, que tiene a la multicentralidad como uno de los componentes centrales, procura el establecimiento en el territorio de varios focos de actividad local o de integración general, de manera de dar más condiciones de vida permanente y de equipamientos y servicios en los barrios.

Estos se estructuran en el fortalecimiento de tres centralidades nuevas: Recentralización de Maldonado ante la nueva Terminal de Ómnibus y el Campus Universitario; una nueva centralidad de vida permanente en el Parque Metropolitano, que incluye el centro de congresos y convenciones y el gran parque de actividades asociadas; y la nueva centralidad en la Punta del Rincón del Indio y El Placer, que incorpora el reciclaje de El Placer como pueblo gastronómico y de vida nocturna, y la centralidad que se conformará sobre la Rambla Batlle Pacheco en el inicio de la Avenida Miguel Ángel.

Se estructura su continuidad a través de dos corredores: El Corredor de centralidad de vida permanente que se producirá entre el Centro de Maldonado y el Parque Metropolitano; y el Corredor de Centralidad que se propone entre el Parque Metropolitano y la Punta del Rincón del Indio y El Placer.

En su conjunto estos cinco componentes generan una gran interfase de centralidad oeste/este, y de valorización del norte de la aglomeración, generando una transformación de Maldonado/Punta del Este de ciudad balnearia a polo de cultura y turismo de nivel internacional.

Los equipamientos y atractores urbanos destacados del Plan son los siguientes:

  1. Predio Ferial y Centro de Congresos y Convenciones.
  2. Campus Universitario.

Constituye un complejo de Ciudad del Conocimiento integrando universidades, centros de investigación y equipamientos urbanos de variados orden, sobre un predio de 20 hectáreas, incluyendo la Terminal de Ómnibus sobre Boulevard Artigas y el Parque de la cañada. El predio total limita con las vías Tacuarembó, Aparicio Saravia, Boulevard Artigas y Honorato de Balzac. Se realiza mediante operación territorial concertada

  1. Planta de tratamiento de saneamiento - OSE - UGD Maldonado.

Está localizada en un predio de 10 hectáreas, dentro del Parque Nuevo El Jagüel, frente a la Avenida Aparicio Saravia a la altura de la Avenida San Pablo.

  1. Equipamientos Barrio Kennedy.

En el espacio de una operación territorial concertada que procura dar solución definitiva a un barrio carente, se propone un núcleo de equipamientos urbanos, en aproximadamente 6 hectáreas, para una demanda aproximada de 6000 habitantes, que contará con policlínica, guardería, escuela y liceo, polideportivo, puesto de seguridad y plaza

  1. Centralidad de El Placer.

Consiste en una operación territorial concertada en un predio de aproximadamente 4,5 hectáreas, localizado en la confluencia de la Avenida Miguel Ángel y la Rambla Batlle. Esta centralidad se constituye como un gran complejo edilicio, sobre espacio público, de usos altamente diversificados.

  1. Micro centralidades.

Son enclaves de diversidad de usos, que procuran ofrecer servicios urbanos y lugares de encuentro a la población permanente y a los turistas.

 

b) Usos en predios afectados.

Los usos afectados previstos por el plan, tienen actualmente carácter deportivo, recreativo institucional e involucran terrenos de propiedad de la IDM. La relocalización de los actuales usos deberá direccionarse de forma que constituyan parte de las actividades que dinamizará el área de Parque de Actividades asociado a las áreas verdes del Parque del Humedal; y teniendo en cuenta la traza final de la Rambla del Humedal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 15

Artículo D.137

Subsistema de saneamiento. Las propuestas y recomendaciones para el sector de la aglomeración central de Maldonado - Punta del Este tienen como fin tener una capacidad completa de tratamiento de los efluentes cloacales para toda la población actual y para un horizonte de aumento de población hasta el 2025.

En el Anexo Planos y Tablas, Plano 6 "Saneamiento", se aprecia el proyecto de OSE UGD Maldonado para la zona de referencia.

El Plan prevé dos acciones para el completamiento y manejo del sistema sanitario urbano:

a) Reducción de los efluentes.

La reducción de efluentes deberá promoverse mediante rehúso parcial o total del agua residual en las edificaciones.

b) Manejo de la infraestructura por gravedad.

Se destaca en este manejo el reducir al mínimo las estaciones de bombeo o impulsión.

Se deberán estudiar las microcuencas del sector y su posible aprovechamiento para optimizar el trazado de las redes por gravedad.

Se encomienda al Ejecutivo Comunal Hacer y/o promover una actualización de los elementos o estrategias de este subsistema cada 10 años, dado los periódicos avances tanto en los procedimientos o técnicas como en los conceptos de manejo, tratamiento, conducción y vertido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 16

Artículo D.138

Zonificación en predios fiscales. A los fines de reglamentar las intensidades de ocupaciones en predios fiscales del área del Plan, se determina los siguientes parámetros:

Subzona Sector Jagüel (J).

Operación Territorial Concertada de realización necesaria.

Parámetros y subzonas a definir en la Operación Territorial Concertada 2.

1) Límites: Corresponde a los predios comprendidos dentro de los límites siguientes:

Avda. Aparicio Saravia entre continuación Calle Montesquieu y Avda. San Pablo,

Avda. San Pablo entre Avda. Aparicio Saravia y Calle Isabel de Castilla,

Calle Isabel de Castilla entre Avda. San Pablo y continuación Calle Montesquieu y

Continuación Calle Montesquieu entre Calle Isabel de Castilla y Avda. Aparicio Saravia.

Se subdivide en las siguientes subzonas:

J.1 Barrio de Interés Social.

J.2 Nuevo Barrio residencial.

J.3 Área de equipamientos.

J.4 Parques.

 

Barrio de Interés Social - (J1).

Parámetros a definir en la Operación Territorial Concertada 2.

1) Límites: a definir en la OTC 2.

2) Normas especiales: No se autorizan bloques medios ni altos.

3) Dimensiones mínimas de predios: A definir en la OTC 2.

4) Retiros mínimos frontales: a definir en la OTC 2.

                                   bilaterales: a definir en la OTC 2.

                                   de fondo: a definir en la OTC 2.

                                   Distancia entre bloques: a definir en la OTC 2.

5) Altura máxima: A definir en la OTC 2.

6) Ocupación: A definir en la OTC 2.

7) Salientes: hasta 2 m sobre retiros y un 35% de su superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes cerrados sobre retiro.

8) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0 (Cero).

 

Nuevo Barrio Residencial - (J2).

Parámetros a definir en la Operación Territorial Concertada 2.

1) Límites: a definir en la OTC 2.

2) Normas especiales:

3) Dimensiones mínimas de predios: a definir en la OTC 2.

4) Retiros mínimos: a definir en la OTC 2.

5) Altura máxima: a definir en la OTC 2.

6) Ocupación: a definir en la OTC 2.

7) Salientes: hasta 2 m sobre retiros y un 35% de su superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes cerrados sobre retiro.

8) Índice de ponderación (Decreto 3870): No corresponde.

 

Área de equipamientos - (J3).

Parámetros a definir en la Operación Territorial Concertada 2.

 

Parques - (J4).

Parámetros a definir en la Operación Territorial Concertada 2.

1) Límites: a definir en la OTC 2.

2) Normas especiales:

Tendrá usos estrictamente colectivos y sobre espacios públicos aunque muchos de ellos podrán ser concesionados.

Se deberá dar particular atención a los estacionamientos, presentando un estudio paisajístico que garantice de permeabilidad de aguas de lluvias y acondicionamiento de sombras con especies nativas.

Será obligatorio el uso de especies nativas, tanto de porte arbóreo como arbustivo, incluyendo los canteros centrales y los espacios de recreación en general.

3) Dimensiones mínimas de predios: 4ha.

4) Retiros mínimos:  frontales: a definir en la OTC 2.

                                   bilaterales: a definir en la OTC 2.

                                   de fondo: a definir en la OTC 2.

                                   Distancia entre bloques: a definir en la OTC 2.

5) Altura máxima: a definir en la OTC 2.

6) Ocupación: a definir en la OTC 2.

7) Salientes: No se admiten salientes.

8) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0 (Cero).

 

Campus Universitario - Terminal de Ómnibus.

Operación Territorial Concertada de realización necesaria.

Parámetros a definir en la Operación Territorial Concertada 1.

1) Límites: Corresponde a los predios comprendidos dentro de los límites siguientes:

Calle Tacuarembó entre Bulevar Artigas y Calle paralela Aparicio Saravia,

Calle paralela a Aparicio Saravia entre Calle Tacuarembó y Calle Garcilaso de la Vega (continuación),

Línea interna en Padrón 11173 trazada desde intersección de las Calles Garcilaso de la Vega (Continuación) y Calle paralela a Aparicio Saravia y Calle Honorato de Balzac en el límite de padrón 3984 de la manzana 406 (ver trazado),

Calle Honorato de Balzac entre límite de padrón 3984 de la manzana 406 y Bvar. Artigas,

Bulevar Artigas entre calle Honorato de Balzac y Calle Tacuarembó.

2) Normas especiales: a definir en la OTC 1.

3) Dimensiones mínimas de predios: Según trazado.

4) Retiros mínimos:   frontales: a definir en la OTC 1

                                    bilaterales: a definir en la OTC 1.

                                    de fondo: a definir en la OTC 1.

                                    Distancia entre bloques: a definir en la OTC 1.

5) Altura máxima: a definir en la OTC 1.

6) Ocupación: a definir en la OTC 2.

7) Salientes: a definir en la OTC 1.

8) Índice de ponderación (Decreto 3870): No corresponde.

 

Ribera del Arroyo.

Normas especiales: No se podrá construir en parcelas públicas o privadas, en áreas por debajo de la cota + 3,36 metros referida al Cero oficial.

 

Polo Gastronómico El Placer.

Operación Territorial Concertada de realización necesaria.

Parámetros a definir en la Operación Territorial Concertada 3.

1) Límites: Corresponde a los predios comprendidos dentro de los límites siguientes:

Línea de costa prolongándose desde punto de quiebre determinado por el nuevo trazado de la Avda. Aparicio Saravia y la rotonda que conduce al Puente Leonel Viera,

Línea definida entre Rotonda del Puente Leonel Viera y nuevo trazado de continuación de Avda. José de Cuneo (ver gráfico),

Nuevo trazado de Continuación de Avda. José de Cuneo entre línea según trazado y Avda. José de Cuneo (límite de padrón 9850 de la manzana 1781),

Calle secundaria de nuevo trazado de Aparicio Saravia entre Avda. José de Cuneo y punto de quiebre determinado por el nuevo trazado de la Avda. Aparicio Saravia.

2) Normas especiales: Sólo se podrán construir locales destinados a gastronomía, recreación y recreación nocturna. No se permitirá la construcción de hoteles ni viviendas.

La zona de retiro frontal deberá ser librada al uso público manteniendo el nivel de la vereda.

Se considerará en forma especial el tratamiento de los pavimentos y jardinería de los espacios exteriores, el que a tales efectos deberá presentarse plantas con los elementos de terminación debidamente detallados.

Las planta bajas y circulaciones y escaleras que vinculen con la ribera serán libradas al uso público.

3) Dimensiones mínimas de predios: Según trazado.

4) Retiros mínimosfrontales: a definir en la OTC 3.

                                   bilaterales: a definir en la OTC 3.

                                   de fondo: a definir en la OTC 3.

                                   Distancia entre bloques: a definir en la OTC 3.

5) Altura máxima: 7.50m.

6) OcupaciónF.O.S. S.S.:   0%

                          F.O.S.:        20%

                          F.O.S. PA:   20%

                          F.O.T.:         40%

                          F.O.S. V.:    70%

7) Salientes: No se autorizan.

8) Índice de ponderación (Decreto 3870): No corresponde.

 

Parque Metropolitano de Actividades.

1) Límites: Comprende el área comprendida entre la Avda. Aparicio Saravia, la continuación Calle Francisco de Aragón y el trazado en gráfico adjunto.

2) Normas especiales: se podrán construir pabellones o edificios aislados, con usos recreativos culturales e institucionales.

3) Dimensiones mínimas de predios: 4ha.

4) Retiros mínimosfrontales: a definir por la Administración.

                                   bilaterales: a definir por la Administración.

                                   de fondo: a definir por la Administración.

                                   Distancia entre bloques: a definir por la Administración.

5) Altura máxima: 12m (PB + 3PA)

6) OcupaciónF.O.S. SS:   3%

                          F.O.S.:        5%

                          F.O.S. PA:   5%

                          F.O.T.:       10%

                          F.O.S. V:   80%

7) Salientes: No se autorizan

8) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0 (Cero)

 

Predio ferial y Centro de Convenciones.

Operación Territorial Concertada de realización necesaria.

Parámetros a definir en la Operación Territorial Concertada 2.

1) Límites: a definir en la OTC 2

2) Ocupación: F.O.S. SS: a definir en la OTC 2

                         F.O.S.:      a definir en la OTC 2

                         F.O.S. PA: a definir en la OTC 2

                         F.O.T.:      100%

                         F.O.S. V:   a definir en la OTC 2

 

Parque Metropolitano del Humedal.

1) Límites: Comprende el área comprendida entre el parque Metropolitano de actividades, el polo gastronómico El Placer y el Arroyo Maldonado. Área indicada en gráfico.

Sólo serán admisibles equipamientos compatibles con el área de fragilidad ecosistémica (miradores de aves, senderos y pequeñas dársenas para el uso de embarcaciones recreativas).

Todos los pavimentos, incluidos los estacionamientos serán de tipo permeable.

Se deberán hacer proyectos paisajísticos específicos atentos a la preservación de las especies locales, siendo obligatorio el uso de especies nativas, tanto de porte arbóreo como arbustivo, incluyendo los canteros centrales y los espacios de recreación en general.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 18

Artículo D.138

Parque Metropolitano de Actividades en Régimen de Zona Franca.

A) Retiros mínimos:

                             Frontales sobre avenidas: 20 metros.

                             Frontal sobre humedal: 40 metros.

                             Laterales: 10 metros.

                             Distancia entre bloques: En caso de conjunto de edificaciones, la separación entre volúmenes deberá ser superior a 20 metros.

B) Altura máxima: 12m (PB + 3PA).

El Ejecutivo Departamental podrá autorizar en una de las edificaciones, mediante resolución fundada, previo informe de las oficinas competentes, e identificando la no alteración del modelo establecido en el Decreto Departamental N° 3911/2012, un excedente de hasta un 50% de la altura máxima antes referida.

C) FOS SS: 0%.

D) Ocupación:

                     F.O.S: 20%.

                     F.O.T: 40%.

                     F.O.S V: 60%.

                     FIS (Factor de impermeabilización de suelo): 40%.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 5

Artículo D.139

Parámetros urbanísticos. Los parámetros para reparcelamientos se aplican para modificaciones de parcelamientos existentes que aspiren a aprovechar la máxima potencialidad constructiva de cada zona. Se encomienda al Ejecutivo Comunal modificar la normativa actual en los aspectos referidos a cómo utilizar y/o unificar parcelas existentes de menores dimensiones, adoptando los parámetros que se indican en la Tabla 1 "Parámetros Parcelarios" incluida en el Anexo Planos y Tablas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 19

Artículo D.140

Usos y escalas convenientes. Se encomienda al Ejecutivo Comunal reglamentar los Usos y Escalas Convenientes, tomando como referencia los valores establecidos en la Tabla 2 "Usos del Suelo", que figura en el Anexo Planos y Tablas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 20

Artículo D.141

Bosque urbano - recomendaciones para ajuste de la Ordenanza. Se encomienda al Ejecutivo Comunal analizar ajustes reglamentarios teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) En el espacio público.

Propuestas:

  1. Normativa Vigente.

Delimitar con exactitud el alcance de la normativa vigente. Si fuera preciso, sugerir la corrección de la misma, a los efectos de adoptarla precisamente a la zona de estudio.

  1. Especies Nativas.

Incorporación de especies nativas (de porte arbóreo y arbustivo) en el área cercana al Humedal incluyendo expresamente los canteros centrales y aceras de la Rambla del Humedal, y los espacios de recreación en general.

  1. Recambio de Especies.

No poner trabas al recambio de especies que pudieran realizar los vecinos de sus propiedades, cuando se trate de la remoción de eucaliptos.

  1. Arbolado de Avenidas.

Adecuar las especies a incorporar en las nuevas avenidas al espacio disponible, evitando así la realización de las futuras costosas e innecesarias podas.

  1. Interferencia con Red Eléctrica.

Evitar la plantación donde existan cableados de UTE que luego obliguen a su remoción o mutilación. Promover que los cableados se entierren.

  1. Zonas Residenciales Estivales.

Se propone la incorporación de especies perennes.

  1. Actuar con cautela.

No iniciar ninguna acción hasta no contar con un informe técnico detallado y un apropiado plan de comunicación e involucramiento de los vecinos, tendiente a que éstos, comprendan y compartan los beneficios de la mejora propuesta.

 

b) En los espacios privados.

La modificación del Decreto 3602, teniendo en cuenta el contenido expresado en la Memoria del Plan de Ordenamiento, Capítulo 3.5.b.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 21

Artículo D.142

Recomendaciones para la sustentabilidad edilicia. Las estrategias propuestas para el ahorro energético y manejo sustentable de los recursos en las edificaciones se realizan sobre dos líneas: la organizada desde los aspectos ordenamiento del territorio y urbanísticos donde se incluyen los normativos; y la relacionada con la construcción de las edificaciones, específicamente respecto a sus elementos constitutivos, tipos constructivos, de cerramientos, etc.

Encomiéndese al Ejecutivo Comunal reglamentar teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) Recomendaciones Constructivas y de Diseño para una Mayor eficiencia energética de las edificaciones.

  1. Creación de Normativa para el Ahorro Energético de las Construcciones;
  2. Promover la utilización de Azoteas enjardinadas;
  3. Prohibir la ventilación solo por métodos forzados en oficinas y áreas comerciales;
  4. Incorporación de la vegetación tanto en el terreno circundante como directamente sobre las superficies de cerramientos (ver la imagen 23 del Anexo Imágenes y Figuras).

 

b) Recomendaciones Tecnológicas para una Mayor eficiencia energética de las edificaciones.

  1. Incorporar elementos que controlen, gradúen y programen la iluminación de las distintas estancias de la vivienda o edificaciones;
  2. Promover la utilización de Lámparas de bajo consumo a nivel público y privado;
  3. Establecer la obligatoriedad de la producción in situ de energía para la iluminación de los espacios exteriores y provisión de energía para los sistemas de riego o acondicionamiento paisajístico de los conjuntos en superficies Mayores a 2000 m2. Este sistema deberá tener complemento o la posibilidad de su uso con la energía de la red urbana en caso de no poder generar la cantidad necesaria debido a condiciones climáticas;
  4. Establecer la obligatoriedad en todas las edificaciones, no importando su uso y dimensión, de la aplicación de condicionantes de la Ley 18.585;
  5. Tener presente las propuestas que surgen de las imágenes 24 y 25 del Anexo Imágenes y Figuras.

 

c) Recomendaciones para un buen manejo del agua.

  1. Establecer medidas para el ahorro, evitando las pérdidas, e incorporando la obligatoriedad del uso de elementos que promuevan dicho ahorro:
  2. Establecer medidas de Captación para re-uso y laminación de las aguas de lluvia:
  3. Tener presente las propuestas que surgen de la figura 26 en el Anexo Imágenes y Figuras.

 

d) Construcción Limpia

Determinar una norma o la inclusión en la norma de edificación de un manejo de construcción limpia mediante el uso de materiales que no sean tóxicos ni contaminantes, y la reducción de la producción de residuos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 22

SECCIÓN III Mecanismos de Producción
Artículo D.143

Propuesta de articulación público - privada necesaria para la implementación del plan.

a) Instrumentación.

El Ejecutivo Comunal evaluará las distintas alternativas para gestionar las medidas del presente plan, debiendo incluir siempre su participación activa, con capacidad de decisión plena de la Intendencia Departamental.

Todas las modalidades elegidas deberán contar con la Capacidad de:

  1. Organización para la articulación de diversos inversores privados que requerirán la producción coordinada de infraestructuras para poder viabilizar las actividades inmobiliarias en sus respectivos terrenos.
  2. Proyecto e inversión para la construcción de infraestructura vial, de agua potable, de saneamiento y de energía eléctrica.
  3. Organización para negociar los intereses públicos en las operaciones territoriales concertadas.
  4. Difundir y captar inversiones no tradicionales para des-estacionalizar la actividad turística.
  5. Fiscalización y monitoreo para evaluar el buen desempeño de las estrategias del Plan.

 

b) Procedimientos Departamentales.

Para llevar adelante una adecuada gestión de las propuestas del presente Plan, se encomienda al Ejecutivo Comunal analizar la aplicación del procedimiento de las operaciones territoriales concertadas.

Las nuevas capacidades que el Ejecutivo Departamental deberá desarrollar para llevar adelante este Plan, podrá incorporar la administración de los siguientes ingresos al erario público:

  1. Retornos por Mayores valorizaciones en tierras de dominio privado.
  2. Enajenación de tierras de dominio privado de la Administración Departamental con fines residenciales, comerciales, institucionales o recreativos.
  3. Concesiones de uso en el Parque Nuevo El Jagüel.

 Será necesario constituir un capital con las tierras de dominio privado de la IDM identificadas, siempre que no estuvieran afectadas con anterioridad para otros fines.

En el Anexo Planos y Tablas, Plano 8 "Tierras Fiscales" y la Tabla 8 "Terrenos Fiscales en el Polígono", se indican las Tierras públicas dentro del polígono del plan.

 

c) Objetivos.

Los objetivos de la modalidad adoptada, deberán:

  1. Promover, gestionar y ejecutar proyectos e inversiones relacionados con el Plan de Ordenamiento Territorial del Eje Aparicio Saravia.
  2. Gerenciar el destino las tierras de dominio privado de la Administración Departamental y administrar los fondos derivados de transacciones sobre las mismas.
  3. Gerenciar las operaciones territoriales concertadas.
  4. Coordinar la articulación de inversores privados y el OSE para la construcción de la infraestructura de agua potable y saneamiento, incluidas las operaciones territoriales concertadas.
  5. Coordinar la articulación de inversores privados y el UTE para la construcción de las redes de energía, incluidas las operaciones territoriales concertadas.
  6. Monitorear el cumplimiento de los compromisos derivados de las operaciones territoriales concertadas.
  7. Gerenciar los recursos derivados del retorno de las Mayores valorizaciones.
  8. Gestionar afectaciones para la apertura de vías.
  9. Monitorear los indicadores de sustentabilidad.
  10. Gestionar reparcelamientos necesarios para los proyectos del Plan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 23

Artículo D.144

Programa de actuaciones públicas.

a) Proyectos necesarios para el acondicionamiento del área.

Éstos están relacionados con el saneamiento y el tendido de las redes para servir a los diferentes barrios y conectarlas con la planta de tratamiento de saneamiento.

b) Proyectos estratégicos para el desarrollo urbano

Son proyectos estratégicos o detonantes las iniciativas e inversiones que tienden a fortalecer la diversificación urbana y económica con la innovación de usos, capaz de aprovechar el potencial de la región, sin causar cambios significativos negativos en el ambiente.

Estos proyectos estratégicos incluyen las universidades, parques temáticos, centralidades urbanas y otras innovaciones empresariales tecnológicas, culturales y sociales capaces de diversificar la economía, el turismo fuera de temporada y una mejor distribución de las actividades económicas en el territorio para la población permanente.

También son proyectos estratégicos aquellas infraestructuras que posibilitan la localización de nuevas actividades.

Los proyectos estratégicos se organizan en 3 conjuntos:

- Aquellos básicos para viabilizar la gestión y el financiamiento de todo el territorio;

- Aquellos imprescindibles para estructurar el territorio, y

- Aquellos que son un incentivo urbano para las inversiones y las localizaciones de interés.

Los proyectos estratégicos para este Plan se indican en el Anexo Planos y Tablas, Plano 3.3 "Proyectos Estructuración", Plano 3.4 "Proyectos Incentivación", y en la Tabla 10 "Proyectos Estratégicos".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 24

Artículo D.145

Operaciones territoriales concentradas (OTC). Las OTC son un conjunto de intervenciones y de acciones coordinadas por parte del Ejecutivo Comunal a través de su Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial, con la participación de la Junta Departamental, de los propietarios, residentes, usuarios permanentes e inversores privados, con el objetivo de lograr en un área determinada, las transformaciones urbanas de mejora estructural, social y mejora del paisaje.

Las OTC tienen las siguientes finalidades derivadas del Plan de este polígono.

Deben ser funcionales a las intervenciones derivadas de la conformación de la estructura territorial del polígono; la infraestructura vial y de movilidad; el sistema de parques y espacios públicos; las infraestructura de saneamiento; los equipamientos educativos, sanitarios, culturales, institucionales y comerciales; la implementación de programas de vivienda; la estrategia de manejo de los paisajes y la preservación del patrimonio; y la creación de micro-centralidades, incluyendo los usos habitacionales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 25

Artículo D.146

Las OTC deberán cumplir con:

a) Identificación.

Identificar las operaciones concertadas territoriales que se estiman de realización necesaria para el desarrollo de los proyectos estratégicos en el polígono "Eje Aparicio Saravia"

b) Definición.

Definir para cada una de ellas sus áreas de alcances directas e indirectas así como los condicionantes mínimos que deberán ser cumplidos en cada OTC.

c) Normativa Edilicia.

Se deberá cumplir con la normativa vigente prevista en el TONE.

d) Áreas de Alcance.

Las áreas de alcance directas definen el territorio sujeto a las transformaciones de las OTC y sus beneficiarios y participantes. Luego las áreas de alcance indirectas definen el área donde hay que estudiar los impactos, la población a ser consultada durante el proceso y los sitios y/o beneficiarios que pueden ser destinatarios de las contrapartidas.

e) Equipo Negociador.

Para cada una de las OTC se definirá un equipo negociador en representación de la IDM, la Junta Departamental y el Municipio respectivo.

f) Contrapartidas.

Se indicará el o los tipos de contrapartida que el beneficiario de la OTC deberá garantizar así como el destino de esa contrapartida que podrá ser aplicado en el área de alcance directo y/o indirecto.

g) Evaluación de impactos urbanos para las OTC.

Todas las OTC deberán realizar una Evaluación de Impactos Urbanos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 26

Artículo D.147

Iniciativa para la realización de las OTC. Pueden ser promovidas por el Gobierno Departamental o por demanda de la sociedad civil, en el caso de proyectos en áreas de relevancia urbana o el paisaje. Se entiende como áreas de relevancia urbana y paisajística aquellas áreas con el atractivo potencial de centralidad o de valores urbanos, escénicos o culturales actuales o potenciales. En ese caso la OTC merecerá una ordenanza municipal para definir áreas de alcances, condicionantes mínimos, equipo negociador y contrapartida.

Para dar inicio a una OTC, el equipo negociador, en diálogo con los involucrados, deberá fijar las siguientes directrices:

- La definición del perímetro de la intervención directa, incluyendo las áreas sujetas a cambios;

- La definición del perímetro del área de alcance indirecto, incluyendo las zonas aledañas cuyos habitantes deben participar en la OTC y puedan ser beneficiarios potenciales de la operación;

- La finalidad de la operación;

- El programa básico para la zona y las intervenciones previstas;

- Las actividades que requerirían un estudio previo del impacto ambiental;

- Los contenidos básicos del programa de apoyo social de la población directamente afectada por la operación, si correspondiera;

- Los patrones para vivienda en el caso de la necesidad de tratar con renovaciones de áreas degradadas;

- Asegurar la conservación de edificios, espacios urbanos y paisajes de especial interés histórico, cultural o natural, si los hubiere;

- Instrumentos de participación ciudadana para el desarrollo y contralor del proceso de la negociación;

- El tipo, el monto y el destino de la contrapartida sobre la base de los beneficios esperados;

- Los márgenes de modificación sobre los indicadores urbanísticos básicos;

- La indicación de fondo específico o una cuenta para administrar los recursos económicos derivados, siendo que los fondos recaudados por el poder público en virtud de la OTC se aplicarán exclusivamente en el programa de la intervención.

- El proceso y los pasos recomendados para la negociación así como las instancias de acompañamiento y supervisión administrativa y técnica de los avances de la misma, incluyendo las consultas a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 27

Artículo D.148

Operaciones territoriales concertadas de realización necesaria. Las OTC de realización necesaria que han de proponerse en la normativa para el Polígono del "Eje Aparicio Saravia" son: OTC 1 - Campus Universitario - Terminal de Ómnibus; OTC 2 - Barrio Kennedy y Parque El Jagüel; y OTC 3 - Polo Gastronómico y Recreativo El Placer.

Las áreas de las OTC se indican según el Plano 9 "OTC" incluido en el Anexo Planos y Tablas.

a) OTC 1- Campus Universitario y Terminal de Ómnibus.

Deberá contemplar:

  1. Programas.

Terminal de Ómnibus con acceso franco a Bv. Artigas; y Actividades universitarias asociadas a la ciencia, la tecnología, la sociedad y la cultura

  1. Espacios Públicos.

Espacios verdes públicos en un mínimo de 30% de la superficie total. Preservación del área de la cañada como espacio verde público, salvo en el tramo sobre calle Tacuarembó que será necesario para la ampliación de la misma.

  1. Sistema Vial.

Conectividad norte sur de las vías según esquema adjunto con un trazado que no exceda el 20% de su conexión virtual en línea recta. Incluir conectividad este-oeste con la calle de servicio.

Apertura mínima de sistema viario y peatonal, según la directriz del Plano 4 "Sistema Movilidad" en el Anexo Planos y Tablas, para garantizar que las acciones urbano ambientales dentro del perímetro de la OTC 1 no solo no afecten al entorno sino que generen nuevas potencialidades dentro y fuera de del mismo, especialmente en este caso la integración entre el área urbana del bosque urbanizado y Maldonado Este.

Para mejor comprensión ver las figuras 27, 28, 29 y 30 del Anexo Imágenes y Figuras.

 

b) OTC 2- Barrio Kennedy y Parque El Jagüel

Deberá contemplar:

  1. Programas.

La reurbanización con alojamiento de mínima expresión en el propio lugar y contemplando fundamentalmente personas de edad que tengan muchos años viviendo en el lugar, así como comercios ya instalados y con historia. Para el resto se planteará una relocalización completa en otras zonas del territorio (dentro o fuera del polígono del plan).

La instalación de equipamiento de interés social, salud (policlínica) y equipamiento educativo (escuela y liceo) y deportivo con dimensiones a definir durante el proceso en la en proporción a los pobladores del B. Kennedy que permanezca en la zona;

La adaptación de usos para equipamientos comunitarios o comerciales que posibiliten el desarrollo de la zona

En el caso que el Centro de Congresos y Convenciones " Predio Ferial se localice en el área de la actual pista desactivada del viejo aeropuerto de El Jagüel, deberá estudiarse sus impactos, especialmente los de estacionamientos y movilidad " accesibilidad.

Ver las figuras 31 y 32 del Anexo Imágenes y Figuras.

  1. Espacios Públicos.

Esta OTC es de muy alta complejidad por la situación de los conflictos generados por el asentamiento del Kennedy, las áreas de parques públicos y áreas degradadas o abandonadas debido a los conflictos sociales.

Esta OTC podrá tener variantes dentro de sus formas de actuación, superficies de sus áreas pero deberá garantizar la integralidad de la operación, su integración con el entorno inmediato, la conservación y puesta en valor de las pre-existencias ambientales " naturales.

La preservación del área de las cañada como espacio verde público

  1. Sistema Vial.

La apertura mínima de sistema viario y peatonal según la directriz del Plano 4 "Sistema Movilidad" en el Anexo Planos y Tablas.

  1. Saneamiento.

Se dotará la infraestructura de saneamiento y agua para la zona.

 

c) OTC 3 - Polo Gastronómico y Recreativo El Placer

Deberá contemplar:

  1. Programas.

Distribución genérica de actividades según la directriz de las figuras 33, 34 y 35 del Anexo Imágenes y Figuras.

Un programa de capacitación productiva para los actuales pobladores del área para que se integren voluntariamente a la actividad gastronómica a desarrollar en el clúster.

Dotación de estacionamientos públicos con dimensiones y distribución a definir durante el proceso;

La altura máxima promedio será de 7,5 m, pudiendo llegar en algunos sitios a 9 m durante el proceso del proyecto la OTC

Estudio de prefactibilidad ambiental para evaluar la inclusión de un embarcadero para actividades náuticas de muy baja densidad de uso del espejo de aguas del humedal y compatibles con el mismo, empleando sólo embarcaciones a remo y/o vela, evaluando cuidadosamente el uso de motores eléctricos y prohibiendo embarcaciones a motor a explosión, o similares.

  1. Espacios Públicos.

Un mínimo de 30% (respecto de la superficie total) de áreas abiertas de acceso público, construidas y equipadas con vistas directas al humedal en un frente hacia el mismo no inferior al 50% del borde del área.

  1. Sistema Vial.

Apertura mínima de sistema viario y peatonal según la directriz del gráfico adjunto Plano 4 "Sistema Movilidad" en el Anexo Planos y Tablas.

Se cambia el trazado de la Av. Aparicio Saravia llevándola hacia el sur, transformando a la calle Cuneo en una calle de servicio. El viejo tramo de la Av. Aparicio Saravia se anula pero se genera una calle interna de tránsito restringido entre ambos sectores de actividades para acceder a los mismos. El trazado final de esta calle al igual que la distribución final de las parcelas, edificaciones y estacionamientos será parte de un proyecto especial a definir por la Intendencia, incluso en lo que respecta a su mecanismo de adjudicación (Concurso de Arquitectura, Concurso de Proyecto y Precio, etc.).

  1. Área de Alcance.

Se excluye del área de alcance directo la zona de la microcentralidad en el extremo de la Avenida Rubens que si debe quedar dentro del área de alcance indirecto. La definición del área de alcance indirecto es tentativa pudiéndose extender en su lado norte hasta las costas del barrio El Tesoro, dado el impacto paisajístico a este o impacto ambiental en lo que respecta al Arroyo Maldonado. Esta definición de área habrá que tenerse en cuenta para esta OTC.

Para mejor comprensión ver las figuras 36, 37 y 38 del Anexo Imágenes y Figuras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 28

Artículo D.149

Operaciones territoriales concertadas de realización optativa. Son aquellas las que podrán ser iniciadas por el poder público o por los emprendedores privados.

Las microcentralidades se definen como Operaciones Concertadas Territoriales de realización optativa.

Las directrices para fijar los condicionantes mínimos de estas OTC en microcentralidades son las siguientes:

Ajustar la zona "D" de la respectiva microcentralidad para adaptarse a la o las parcelas existentes sin superar un máximo de4 hectáreas brutas para toda la zona, procurando que la zona se expanda equilibradamente a ambos lados de la avenida respectiva que intercepta a la Av. Aparicio Saravia.

Definir una superficie de parcelas edificables no superior a 2 hectáreas netas (sin incluir calles, cesiones u otro espacio público).

Procurar que el cruce de avenidas respectivo de cada micro-centralidad coincida con el esquema de vialidad propuesto (según planos 4 y 4.1 del Anexo Planos y Tablas), siguiendo los esquemas conceptuales viarios siguientes.

Durante la OTC se podrán ajustar los parámetros para la edificación (retiros frontales, retiros laterales y FOS), garantizando obtener en cada microcentralidad un espacio público de una superficie no menor a 2000 m2 asociado a los componentes principales de la estructura pública (avenidas y rotondas).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 29

Artículo D.150

Sistema de indicadores socio – ambientales y mecanismos para su monitoreo permanente. Se adopta un sistema de indicadores para el monitoreo permanente, técnico y social, de los procesos en el territorio del polígono del Plan de Ordenamiento del Eje Aparicio Saravia y para la evaluación y posible revisión de los resultados de la aplicación del plan.

La naturaleza de la herramienta y su finalidad, deberá respetar lo siguiente:

a) Sobre los indicadores y la capacidad de carga

Tres criterios principales deben ser considerados al desarrollar el programa de monitoreo:

Factibilidad: existencia y disponibilidad de personas y equipos para hacer el monitoreo donde y cuando se lo requiera y posteriormente poder analizar esos datos.

Objetividad: los datos son registrados de manera objetiva y accesible.

Oportunidad: los datos de monitoreo aportan información a los administradores cuando la necesitan.

b) Indicadores a monitorear.

Encomiéndese al Ejecutivo Comunal la elaboración de indicadores de monitoreo según los propuestos en la Memoria del Plan y en la Tabla 11 "Indicadores a Monitorear" del Anexo Planos y Tablas.

c) Monitoreo de la Gestión.

Se encomienda al Ejecutivo Comunal monitorear el desarrollo y la efectividad de las operaciones concertadas y establecer un plazo para su desarrollo. Si terminado dicho plazo, las OTC no se han ejecutado, evaluar la aplicación de la normativa general para la producción de las intervenciones propuesta en las OTC 1 a 4 inclusive.

En el Anexo "05_ANEXO - TIEMPOS Y ESTIMACIÓN PRESUPUESTAL PRIMARIA", se estima un desarrollo en el tiempo de las mismas para su control año a año y las prioridades según la Tabla 12 "Prioridades de Gestión y Desarrollo en el Tiempo" del Anexo Planos y Tablas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 30

Artículo D.151

Mecanismos de evaluación de impactos urbanos (EIU). Se encomienda al ejecutivo Comunal realizar cuando corresponda estudios previos de impacto relativos a los aspectos urbanísticos, como requisito para la obtención de permisos de construcción, ampliación o funcionamientos de emprendimientos y actividades, públicas o privadas.

Los EIU tienen por objetivo identificar y evaluar previamente los impactos positivos y negativos derivados de la implantación de emprendimientos y actividades sobre determinada área de influencia, definiendo medidas mitigatorias y/o compensatorias siempre que no fuera posible la eliminación total de los impactos negativos.

Toda consulta de viabilidad previa expedida por la IDM deberá indicar obligatoriamente la necesidad de realización de EIU conforme al emprendimiento o actividad, según lo previsto en este apartado.

 

a) Comisión de evaluación de EIU.

La comisión de evaluación de EIU, dependiente de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial será la responsable por la recepción, coordinación, evaluación y aprobación del EIU, sin perjuicio de la participación de otros órganos o entidades según lo establezcan otras legislaciones específicas.

Ésta comisión de evaluación expedirá los Términos de Referencia para la elaboración del EIU específico.

 

b) Términos de Referencia (TDR).

Los TDR deberán especificar los estudios que considera necesarios para la evaluación, el área de influencia a considerar y el número mínimo de audiencias públicas a realizar.

La comisión de evaluación promoverá la participación multidisciplinaria de los órganos públicos directamente involucrados con los aspectos integrantes del EIU desde la instancia de elaboración de los TDR y en todo el proceso.

 

c) Determinación de actividades con EIU y responsabilidades.

Serán objeto de elaboración de EIU, los emprendimientos y actividades siguientes:

  • Las intervenciones y medidas urbanísticas establecidas por las operaciones territoriales concertadas;
  • Las construcciones o ampliaciones de industrias indicadas en la tabla de usos del suelo;
  • Las alteraciones de destino o uso de cualquier inmueble, así como cualquier modificación que derive en alteración de calidad o cantidad de flujo de personas, vehículos y/o cargas, bien como la emisión de ruidos y residuos sólidos, líquidos y/o gaseosos;
  • Las construcciones, demoliciones o alteraciones de uso de áreas privadas o públicas, habitualmente abiertas al público, de clubes, asociaciones, entidades comunitarias o grandes equipamientos que congregan personas;
  • Los usos indicados en la Tabla 2 - Usos del Suelo en el Anexo Tablas y Planos, con la leyenda - CC - Uso con estudio de impacto y consulta a CAZIC.
  • En el caso de duda sobre el encuadramiento del emprendimiento o actividad para efectos de la exigencia del EIU, la CAZIC deberá ser consultada.
  • Serán responsabilidad del emprendedor los honorarios y costos derivados del EIU.
  • Cuando el EIU corresponda a una OTC, el o los responsables de afrontar los costos de las obras o equipamientos derivados del EIU como medida mitigadora o compensatoria serán definidos durante el proceso de la OTC.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 31

Artículo D.152

Elaboración de las evaluaciones de impactos urbanos. Para la elaboración e instrucción de los EIU, el Ejecutivo Comunal los reglamentará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Información General.

  • Identificación del emprendedor y de los autores del EIU.
  • Caracterización del área de influencia directa e indirecta del emprendimiento o la actividad.
  • La definición del área de influencia del proyecto o actividad para determinar la zona donde se encuentra el inmueble con sus accesos generales.
  • El estudio de los usos y volúmenes de los edificios existentes.
  • Las densidades y los perfiles de la población de la zona de influencia.
  • El diseño de la red de vías y la identificación de los flujos de tránsito.
  • La indicación de la zonificación existente

 

b) Caracterización, descripción y ubicación del proyecto o actividad durante la construcción y operación.

  • Predecir el momento de la construcción y el inicio de la operación;
  • Planialtimetría de la propiedad;
  • Los volúmenes de movimiento de tierras y la generación de residuos de construcción;
  • Las actividades previstas con el número de operarios y usuarios;
  • Las áreas, dimensiones y volumen del emprendimiento;
  • Las entradas, salidas, generación y distribución de los flujos de tránsito de personas y cargas;
  • La demanda de equipamiento urbano (luz, agua, cloacas, residuos, drenaje pluvial, transporte, salud, educación, la seguridad y la red de vías).

 

c) Caracterización de los equipamientos.

Caracterización de los equipamientos urbanos y comunitarios y su capacidad en el área de influencia:

  • La cartografía y la capacidad de servicio de redes de drenaje pluvial, agua y energía, cloacas y colecta de residuos;
  • Equipamientos disponibles relacionados con la educación, la salud, la seguridad y el transporte.

 

d) Caracterización de las condiciones ambientales.

  • La cartografía de las áreas naturales protegidas o de valor ambiental;
  • Descripción de las unidades de paisaje;
  • Análisis del asoleamiento, los vientos, las lluvias y el manejo de las aguas;
  • Porcentaje de impermeabilización de los suelos;
  • Identificación de los riesgos potenciales.

 

e) Jerarquización de Impactos

Identificación y evaluación de jerarquía impactos positivos y negativos del proyecto o actividad en el área relacionada de influencia durante la ejecución de las obras, en su caso, y después de la entrada en funcionamiento, teniendo en cuenta los siguientes contenidos:

  • La nueva estructura y la dinámica de cambio en la movilidad urbana, las condiciones de accesibilidad y seguridad, generación de tráfico, demanda de estacionamiento y la demanda de transporte público;
  • La necesidad de nuevos equipamientos públicos en relación a la demanda generada por el crecimiento de la población;
  • La influencia sobre el uso y ocupación del suelo en relación con el crecimiento poblacional;
  • La relación del proyecto o uso con el patrimonio ambiental natural y construido, histórico y artístico en cuanto a la conservación y/o puesta en valor del mismo;
  • La demanda generada por la infraestructura urbana, en cuanto a equipos y redes de agua, saneamiento, drenaje pluvial, demanda de energía y tratamiento de residuos sólidos, entre otros;
  • Influencia sobre los bienes ambientales, la calidad del aire, suelo y subsuelo, agua, flora, fauna, y visuales, así como la potencial contaminación acústica derivada de la actividad;
  • La consulta con la población afectada, a través de reuniones, audiencias públicas y otros medios;
  • La indicación y los detalles de las medidas de mitigación y / o medidas compensatorias que resultaran necesarias para hacer mitigar a los impactos negativos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 32

Artículo D.153

Vigencia y revisión. La vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Eje Avenida Aparicio Saravia será indefinida a partir de su promulgación.

Se iniciará el proceso para la revisión del plan cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se cumplan siete años de la vigencia del Plan;

b) Sea solicitada por la Junta Departamental o dispuesta por el Intendente, al valorar el desajuste por variación en alguno de sus supuestos o la necesidad de ajustes por la variación de las condiciones que la promueven.

La revisión del Plan podrá ser general o parcial.

La revisión será general cuando se deban afectar los objetivos y finalidades de las Directrices o sus líneas estratégicas.

La revisión será parcial siempre que se efectúen dentro de las líneas estratégicas y no se desnaturalicen sus objetivos y finalidades.

La revisión general del plan implicara los mismos procedimientos que los utilizados para su realización.

La revisión parcial requerirá únicamente la anuencia de la Junta Departamental de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 33

Artículo D.153

Se autoriza la revisión parcial del "Plan de Ordenamiento Territorial del Eje Aparicio Saravia", prevista en el artículo precedente, en los términos que surgen de las disposiciones contenidas en el Decreto Departamental Nº 4047/2022 y del expediente físico anexo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 1

SECCIÓN IV Gestión Urbana para el Desarrollo Sostenible del Parque Metropolitano de Actividades.
Artículo D.455

A los efectos de la regulación del "Parque Metropolitano de Actividades", establécese que el uso institucional comprenderá la localización de actividades económicas dinamizadoras del desarrollo local y que contribuyan a crear empleo, diversificar la economía y custodiar el medio natural.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 2

Artículo D.456

En el marco de lo establecido en el artículo anterior, declárase de Interés Departamental la promoción y desarrollo de una zona franca en los bienes inmuebles empadronados con los números 31519 y 31520, ubicados en la manzana 1583 de la localidad catastral Maldonado, Departamento de Maldonado, de acuerdo a lo establecido en el artículo del Decreto Departamental N° 3687/1994, artículo 33º del Decreto Departamental N° 3867/2010 y artículos , y del Decreto Departamental N° 3911/2012.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 3

Artículo D.457

Las obras que se desarrollen en el "Parque Metropolitano de Actividades" deberán ser ejecutadas con materiales de calidad, en el marco de un proyecto que priorice la mitigación del impacto ambiental, pudiendo el Ejecutivo Departamental denegar aquellas propuestas que por su diseño o materiales constructivos no se adecúen a la zona en que se pretenden implantar. La construcción de las obras no deberá afectar, deteriorar, transformar o invadir la flora y la fauna contenida dentro del humedal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 4

SECCIÓN V Promoción y Desarrollo de Zona Franca.
Artículo D.458

Autorízase la enajenación de los bienes inmuebles empadronados con los números 31519 y 31520, situados en la manzana N° 1583 de la localidad catastral Maldonado, Departamento de Maldonado, mediante procedimiento competitivo, con destino al establecimiento de una Zona Franca, sus accesos y área verde.

El producido de las enajenaciones se destinará para la gestión de la conservación integral y uso racional del "Parque Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado" y su entorno, integrándose al Fondo que se crea en el  Capítulo IV del Decreto Departamental Nº 4047/2022.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 6

Artículo D.459

Facúltase al Ejecutivo Departamental a financiar el precio de los bienes a enajenar, con un plazo máximo de 36 meses a partir de la firma del respectivo contrato de compraventa. El saldo del precio deberá ser garantizado mediante la constitución de un fideicomiso de garantía, aval bancario a primera demanda u otra garantía que establezca la Administración.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 7

Artículo D.460

La enajenación deberá quedar sujeta a una condición resolutoria expresa, vinculada a la eventual revocación por parte del Poder Ejecutivo del acto de autorización, cuyo contenido estará compuesto por los elementos y plazos que se establezcan, previa coordinación con la Dirección Nacional de Zonas Francas, en el respectivo contrato de compraventa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 8

Artículo D.461

Establécese que la instalación de la Zona Franca estará sujeta al cumplimiento del marco regulatorio de las Leyes Nos. 15.921 y 19.566 con sus Decretos reglamentarios, la Ley N° 16.466 con el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales establecido por Decreto N° 349/005 y la reglamentación de grados y usos dispuesta por Resolución del Ejecutivo Departamental N° 08106/2021.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 9

SECCIÓN VI Fondo Departamental de los Humedales.
Artículo D.462

Créase el "Fondo Departamental de los Humedales", que será administrado por una Comisión Especial designada por el Intendente Departamental al amparo de lo previsto en el artículo 278 de la Constitución de la República.

Los integrantes de dicha Comisión serán designados dentro de los 60 días de la promulgación del presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 10

Artículo D.463

El Fondo se integrará con los siguientes recursos, que estarán depositados en una cuenta específica que abrirá la Intendencia a esos efectos:

          A) La enajenación de bienes inmuebles departamentales que determine el Gobierno Departamental con este destino.

          B) Las herencias, legados, colaboraciones o donaciones que reciba.

          C) Ingresos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras.

          D) Los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios la comisión de administración.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 11

Artículo D.464

Los recursos del Fondo sólo podrán ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo:

           A) Financiar proyectos viables y sustentables que resulten de interés para la protección integral de los humedales y su entorno.

           B) La realización de cursos, estudios e investigaciones.

           C) El desarrollo de programas de educación ambiental de los humedales.

           D) El apoyo a iniciativas de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la conservación de los humedales.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 12

SECCIÓN VII Comisión de Contralor y Asesoramiento.
Artículo D.465

Créase una Comisión que se integrará con tres representantes del Ejecutivo y tres Ediles designados por la Junta Departamental, que tendrá por cometido controlar y asesorar en todas las etapas de aplicación del presente acto legislativo.

Los integrantes de dicha Comisión serán designados dentro de los 60 días de la promulgación del presente Decreto Departamental.

Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 13

TÍTULO IV Ordenamiento Territorial al Sur de la Ruta 9
CAP. ÚNICO Ordenamiento Territorial al Sur de la Ruta 9
SECC. ÚNICA
Artículo D.154

A efectos de mejorar el ordenamiento del territorio al sur de la ruta 9, en donde se verifica una incipiente modificación del destino originalmente rural de los predios en él existentes,  recogiendo esta nueva realidad, se delimita el mismo estableciendo la siguiente zonificación general: predios al sur de la ruta 9, entre los límites del departamento con Canelones y con Rocha y la costa del Río de la Plata y el Océano Atlántico, según el plano que se adjunta, exceptuándose las zonas ya calificadas como urbanas o suburbanas vigentes a la fecha.

La zonificación en particular queda establecida de la siguiente manera:

 

ZONA A. SUBURBANA. SECTOR ESTE

La misma se encuentra conformada por las siguientes subzonas:

Subzona A.1. limitada al sur por la costa del Océano Atlántico, al este por el límite departamental sobre la Laguna Garzón, al norte por una paralela la cual define una faja de 3 kilómetros de ancho, desde la mencionada costa oceánica y los espejos de agua de las lagunas de Garzón,  Escondida, de los Flamencos, José Ignacio y Blanca y al oeste el Arroyo Maldonado, en los últimos tres kilómetros previos a su desembocadura.

Subzona A.2. limitada al norte por la Ruta 9, al este por límite departamental, al sur por los límites correspondientes a la Subzona A.1. y al oeste por el Arroyo Maldonado.

Las áreas que se encuentren calificadas o que se califiquen posteriormente como urbanas, quedan exceptuadas de las políticas que resulten de aplicación como consecuencia de las determinantes encuadradas en la presente norma.

 

ZONA B. SUBURBANA. SECTOR LAGUNA DEL SAUCE

Los límites de la misma son los siguientes: al este por la Ruta 12, desde la Ruta 9 hasta su entronque con la Ruta 93, al sur por la Ruta 93, desde la Ruta 12 hasta su entronque con la Ruta 9 y al norte la Ruta 9, desde la Ruta 93 hasta la Ruta 12, salvo aquellas áreas calificadas o que se califiquen posteriormente como urbanas, las cuales quedan exceptuadas de las políticas que resulten de aplicación como consecuencia de las determinantes encuadradas en la presente norma.

Esta zona se divide en las siguientes subzonas:

Subzona B.1. definida por una faja de 1,5 kilómetros de ancho, inmediata al espejo de agua de la Laguna del Sauce.

Subzona B.2. resto de la zona.

 

ZONA C. SUBURBANA. SECTOR OESTE.

Los límites de la misma son los siguientes: al norte la Ruta 73, desde el Arroyo Solís hasta su entronque con la Ruta 93, ésta desde la Ruta 73, hasta el fraccionamiento de Sauce de Portezuelo, éste como límite este, desde la mancionada Ruta 93 hasta la costa del Río de la Plata, ésta como límite Sur desde el mencionado fraccionamiento hasta la desembocadura del Arroyo Solís y éste último como límite oeste desde Ruta 93 hasta su desembocadura en el Río de la Plata.

Las áreas que se encuentren calificadas o que se califiquen posteriormente como urbanas quedan exceptuadas de las políticas que resulten de aplicación como consecuencia de las determinantes encuadradas en la presente norma.

 

ZONA D. SUBURBANA. SECTOR NORTE DE CIUDAD DE MALDONADO

Esta zona se encuentra definida por los siguientes límites: al norte la Ruta 9, al este y al oeste los límites de las Zonas A y B respectivamente y al sur las áreas urbanizadas de las ciudades de Maldonado y Punta del Este.

Esta zona se divide en las siguientes subzonas:

Subzona D.1. una faja de 3 kilómetros de ancho, al norte Camino Lussich, al este la Ruta 39, al oeste la Ruta 12 y al sur, el mencionado

Camino Lussich. Y una faja de un ancho de 1,5 kilómetros al oeste de la Ruta 12, desde la Ruta 9 hasta el camino Lussich.

Subzona D.2. resto de la zona. Las áreas que se encuentren calificadas o que se califiquen posteriormente, como urbanas, correspondientes a las ciudades de San Carlos y Maldonado, quedan exceptuadas de las políticas que resulten de aplicación como consecuencia de las determinantes encuadradas en la presente norma.

Establécese a los efectos de la zonificación tributaria la aplicación de los siguientes criterios:

  • Zona A1. perteneciente a la 7ª Sección Judicia.
    Código urbano de José Ignacio (270001)
     
  • Zona A2. perteneciente a la 7ª Sección Judicial  Código urbano de José Ignacio (270001)
     
  • Zona A1. perteneciente a la 6ª Sección Judicial
    Código urbano de La Barra (340001)
     
  • Zona A2. perteneciente a la 6ª Sección Judicial
    Código urbano de La Barra (340001)
     
  • Zona D2.perteneciente a la 2ª Sección Judicial
    Código urbano de Maldonado (Lausana " 010001)
     
  • Zona D2. perteneciente a la 1ª Sección Judicial
  • Código urbano  de Maldonado (Chiringo " 010002)
     
  • Zona D1. perteneciente a la 1ª Sección Judicial
    Código urbano de Maldonado (Chiringo " 010002)
     
  • Zona B1. perteneciente a la 1ª Sección Judicial
    Código urbano de Maldonado (Chiringo " 010002)
     
  • Zona B1. perteneciente a la 4ª Sección Judicial
    Código urbano de Maldonado (Chiringo " (010002)
     
  • Zona B1. perteneciente a la 3ª Sección Judicial
    Código urbano de Piriápolis (Centro " 040002)
     
  • Zona B2. perteneciente  a la 4ª Sección Judicial
    Código urbano de Maldonado (Chiringo " 010002)
     
  • Zona B2. perteneciente a la 3ª Sección Judicial (entre R.9 y L. del Sauce).
    Código urbano de Piriápolis (Resto " 040001)
     
  • Zona B2. perteneciente a la 3ª Sección Judicial
    Código urbano de Piriápolis (Centro " 040002)
     
  • Zona C. Perteneciente a la 3ª y 5ª Secciones Judiciales.
    Código urbano de Piriápolis (Centro " 040002)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 Artículo 1

Artículo D.155

En uso de las atribuciones otorgadas a los Gobiernos Departamentales, dichas zonas quedarán definidas de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 2 de la ley de Centros Poblados N° 10723 del 21/4/46.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 Artículo 2

Artículo D.156

En las zonas antes definidas, la superficie mínima de los predios a crearse será de 4,9 hás.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 Artículo 3

Artículo D.157

A los efectos previstos en el Art. 297, inc. 1 de la Constitución de la República,  los predios ubicados en las zonas definidas en el Art. D.152, tributarán como suburbanos cuando en ellos existan construcciones cuyo destino sea el de viviendas individuales o agrupadas, que por sus características constructivas estén comprendidas en las categorías D y E, de acuerdo a la tabla descripta en el Art.41, inc. 1 del Decreto 3718 para Viviendas Suntuosas y Grandes Residencias respectivamente. No computarán a estos efectos las áreas de depósitos o galpones o instalaciones destinadas a las actividades productivas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 Artículo 4

Artículo D.158

Aquellos predios en los que no se verifique la existencia de construcciones de las categorías D y E, continuarán tributando como hasta el presente. Asimismo la carga impositiva relacionada al ¨ valor territorial ¨ de la contribución inmobiliaria en la zonas delimitadas en el artículo D.164, también continuarán tributando como hasta el presente y se ajustará en igual porcentaje que la contribución inmobiliaria rural.(No será aplicable en estas zonas, el Impuesto al Baldío).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 Artículo 5

Artículo D.159

Estarán exoneradas de la tributación prevista por el Art. 4 todas las construcciones destinadas a viviendas de residencias permanentes, sean éstas individuales o agrupadas y estén ubicadas dentro de un predio cuya finalidad sea la producción agropecuaria, y que destine a la misma, no menos del 60% de la superficie y/o aporte a la Caja Rural por no menos de 10 empleados. Dichos requisitos deberán ser probados ante la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 Artículo 6

Artículo D.160

Todo nuevo permiso de construcción en predios ubicados en las zonas definidas por el Artículo 1), deberá tramitarse ante la Intendencia Municipal de Maldonado, de acuerdo a lo que dispone el Art. 2 del Decreto Nº 3718 (TONE).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 Artículo 7

Artículo D.161

Otórgase un plazo de 180 días a partir de la promulgación del presente Decreto a efectos de la declaración de las construcciones ante la Intendencia Municipal de Maldonado, plazo durante el cual no se cobrarán multas ni recargos sobre las tasas de construcción respectivas. En caso de no presentarse en dicho plazo será pasible de una multa de 20 UR (veinte unidades reajustables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 Artículo 8

TÍTULO V Plan Local de Ordenamiento Territorial para la Protección y el Desarrollo Sostenible del área entre las Lagunas José Ignacio y Garzón desde la Ruta Nacional N° 9 al Océano Atlántico
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
SECC. ÚNICA
Artículo D.162

Fundamento. Los documentos: 1. Información y diagnóstico, 2. Ordenamiento territorial general, 3. Actuación monitoreo y evaluación, 4. Propuesta Normativa, 5. Evaluación estratégica de impactos y 6. Metodología y participación social del "Plan Local de Ordenamiento Territorial para la protección y el desarrollo sostenible del área entre las lagunas José Ignacio y Garzón desde la Ruta Nacional Nº 9 al Océano Atlántico" de agosto de 2012, constituye la fundamentación y exposición de motivos del presente Plan.

Los contenidos de los mencionados documentos, incluidos en los ANEXOS, establecen los lineamientos generales de ordenamiento para los territorios comprendidos y como tal orientan con los alcances que en aquél se establecen.

La cartografía necesaria para la correcta interpretación y aplicación de la presente norma es la incluida en los ANEXOS, que en tal carácter forman parte integrante de su contenido.

Se consideran también antecedentes las disposiciones del Decreto Nº 3.867/2010 de 27-04-10 promulgado el 05-05-10. Se tendrán en cuenta algunos de los contenidos de los cuadernos producto de los Talleres Territoriales números 08 "Garzón | José Ignacio" y 00 "Departamento".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 1

Artículo D.163

Delimitación del área de Plan. Los límites del área del Plan Local son los comprendidos entre la Laguna José Ignacio y el Arroyo José Ignacio al Oeste/Suroeste, una paralela a 500 metros al Norte de la Ruta Nacional Nº 9 al Norte/Noroeste, el Arroyo Garzón y la Laguna Garzón al Este/Noreste -límite departamental con Rocha- y el Océano Atlántico al Sur/Sureste.

Los límites del área del Plan Local se grafican en el "plano IN.02 – delimitación del área de Plan" incluido en los anexos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 2

Artículo D.164

Imagen objetivo 2035. El conjunto del territorio del Municipio de Garzón-José Ignacio se avizora al 2035 como un territorio de alta naturalidad que integra y abarca toda su diversidad, "De la Campaña a las Lagunas y el Mar". Por lo que se afirma su identidad como lugar eco-turístico alternativo, que articula con las actividades productivas y culturales emergentes y donde se promueve un manejo responsable del ambiente. La mayor parte de los ecosistemas comprendidos -costa oceánica, lagunas de José Ignacio, Garzón y Escondida, Lomadas de José Ignacio Norte- deben entenderse como un bien público regional, por lo cual cualquier intervención que se desarrolle en ellas debe considerar ese carácter.

En este marco, al ámbito del Plan se lo percibe:

Con sus acontecimientos geográficos singulares preservados y puestos en valor: borde costero, sistema lagunar y lomadas.

Conectada al Este de la costa uruguaya a través de infraestructuras con salvaguarda de sustentabilidad ambiental.

Con el pueblo José Ignacio apostando a su perfil de enclave singular desde el punto de vista ambiental y paisajístico, implementando normas que cooperen a ordenar su desarrollo.

Con fuerte vínculo al pueblo de Garzón con la puesta en valor de su patrimonio histórico, social, cultural y buena conectividad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 3

Artículo D.165

Directrices generales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.

a) Promoción y manejo responsable de la significativa oferta ambiental: la franja costera, las cuencas de las lagunas de José Ignacio y Garzón y las lomadas de José Ignacio Norte.

b) Fomento de un desarrollo sustentable con identidad local del centro poblado de José Ignacio, en base a su perfil de enclave singular desde el punto de vista ambiental, paisajístico y de su patrimonio urbano-edilicio.

c) Manejo de urbanizaciones puntuales y controladas, compatibles con el paisaje de alta naturalidad predominante, así como con los establecimientos agro productivos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 4

Artículo D.166

Directrices particulares de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.

a) Reconocimiento de áreas singulares. Línea de acción: puesta en valor de las cualidades de paisaje natural, productivo y cultural del área rural.

b) Manejo prudente de la mancha urbana para coadyuvar a la protección y valorización de las áreas rurales y de paisaje natural o construido. Línea de acción: ordenamiento sostenible para las urbanizaciones y otras formas de ocupación residencial, tanto en zona costera como en zona rural.

c) Fortalecimiento del carácter singular de los pueblos de José Ignacio y Garzón. Líneas de acción: c1) caracterización diferencial de áreas en el pueblo José Ignacio innovando su actual marco normativo; c2) mejoras respecto a señal ética, publicidad y funcionamiento de establecimientos comerciales en José Ignacio.

d) Mejoramiento de la accesibilidad de la Microrregión. Líneas de acción: d1) fortalecimiento de los medios e infraestructura de transporte público; d2) mejoramiento del sistema de interconexión vial a nivel regional; d3) superación de los conflictos de accesibilidad peatonal a las playas, de accesibilidad vehicular y estacionamiento en zonas costeras.

e) Mejoramiento de sistemas de disposición final de efluentes domiciliarios. Línea de acción: completamiento y mejora de disposición final de efluentes domiciliarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 5

CAPÍTULO II Modelo Territorial
SECCIÓN I Objetivos Estratégicos
Artículo D.167

Objetivo general. El Plan Local se inscribe en el proceso de construcción de un modelo territorial sostenible para el ámbito, iniciado con la elaboración participativa de las Directrices Microrregionales de Ordenamiento Territorial.

En este marco, el Plan se concibe a partir de los siguientes objetivos estratégicos generales para el territorio departamental:

a) El establecimiento de regulaciones socialmente consensuadas para el desarrollo sostenible del territorio y el soporte para oportunidades de inversión productiva y la creación de empleo genuino;

b) La protección y mejoramiento del patrimonio ambiental y los valores incorporados a éste como patrimonio cultural;

c) La promoción de sistemas de uso y ocupación del territorio, con estructuras de cohesión y articulación, en consonancia con el patrimonio natural y cultural;

d) La consecución del equilibrio socio-territorial y la promoción para las condiciones del hábitat popular;

e) El impulso a la participación social para la construcción de políticas públicas y el fortalecimiento de las instancias de gobierno local;

f) La consolidación de las capacidades para la gobernabilidad territorial efectiva y el sostenimiento de sistemas de información para el seguimiento de la situación territorial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 6

Artículo D.168

Objetivos particulares. Los objetivos estratégicos generales se materializan a través de las finalidades específicas del Plan para el territorio delimitado:

a) Promover el desarrollo socio-económico sostenible;

b) Proteger los recursos naturales y el patrimonio cultural: Lomadas de José Ignacio Norte, Lagunas José Ignacio, Garzón y Escondida y planicies asociadas, Océano y faja costera, Pueblo José Ignacio;

c) Asegurar la accesibilidad social a los bienes y servicios de territorio;

d) Avanzar en la expansión y diversificación de la oferta turística;

e) Regular el uso del suelo en función del interés general;

f) Amparar el respeto a los intereses particulares legítimos;

g) Establecer una jerarquización vial para garantizar adecuada conectividad territorial;

h) Extender los tejidos urbanos abiertos en las áreas próximas a la costa oceánica;

i) Perfeccionar sistemas de ocupación diferenciada en el hinterland campestre;

j) Generar alternativas para el desenvolvimiento de la centralidad microrregional y el crecimiento de su rol territorial;

k) Mejorar las condiciones del hábitat popular;

l) Asegurar la integración de las intervenciones con protección del paisaje natural y cultural;

m) Apuntar a la equilibrada distribución de cargas y beneficios;

n) Regular la participación de la comunidad en los aumentos de valor;

o) Procurar la coordinación entre las entidades públicas;

p) Impulsar la cooperación público-privada;

q) Garantizar el acceso a la información;

r) Fomentar la participación social;

s) Contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad local.

Las estrategias de ordenamiento general del ámbito del Plan se grafican en el "plano OR.01 – Estrategias de ordenación" incluido en los anexos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 7

Artículo D.169

Lineamientos de gestión. Es a partir de las Directrices Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y de los objetivos estratégicos establecidos para el ámbito del Plan que se perfeccionan los más importantes lineamientos de gestión a desplegar en el territorio.

a) Protección efectiva. Se establece la protección departamental para el área del Plan. Para la gestión ambiental en el área se tendrán en cuenta las condiciones correspondientes a la categoría "protección de hábitat y/o especies" en general y la categoría "paisaje protegido" en particular para el pueblo José Ignacio.

Se determinan como zonas de conservación y recuperación ambiental: las costas arenosas y rocosas de la punta José Ignacio, las barras arenosas de las lagunas José Ignacio y Garzón, las planicies de inundación de las mencionadas lagunas y la laguna Escondida y las lomadas de José Ignacio Norte.

En particular para la laguna Garzón, incluyendo todo su sistema lacunar y planicies de inundación, se compatibilizará la protección efectiva con su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, quedando comprendida en sus objetivos de intervención activa.

b) Desarrollo económico-productivo sostenible. Se promueve la consolidación y diversificación de la actividad económica, mediante el estímulo a la instalación de nuevos emprendimientos productivos que apunten a diferentes perfiles de eco-turismo, turismo de naturaleza, turismo residencial y usos agropecuarios compatibles.

Se alentará la producción natural en el suelo en uso rural productivo mediante el sostenimiento de condiciones de alta naturalidad en los sistemas de gestión.

c) Redes de accesibilidad pública. Se dispone el mejoramiento de accesibilidad y conectividad del área, en particular mediante el fortalecimiento de los medios e infraestructura de transporte público y la mejora del sistema de interconexión vial interna y externa.

d) Sistemas de ocupación. Promoción de las actuaciones mediante el manejo de urbanizaciones puntuales y controladas, compatibles con el paisaje de alta naturalidad predominante, así como con los establecimientos agro productivos y chacras turístico residenciales, existentes y aseguramiento para el libramiento al uso público de la faja de 150 metros en las costas oceánicas y de las lagunas en cualquier operación de división de suelo.

e) Mejoramiento del hábitat social. Establecimiento de acciones para la retención de población residente en el área, en condiciones de regularidad dominial y con acceso a dotaciones y servicios de calidad.

f) Imagen de marca territorial. Fomento para el desarrollo sustentable con identidad local en base al perfil de enclave singular del pueblo José Ignacio asociado al carácter del pueblo Garzón y a las cualidades únicas del área desde los puntos de vista ambiental, paisajístico y de su patrimonio urbano-edilicio.

g) Gestión compartida. Profundización del trabajo para la gestión territorial compartida con el Gobierno Departamental de Rocha, a efectos de encarar de conjunto las condiciones propias de la cuenca de la Laguna Garzón.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 8

SECCIÓN II Sistemas y Estructuras Territoriales
Artículo D.170

Significación. Los sistemas y estructuras territoriales organizan el perímetro del territorio del Plan con fuerte naturalidad y baja ocupación, en un esquema de desarrollo sostenible con preservación ambiental y seguridades de sustentabilidad, en beneficio de la población y con su participación. Constituyen, en conjunto con la regulación de suelo, la base de implementación del modelo territorial impulsado por el Plan.

Las estrategias de ordenación del área del Plan Local se esquematizan en el "plano OR.01 – estrategias de ordenación" incluido en los anexos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 9

Artículo D.171

Redes de infraestructura. Se plantea la expansión de las redes de infraestructura en función de los emprendimientos y a su cargo, así como la expansión modesta en las áreas de suelo urbanizado hoy carentes. En particular, se priorizarán las actuaciones en zonas actualmente servidas por redes de saneamiento.

Para otro tipo de sistemas de efluentes rigen condiciones de exigencia de alto estándar (que como mínimo deberán cumplir con lo establecido en el Decreto 253/79 y sus modificativos), exigiéndose la conexión a red pública de saneamiento para emprendimientos cuando su lote menor no alcance los 4.000 metros cuadrados de superficie. La Intendencia podrá reglamentar los requerimientos referidos en el presente artículo, así como disminuir hasta 2.000 metros cuadrados el tamaño del lote en función de la aplicación de las exigencias de alto estándar y observando el cumplimiento del Decreto 253/79 y sus modificativos.

La Intendencia Departamental de Maldonado podrá reglamentar para los sistemas de saneamiento que pudieran incluir el vertido directo al terreno, como ser los siguientes aspectos: la prohibición de vertido en áreas identificadas como recarga de acuíferos; la distancia a cuerpos de agua permanentes mayor a 50 metros de la línea de ribera; la distancia mínima a pozos de agua mayor a 100 metros; la imposición de una distancia segura al nivel freático de la zona en cuestión, teniendo en cuenta además su variación estacional; y la consideración de la densidad de las fuentes de vertido, la variación estacional de generación de efluentes de dichas fuentes y las características propias del suelo como medio receptor.

Las redes urbanas en áreas de expansión serán subterráneas y se estimulará la sustitución de las actuales líneas por subterráneas en los casos de renovación, sustitución o ampliación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 10

Artículo D.172

Conectividad vial y transporte, tránsito y estacionamiento temporal. La red vial, integrada en el sistema de espacios públicos, asegura la accesibilidad pública mínima al territorio y sus valores. El sistema de transporte público, colectivo e individual hace viable esa accesibilidad para toda la población.

Por su parte, las facilidades para el tránsito seguro y eficiente, del transporte público y particular, así como el estacionamiento temporal de ambos ordenan la actividad circulatoria en beneficio de las calidades ambientales, de paisaje y de confort.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 11

Artículo D.173

Red vial general. Se establece una red vial general mínima, la que deberá ser extendida en función de la incorporación de nuevos desarrollos en el territorio, con todos los costos a cargo del titular del emprendimiento correspondiente.

Para la organización de la estructura de vías jerarquizadas que se establece, se aprovechan tanto las afectaciones vigentes como propuestas de conectividad sobre servidumbres existentes y otros planteos para la incorporación de afectaciones.

Las disposiciones para la conectividad de la estructura vial en el área del Plan Local se grafican en el "plano OR.03 – infraestructura vial" incluido en los anexos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 12

Artículo D.174

Jerarquización vial. Se establece la jerarquización de la red de vías públicas constituida por:

a) Vías conectoras, que comprenden: a1) la Ruta Nacional Nº 9, a2) la avenida costera (Ruta Nacional Nº 10), que se caracterizará como paseo de valor paisajístico y a3) el camino propuesto para la conectividad alternativa y complementaria de la Ruta Nacional Nº 10;

b) Vías principales, que comprenden: b1) el camino 10N3 Agrimensor Eugenio Saiz Martínez, b2) el camino 9S16 entre la progresiva 178Km500 de la Ruta Nacional Nº 9 y la Ruta Nacional Nº 10, b3) el camino 9S18 continuación del Ramal Garzón al Sur de la Ruta Nacional Nº 9, b4) el camino 10N3A-10N4-10N3B transversal Oeste-Este sobre el primer parteaguas paralelo a la costa y b5) el camino continuación del camino 9S14 transversal Oeste-Este a 3Km al Sur de la Ruta Nacional Nº 9;

c) Vías intermedias, que comprenden: c1) el camino 10N3B transversal entre el Camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez y el Camino sobre el parteaguas, c2) el camino 9S17 transversal que nace en la progresiva 178Km500 de la Ruta Nacional Nº 9 hacia el Este, c3) el camino Norte-Sur localizado entre cañada Honda y arroyo de la Cruz y c4) el camino 10N5 Norte-Sur entre el camino del parteaguas y la Ruta Nacional Nº 10 en el extremo Este del área del Plan;

d) Vías locales, que comprenden todos los demás caminos y calles indicados en el plano adjunto y aquellas vías públicas que se proyecten como parte de emprendimientos, especialmente aquéllas que permitan acceder a puntos notables del territorio, comprendiendo puntos de las costas del Océano y de las lagunas, así como otros puntos notorios por su valor paisajístico y/o por los conos visuales que permiten;

e) Vías para birrodados, que comprenden ciclovías exclusivas para bicicletas y bicisendas con preferencia para bicicletas;

f) Vías para paseo en equinos, que comprenden hiposendas exclusivas para la circulación ecuestre;

g) Vías peatonales y semipeatonales, que comprenden las sendas exclusivas para peatones y las aceras, así como las vías compartidas con vehículos pero con preferencia para circulación de peatones.

En toda actuación en el territorio se deberá considerar la continuidad de la red vial pública en el sector. La Intendencia exigirá la apertura de vías de circulación pública tanto para la continuidad de la red como para asegurar el acceso público a las costas y otros puntos relevantes.

Se prohibirá el acceso al pueblo José Ignacio de vehículo cuya longitud total sea mayor a 13,20 metros y/o tengan un peso bruto mayor de 7 toneladas.

Las disposiciones para la jerarquización de la estructura vial en el área del Plan Local se grafican en el "plano OR.02 – jerarquización vial" incluido en los anexos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 13

Artículo D.175

Transporte público. Se asegurarán líneas regulares de transporte público departamentales, atendiendo con los destinos y las frecuencias adecuadas de acuerdo a las necesidades de la población según las épocas del año. En el mismo sentido se coordinarán con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas las líneas, frecuencias y destinos de los servicios de ómnibus interdepartamentales.

Se establece una única parada de ómnibus y terminal obligatoria para vehículos con capacidad mayor o igual a 26 pasajeros sentados, en la manzana 44 de José Ignacio, en la intersección del camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez y calle Los Cisnes.

Las disposiciones sobre el transporte público en el área del Plan Local se grafican en el "plano OR.04 – vialidad y transporte" incluido en los anexos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 14

Artículo D.176

Tránsito y estacionamiento temporal en el pueblo José Ignacio. Además de la reducción de la presión de tránsito vehicular prevista a partir de la implementación de las definiciones del Plan, se disponen áreas específicas de estacionamiento en espacios libres y predios de la Intendencia. Se implementarán asimismo regulaciones específicas de sentidos para la circulación vehicular y de preferencia peatonal en el pueblo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 15

Artículo D.177

Accesibilidad a las costas y otros lugares relevantes. Todas las actuaciones deberán asegurar que existan accesos públicos en número suficiente a las costas del Océano Atlántico y las Lagunas de José Ignacio y Garzón, incluyendo las ensenadas, brazos y lagunas afluentes. El número de accesos en cada actuación estará directamente proporcionado a la densidad de ocupación y división de suelo en el entorno. También se asegurará el acceso público a puntos notables por las cuencas visuales que existen desde ellos.

Se establece una red peatonal con continuidad en el borde urbanizado en toda la costa fraccionada y con accesos desde la trama vial regularmente dispuestos, vinculados a lugares de estacionamiento, en condiciones de preservación de los sistemas dunares y de las dinámicas costeras. No será permitido en ningún caso el acceso de vehículos a la playa ni la práctica de actividades de alto impacto sobre el sistema dunar.

El diseño urbano-arquitectónico concreto de las circulaciones peatonales de acceso a puntos notables o a lo largo de la franja costera, deberá atender a las singularidades de cada sitio, con diversos grados de formalización y equipamiento acorde, en salvaguarda de su carácter agreste, de las formaciones arenosas y rocosas, de la flora y fauna propia de cada lugar y de las dinámicas naturales, reduciendo al mínimo las modificaciones al medio natural.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 16

Artículo D.178

Accesibilidad en situaciones de emergencia. En el horizonte del Plan se habilitarán condiciones de duplicación para la conectividad general y particular del ámbito territorial. Se complementará con condiciones para la utilización segura de helicópteros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 17

Artículo D.179

Recolección y disposición de residuos. En todas las actuaciones se minimizará la generación de todo tipo de residuos, incorporando el concepto de las 3R (reducir, reutilizar y reciclar) tanto en la gestión interna de los mismos como durante las etapas de construcción. La gestión de los restos de jardinería y podas se realizará en el interior de los emprendimientos mediante la utilización de estos materiales para el mejoramiento de suelo, ya sea por incorporación directa al terreno o integrando procesos de compostaje. Se minimizará el traslado de estos materiales hacia los centros de acopio y/o de disposición final gestionados por la Intendencia. Está prohibida la quema de éstos o cualquier otro residuo.

Los residuos sólidos domiciliarios de los emprendimientos turístico-residenciales o residencial-campestres, deberán ser trasladados por parte de los administradores de éstos hasta el sitio que disponga la Intendencia, donde serán recolectados y gestionados en conjunto con el resto de los residuos de este tipo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 18

Artículo D.180

Centralidades y equipamientos. A efectos de actuar frente al rol territorial que está llamado a desempeñar el área del Plan, se consolidarán las actuales cuatro centralidades con diferentes alcances:

a) Zona comercial residencial mixta del pueblo José Ignacio, con limitaciones de usos y apertura de alternativas en el exterior del casco amanzanado fundacional, al tiempo de manejar criterios de saturación para áreas en su interior;

b) Zona comercial residencial mixta de La Juanita, en la que se admiten todos los destinos comerciales y de servicio correspondientes a zonas residenciales con vivienda permanente;

c) Centralidad en la manzana catastral Nº 19 y el camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez, al Norte de la Ruta Nacional Nº 9, para la implantación de equipamientos de servicio compatibles con el carácter turístico residencial del área del Plan;

d) Zona comercial residencial mixta sobre la calle occidental perpendicular a la costa en el fraccionamiento Karin Elizabeth "Arenas de José Ignacio", con limitaciones de usos.

Las disposiciones sobre las centralidades en el área del Plan Local se grafican en el "plano OR.05 – centralidades, zonas comerciales y espacios públicos" incluido en los anexos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 19

Artículo D.181

Sistema de espacios públicos. El sistema de espacios públicos del área de Plan está constituido por las áreas costeras del Océano Atlántico, de las Lagunas José Ignacio y Garzón, las plazas de José Ignacio, La Juanita, Faro Bahía, Arenas de José Ignacio, Village del Faro y la red vial pública.

En todas las actuaciones en las áreas costeras consignadas se asegurará la incorporación efectiva de la faja mínima de 150 metros al dominio y uso público. Se garantizará la accesibilidad pública a las costas, así como a sitios de alto valor paisajístico y/o ambiental.

Los servicios de temporada en el área costera se localizarán en forma temporal próximos a las bajadas a la playa desde los estacionamientos vehiculares, evitándose su ubicación cercana al área amanzanada de la punta José Ignacio. En el área del Plan se identifican dos posibles localizaciones para Paradores temporales, próximos a áreas de claro acceso vehicular y facilidades de estacionamiento.

El sistema de espacios públicos en el área del Plan Local se grafica en el "plano OR.05 – centralidades, espacios públicos" incluido en los anexos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 20

Artículo D.182

Información y publicidad. La Intendencia reglamentará la cartelería publicitaria, informativa o de otro tipo, en el espacio público o visible desde el espacio público, sobre la base de que no se distorsionen, alteren u obstruyan las cuencas visuales de hitos o singularidades paisajísticas y de los paisajes con valores escénicos. La cartelería en edificios quedará comprendida en su silueta, cualquiera sea el punto de observación. No se admite cartelería con publicidad de ningún tipo en la Banda de Resguardo.

La incorporación de medios de publicidad o propaganda en la cartelería informativa o en componentes de mobiliario urbano deberá ser moderada, dominando francamente el contenido informativo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 21

SECCIÓN III Categorización del Suelo
Artículo D.183

Disposiciones generales. La categorización y subcategorización de los suelos en el área del Plan recoge la categorización cautelar establecida por el Decreto Nº 3867/2010 de diciembre de 2010, estableciendo los ajustes necesarios derivados de la profundización en el conocimiento de los valores potenciales y de las fragilidades de los ecosistemas implicados.

La categorización y subcategorización de suelo en el área del Plan Local se grafica en los "plano OR.06 – zonificación primaria - categorías de suelo" "plano OR.07 - zonificación secundaria - subcategorías de suelo", "plano OR.08 – zonificación secundaria - subcategorías de suelo, detalle" incluidos en los anexos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 22

Artículo D.184

Suelo rural. En la categorización general de suelo se distinguen en el suelo rural dos subcategorías particulares:

a) Suelo rural natural: para áreas y zonas de especial protección, las que quedarán excluidas de todo proceso de urbanización, de fraccionamiento con propósito residencial y comprendidas en toda otra limitación que establezcan los instrumentos, identificado por las iniciales SRN;

b) Suelo rural productivo: en áreas y zonas especiales para la actividad agropecuaria, comprendiendo áreas en que resulta posible la transformación en la categoría de suelo, identificado por las iniciales SRP.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 23

Artículo D.185

Suelo suburbano. Se reconocen en el suelo suburbano las siguientes subcategorías:

a) Suelo suburbano con destino a actividades vinculadas al desarrollo turístico y el disfrute del tiempo libre, constituidas por fracciones de territorio sin uso agropecuario comprendidas en la categoría, identificado por las iniciales SST;

b) Suelo suburbano de ejecución diferida, constituido por fracciones de suelo formalmente suburbanas pero cuya suburbanización no fue concretada y que efectivamente se encuentran en producción agropecuaria o sin utilización, si así lo demuestre su propietario, identificado por las iniciales SSD;

c) Suelo suburbano en áreas de fragilidad ecosistémica, en general fracciones por debajo de la cota correspondiente a la máxima creciente con un período de recurrencia de 100 años o fracciones con más del 40% de su superficie localizada por debajo de la mencionada cota, identificado por las iniciales SSF;

d) Suelo suburbano periurbano, áreas o partes de territorio adyacentes a suelo urbano con contigüidad espacial o en sus infraestructuras, con baja densidad de ocupación, identificado por las iniciales SSU;

e) Suelo suburbano residencial campestre, inicialmente constituido por áreas o partes del territorio rural que posean construcciones cuyo destino sea el de viviendas individuales o agrupadas que por sus características constructivas estén comprendidas en las categorías D y E de acuerdo con el Decreto Nº 3718 TONE, concordantes y modificativos, identificado por las iniciales SSR.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 24

Artículo D.186

Suelo urbano. Corresponden al suelo urbano las siguientes subcategorías:

a) Suelo urbano consolidado, en las situaciones de áreas urbanizadas dotadas al menos de redes de agua potable, drenaje de aguas pluviales, red vial pavimentada, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público; todo ello en calidad y proporción adecuada a las necesidades de los usos a que deban destinarse las parcelas, identificado por las iniciales SUC;

b) Suelo urbano no consolidado, categorizando el resto del territorio urbano, incluyendo las áreas y zonas del territorio en las que, existiendo como mínimo redes de infraestructuras, las mismas no sean suficientes para dar el servicio a los usos previstos, identificado por las iniciales SUN;

c) Suelo urbano no consolidado en área de fragilidad ecosistémica, constituida por áreas con características similares a las anteriores pero de elevada sensibilidad ambiental, identificado por las iniciales SUF.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 25

Artículo D.187

Atributo de potencialmente transformable. Para el área del Plan, se definen en general las condiciones siguientes para la aplicación del atributo de potencialmente transformable a la categoría de suelo:

a) Suelo rural o suburbano potencialmente transformable en suelo urbano para aquellas fracciones de territorio contiguas a suelo urbano dentro de los límites de la zona establecida por el presente instrumento, identificado por las iniciales ptu;

b) Suelo rural potencialmente transformable en suelo suburbano para la porción de aquellas fracciones de territorio con parte de su superficie localizada sobre la cota mínima establecida para cada una de las zonas delimitadas por el presente instrumento, identificado por las iniciales pts.

Para concretar la transformación de un suelo de una categoría en la nueva será necesario que el propietario elabore y gestione la aprobación de un Programa de Actuación Integrada para una unidad de actuación específicamente delimitada.

La mencionada unidad de actuación se desarrollará en un perímetro constituido por una fracción de territorio específica, o un conjunto de fracciones, a las que les corresponda el atributo de potencialmente transformable dentro de las condiciones precedentemente dispuestas. Los estudios, las propuestas de ordenación y los impactos deberán referir a un polígono territorial mayor al de la unidad de actuación, con superficie suficiente como para constituir una realidad territorial con identidad cierta.

Los Programas de Actuación Integrada en el área del Plan se regirán por lo dispuesto por el Decreto Nº 3866/2010 de diciembre de 2010.

En las modificaciones de categoría de suelo o por autorización de divisiones de suelo, previo a su aprobación, se deberá hacer efectivo el pago del precio compensatorio por Retorno de Mayor Valor, en aplicación del Artículo 27 del Decreto Nº 3866/2010 de diciembre de 2010, el que corresponderá al 5 % (cinco por ciento) de la diferencia entre los valores de comercialización del inmueble con la nueva categoría de suelo respecto a la original y menos el costo de las inversiones en infraestructuras públicas mínimas imprescindibles para hacer posible la transformación.

El cálculo de los valores de comercialización del inmueble reflejará el valor real de los inmuebles (valor venal). Los costos de infraestructura serán los usuales en obras equivalentes. El proponente suministrará documentación fehaciente sobre valores de mercado y sobre las características y costos de las obras de infraestructura a realizar, la que será verificada por los servicios técnicos de la Intendencia, estándose a lo que ésta resuelva.

Para los ámbitos de territorio en los cuales es posible llevar a cabo el proceso para su transformación por poseer el atributo de potencialmente transformable y en cada zona establecida, en las propuestas de urbanización o fraccionamiento se deberán de cumplir con condiciones específicas y parámetros que se disponen por el presente Decreto, que limitan la subdivisión predial y la edificación, con factores de ocupación restrictivos. A efectos de mantener las características ambientales de cada zona, también se limita la extensión del área a subdividir o urbanizar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 26

SECCIÓN IV Áreas Caracterizadas
Artículo D.188

Disposiciones generales. Se establecen las áreas básicas iniciales a efectos de la zonificación y la atribución de condiciones para la división de suelo y para los parámetros de edificación. Las zonas establecidas plantean una síntesis primaria de la evaluación de las unidades de paisaje y las unidades ambientales analizadas: ecosistemas y comunidades singulares, especies de prioridad para conservar y áreas críticas de manejo, así como unidades geomorfológicas.

Las unidades de paisaje, ambientales y geomorfológicas se asocian en el área de Plan con los niveles de su orografía por su vínculo con la escorrentía natural de su sistema hidrográfico. La zonificación se estructura en base a las cuencas y las curvas de nivel referidas al Cero Oficial, así como referencias dimensionales fijas.

Los niveles orográficos utilizados corresponden a las curvas de nivel de la cartografía de Servicio Geográfico Militar disponible. Debido a la precisión de los gráficos, los derechos y deberes de la propiedad inmueble resultarán de la aplicación de lo establecido en el texto del presente Decreto y no a partir de lo graficado en la cartografía anexa, que es meramente ilustrativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 27

Artículo D.189

Zona 2.1 Costera Sur

Comprende el suelo ubicado entre la faja costera del Océano Atlántico y el primer parteaguas de las microcuencas de las lagunas menores y de la atlántica, con la excepción de las fajas costeras de protección de las lagunas y del Océano, que quedan comprendidas en la 2.5 Zona de Protección Ambiental.

En el suelo de la Zona 2.1 se establecen subzonas en Régimen Particular a efectos del régimen de gestión de suelo:

a) zona de prioridad social, en La Juanita según queda delimitado en la cartografía, en que se priorizarán acciones para el mejoramiento habitacional y urbano, con acceso a dotaciones y servicios de calidad, así como para el aseguramiento de la regularidad dominial, identificada por las iniciales ZPS;

b) zonas de ordenamiento concertado, ámbitos de suelo en régimen especial de gestión considerados como áreas de oportunidad para su desarrollo. Se plantea su desarrollo por iniciativa privada y se aspira su planeamiento y ejecución por cooperación público-privada. Su delimitación queda establecida en la cartografía, identificadas por las iniciales ZOC;

c) zona de prioridad patrimonial/ambiental, en el Pueblo de José Ignacio según se delimita por la cartografía, siendo un ámbito de suelo en régimen especial de gestión definido con el objeto de implementar la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural y medioambiental y el patrimonio natural y cultural. Corresponden al manejo con fines de protección de: paisaje, espacios, edificios, medio geográfico y sostener el ámbito territorial en beneficio humano y de la naturaleza. Su protección se basa en la restricción de usos y actividades, identificada por las iniciales ZPA;

d) zonas de protección de cuerpos de agua y recursos hídricos, comprende la franja costera de las Lagunas José Ignacio y Garzón y sus barras, correspondiendo a suelo en régimen especial de gestión con prioridad ambiental, definidas para aplicar estrategias de desarrollo y promoción diferencial de actividades que no generen externalidades que perjudiquen o deterioren valores muy sensibles desde el punto de vista ecosistémico, identificadas por las iniciales ZPF;

e) zona de protección del borde costero del frente marítimo, comprende todo el borde costero del Océano Atlántico en la zona 2 Costera Sur. En ella se extremarán los cuidados en las actuaciones atendiendo a las dinámicas costeras y la vulnerabilidad de sus ecosistemas, identificada por las iniciales ZFM;

f) zona de promoción de actuaciones residencial campestre y turístico residencial, son enclaves de suelo con regulaciones que corresponden a ZR zona reglamentada pero sujetos a promoción departamental para actuaciones que implican la transformación en suelo suburbano residencial campestre o suelo suburbano turístico residencial, identificadas por las iniciales ZPR.

El resto de la zona 2.1 Costera Sur corresponde a Régimen General de Gestión de Suelo por lo que se ha delimitado en la cartografía como:

a) zona reglamentada, corresponde a suelo en régimen general de gestión que puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones para la división de suelo y en los parámetros para la ocupación y la edificación, identificada por las iniciales ZR.

b) zona reglamentada 1a (ZR 1a), corresponde a las zonas 2.1.1 Faro José Ignacio y 2.1.2 Barrio Jardín, de acuerdo con el Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE).

c) zona reglamentada 1b (ZR 1b), coincide con la zona 2.1.3 Resto delimitada por el Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE).

Para los ámbitos de suelo rural a los que se aplique el atributo de Potencialmente Transformable a Suburbano (pts), corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada a efectos de evaluar su pertinencia y de poder concretar la transformación de la categoría.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 29
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 2

Artículo D.190

Zona 2.2 Chacras Marítimas.

Comprende el territorio contiguo a la Zona Costera Sur, cuyo nivel topográfico se ubica por encima de la curva de nivel más 10 (referido a Cero Oficial).

En general para los suelos de la Zona 2.2 Chacras Marítimas se establece el Régimen General de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona reglamentada, que corresponde a suelo en régimen general de gestión y puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones urbanísticas, identificada por las iniciales ZR.

En la Zona 2.2 Chacras Marítimas, a efectos de las condiciones para la división de suelo y de los parámetros para la ocupación y la edificación, se distinguen tres subzonas:

2.2.1 Baja: se extiende entre la curva de nivel más 10 y la curva más 20 (referidas a Cero Oficial);

2.2.2 Media: se extiende entre la curva de nivel más 20 y la curva más 30 (referidas a Cero Oficial);

2.2.3 Alta: se extiende sobre la curva de nivel más 30 (referida a Cero Oficial).

Se establecen áreas territoriales en Régimen Particular de Gestión de Suelo: zona de promoción de actuaciones residencial campestre y turístico residencial, que son enclaves de suelo con regulaciones que corresponden a ZR zona reglamentada pero sujetos a promoción departamental para actuaciones que implican la transformación en suelo suburbano residencial campestre o suelo suburbano turístico residencial, identificadas por las iniciales ZPR.

Para las áreas de suelo rural a las que se aplique el atributo de Potencialmente Transformable en Suburbano corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada a efectos de poder concretar la transformación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 30
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 3

Artículo D.191

Zona 2.3 de Chacras Norte.

Comprende el sector Norte del área del Plan, ubicado más próximo a la Ruta Nacional Nº 9.

Tiene dos sectores diferenciados:

Chacras José Ignacio Norte, que se compone por dos áreas de los territorios del lado Oeste y centro (entre los arroyos José Ignacio y Anastasio y entre los arroyos Anastasio y De la Cruz,

Chacras Garzón Norte, que se compone por los territorios del lado Este, entre los arroyos De la Cruz y Garzón.

En general para los suelos de la Zona 2.3 Chacras Norte se establece el Régimen General de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona reglamentada, que corresponde a suelo en régimen general de gestión y puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones urbanísticas, identificada por las iniciales ZR.

En la Zona 2.3 Chacras Norte, a efectos de las condiciones para la división del suelo y de los parámetros para la ocupación y la edificación, se distinguen tres subzonas:

a) 2.3.1 Baja, se extiende entre la curva de nivel más 15 y la curva más 25 (referidas a Cero Oficial), la que se ajusta a lo largo de los arroyos José Ignacio, Anastasio, de la Cruz y Garzón, a efectos que la distancia mínima entre los límites de la 2.5 resulte en 300 metros en todas las situaciones;

b) 2.3.2 Media, se extiende entre la curva de nivel más 25 y la curva más 40 (referidas a Cero Oficial);

c) 2.3.3 Alta, se extiende sobre la curva de nivel más 40 (referida a Cero Oficial).

Se establecen áreas territoriales en Régimen Particular de Gestión de Suelo: zona de promoción de actuaciones residencial campestre y turístico residencial, que son enclaves de suelo con regulaciones que corresponden a ZR zona reglamentada, pero sujetos a promoción departamental para actuaciones que implican la transformación en suelo suburbano residencial campestre o suelo suburbano turístico residencial, identificadas por las iniciales ZPR.

Para las áreas de suelo rural a las que se aplique el atributo de Potencialmente Transformable en Suburbano, corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada a efectos de poder concretar la transformación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 31
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 4

Artículo D.192

Zona 2.4 de Prioridad Ambiental.

Comprende el resto del territorio del área del Plan, con excepción de los bordes de las lagunas y principales cursos de agua contribuyentes a estas lagunas.

En general para los suelos de la Zona 2.4 de Prioridad Ambiental se establece el Régimen Particular de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona de prioridad ambiental, con el objeto de implementar la conservación y puesta en valor del patrimonio medioambiental, los ecosistemas y el patrimonio natural. Corresponde al manejo con fines de protección de: paisaje, medio geográfico, especies o comunidades naturales y sostener ámbitos territoriales en beneficio humano y de la naturaleza. Su protección se basa en la restricción de usos y actividades. Se identifica por las iniciales ZPA .

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 32
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 5

Artículo D.193

Zona 2.5. Protección de Cuerpos de Agua.

Comprende los bordes, planicies de inundación y humedales asociados, de las lagunas y principales cursos de agua contribuyentes a estas lagunas.

En general para los suelos de la Zona de Protección de Cuerpos de Agua se establece el Régimen Particular de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona de protección de cuerpos de agua, de gestión con prioridad ambiental, definidas para aplicar estrategias de desarrollo y promoción diferenciada de actividades fuertemente restrictivas, que no generen externalidades que perjudiquen o deterioren valores muy sensibles desde el punto de vista ecosistémico. Se identifica por las iniciales ZPF.

Están en la Zona de Protección de Cuerpos de Agua:

a) el espejo de agua y la faja de costa de las lagunas José Ignacio, Garzón (en la jurisdicción del Departamento de Maldonado) y Escondida, así como de los principales cursos de agua contribuyentes a estas lagunas (arroyos José Ignacio, Anastasio, De la Cruz y Garzón), cuyo nivel topográfico se ubica por debajo de la cota correspondiente a la máxima creciente con un período de recurrencia de 100 años.

b) el área de mar territorial en el Océano Atlántico y la faja de la costa de 150 metros desde la línea de ribera, con excepción de las áreas amanzanadas y fraccionadas con suelo categorizado urbano o suburbano.

En particular, para la Laguna Garzón, su sistema lacunar y planicies de inundación, se asumen las pautas generales establecidas para su ingreso al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 33
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 6

Artículo D.194

Subzona 2.6 Banda de Resguardo (BR.)

Comprende la faja de 1000 metros de ancho limitada por dos paralelas a ambos lados del eje de la Ruta Nacional Nº 9. No se autorizan construcciones de ningún tipo ni la presencia de cartelería comercial, excepto la de anuncio discreto en el acceso a establecimientos rurales o de residencia campestre.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 34
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 7

CAPÍTULO III Regulaciones Específicas
SECCIÓN I División Territorial y Edificabilidad
Artículo D.195

Condiciones generales. En todos los casos y para todo el territorio comprendido en el Plan, son de aplicación las disposiciones de la Sección I del Decreto 3.718 de 23 de diciembre de 1997, concordantes y modificativos y sus reglamentaciones, con los ajustes y modificaciones que se desprenden del texto del presente Plan. Las obras de infraestructura se regirán por la normativa aplicable en cada caso.

En los casos de emprendimientos de cualquier tipo que hayan sido aprobados en el pasado y no estén consolidados a la vigencia del presente Plan Local, que no cuenten con las infraestructuras autorizadas, únicamente podrá autorizarse actuaciones o construcciones presentando un instrumento especial de ordenamiento territorial que proceda a su reordenamiento en el marco del presente Decreto.

En los suelos de categoría suburbana, se podrá admitir superficies mayores a diez mil cuadrados para las áreas comprendidas entre los componentes de la trama de la circulación pública, en función de la estructura territorial adoptada y del uso turístico como destino principal, siempre que se asegure la continuidad de la trama de la circulación pública y la libre accesibilidad a los espacios públicos actuales y a aquellos que se creen simultáneamente con el acto de aprobación del fraccionamiento.

Las definiciones espaciales de las condiciones para la división territorial y la edificabilidad en el área del Plan Local se esquematizan en el "plano OR.12 – normativa de edificación" incluido en los anexos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 35

Artículo D.196

Amanzanamientos y fraccionamientos.

Los amanzanamientos y fraccionamientos en régimen común sólo se autorizan en la Zona 2.1.Costera Sur, requiriéndose en estos casos la transformación del Suelo Rural (SR) o del Suelo Suburbano (SS), en Suelo Urbano (SU) sin excepción y en todo de acuerdo con las disposiciones al respecto.

Fuera de la Zona 2.1, Costera Sur sólo se autorizan fraccionamientos en suelo rural mediante lotes con un área mínima de 50.000 metros cuadrados (cinco Hectáreas) bajo la forma de Chacras de Recreo. Toda otra división de predios se regirá por las disposiciones establecidas para viviendas en conjuntos de acuerdo con los artículos siguientes:

La faja de 150 metros de la costa del Océano Atlántico y las Lagunas de José Ignacio y Garzón será liberada al uso público en cualquier operación de división de suelo.

Para proceder a la división en fracciones, comprendidas en las condiciones establecidas por el Decreto Departamental Nº 3.833 de 13 de diciembre de 2007, se requiere la transformación de Suelo Rural (SR) en Suelo Suburbano (SS), en todo de acuerdo con las disposiciones aplicables al respecto.

Para los fraccionamientos en régimen común se establece un mínimo de 4% de la superficie del área de actuación para espacios públicos y la superficie restante (hasta un 6%) de reserva de suelo en parcelas empadronadas. Estos porcentajes serán la referencia para las valoraciones de las reservas de suelo destinadas para la Intendencia en las actuaciones de viviendas en conjuntos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 36
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 8

Artículo D.197

Clubes de Campo - (Viviendas en conjuntos) solo se admiten en suelo categorizado como urbano o suburbano y se regirán por las siguientes disposiciones:

a) Una parte del área bruta del predio se podrá adjudicar a lotes para unidades locativas de vivienda o alojamiento, los servicios complementarios y otros usos, incluyendo las vías de circulación.

b) El resto del área bruta del predio se destinará a reservas de flora y fauna y/o a actividades deportivas, sociales o culturales al aire libre, compatibles con las exigencias establecidas y/o actividades productivas agropecuarias.

c) Salvo disposición expresa en contrario, para predios de actuación con parte de su superficie en zonas diferentes, se admitirá la transformación de la categoría de suelo en su totalidad, pero solamente la superficie de éstos comprendida en las Zona 2.1 Costera Sur, Zona 2.2 Chacras Marítimas o Zona 2.3 Chacras del Norte computará a efectos de la determinación del número de Unidades Locativas y para la aplicación de cualquiera de las determinaciones del Plan, incluyendo los parámetros de división de suelo, ocupación y edificación.

d) las proporciones máximas del área bruta del predio posible de adjudicar a lotes para unidades locativas de vivienda o alojamiento, los servicios complementarios y otros usos, incluyendo las vías de circulación, según el modelo de organización del conjunto:

d1) organización compacta, con hasta el 30% (treinta por ciento) del área bruta del predio como máximo y los predios individuales agrupados;

d2) organización de aglomeración media, con hasta el 50% (cincuenta por ciento) del área bruta del predio como máximo;

d3) organización de aglomeración dispersa (clubes de chacras), con hasta el 90% del área bruta del predio como máximo.

e) En todos los casos, los lotes individuales deberán asegurar que las edificaciones puedan lograr la ocupación máxima, de acuerdo con el Factor de Ocupación de Suelo admitido, sin alterar accidentes singulares en la orografía o hidrografía, ni afectar la flora autóctona pre-existente.

f) La totalidad del predio, incluyendo las partes adjudicadas a lotes y el área libre obligatoria, configurarán una unidad funcional y con relación jurídica entre el conjunto de las partes que las convierta en un todo, debiéndose presentar para aprobación de la Intendencia el reglamento de copropiedad o el instrumento jurídico que regule el inmueble.

g) La relación jurídica establecida para el conjunto deberá prever que, en caso de predios individuales abandonados o no vendidos, la administración común estará habilitada para actuar en la conservación y mantenimiento de los mencionados predios.

h) La infraestructura será proyectada acorde con lo existente o prevista para la zona y la infraestructura vial que brinda acceso a las unidades locativas será diseñada de forma tal que pueda integrarse a una red vial de escala superior en el conjunto del área de inserción del emprendimiento. Para ello un número de vías internas deben llegar a los límites del predio y quedar en condiciones de conectarse al exterior.

i) Los espacios destinados a la vialidad y a las demás instalaciones de infraestructura se regularán por lo establecido en la Ordenanza de Fraccionamientos para la zona en que se implante.

j) En todos los casos, para la transformación de suelo por medio del Programa de Actuación Integrada correspondiente, se preverá la continuidad de la trama vial de circulación pública, la que asegurará el acceso de uso público a la faja costera cada 300 metros sobre el Océano y 1.000 metros en el caso de ambas Lagunas, especialmente a las playas y puntos significativos de observación, determinándose que la caminería general deberá prever un ancho mínimo de 15 metros.

k) En la organización de los lotes individuales y el diseño general se deberá:

k1) controlar el impacto respecto a los predios vecinos;

k2) asegurar que las áreas no adjudicadas a lotes tengan baja fragmentación, con forma y dimensiones apropiadas, de condición y carácter no residual.

l) El titular del inmueble, o los copropietarios a través de la relación jurídica establecida para la unidad funcional, deberá asumir ante la Intendencia la responsabilidad de:

l1) realizar las obras de infraestructura (agua potable, disposición de aguas servidas, vialidad, energía eléctrica, comunicaciones y otros servicios) de acuerdo a las normas que establecen los organismos públicos competentes;

l2) garantizar el funcionamiento y conservación de los mismos;

l3) asegurar la preservación y el mejoramiento de la flora existente así como la reposición de aquellos ejemplares vegetales afectados por las obras u otras causas y realizar la parquización del área en acuerdo con las normas de aplicación;

l4) realizar el equipamiento social, deportivo y cultural comprometido.

m) Las obras y acondicionamientos podrán realizarse en etapas, en cuyo caso la pertinente solicitud deberá establecer el alcance de cada una de ellas en cuanto a su duración en el tiempo y metros cuadrados construidos, debiendo contar con los servicios de infraestructura suficientes en cada etapa.

n) Cuando no existan previsiones respecto a la red vial pública para la zona del emprendimiento, deben establecerse como parte del proyecto, para lo cual se dispondrán las servidumbres necesarias, debiendo la Intendencia disponer el carácter de principal o de secundario para las vías, admitiéndose la integración de dichas áreas a los espacios de uso común en tanto no se proceda a su apertura.

o) En los casos de suelo categoría rural con el atributo de potencialmente transformable, el titular del inmueble interesado en llevar a cabo un emprendimiento de vivienda en conjuntos deberá presentar un Programa de Actuación Integrada a efectos de la transformación en la categoría de suelo o, si ya se tratara de suelo de las categorías suburbano o urbano, deberá tramitar una ?consulta previa? ante la Intendencia Departamental de Maldonado.

p) A todos los efectos del trámite, los conjuntos de vivienda se considerarán como un proyecto de arquitectura y urbanismo, y no como una operación de fraccionamiento.

q) Todas las autorizaciones caducarán automáticamente:

q1) en caso que las obras aprobadas no se iniciaran en un plazo no mayor a los doce meses contados desde la fecha de la resolución de autorización;

q2) en caso que las obras no se lleven a cabo en los plazos del cronograma incluido en la propuesta autorizada.

Los organismos públicos, en el uso de sus funciones específicas, tendrán libre acceso a la infraestructura y control sobre todos los servicios. Se podrá requerir un estudio de la factibilidad económico financiera de los emprendimientos y se podrán exigir garantías financieras de la realización total de las infraestructuras y servicios, las que podrán liberarse de acuerdo al cronograma de avance de las obras.

Para cada zona y subzona se establecen las dimensiones mínimas de los lotes y el número máximo de unidades locativas.

Los parámetros establecidos serán de aplicación cualquiera sea el régimen de propiedad, incluyendo las Urbanizaciones de Propiedad Horizontal según Ley Nº 17.292 de 25 de enero de 2001, concordantes y modificativos, así como la normativa para Clubes de Campo, según Decreto Departamental Nº 3.382 de 27 de octubre de 1978, concordantes y modificativos, y toda otra forma de organización físico-espacial o jurídica.

Para la realización de actuaciones de vivienda se requiere la transformación de Suelo Rural (SR) en Suelo Suburbano (SS), en todo de acuerdo con las disposiciones aplicables al respecto. Será de aplicación lo dispuesto por el literal f) del Artículo 70º del Decreto Departamental Nº 3867/2010.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 38
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 9

Artículo D.198

División de suelo en la Subzona 2.1.3.1 Resto de la Zona Costera sur - Suelo suburbano.

Para la formación de nuevas áreas urbanizadas serán de aplicación, las disposiciones legales vigentes, la Ordenanza de División Territorial y demás normas departamentales vigentes y aplicables, salvo las determinantes de áreas y frentes mínimos (Artículo 17º) exigiéndose, en todos los casos, un frente mínimo de 20 metros.

Condiciones especiales:

a) Amanzanamiento y fraccionamiento: en los ámbitos habilitados y con las condiciones establecidas, para amanzanamientos y fraccionamientos en régimen común, se establecen dimensiones mínimas de los predios individuales: Superficie mínima: 2.000 metros cuadrados, Frente mínimo: 20 metros.

b) Para actuaciones en conjuntos de viviendas en las condiciones generales establecidas, la superficie mínima del predio de actuación es de 50.000 metros cuadrados (5 Hectáreas) y la superficie máxima del predio de actuación es de 10 Hectáreas.

c) Disposiciones especiales:

c1) Únicamente se autorizarán operaciones de refraccionamiento a partir de predios con superficie menor de 10 Hectáreas, para actuaciones en conjuntos de vivienda.

c2) Previo a la aprobación de conjuntos de aglomeración compacta se requerirá la realización y aprobación de un estudio de impacto con especial énfasis en el impacto paisajístico.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 51
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 21

SECCIÓN III Zonas de Chacras
Artículo D.199

Subdivisión de suelo en la Subzona 2.2 Chacras Marítimas en suelo suburbano residencial campestre.

Se establecen las siguientes condiciones para la actuación mediante viviendas en conjuntos: Superficie mínima del predio de actuación: 10 Hectáreas sin perjuicio de los trazados previstos en el Plan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 55
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 25

Artículo D.200

Subdivisión de suelo en la Subzona 2.3 Chacras del Norte en suelo suburbano residencial campestre.

Se establecen las siguientes condiciones para la actuación mediante viviendas en conjuntos: Superficie mínima del predio de actuación: 50 Hectáreas y superficie máxima de actuación inscripta en vialidad pública: 100 Hectáreas, sin perjuicio de los trazados previstos en el Plan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 59
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 29

SECCIÓN IV Zonas de Especial Protección
Artículo D.201

Fraccionamiento en la Zona 2.4 de Prioridad Ambiental, en la Zona 2.5. de Protección de Cuerpos de Agua y en la Zona 2.6. Banda de Resguardo.

En los fraccionamientos de régimen común, con una superficie mínima de 5 Hectáreas, se establecen las siguientes condiciones:

a) Para las actuaciones de viviendas en conjuntos, en la Zona de Prioridad Ambiental los predios individuales podrán incluir parte de la 2.4 hasta la cota mínima (referida al Cero Oficial) establecida para la Zona adyacente.

b) En las actuaciones que afecten cualquiera de las zonas de Prioridad Ambiental (2.4) y de Protección de Cuerpos de Agua (2.5), deberá atenderse lo establecido por el literal b del Artículo 71º del Decreto Departamental Nº 3867/2010.

c) Sólo podrá incluirse suelo de la Zona de Protección de Cuerpos de Agua (2.5) en los fraccionamientos si el predio de la actuación tiene parte de su superficie en la Zona 2.1 Costera Sur , en la Zona 2.2 de Chacras Marítimas o en la Zona 2.3 de Chacras del Norte. Los predios individuales no podrán incluir partes de la Zona de Protección de Cuerpos de Agua.

d) Sólo podrá incluirse suelo de la Banda de Resguardo (BR) en fraccionamientos si el predio de la actuación tiene parte de su superficie en la Zona 2.3 de Chacras del Norte

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 64
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 34

SECCIÓN V Condiciones Generales Urbanas y Arquitectónicas
Artículo D.202

Usos y actividades.

La regulación de los usos y actividades se lleva a cabo mediante la reglamentación del presente Plan en aplicación las disposiciones de los Decretos Nº 3.338 de 16 de diciembre de 1976, Nº 3.687 del 31 de agosto de 1994, concordantes y modificativos. En ese marco, se establecen las disposiciones generales para las actuaciones de usos no residenciales en el área de Plan.

El uso preferente del área es residencial con destinos compatibles y actividades agropecuarias y forestales. Se excluyen las actividades industriales, de servicios generales y aquellas comerciales que ocasionen molestias al entorno o amenazas al ambiente.

A efectos de la reglamentación en aplicación de los Decretos Nº 3.338 de 16 de diciembre de 1976, Nº 3.687 de 31 de agosto de 1994, concordantes y modificativos, se establecen las directrices siguientes:

a) Actividades comerciales permitidas. En las áreas establecidas del Sector José Ignacio sólo son viables las actividades comerciales incluidas en el Grado 1 de la Ordenanza de Zonificación Comercial e Industrial y su reglamentación. En la centralidad de la manzana catastral Nº 19 de La Juanita y el Camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez, entre la Ruta Nacional Nº 10 al Norte y la primer curva hacia el Oeste, la Intendencia podrá autorizar la implantación de otras actividades comerciales y de servicio del grado 2 previo la realización del estudio de impacto correspondiente.

b) Actividades prohibidas. Se prohíbe en todo el Sector la localización de las siguientes actividades comerciales: vendedores ambulantes, carros y todo tipo de vehículos de venta al paso, vendedores callejeros, barracas, clubes nocturnos, pubs, café concert, disquerías, salones de baile o similares, circos, parques de diversiones, campings y casas rodantes, así como actividades industriales, talleres mecánicos recarga de garrafas, o los depósitos desvinculados de un local con atención de público y en general, aquéllas que ocasionen interferencias con el entorno.

c) Escala. En general la escala de la actividad no excederá en ningún caso la superficie edificable en un padrón. En la centralidad de la manzana catastral Nº 19 de La Juanita y el Camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez la Intendencia podrá autorizar la implantación de actividades comerciales y de servicio de hasta 500 metros cuadrados por unidad locativa, previo la realización del estudio de impacto correspondiente. En estos casos se admitirá la construcción de bloques.

d) Estacionamiento. Las actividades comerciales admitidas deberán contar con sitios de estacionamiento reglamentario dentro del predio de acuerdo a la zona en que se encuentre.

e) Instalaciones deportivas. No se admiten instalaciones deportivas con destino comercial al sur de la Ruta 10 en la Zona 2.1 Costera Sur.

f) Hospedaje. Todo el ámbito del Plan es Área de Interés Turístico de acuerdo con el Decreto Nº 3889 de 13 de diciembre de 2011, concordantes y modificativos, por lo que se promueve la implantación de establecimientos de hospedaje. La reglamentación instrumentará facilidades para la incorporación de hotelería en el ámbito. Al Sur de la Ruta 10 los programas de hospedaje, hotelería que puedan ampararse en el Decreto 3889/2011 no podrán superar los 7 m de altura. Se disponen las siguientes condiciones particulares para la regulación de las actividades de hospedaje:

f1) En general se realizará estudio de impacto para la implantación de establecimientos de hotelería y afines.

f2) En el Pueblo José Ignacio, Subzona 2.1.1.1, sólo se admiten edificaciones destinadas a hospedaje, hotelería o similares, de las categorías 4 y 5 estrellas, que cumplan con los parámetros de edificación establecidos para unidades locativas apareadas, sin perjuicio del número de habitaciones que conformen, las que no podrán superar el número de 12 por establecimiento en ningún caso. Se podrán incluir hasta 4 habitaciones cada 800 m2 de terreno. Sin perjuicio de otros destinos, a cada uno de los volúmenes le corresponderán 800 m2 de suelo propio. Factor de ocupación de suelo máximo de 30% y desarrollo de fachada mayor inferior a 20 metros lineales, cumpliendo lo dispuesto para unidades de vivienda. Se admite, al sólo efecto de infraestructura, servicios y estacionamientos, un subsuelo de hasta el 40% de la superficie y un F.O.S. natural no pavimentado del 40%. Altura máxima 6 metros. En azoteas o terrazas transitables sólo se admitirán miradores con toldos o pérgolas que no configuren volumen cerrado.

f3) En la zona de Fragilidad Ecosistémica, Subzona 2.1.1.2, no se permiten establecimientos de hospedaje, hotelería o similares, cualquiera sea la escala del programa.

f4) En Zona Costera Sur deberá preverse un lugar de estacionamiento en el interior del predio por cada habitación para los establecimientos de hospedaje, hotelería o similares.

f5) En todos los demás aspectos son de aplicación únicamente aquellas disposiciones del Título II Hotelería y Afines de la Sección III Normas Específicas, Decreto Nº 3889/2011 de diciembre de 2011, concordantes y modificativos, que no contradigan las regulaciones establecidas por el presente Decreto. En particular para la aplicación los Artículos Nos. 307, 308 y 314, deberá hacerse estudio de impacto territorial que tenga especialmente en cuenta las condiciones del paisaje, no admitiéndose en ningún caso superar las alturas máximas establecidas.

f6) En todo el Sector se admite la práctica de alojamiento comercial familiar en condiciones equivalentes a cuatro y cinco estrellas, constituido por el arrendamiento de viviendas de más de 24 metros cuadrados o de hasta cuatro habitaciones por lote de más de 12 metros cuadrados cada una con o sin baño privado, por vivienda, pudiendo incluir servicios de desayuno y mucama.

g) Áreas comerciales. Se prevén zonas comercial - residencial constituidas por:

g1) La manzana catastral número 19 de La Juanita y una faja con eje en el camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez con límite Sur en Ruta 10 y el encuentro del mencionado camino con el trazado de la vialidad alternativa a la Ruta 10, en que se admiten, además actividades comerciales del Grado 2 de la Ordenanza de Zonificación Comercial e Industrial y su reglamentación. Las unidades locativas comerciales que se construyan en esta zona pueden conformar bloques.

g2) Los predios frentistas a la Plaza de José Ignacio, los frentistas a la calle Saiz Martínez y los frentistas a la calle Los Cisnes en ambas aceras y toda su extensión. Los predios frentistas a las calles Los Teros y Las Garzas, desde el Faro hasta la calle Los Tordos se considerarán comprendidos en área comercial saturada, admitiéndose la continuidad de los emprendimientos habilitados o en edificios existentes para ese fin, pero no la implantación de nuevos, excepto locales de muy pequeña superficie asociados en edificaciones con predominio del destino habitacional.

g3) Los predios frentistas a la Avenida Héctor Soria en las manzanas Nos. 49, 50, 51, 52, 58, 59, 60 y 61 y sobre la calle Albatros y dos cuadras sobre la calle José Ignacio con eje en la Avenida Héctor Soria. En esta área se autorizará la localización de actividades comerciales que no estén específicamente prohibidas.

g4) Los predios frentistas a la primera calle al oeste perpendicular a la costa del fraccionamiento Arenas de José Ignacio "Karin Elizabeth".

h) Para la implantación de paradores removibles de temporada en la faja costera deberá hacerse estudio de impacto territorial, con énfasis en los aspectos ambientales, de protección del ecosistema y las dinámicas costeras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 68
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 37

CAPÍTULO IV Actuación, Monitoreo , Evaluación
SECCIÓN I Regímenes de Gestión
Artículo D.203

Condiciones generales. Se establecen los regímenes de gestión para la implementación de actuaciones en el área del Plan y las autorizaciones consiguientes de división y ocupación de suelo, así como para las edificaciones y los usos y actividades no residenciales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 70

Artículo D.204

Régimen general. En los ámbitos territoriales delimitados bajo el régimen general de gestión de suelo como Zona Reglamentada (ZR) corresponde la tramitación regulada por la normativa vigente y aplicable en cada caso, siendo las autorizaciones de competencia directa de las dependencias de la Intendencia facultadas para ello. Si la actuación requiere transformación en la categoría de suelo corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada en las condiciones establecidas, sin que ello implique la revisión de las determinaciones para la división de suelo o los parámetros de ocupación y edificación.

a) En estos ámbitos se establecen las siguientes determinaciones:

b) Se prohíbe el uso de agroquímicos y otros productos no orgánicos para el laboreo de la tierra en general y la introducción de ejemplares de especies vegetales exóticas en la jardinería, todo lo que deberá llevarse a cabo con conservación del monte nativo, en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

c) Se prohíbe la forestación con montes de rendimiento y los emprendimientos de usos agropecuarios de carácter intensivo (feed lock o similares), en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

d) Las edificaciones de cualquier naturaleza en la zona, sumadas en conjunto con las impermeabilizaciones de suelo, no podrán superar el 5% de la superficie de los padrones que se trate.

e) Para la realización de edificaciones de cualquier naturaleza en las zonas altas se deberá llevar a cabo un estudio de impacto paisajístico con análisis de las principales cuencas visuales a distancias de 2000m, 1000m y 500m aproximadas respecto al punto de inserción desde puntos significativos accesibles.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 71

Artículo D.205

Regímenes particulares. Se establecen condiciones especiales para los ámbitos territoriales delimitados bajo régimen particular de gestión de suelo, según se indica:

a) Zona de Prioridad Social (ZPS). En el área de territorio delimitada como Zona de Prioridad Social, la Intendencia reglamentará procedimientos simplificados para la autorización de actuaciones de vivienda de interés social.

En la ZPS se fija el índice de ponderación establecido por el Decreto Nº 3870/2010 igual a 0 (Cero).

b) Zonas de Ordenamiento Concertado (ZOC). En las áreas de territorio delimitadas como Zona de Ordenamiento Concertado, tanto la Intendencia como los propietarios tendrán la iniciativa para la formulación de anteproyectos de los instrumentos de ordenamiento territorial que correspondan según su localización atendiendo a las determinaciones estructurales del Plan. Deberán ser elaborados con el mayor grado de detalle y atender las variables sociales, económico-productivas, ambientales, paisajísticas y de estructura territorial. La Intendencia reglamentará los contenidos mínimos y las fases de tramitación.

La ZOC contigua al área amanzanada del Pueblo José Ignacio es un área de reserva para la expansión del casco amanzanado. Por ello las características de su estructura deberá reproducir los rasgos generales del tejido, originando la transición con los tejidos linderos de la urbanización Santa María de los Médanos y Faro Bahía. La estructura territorial del sector a urbanizar deberá garantizar la continuidad de la infraestructura, en particular la circulatoria, tanto vehicular como peatonal (un atravesamiento vehicular entre el casco amanzanado y Santa María de los Médanos y senda peatonal en el borde con la playa), además del ensanche de ambas calles perpendiculares a la costa. El amanzanado, la ocupación de suelo y la densidad de edificación deberán integrarse a la morfología del Pueblo José Ignacio. Los parámetros de edificación se establecerán sobre la base de los vigentes para la subzona 2.2.1. Se incorporarán áreas de estacionamiento público en las proximidades de la intersección del camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez y la calle Los Cisnes.

En las ZOC que corresponden a emprendimientos autorizados pero que a la fecha de Puesta de Manifiesto no registran avances significativos en su concreción material, se establece la normativa del Plan como base de concertación, particularmente en cuanto a la protección de áreas de significación ecosistémica y la continuidad de las estructuras territoriales.

En las ZOC todo, en parte o contiguas a ZPA o ZPF se considerarán como base de concertación las disposiciones establecidas para estas zonas.

c) Zonas de Prioridad Patrimonial y/o Ambiental (ZPA). En las áreas de territorio delimitadas como Zona de Prioridad Patrimonial y/o Ambiental las regulaciones propias de la zona correspondiente, similares en sus alcances a ZR zona reglamentada, quedan sujetas a regulación de catálogo referida a lo dispuesto en la Memoria de Gestión.

La Intendencia deberá determinar los bienes, espacios y tramos continuos, sujetos a regulación de catálogo. Como mínimo quedan comprendidos los frentes costeros de toda el área del Plan, así como la plaza del Pueblo José Ignacio y sus frentes.

Las actuaciones de división de suelo, ocupación o edificación, así como para la autorización de usos comerciales o de servicio en las zonas sujetas a regulación de catálogo, así como en los procesos para la introducción de revisiones parciales de las determinaciones del Plan, será preceptivo el dictamen técnico de la Comisión Especial Permanente de Asesoramiento Patrimonial.

d) Zonas de Protección de Cuerpos de Agua y Recursos Hídricos (ZPF). En las áreas de territorio delimitadas como Zona de Protección de Cuerpos de Agua y Recursos Hídricos, todas las actuaciones requerirán la tramitación de Estudio de Impacto Territorial con énfasis en el análisis de los aspectos de impacto medioambiental.

En estas Zonas se establecen las siguientes exclusiones:

1) La navegación a motor (incluido jet sky y todo tipo de embarcación a motor no eléctrico), con excepción de incursiones que se lleven a cabo por actividades de gestión, monitoreo o control, para lo cual deberán coordinarse la forma de actuar y recursos a involucrar con el Ministerio del Interior.

2) La pesca y la caza no autorizadas -persiguiéndose toda forma de pesca y la caza clandestinas o furtivas-, mientras que la pesca deportiva y comercial y la caza deportiva estarán instrumentadas y coordinadas en todos sus aspectos por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y la Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables, del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

3) El vertido al cauce principal de la laguna, a sus afluentes o en su planicie de inundación de todo efluente líquido o residuos sólidos, así como rellenos en toda la Zona.

4) El uso de agroquímicos y otros productos no orgánicos para el laboreo de la tierra en general y la introducción de ejemplares de especies vegetales exóticas en la jardinería, todo lo que deberá llevarse a cabo con conservación del monte nativo, en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. Se promoverán las prácticas productivas amigables con la conservación y aquellas formas de uso de la tierra que no causen un impacto negativo y se tomarán las medidas de mitigación que corresponden en aquellos casos específicos.

5) Las edificaciones de cualquier naturaleza en la zona, sumadas en conjunto con las impermeabilizaciones de suelo, no podrán superar el 2% de la superficie de los padrones que se trate. En la planicie de inundación de la Laguna Garzón las construcciones que se realicen y/o las modificaciones de las existentes deberán hacerse respetando un estilo arquitectónico compatible con el paisaje natural.

6) Se hará énfasis en los aspectos de protección, ecoturismo y recreación sin dejar de lado la posibilidad de ser un área de interés para la investigación científica y el monitoreo. En la Laguna Garzón y su planicie de inundación, serán de aplicación aquellas normas nacionales que regulan el uso del territorio dentro de las áreas protegidas.

e) Zonas de Protección del Borde Costero del Frente Marítimo (ZPM). En las áreas de territorio delimitadas como Zona de Protección del Borde Costero del Frente Marítimo todas las actuaciones requerirán la tramitación de Estudio de Impacto Territorial con énfasis en el análisis de los aspectos de impacto medioambiental y la dinámica costera.

f) Zonas de Promoción de Actuaciones Residencial Campestre y/o Turístico Residencial (ZPR). En las áreas de territorio delimitadas como Zona de Promoción de Actuaciones Residencial Campestre y/o Turístico Residencial, el Plan establece que las actuaciones para la transformación en la categoría de suelo se enmarcan en sus objetivos y finalidades por lo cual en ningún caso implican una modificación sustancial en sus determinaciones.

g) En estas zonas, la Intendencia podrá autorizar la transformación en la categoría de suelo, en aplicación de lo dispuesto por el literal i del Artículo 70º) del Decreto Nº 3867/2010 de diciembre de 2010, luego de efectuado y aprobado el correspondiente Estudio de Impacto Territorial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 72

SECCIÓN II Implementación del Plan
Artículo D.206

Condiciones generales. Los postulados y determinaciones del Plan Local de Ordenamiento Territorial para la protección y desarrollo sostenible del territorio entre las Lagunas Garzón y José Ignacio desde la Ruta Nacional Nº 9 y el Océano Atlántico, se implementan a través de las regulaciones normativas y de las determinaciones de orientación para las actuaciones de la Intendencia. La dirección para las actuaciones de gobierno quedará determinada por el conjunto de programas y proyectos identificados a partir de las estrategias del Plan, en base a los enunciados incluidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 73

Artículo D.207

Reglamentos e instructivos. Para la formulación de normas reglamentarias, instrucciones u orientaciones para la gestión, se tendrán en cuenta las recomendaciones contenidas en el Informe de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 74

Artículo D.208

Planificación Derivada. El Plan Local de Ordenamiento Territorial para la protección y desarrollo sostenible del territorio entre las Lagunas Garzón y José Ignacio desde la Ruta Nacional Nº 9 y el Océano Atlántico, ha identificado instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible cuya elaboración y consideración lo complementa y desarrolla:

a) Plan Parcial del Pueblo José Ignacio en la península y su transición con las urbanizaciones vecinas: Faro Bahía y Santa María de los Médanos;

b) Proyectos Urbanos de Detalle para la zona del Faro, incluyendo la costa y manzanas próximas y para el ámbito del camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez al sur de la vialidad alternativa a la Ruta 10, hasta su encuentro con la calle Los Cisnes;

c) Planificación especial de profundización en las determinaciones para las zonas 2.6 de Prioridad Ambiental, 2.7 de Protección de Cuerpos de Agua y 2.8 Banda de Resguardo, incluyendo el inventario de paisaje e identificación precisa de puntos notables en el territorio, particularmente en la costa de los cuerpos de agua;

d) Proyectos Urbanos para la Plaza del Pueblo José Ignacio, para calle Los Cisnes, para el arco noreste de playa, para la zona de costa en el extremo oeste de la calle Las Garzas y para la Ruta 10, en su nuevo carácter de camino departamental.

e) Se deberá asimismo, profundizar en el diseño y establecer las determinaciones vinculantes a efectos de materializar la conectividad alternativa y complementaria de la Ruta Nacional Nº 10.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 75

Artículo D.209

Programas de implementación. La Intendencia dispondrá programas para implementar las determinaciones del Plan a efectos de su concreción en transformaciones efectivas en el ámbito territorial establecido, alineadas con la voluntad de cambio y preservación que aquellas implican.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 76

Artículo D.210

Administración para la gestión territorial. La dirección y ejecución de la gestión territorial corresponde a la Intendencia de Maldonado, la que procurará la participación social y de los interesados en su formulación, implementación, seguimiento, evaluación y revisión.

Esta actuación será en coordinación con el Municipio de Garzón y con su participación en el marco de sus competencias específicas.

En los casos en que sea posible y pertinente, se promoverá la iniciativa privada mediante los mecanismos previstos especialmente al efecto. Asimismo, tendrá presente los derechos de iniciativa e información pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 77

Artículo D.211

Autorizaciones y control territorial. Deberá gestionarse la autorización de la Intendencia para todas las modificaciones prediales (divisiones, fraccionamientos, unificaciones, etc.) en el área de Plan, cualquiera sea su índole o escala.

En la totalidad del área del Plan es obligatorio, también, gestionar permiso de construcción y habilitación final, en los términos del Decreto 3.718 de 23 de diciembre de 1997, concordantes y modificativos, y su reglamentación.

Dada la índole de los predios, el proyecto técnico, deberá incluir altimetría y curvas de nivel del terreno en cada metro. También se presentará el proyecto de modificación de los niveles naturales del terreno.

Como parte de las solicitudes de permiso de obras deberá incluirse una memoria con las especificaciones sobre los impactos ocasionados por la presencia física de las obras y las medidas adoptadas para la mitigación de esos impactos.

Todo predio debe tener manejo de los espacios exteriores, lo que deberá indicarse en los planos.

En las áreas bajo régimen general de gestión de suelo, las autorizaciones se llevarán a cabo en aplicación del Título I - Normas de trámite Administrativo del Decreto 3.718 de 23 de diciembre de 1997, concordantes y modificativos TONE.

En las áreas bajo régimen particular de gestión de suelo, delimitadas en la cartografía del Plan, se estará a lo establecido en el capítulo anterior, artículos D.203 a D.205, a efectos de las autorizaciones.

Las funciones de control y policía territorial serán ejercidas por la Intendencia con el apoyo del Municipio de Garzón., en el marco de las leyes y decretos departamentales aplicables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 78

Artículo D.212

Programas de Actuación Integrada. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa nacional y departamental vigente y aplicable, todo Programa de Actuación Integrada deberá contener, al menos, el análisis particular para el perímetro de actuación y su entorno inmediato, de los factores que se establecen por el Artículo 24º del Decreto 3866/2010 y su reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 80

Artículo D.213

Estudios de Impacto Territorial. Sin perjuicio de la legislación nacional al respecto, la Intendencia requerirá la presentación de un Estudio de Impacto Territorial cuando así se establezca a título expreso o cuando las propuestas de actuación puedan implicar efectos significativos sobre el medio, tanto respecto al entorno como a la intensidad o importancia del impacto.

El Estudio de Impacto Territorial deberá analizar y evaluar los efectos potencialmente resultantes de la propuesta con relación al medio físico, el suelo, el agua, el aire, la biota, la sociedad local y su economía, el paisaje o la estructura territorial, tanto a corto como a mediano y largo plazo, así como los efectos acumulativos de las actuaciones.

La Intendencia reglamentará los contenidos y procedimientos de los Estudios de Impacto Territorial, que deberán integrar estudios de impacto: medioambiental, socioeconómico, sobre la movilidad y sobre las condiciones urbano-paisajísticas, con alcances similares a los dispuestos por el artículo precedente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 81

Artículo D.214

Situaciones fuera de ordenamiento. Las situaciones preexistentes cuyas características, ya sea de localización o de no compatibilidad con las previsiones establecidas por el Plan, quedarán comprendidas en la declaración automática de "fuera de ordenamiento" prevista por el literal c del Artículo 17 de la Ley Nº 18.308.

En las situaciones fuera de ordenamiento resultantes de la vigencia del Plan podrán aplicarse diversas alternativas de gestión, las que quedarán comprendidas en:

a) Situaciones toleradas, cuando su presencia no implique perjuicios o alteraciones significativas en el entorno de implantación;

b) Situaciones toleradas pero con la imposición de contribuciones extraordinarias compensatorias de los perjuicios que provocan en su entorno de aplicación;

c) Situaciones no toleradas por no admisibles, para las cuales se ordena su remoción y se establecen plazos para su efectivización, pudiendo llegar a la clausura de actividades en caso de usos no residenciales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 82

Artículo D.215

Monitoreo. Evaluación. A efectos del seguimiento técnico y el monitoreo social para la evaluación del proceso de implantación del Plan y sus resultados, se establece un sistema para el seguimiento de la vigencia del Plan y el comportamiento de los factores en el territorio, el que deberá ser implementado por la Intendencia, disponiendo las coordinaciones necesarias para el seguimiento de los indicadores.

A efectos de lograr el efectivo monitoreo de la situación del territorio en el área del Plan, la Intendencia por vía reglamentaria, establecerá la institucionalidad de seguimiento y los factores a incluir en el sistema de indicadores. En especial se monitoreará la categoría y la subcategoría de suelo a efectos de la verificación de los niveles de saturación en cada zona y subzona, así como la distribución espacial de las actuaciones en relación con las áreas de mayor vulnerabilidad ambiental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 83

Artículo D.216

Sistema de Información Geográfica. En la implementación del monitoreo del Plan la Intendencia fortalecerá el Sistema de Información Geográfica como fuente básica de apoyo al seguimiento y toma de decisiones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 84

Artículo D.217

Errores materiales. En caso de detectar errores materiales como consecuencia de la aplicación práctica de las disposiciones del presente Decreto, en lo referente a la categorización, subcategorización, zonificación o subzonificación, a nivel de padrón, se habilita expresamente al Ejecutivo Departamental para que los corrija por medio de resolución en la que se exprese el fundamento de la medida. Dichas resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial y notificadas expresamente a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 85

Artículo D.218

Vigencia y revisión. El Plan Local tendrá vigencia a partir de su promulgación y en tanto no se apruebe algún instrumento de ordenamiento territorial que lo sustituya.

Se iniciará el proceso para la revisión del presente Plan cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se cumplan quince años de la vigencia;

b) Sea solicitada por la Junta Departamental, por el Concejo Municipal o dispuesta por el Intendente, al valorar el desajuste por variación en alguno de sus supuestos o la necesidad de ajustes por la variación de las condiciones que la promueven.

c) Cuando en cualquiera de las zonas I Zona Costera Sur, II Zona de Chacras Marítimas o III Zona de Chacras del Norte o en sus subzonas, se alcance un 40% (cuarenta por ciento) de la superficie con suelo suburbano o urbano, se suspenderá la tramitación de actuaciones en la zona que se trate, dándose de inmediato el proceso para la revisión del Plan Local.

La revisión del Plan Local podrá ser parcial o general. La revisión será general cuando se deban afectar los objetivos y finalidades o sus líneas estratégicas. Cualquiera de los contenidos de ordenamiento territorial general podrán ser revisados en forma parcial siempre que se efectúen dentro de las líneas estratégicas y no se desnaturalicen sus objetivos y finalidades.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 86

TÍTULO VI Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
SECC. ÚNICA
Artículo D.219

Apruébanse en el marco de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, las siguientes disposiciones generales que regirán en carácter de Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 1

Artículo D.220

Definición. Las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para la Región Este constituyen un instrumento de carácter estructural, de aplicación en las jurisdicciones territoriales de los Departamentos de Cerro Largo, Lavalleja, Maldonado, Rocha y Treinta y Tres.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 2

Artículo D.221

Objeto. Las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este tienen por objeto la planificación territorial para el desarrollo sostenible del área, mediante el ordenamiento territorial y la previsión de los procesos de transformación de uso u ocupación de la Región Este.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 3

Artículo D.222

Vigencia. Se establece como límite temporal de las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este, el año 2030, a fin de posibilitar el análisis prospectivo a largo plazo y la elaboración concertada y articulada de los diferentes instrumentos de ordenamiento territorial, de escala nacional, regional, departamental y local.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 4

Artículo D.223

Contenido. Las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este contienen las siguientes determinaciones:

a) Objetivos regionales de mediano y largo plazo para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

b) Lineamientos de estrategia territorial, contemplando la acción coordinada del Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y los actores privados.

c) La planificación de servicios e infraestructuras territoriales.

d) Propuestas de desarrollo regional y fortalecimiento Institucional.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 5

CAPÍTULO II Objetivos Regionales de mediano y largo plazo para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
SECC. ÚNICA
Artículo D.224

Objetivos de mediano y largo plazo. Se establecen los siguientes objetivos regionales de mediano y largo plazo para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este, considerando la misma, a los efectos de las presentes disposiciones, como el territorio que abarcan los departamentos de Cerro Largo, Lavalleja, Maldonado, Rocha y Treinta y Tres:

a) Promover la localización ordenada de actividades agropecuarias, forestales, mineras, pesqueras, turísticas, de producción energética, industriales y logísticas e impulsarlas en condiciones de compatibilidad con los otros usos del territorio y asegurando la sustentabilidad económica, social y ambiental.

b) Potenciar las capacidades, infraestructuras y equipamientos instalados, así como la creación de nuevas infraestructuras territoriales según las necesidades de la región, articulándolas a nivel nacional e internacional.

c) Adoptar medidas tendientes a consolidar y completar las áreas urbanizadas, fomentando el mejor aprovechamiento de sus capacidades e infraestructuras instaladas.

d) Impulsar la integración y la cohesión socioterritorial, priorizando las áreas más carenciadas y los sectores de población más vulnerables.

e) Contribuir a la mejora de la calidad de vida de toda la población, promoviendo el acceso de la población rural dispersa a los diversos servicios, facilitando (entre otras vías) el uso de los equipamientos y servicios de los centros poblados existentes.

f) Fortalecer los sistemas de ciudades e identificar aquellos centros urbanos que operan como centralidades territoriales.

g) Reconocer las diversidades y singularidades en la conformación urbano-territorial y cultivar las identidades existentes.

h) Poner en valor los paisajes naturales y culturales relevantes de significado nacional, regional, departamental y local, así como los sitios históricos y arqueológicos del acervo patrimonial de la Región.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 6

CAPÍTULO III Lineamientos de Estrategia Territorial
SECC. ÚNICA
Artículo D.225

Lineamientos de estrategia territorial. Se establecen lineamientos de estrategia territorial en la Región Este, para las actividades agropecuarias, forestales, mineras, logísticas y portuarias, pesqueras, turísticas, de producción energética, áreas de interés para la conservación y urbanizadas, para las cuencas hidrográficas y sistema de ciudades.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 7

Artículo D.226

Actividades agropecuarias.

a) Establecer áreas de uso preferente -no excluyente- para la localización ordenada de actividades agropecuarias en la Región de acuerdo a sus capacidades, aptitudes y riesgos, recurriendo a políticas de aliento, incentivos, restricciones y si fuera necesario, limitando ciertas actividades, en el marco del desarrollo sostenible y con aplicación de los instrumentos que dispongan las políticas públicas nacionales y departamentales.

b) Estimular y proteger la producción familiar en sus diferentes realidades socio-productivas, dignificando especialmente la forma de vida en las áreas destinadas a actividades agropecuarias.

c) Promover la conservación de los suelos y agua previniendo la erosión, la desertificación y la contaminación, a partir del ordenamiento de las actividades agropecuarias, en el marco de la política nacional, atendiendo y considerando la vulnerabilidad de los ecosistemas de la Región.

d) Promover criterios, en diversas escalas territoriales, para la convivencia de los agricultores a partir de la coexistencia regulada de los cultivos transgénicos, convencionales y orgánicos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 8

Artículo D.227

Actividades forestales.

a) Promover la forestación industrial solamente en las áreas de prioridad forestal en el marco de la Ley Nº 15.939 de 28 de diciembre de 1987 (Ley Forestal), así como el agregado de valor a la madera extraída.

b) Establecer criterios para la localización ordenada de la forestación industrial atendiendo el interés general, de modo que se preserve el ciclo hidrológico, la valorización del paisaje y en su caso, la consideración de la producción familiar.

c) Promover la concentración en el territorio de las áreas de nueva incorporación a la forestación o a reforestar con el criterio de un uso más racional de la infraestructura vial para el transporte de la producción forestal, una vez considerado el lineamiento referido en el literal anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 9

Artículo D.228

Actividades mineras.

a) Impulsar la definición de distritos de prioridad minera compatibles con otras actividades productivas y con las políticas nacionales, promoviendo la industrialización en la Región de los recursos mineros.

b) Establecer la aplicación de las condiciones de las buenas prácticas mineras para las explotaciones de la Región, en el marco de la legislación nacional, de modo de garantizar el mayor equilibrio y la mitigación de eventuales impactos negativos.

c) Coordinar en la Región la localización de las actividades vinculadas a la industria derivada de la extracción minera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 10

Artículo D.229

Actividades logísticas y portuarias.

a) Promover la localización de actividades logísticas y portuarias multipropósito que requieren profundidades para embarcaciones de gran calado en un punto de la costa oceánica, satisfaciendo demandas de alcance nacional e internacional y garantizando el mayor equilibrio territorial y la mitigación de eventuales impactos negativos.

b) Impulsar la localización de actividades logísticas y portuarias en la Laguna Merín y sus afluentes, de escala y tipo concordante con el marco de la política pública de promoción a la Hidrovía Uruguay-Brasil.

c) Potenciar la articulación de las infraestructuras logísticas y portuarias existentes y futuras de la Región, promoviendo un funcionamiento compatible y complementario que no interfiera con el potencial de desarrollo turístico y la valorización de sus recursos ambientales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 11

Artículo D.230

Actividades pesqueras.

Regular y optimizar las áreas de pesca artesanal, deportiva e industrial y promover el agregado de valor a los recursos acuáticos en la Región.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 12

Artículo D.231

Actividades turísticas.

a) Promover el mejoramiento de la industria turística existente, en su diversidad regional.

b) Promover el turismo alternativo a la modalidad de sol y playa, entre otros con el paisaje de sierra.

c) Consolidar los circuitos regionales de turismo náutico y deportes acuáticos.

d) Promover actividades turísticas asociadas a las áreas destinadas a actividades agropecuarias, definiendo criterios de compatibilidad que no desvirtúen el uso principal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 13

Artículo D.232

Producción energética.

a) Fomentar la producción energética con participación de fuentes autóctonas, en particular las renovables, mediante el aprovechamiento del potencial regional, materializada entre otros en la instalación de parques eólicos, micro turbinas hidroeléctricas, paneles solares y plantas de biomasa.

b) Compatibilizar la localización de las instalaciones para generación y transmisión de energía con otros usos de suelo, en particular para el turismo y la producción agropecuaria, y establecer criterios complementarios tendientes a una mayor mitigación de sus eventuales impactos, entre otros, en la biodiversidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 14

Artículo D.233

Área de interés para la conservación.

a) Coordinar el manejo de las áreas protegidas y corredores biológicos de la Región, como sustento del ecoturismo y para el estímulo de la biodiversidad, de la investigación científica y la herencia cultural tangible e intangible.

b) Analizar la creación de instrumentos financieros y fiscales asociados a los beneficios y perjuicios de la creación de áreas de interés para la conservación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 15

Artículo D.234

Cuencas hidrográficas.

a) Incorporar en el ordenamiento territorial regional los distritos de conservación de suelo y agua del Plan de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación y la Sequía, a los efectos de consolidar el concepto de cuenca hidrográfica en la gestión de los recursos naturales.

b) Priorizar la preservación del ciclo hidrológico a modo de un principio válido y factible de gestión de las cuencas hidrográficas de la Región.

c) Avanzar en el proyecto de regulación hídrica de la cuenca de la Laguna Merín.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 16

Artículo D.235

Sistema de ciudades.

a) Promover, con criterios de complementariedad para cada ciudad, la integración de actividades productivas, así como la localización de equipamientos, servicios e infraestructuras con el objetivo de posibilitar el acceso universal de la población.

b) Planificar el proceso de metropolización de la Región a partir de la aglomeración central San Carlos - Maldonado - Punta del Este, buscando un mayor equilibrio de funciones, servicios, equipamientos e infraestructura.

c) Promover la integración fronteriza aunando criterios de ordenación y protocolizar los acuerdos alcanzados para los centros poblados uruguayos y brasileños que se ubican sobre la frontera entre ambos países.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 17

Artículo D.236

Áreas urbanizadas.

a) Propender a consolidar y completar las áreas urbanas de baja ocupación del suelo en la Región mediante los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible en los niveles departamental e interdepartamental.

b) Facilitar el acceso al suelo urbano para residencia permanente recurriendo, entre otros, a los instrumentos de gestión previstos en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

c) Coordinar entre las instituciones nacionales competentes y los Gobiernos Departamentales la localización de soluciones habitacionales de carácter social (por ejemplo MEVIR), priorizando el aprovechamiento de la infraestructura urbana existente.

d) Promover el diseño de una política regional de regularización de la titularidad de los predios, a través de la implementación de regímenes de promoción y contemplando la asistencia a los sectores más vulnerables.

e) Promover diferentes modalidades de agricultura urbana en la Región.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 18

CAPÍTULO V Propuestas de Desarrollo Regional y Fortalecimiento Institucional
SECC. ÚNICA
Artículo D.238

Propuestas. Se promoverá:

a) La creación de un ámbito institucional de coordinación y seguimiento para la evaluación y actualización de las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este.

b) La gestión integrada y sustentable del área costera (marítimo, lagunar y fluvial), el desarrollo equilibrado y su uso ordenado.

c) El fortalecimiento institucional de las capacidades de planificación, gestión, evaluación y control de los Gobiernos Departamentales y demás actores territoriales.

d) El funcionamiento de los Consejos Regionales de los Recursos Hídricos de la Laguna Merín y del Río de la Plata y su frente marítimo, así como las futuras comisiones de cuenca y acuíferos previstos en la Política Nacional de Aguas.

e) La articulación en la categorización del suelo entre los Gobiernos Departamentales de la Región, especialmente en las áreas fronterizas interdepartamentales.

f) La creación de un sistema de información geográfica y base de datos compartidos de la Región entre las instituciones involucradas, que posibilite la planificación, ejecución y monitoreo de las dinámicas territoriales, que colabore en la definición y cuantificación de indicadores necesarios para su seguimiento y para la determinación de incentivos y sanciones.

g) La creación y mantenimiento en común de un inventario, catalogación, valoración y gestión de puntos notables del territorio por sus características culturales, naturales, históricas y arqueológicas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 20

CAPÍTULO VI Planificación de Servicios e Infraestructuras Territoriales
SECC. ÚNICA
Artículo D.237

Planificación de servicios e infraestructuras territoriales. Se promoverá:

a) La definición de criterios e indicadores regionales para la evaluación coordinada de proyectos y obras de grandes infraestructuras y equipamientos territoriales, considerando la importancia estratégica regional y nacional y articulando, entre otros, con el Sistema Nacional de Inversión Pública.

b) El incremento de la cobertura de saneamiento primario en los centros urbanos de la Región.

c) La formulación de un sistema integral de manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final, en particular de los residuos sólidos urbanos y los residuos agropecuarios, en concordancia con la política nacional.

d) La consolidación del sistema vial de conexiones transversales, que permita la accesibilidad territorial de la población y favorezca el transporte de bienes y el acceso a los servicios, ponderando los beneficios sociales y los costos económicos.

e) El fortalecimiento de la conectividad interna de la Región mediante la valorización de las conexiones existentes y la construcción de una red vial continua y jerarquizada.

f) La coordinación entre los Gobiernos Departamentales y Nacional, para la construcción y el mantenimiento regional de rutas y caminos rurales.

g) El reconocimiento de la aptitud del paisaje y del valor de los circuitos turísticos de recorrido asociados, como insumo a considerar en la jerarquización vial y sus condiciones de diseño.

h) La localización del equipamiento y los servicios de ruta con una visión regional, articulando con las visiones nacional e internacional.

i) El impulso al transporte por riel como alternativa al transporte carretero.

j) El impulso a la Hidrovía Uruguay - Brasil como complemento a otros modos de transporte de carga.

k) La mejora de las infraestructuras existentes asociadas a la navegación y el estudio para la implantación de nuevos equipamientos portuarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 19

CAPÍTULO VII Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el Territorio Departamental
SECC. ÚNICA
Artículo D.487

Créase una Comisión Especial al amparo del Artículo 278º de la Constitución de la República, con el fin de promover e implementar la Agenda 2030 en el territorio departamental. Dicha Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva y se integrará en forma permanente con los representantes que designe el Intendente. Asimismo, podrán participar delegados de entidades que tengan responsabilidad sobre una o más metas de Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 22

Artículo D.488

A la Comisión Especial le compete:

A) Proponer estrategias, instrumentos, acciones y programas para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

B) Desarrollar acciones para alinear políticas, programas, proyectos y presupuesto con metas de Objetivos de Desarrollo Sostenible.

C) Realizar el seguimiento y monitoreo de las metas prioritarias.

D) Implementar evaluaciones de los programas de impacto.

E) Formular informes relativos a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

F) Elaborar insumos para capacitación y debates sobre desarrollo sostenible.

G) Promover la organización de talleres de intercambios de experiencias y aprendizajes.

H) Identificar, sistematizar y divulgar buenas prácticas e iniciativas que colaboren para el alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

I) Promover la articulación con entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 23

TÍTULO VII Zonificación Comercial e Industrial en el Territorio del Departamento de Maldonado
CAP. ÚNICO Zonificación Comercial e Industrial
SECC. ÚNICA
Artículo D.239

Finalidad. A fin de proteger la higiene, seguridad y bienestar de la población, todos los establecimientos industriales y comerciales, así como los edificios públicos y privados que se construyan, refaccionen, amplíen o habiliten para usos industriales y comerciales, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza a partir de su promulgación. Se entiende por uso industrial todo lo que dé lugar a cualquier proceso de elaboración, transformación, envasado y almacenaje. Se entiende por comercio todo local destinado a transacciones comerciales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 Artículo 1

Artículo D.240

Solicitud previa de ubicación. Será obligatorio gestionar ante la Intendencia Municipal la correspondiente solicitud previa de ubicación, con anterioridad a cualquiera de los siguientes trámites:

a) Permiso de construcción de edificios para usos industriales y comerciales;

b) Habilitación de locales existentes;

c) Instalación de maquinarias o equipos industriales;

d) Sistema a utilizar para la evacuación de sólidos y líquidos de deshechos;

En dicha solicitud los interesados deberán demostrar las siguientes condiciones características del establecimiento: ubicación del inmueble, edificaciones existentes o a construirse, materia prima, procesos y maquinaria a utilizarse, personal ocupado y demás referencias según lo establezca la correspondiente reglamentación.

La Intendencia Municipal resolverá en cuanto a la admisión del establecimiento en la zona y las condiciones a que se deberá ajustar el edificio, las instalaciones y maquinarias, del acceso y salida de vehículos a la vía pública, los horarios y turnos de trabajo, medidas de aislación, seguridad e higiene, a cuyos efectos se expedirán los servicios competentes del Municipio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 Artículo 2

Artículo D.241

Habilitación. Todos los establecimientos a que se refiere la presente Ordenanza deberán poseer, para su funcionamiento, la habilitación correspondiente expedida por la Intendencia Municipal y la constancia de haber dado cumplimiento a las disposiciones vigentes del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 284/974 de fecha 16/4/74.

Todo cambio que signifique modificación fundamental en cualquier aspecto del establecimiento o de sus instalaciones y procesos industriales o comerciales autorizados hará exigible la obtención de una nueva habilitación que en caso de no tramitarse podrá llevar a la caducidad de la anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 Artículo 3

Artículo D.242

Clasificación. A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se clasificarán las actividades industriales y comerciales en la siguiente forma:

Grado 1 – Son aquellas cuyo funcionamiento atiende exclusivamente al aprovisionamiento, servicio o consumo de la población de una zona de habitación y que reúnen asimismo las condiciones exigidas para las correspondientes al grado 2.

Grado 2 – Son aquellas que por su volumen, procesos de elaboración, higiene, funcionamiento, almacenaje, así como la ausencia de cualquier tipo de proyección al exterior, no producen inconvenientes de insalubridad, o peligro ni perjuicio de clase alguna al bienestar de la población, al tránsito, al estacionamiento o a cualquier servicio público, ni contravienen la disposiciones vigentes respecto al vertido de aguas residuales a la red de colectores o cursos de agua.

Grado 3 – Son aquellas que por su volumen, procesos de elaboración o almacenaje, condiciones de saneamiento y funcionamiento o por causa de sus proyecciones al exterior de cualquier tipo, producen inconvenientes al bienestar de la población, al tránsito, al estacionamiento o a cualquier servicio público, aún cuando no lleguen a configurar peligro o daño para la higiene, la salubridad o la seguridad.

Grado 4 – Son aquellas que en razón de las condiciones de sus instalaciones y funcionamiento, causan perjuicios al bienestar de la población de la zona y a sus bienes físicos (por ej. ruidos, olores, humos). Se incluirán también en este grupo aquellas que causen perjuicios al medio circundante que superen los límites aceptables, a cuyos efectos todos los establecimientos quedarán sujetos al contralor periódico por los Organismos competentes, los que podrán exigir la adopción de las medidas que estimen convenientes.

Grado 5 – Son aquellas que por presentar riesgos potenciales de incendios y propagación del fuego, explosiones o proyecciones agresivas al exterior, pueden dar origen a siniestros susceptibles de afectar la integridad física, la seguridad de las personas y de los bienes físicos. Dichos establecimientos deberán contar con medios de protección, señalados por el Cuerpo Nacional de Bomberos, que eliminen o reduzcan las posibilidades de todo siniestro.

Grado 6 – Son aquellas actividades derivadas de la explotación agropecuaria y las que utilicen los recursos naturales del lugar de implantación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 Artículo 4

Artículo D.243

A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el Ejecutivo Comunal, con la previa anuencia de la Junta de Vecinos, dividirá en zonas el Departamento de Maldonado y reglamentará la ubicación de las construcciones y habilitación de edificios para los diferentes usos, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de cada una de dichas zonas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 Artículo 5

Artículo D.244

Interprétase el Art. 5 del Decreto 3338 del 17 de Diciembre de 1976, promulgado por resolución Nº 1377/77 del 10 de Febrero de 1977, estableciendo que el Ejecutivo Departamental requerirá la previa anuencia del Legislativo Comunal, cuando se trate de dividir o modificar el Departamento de Maldonado en Zonas Francas, Zonas Industriales u otras divisiones de similar entidad o envergadura.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3687 de 1994-08-31 Artículo 1

Artículo D.245

Disposiciones especiales. Dentro de las zonas que por esta Ordenanza se establecen, el Ejecutivo Comunal reglamentará la situación de comercios o industrias ya existentes cuya ubicación y/o actividad contravengan las presentes disposiciones, estableciendo plazos adecuados a las características de cada caso para que los interesados regularicen dichas situaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 Artículo 6

Artículo D.246

La Intendencia Municipal reglamentará la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 Artículo 7

TÍTULO VIII Fraccionamiento en Zonas Balnearias
CAP. ÚNICO Fraccionamiento de Zonas Balnearias
SECC. ÚNICA
Artículo D.247

Establécese en 1.000 (mil) metros cuadrados, el área mínima para fraccionar en todas las zonas balnearias del Departamento de Maldonado y que no estén reguladas expresamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3681 de 1993-11-04 Artículo 2

Artículo D.248

Se entiende por zona balnearia aquella delimitada por la Ordenanza General de Construcciones. En particular en la zona costera, corresponde a la faja de tierra comprendida entre el Río de la Plata, el Océano Atlántico y una línea paralela a la línea de máximas crecientes ordinarias, ubicada a dos quilómetros de ésta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3681 de 1993-11-04 Artículo 4

TÍTULO IX Desafectación del Dominio Público - Urbanización
CAP. ÚNICO Desafectación del Dominio Público
SECC. ÚNICA
Artículo D.249

La Intendencia Municipal de Maldonado, a través de su Organismo competente, planificará la zonificación de las distintas ciudades del Departamento, en el orden determinado por su número de habitantes, sean permanentes o transitorios, lo que irá enviando a esta Junta para su consideración y aprobación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3531 de 1986-10-03 Artículo 1

Artículo D.250

Reglamentadas que sean las zonas de crecimiento urbano de cada ciudad, la Intendencia Municipal de Maldonado, determinará cuales inmuebles de su propiedad, en dicha ciudad, están en condiciones de ser enajenadas por no ser de uso público, ni estar destinados a ello por la Ley de Centros Poblados, no ser utilizados por la Comuna en cumplimiento de sus fines.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3531 de 1986-10-03 Artículo 2

Artículo D.251

Determinados que sean los mismos, solicitará venia para la enajenación de los que considere necesario, para con su producto íntegro, adquirir suelos rústicos y/o urbanizados en áreas señaladas por la zonificación respectiva y con la finalidad de urbanizarlos, pagando su adquisición preferentemente con permuta con solares de la propia urbanización que realice, salvo casos en que se haga imprescindible otra forma de adquisición, incluso expropiación. Excepcionalmente y salvo razones fundadas, se autorizará la enajenación de un inmueble de una ciudad, para la adquisición y urbanización de un área rústica ubicada en otro centro poblado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3531 de 1986-10-03 Artículo 3

Artículo D.252

Los solares resultantes de la urbanización, los enajenará mediante la venia correspondiente, a favor de Asociaciones Civiles; de Cooperativas de Viviendas, o particulares de escasos recursos, en zonas planificadas, en condiciones accesibles a los compradores, según reglamentación que se dictará, la que preverá que las enajenaciones estarán condicionadas a la realización de las obras en un plazo no Mayor de 2 años, salvo caso fortuito o fuerza Mayor, y cuyos terrenos no podrán ser enajenados en un plazo no menor de diez años por sus adquirentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3531 de 1986-10-03 Artículo 4

Artículo D.253

Créase con fines de asesoramiento, en todo lo concerniente al fiel cumplimiento del presente Decreto una Comisión Honoraria de siete miembros, cuya integración propondrá la Intendencia a esta Junta, quién la aprobará por las dos terceras partes de sus miembros y la recaerá en personas de notoria solvencia en el tema, en tres de ellos y en cuatro Ediles, los restantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3531 de 1986-10-03 Artículo 5

TÍTULO X Nomenclatura de Vías de Tránsito - Comisión Asesora
CAPÍTULO I Normas Generales
SECC. ÚNICA
Artículo D.254

Establécense las siguientes normas reglamentarias, para el nomenclátor de los  Centros Poblados del Departamento:

1) Clasificación: Las vías de tránsito en los centros poblados (planta urbana y suburbana) del Departamento se clasificarán en:

a) Calles. Las vías de tránsito comunes del centro poblado, en cuánto a jerarquía funcional y trama física.

b) Avenidas. Definidas por su jerarquía funcional y/o de su trama física.

c) Ramblas o Costaneras. Vías que bordean cursos de aguas importantes y que revisten carácter de avenidas por jerarquía funcional y/o trama física.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 2

Artículo D.255

Las vías de tránsito se identificarán por:

a) El número y letra del sector y sub – sector, en que se encuentre su inicio, considerando los sentidos Norte – Sur, Este – Oeste, como sentidos predominantes.

b) Un número correlativo, adjudicado por la Oficina competente de la Intendencia Municipal de Maldonado, al momento de aprobación del fraccionamiento.

c) Un nombre oficial, aprobado por la Junta de Vecinos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 3

Artículo D.256

En tanto la denominación de las vías de tránsito, constituye una forma principal de identificación de las áreas urbanas, queda prohibido con carácter general el cambio de denominación de las mismas. Todo cambio, en carácter de excepción y debidamente fundado en cuanto a la relevancia de acontecimientos o persona que se pretende representar, deberá merecer aprobación de Mayoría absoluta para todas las decisiones y en los casos que se exija un número Mayor, cinco miembros en el interior, de la Junta de Vecinos. Cuando se propongan nombres de personas, su fallecimiento deberá datar de más de diez años.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 5

CAPÍTULO II Comisión Asesora de Nomenclator
SECC. ÚNICA
Artículo D.257

Comisión Asesora de Nomenclator. Créase la Comisión Asesora de Nomenclator con el cometido de:

a) Asesorar al Sr. Intendente y a la Junta de Vecinos en todo lo atinente a la denominación de vías de tránsito, previa descripción de su recorrido por parte del Departamento de Agrimensura.

b) Informar todos los trámites iniciados por particulares en materia de denominación de calles y espacios públicos.

La Comisión contará de un máximo de cinco miembros designados a propuesta del Sr. Intendente Municipal, con el voto conforme de la Junta de Vecinos sin perjuicio de las comisiones técnicas internas que aquel pueda designar, las que coordinarán la actuación con la Comisión Asesora de Nomenclator.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 6

Artículo D.258

Numeración y Descripción. El Departamento de Agrimensura procederá a la numeración y descripción de las vías de tránsito en todo nuevo fraccionamiento en función a:

a) Los fundamentos de aprobación del proyecto definitivo del fraccionamiento.

b) La continuidad de las nuevas vías respecto de las existentes previamente.

Dicha numeración quedará registrada en el plano definitivo del fraccionamiento, como requisito previo a su aprobación.

El Departamento de Agrimensura, procederá asimismo a la remuneración de las vías existentes cuando:

a) Se proceda a obras de remodelación urbana que así lo justifiquen.

b) Se haya aprobado el cambio parcial de denominación de una vía de tránsito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 7

Artículo D.259

Denominación. El Departamento de Agrimensura, procederá al registro de denominación de las vías de tránsito, haciendo referencia al número de resolución y fecha de aprobación de la denominación vigente, así como los cambios que pudiesen producirse.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 8

Artículo D.260

Plano y Descripción Oficial. La numeración de las vías y su denominación actualizada será mantenida al día, por el Departamento de Agrimensura mediante:

a) Plano general escala 1:10000.

b) Planos sectoriales escala 1:5000.

c) Listado de la descripción sucinta de cada día con referencia expresa a los sectores que atraviesa.

Se adopta el esquema de sectores del plano adjunto a los efectos del registro oficial de la identificación vial.

Los planos a que se hace referencia en el inciso primero son los únicos que se considerarán oficiales, ante la Intendencia Municipal de Maldonado, en todo trámite que requiera la identificación efectiva de una vía de tránsito. La Intendencia Municipal de Maldonado, editará un plano oficial actualizado.

Las publicaciones privadas, comerciales y de promoción, cuando estén debidamente aprobadas por la Intendencia Municipal de Maldonado, deberán hacer expresa mención a los planos municipales como fuente de la información, así como la fecha en que fueron autorizados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 9

CAPÍTULO III Comisiones de Asesoramiento de la Comisión Asesora de Nomenclatura
SECC. ÚNICA
Artículo D.261

A las Comisiones de Asesoramiento de la Comisión de Nomenclatura, compete sugerir nombres para el Nomenclátor del departamento, para las vías de tránsito y plazas que no lo posean, a la Comisión de Nomenclatura.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 1

Artículo D.262

Recopilar datos biográficos, fechas, fotos para la impresión de una guía de Nomenclátor Departamental, de las calles ya denominadas y a denominar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 2

Artículo D.263

Sin perjuicio de las iniciativas aprobadas por la Junta Departamental, las Comisiones Asesoras, podrán sugerir denominaciones a la Comisión de Nomenclatura.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 3

Artículo D.264

Las resoluciones sobre propuestas a elevar a la Junta Departamental, por las Comisiones Asesoras, deberán contar con el voto afirmativo de la Mayoría de los integrantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 4

Artículo D.265

Es facultativo de la Comisión requerir el asesoramiento de las personas o instituciones que considere conveniente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 5

Artículo D.266

El régimen de funcionamiento de la Comisión se adoptará por la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 6

Artículo D.267

Existirán cinco Comisiones asesoras, correspondiendo una a cada Localidad, a saber: Maldonado - con competencia en Maldonado y Punta del Este - San Carlos, Aiguá, Pan de Azúcar y Piriápolis.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 7

Artículo D.268

Cada Comisión estará integrada por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, siendo todos honorarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 8

Artículo D.269

En cuanto a su funcionamiento las comisiones asesoras fijarán procedimientos, oportunidades y lugar de reunión. Asimismo elegirán un Presidente dentro de sus miembros, con duración anual y pude ser reelecto. En lo no previsto en el presente Decreto, y lo pertinente se aplicará el Reglamento Interno de la Junta Departamental, a vía analógica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 9

TÍTULO XI Disposiciones Particulares y Transitorias
CAPÍTULO I Suelo Rural Potencialmente Transformable a Actividades de Bienes y Servicios
SECC. ÚNICA
Artículo D.270

Ajústese la delimitación del área categorizada como SRPTI – Suelo Rural Potencialmente Transformable a Actividades de Bienes y Servicios, al norte de la ciudad de San Carlos, entre la Zanja de Chávez y Arroyo San Carlos, según se establece por el plano que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto. El presente ajuste abarca los padrones Nos.: 903, 15668, 25377, 25378, 579, 20692,575, 574, 556, 5063, 564 parte Norte (definida por la zona ubicada al Norte de la línea que une los puntos: límite de padrones Nos. 20083 – 20082 – 564 y el límite de padrones Nos. 556, 8224 y el camino vecinal ubicado al Oeste de los mismos), 735, 20083, 577 parte Norte (definida por la zona ubicada al Norte de la línea que une los puntos: límite de padrones Nos. 635-9802-577 y límite de padrones Nos. 20083-20082-577) y 635.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3906 de 2012-11-13 Artículo 1

CAPÍTULO II Medida Cautelar "Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Zona Comprendida entre las Lagunas José Ignacio y Garzón, desde Ruta Nacional N°9 hasta el Océano Atlántico"
SECC. ÚNICA
Artículo D.271

Como medida cautelar y hasta tanto se aprueba en forma definitiva el instrumento de ordenamiento territorial que regule la zona comprendida por el "Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la zona comprendida entre las Lagunas José Ignacio y Garzón, desde la Ruta Nacional Nº 9 hasta el Océano Atlántico" se suspende el otorgamiento de los permisos o autorizaciones de habilitación para instalar hoteles y similares en la zona Casco de José Ignacio (Calle de los Cisnes al Sur, incluyéndola).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3907 de 2012-11-13 Artículo 1

Artículo D.272

Esta medida cautelar comprende a todas las solicitudes realizadas para obtener dichos permisos o autorizaciones que estén en trámite con independencia de su fecha de inicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3907 de 2012-11-13 Artículo 2

CAPÍTULO III Medidas Cautelares para la Cuenca de la Laguna del Sauce
SECC. ÚNICA Medidas Cautelares
Artículo D.273

En los suelos categorizados como Suburbanos, incluido el Suelo Suburbano de Actividades Productivas de Bienes y Servicios (SSI) se suspenden los nuevos fraccionamientos, las urbanizaciones bajo la Ley Nº 10.751 y sus modificativas y Ley Nº 17.292, Sección VII Título III.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 Artículo 1

Artículo D.274

En los Suelos Rurales Potencialmente Transformables (SRPT), se suspenden las autorizaciones de Programas de Actuación Integrada (PAI).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 Artículo 2

Artículo D.275

En los suelos pertenecientes a una franja de 150 metros en torno al perímetro del sistema de la Laguna del Sauce, en los suelos pertenecientes a una franja de 40 metros en ambas márgenes de los cursos tributarios directos (Arroyos Pan de Azúcar, del Sauce, del Salto del Agua y Cañadas Pedregosa y Mallorquina), en los suelos pertenecientes a una franja de 20 metros en ambas márgenes de los afluentes tributarios directos y en los suelos categorizados de Fragilidad Ecosistémica (urbanos, suburbanos y rurales naturales), se suspenden: a) La aprobación de todo tipo de permiso de construcción, instalación de equipamiento o infraestructura. Dicha prohibición no alcanza a los permisos de construcción en trámite que se amparen a la normativa vigente. En caso de existir elementos construidos sin autorización del Gobierno Departamental, se podrá intimar a los propietarios al retiro de los mismos. b) Los movimientos de suelo de cualquier tipo, relleno, extracción o por cualquier otro motivo. c) El depósito o acopio de cualquier tipo de material cualquiera sea su volumen. d) Las actividades extractivas de áridos, cualquiera sea su finalidad. e) El uso de agroquímicos, así como la incorporación de ejemplares de especies exóticas, la creación de jardines con césped y su mantenimiento. f) Cualquier tipo de intervención en el bosque nativo, humedales naturales y vegetación natural en los álveos y dentro de los cuerpos de agua en la faja de fragilidad ecosistémica (franja ubicada por debajo de la cota correspondiente a la máxima creciente con un período de recurrencia de 100 años).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 Artículo 3

Artículo D.276

Prohibir el acceso directo del ganado a abrevar directamente del sistema lagunar y de los cursos tributarios directos (Arroyos Pan de Azúcar, del Sauce, del Salto del Agua y Cañadas Pedregosa y Mallorquina). El acceso al agua se realizará en forma indirecta mediante toma de agua.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 Artículo 4

Artículo D.277

En los suelos delimitados por la Ruta Nº 9, la Ruta Interbalnearia Nº 93 (hasta el fraccionamiento de La Capuera), el límite Sur de la cuenca de la Laguna del Sauce y el límite Este de la cuenca de la Laguna del Sauce (divisoria de aguas de la Sierra de la Ballena), exceptuados los comprendidos en el numeral anterior, se suspenden nuevas autorizaciones de: a) Extracción de áridos, cualquiera sea su finalidad. b) Movimientos de suelo, de relleno o extracción, exceptuando los requeridos para el laboreo de la tierra.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 Artículo 5

Artículo D.278

Intimar a los responsables de extracciones, almacenamiento y uso de agua superficial y subterránea de la cuenca hidrográfica de la Laguna del Sauce, que carezcan del respectivo permiso, a que soliciten el mismo en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la promulgación del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 Artículo 6

Artículo D.279

El período de vigencia de las medidas cautelares será de un año a partir de la promulgación de la presente resolución, o hasta la aprobación definitiva del instrumento respectivo si eso ocurriere antes del término antedicho.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 Artículo 7
Dto.Jta.Dep. 03957/2016 de 2016-11-22 Artículo 1

Prorrógase la vigencia de las medidas cautelares establecida en el Art 7º del Decreto Nº 3938/2015, hasta la aprobación definitiva del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce.


Artículo D.280

Deléguese el contralor del presente Decreto en las Direcciones Generales de Planeamiento, Urbanismo, Higiene y Medio Ambiente (cada una en el ámbito de su competencia), con el asesoramiento de la Dirección General de Asuntos Legales.

Las Direcciones Generales citadas en el inciso precedente se constituirán en Comisión de Control para asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares. A tales efectos y por las vías correspondientes, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública conforme al Artículo 306 de la Constitución de la República, las órdenes de allanamiento ante Juez competente, y ante el eventual desacato de particulares, efectuar denuncia ante el Poder Judicial. También podrá requerir la intervención de los Ministerios y demás organismos públicos en ejercicio de sus competencias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 Artículo 8

TÍTULO XII PAI "Chacras de José Ignacio"
CAP. ÚNICO Normativa
SECC. ÚNICA Programa de Actuación Integrada "Chacras de José Ignacio" en el padrón rural Nº 27.192.
Artículo D.40

Apruébase el Programa de Actuación Integrada "Chacras de José Ignacio" en el padrón rural Nº 27.192.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 1

Artículo D.41

Declárese el padrón Nº 27.192 como Suelo Suburbano.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 2

Artículo D.42

Uso del suelo: El uso principal del sector será residencial y turístico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 3

Artículo D.43

División del suelo: La aprobación del Fraccionamiento definitivo se ajustará al presente Decreto y se deberá previamente ejecutar las obras de infraestructura y obtener la Autorización Ambiental Previa.

El área mínima de lotes individuales será de 4.000 m2 y a los mismos se accede por la calle pública Nº 1.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 4

Artículo D.44

Sistema de Espacios Verdes: Se prevé para el Sector un área destinada a espacio libre público de 13.650 m2, que equivale al 10% del área total del predio, y estará distribuida en dos lotes, localizados sobre el Camino E. Saiz Martínez. La cesión de espacios libres a la Intendencia de Maldonado, establecida en el Artículo 38º de la Ley 18.308, se instrumentará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Departamental 3866/2010. Para el diseño de jardines, paisaje y áreas verdes, se deberá tener en cuenta que:

a) el uso del agua con fines domésticos será prioritario ante su uso para la jardinería, lagos de carácter paisajístico, y otros usos recreativos;

b) se limita a un máximo del 15% del área total del predio, la superficie (jardines, piscinas, lagos u otros) que pueda demandar el uso de agua con abastecimiento desde el subsuelo, ya sea para riego, abastecimiento, reposición u otro uso cualquiera en que pueda requerirse, debiendo quedar el resto de la superficie sin edificar con el terreno natural;

c) se potenciará la vegetación nativa del lugar, como es el caso del matorral psamófilo y el monte nativo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 5

Artículo D.45

Red vial: La red vial del Sector Chacras de José Ignacio estará constituida por una calle central que asegura la accesibilidad desde el Camino E. Saiz Martínez a todos los lotes a crear.

La sección prevista para la calle es superior a 17 metros con un ancho de calzada de 6 metros y cuneta a ambos lados con pavimento de tosca.

Las características técnicas para su construcción serán las que establezca la Intendencia de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 6

Artículo D.46

Sistema de saneamiento: El sistema de saneamiento para los lotes del fraccionamiento abierto proyectado será de tipo individual, donde la disposición final de los efluentes generados en cada lote se realizará por medio de fosa séptica. Se construirán fosas impermeables, de acuerdo a las especificaciones técnicas de la Intendencia de Maldonado, de las cuales se retirará periódicamente las aguas cloacales por medio de un servicio de barométricas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 7

Artículo D.47

Drenaje de aguas pluviales: Las estructuras de drenaje se diseñarán para el escenario de urbanización total en las cuencas de escurrimiento. Para el cálculo se considerará, del total de área de loteos (área privada), un 75 % de zonas verdes o terreno permeable (jardines, parques, etc.) y 25 % de terreno impermeable (20% edificado y 5% con pavimentos), en función de los factores de ocupación previstos para la zona.

Los desagües pluviales estarán conformados por cunetas de cielo abierto; éstas serán triangulares con un talud y una profundidad tal que asegure el correcto escurrimiento de las aguas. Las pendientes de las cunetas acompañarán las pendientes de las calles proyectadas. Las cunetas serán excavadas en tierra y revestidas con suelo pasto, de forma tal de evitar la erosión de las mismas, y cañerías de hormigón pre-moldeado para las conducciones de diámetro reducido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 8

Artículo D.48

Redes de abastecimiento de agua potable: El abastecimiento de agua potable al fraccionamiento se realizará desde una conexión a la red pública que pasa por Camino E. Saiz Martínez. Desde este punto se realizará la ampliación para abastecer al predio general, y una red interna de distribución, en forma conjunta con la construcción de las calles internas. Las conexiones domiciliarias a las parcelas se irán ejecutando de acuerdo a la construcción de las viviendas.

Las características técnicas y constructivas serán las que determine el organismo competente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 9

Artículo D.49

Red de energía eléctrica y alumbrado público: Todas las instalaciones serán subterráneas.

La red de Media Tensión se efectuará en una zanja independiente. El resto de los servicios compartirán la misma zanja, ubicándose a diferentes profundidades y en distintos planos verticales.

Se prevé la dotación de un doble circuito de alumbrado público: el primero conformando una iluminación básica con algunos de los artefactos de cada sector para su utilización en baja temporada y otro circuito con el resto de las luminarias para su habilitación durante la temporada de máxima ocupación.

La iluminación artificial en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirá solo luminarias que no iluminen el cielo, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 10

Artículo D.50

Ocupación y edificabilidad: Según normativa vigente Decreto Departamental Nº 3927/14 "Plan Local de Ordenamiento Territorial para la protección y el desarrollo sostenible del área entre las Lagunas José Ignacio y Garzón desde la Ruta Nacional Nº 9 al Océano Atlántico", rigiendo los artículos 50º) y 51º), modificándose la redacción del Artículo 50º) en sus literales c), d), f), que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 50º) Subzona 2.3.1. Costera sur en suelo suburbano. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo 254.1º, con la siguiente redacción:

"Artículo 254.1º) Subzona 2.3.1. Resto de la Zona Costera Sur en Suelo Suburbano (SS).

a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Suburbano (SS), en el Resto de la Zona Costera Sur.

b) Normas especiales: No se admiten bloques, ni unidades locativas apareadas, salvo en las zonas comerciales.

c) Dimensiones mínimas de los predios para conjuntos de unidades locativas aisladas:

c1) 1000 metros cuadrados de área, 15 metros de frente por cada unidad y 6 metros de separación entre volúmenes.

c2) PAI Chacras de José Ignacio: Una unidad locativa cada 4000 m2 de terreno y 20 metros de frente por cada unidad y 6 metros de separación entre volúmenes.

d1) Retiros mínimos:

Retiros frontales: 4 metros.

Retiros bilaterales: 2 metros.

Retiros de fondo: 3 metros.

d2) Retiros mínimos: PAI Chacras de José Ignacio

Retiros frontales: 10 metros.

Retiros bilaterales: 6 metros.

Retiros de fondo: 10 metros.

e) Altura máxima: 7 metros.

f) Ocupación:

F.O.S.: 20%

F.O.S.SS: 20%

F.O.S.SS: 0% PAI Chacras de José Ignacio

F.O.S. natural no pavimentado: 60%

F.O.S. natural no pavimentado: 75% PAI Chacras de José Ignacio (se limita a un máximo del 15% del área total del predio, la superficie (jardines, piscinas, lagos u otros) que pueda demandar el uso de agua con abastecimiento desde el subsuelo, ya sea para riego, abastecimiento, reposición u otro uso cualquiera en que pueda requerirse, debiendo quedar el resto de la superficie sin edificar con el terreno natural).

F.O.T.: 40%

g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros.

h) Índice de ponderación: 0

i) Conjuntos: Para actuaciones en conjuntos de viviendas en las condiciones generales establecidas, corresponden los siguientes parámetros:

i1) Número máximo de Unidades Locativas:

Una Unidad Locativa cada 3.300 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación, en conjuntos de organización compacta;

Una Unidad Locativa cada 4.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación, en conjuntos de organización de aglomeración media;

Una Unidad Locativa cada 33.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación, en conjuntos de organización dispersa.

i2) Ocupación del predio individual:

F.O.S.: 60% en organización compacta,

F.O.S.: 30% en organización media,

F.O.S.: 5% en organización dispersa,

F.O.T.: 100% en organización compacta,

F.O.T.: 45% en organización media;

F.O.T.: 5% en organización dispersa.

F.O.S. natural no pavimentado: 30% en organización compacta.

F.O.S. natural no pavimentado: 60% en organización media.

F.O.S. natural no pavimentado: 90% en organización dispersa.

En la organización compacta se establecerán valores equivalentes de superficie ocupada para cada vivienda en caso de actuaciones en que no se prevea predios individuales.

En la organización de aglomeración media, para predios comprendidos entre 2.000 y 5.000 metros cuadrados se interpola a efectos de determinar los factores de ocupación máxima.

i3) Altura máxima: 7 metros.

i4) Retiros mínimos:

Retiros frontales: 10 metros.

Retiros bilaterales: 6 metros.

Retiros de fondo: 10 metros.

j) Fuera de los predios individuales podrán localizarse construcciones no residenciales de servicio (tales como establo, club house, sub estación, depósito, tanque, o similares), con una superficie máxima de 300 metros cuadrados para un conjunto de hasta 4 predios individuales, más 30 metros cuadrados por cada predio individual adicional.

k) Cercos, se admiten cercos con transparencia menor al 90% para las siguientes alturas máximas:

en límite frontal de predio: 0,80 metros,

en otros límites: 1,30 metros.

l) La Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto 3.602 de 10 de noviembre de 1988, concordantes y modificativas, rige al sur del Camino proyectado alternativo de la Ruta Nacional Nº 10 y fuera de la zona de protección costera del Océano Atlántico y de las lagunas José Ignacio y Garzón."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 11

Artículo D.51

Retorno por Mayor Valor: Previo a la aprobación del plano de fraccionamiento definitivo, se deberá hacer efectivo el pago por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 12

Artículo D.52

La Intendencia adecuará la cartografía correspondiente a las Directrices Departamentales, Decreto Departamental Nº 3867/2010, de conformidad con lo dispuesto por el presente articulado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 13

Artículo D.53

Todos aquellos aspectos que no estén contemplados en las disposiciones mencionadas ni en el presente articulado, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Departamental Nº 3718, Ordenanza General de Construcciones, concordantes y modificativos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 14

TÍTULO XIII PAI "La Rinconada de Garzón"
CAP. ÚNICO Normativa
SECC. ÚNICA Programa de Actuación Integrada La Rinconada de Garzón
Artículo D.281

Apruébase el Programa de Actuación Integrada La Rinconada de Garzón, de Suelo Rural Potencialmente Transformable, según el Decreto Departamental Nº 3867/2010, "Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible", con el alcance de las disposiciones de la presente Resolución.

La fundamentación y exposición de motivos quedan expresados en Informe del Programa de Actuación Integrada La Rinconada de Garzón (Exp. Nº 2011-88-01-06190).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 1

Artículo D.282

Marco Jurídico.

El presente Programa de Actuación Integrada se enmarca en la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y su modificativa, Ley Nº 18.367; los Decretos Departamentales Nº 3866/2010 (Decreto reglamentario sobre disposiciones de suelos), Nº 3867/2010 (Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial de Maldonado), Decreto 3927/2014 (Plan Local de Ordenamiento Territorial para la protección y el desarrollo sostenible del área entre las Lagunas José Ignacio y Garzón desde la Ruta Nacional Nº 9 al Océano Atlántico) y Resolución Nº 08322/2011 (Reglamentación de los PAI), Decreto del Poder Ejecutivo 221/2009 (Evaluación Ambiental Estratégica).

El presente PAI forma parte del "Área de manejo de habitats y/o especies" incorporado al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Decreto Nacional 341/2014) por lo cual regirá para las condiciones propuestas en el Plan de Manejo del área una vez aprobado.

Todos aquellos aspectos que no estén contemplados en las disposiciones mencionadas ni en el presente articulado, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 3718 de la Ordenanza General de Construcciones, concordantes y modificativos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 2

Artículo D.283

Delimitación.

El presente Programa de Actuación Integrada se aplica al polígono ubicado en la 7ª Sección Catastral del Paraje La Rinconada de Garzón, localidad de José Ignacio. El polígono abarca un total de 17 padrones con los números: 22845, 22846, 24695,24694, 26005, 26006, 22847, 22848, 24698, 22824, 22825, 22826, 24692, 24693, 22842, 22843 y 22846 (lámina L03 de la cartografía).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 3

Artículo D.284

Unidad de Actuación.

Se define una Unidad de Actuación, conformada por los padrones Nº 22845 y 22846, 24695, 24694, 26005 y 26006. El ámbito geográfico está delimitado por: al oeste por el padrón Nº 24698; al suroeste por un camino de 17m (servidumbre de paso de uso público) lindero con los padrones Nº 22824, 22825 y 22826; al este por los padrones Nº 22844 y 24693; y al norte por un camino público lindero con los padrones Nº 22848 y 22847.

Este ámbito se incorporará al proceso urbanizador, previsto en la normativa departamental a partir de su transformación de categoría.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 4

Artículo D.285

Uso del suelo.

El uso principal del sector será residencial y turístico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 5

Artículo D.286

División del suelo.

El área mínima de los lotes individuales será de 4000 metros cuadrados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 6

Artículo D.287

Sistema de Espacios Verdes.

La gestión total de los espacios verdes (públicos y privados) se realizará según Decreto 341/2014 y el Plan de Manejo del área protegida "Laguna Garzón".

La gestión de los restos de jardinería y podas se realizará al interior de los emprendimientos mediante la utilización de estos materiales para mejoramiento de suelo, ya sea por incorporación directa al suelo o integrando procesos de compostaje.

Está prohibida la quema de éstos o cualquier otro residuo.

Se preservará la vegetación natural predominante de la pradera, donde prevalece una matriz de gramíneas. No se permite la plantación de especies exóticas (pinos, eucaliptus, acacias, uñas de gato, etc.) no tolerando la modificación de los taludes naturales.

Se prohíben todas las actividades de tala u otras que modifiquen la superficie y/o calidad de los ambientes de matorral y bosque costero, así como la alteración o destrucción de otras asociaciones vegetales, que no cuenten con autorización ambiental de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Decreto Nº341/2014).

Se prevé para el sector un área destinada a espacio libre público de 33.400 (treinta y tres mil cuatrocientos) m2, cedidos de pleno derecho a la Intendencia de Maldonado o a la entidad pública que ella determine que equivale al 10% del área total del predio. Dicho espacio podrá ser sustituido por el pago en efectivo o la permuta por otros bienes inmuebles según Artículo 48º del Decreto 3866/2010.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 7

Artículo D.288

Red vial.

La red vial externa del sector La Rinconada de Garzón procurará asegurar una buena accesibilidad y vinculación con la estructura vial general de la zona. El trazado se realiza a partir de criterios de continuidad y conexión con futuros desarrollos.

La red vial estará constituida por servidumbre de paso de uso público, con el acceso principal por el camino de 17 metros localizado al sur del Fraccionamiento, que conecta con la Ruta 10 hacia el sureste.

La propuesta se organiza a partir de un eje central definido por la avenida principal de acceso, que permite la conexión entre los dos caminos vecinales que delimitan el área a urbanizar. El ancho mínimo de las circulaciones es de 12 metros, y la avenida principal tiene 17 metros con pavimento de tosca.

En la entrada principal las calzadas serán de 6 metros con cantero central de 5 metros.

Las características técnicas para su construcción serán las que establezca la Intendencia de Maldonado.

Se deberá asegurar el libre acceso y desplazamiento de las personas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 8

Artículo D.289

Sistema de saneamiento.

Se utilizará el sistema convencional para zonas sin saneamiento: soluciones individuales de depósitos impermeables. Este sistema cumple con lo estipulado en la legislación vigente:

Decreto 253/1979 y sus modificativos, Decreto 3927/2014 "Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible entre Lagunas José Ignacio y Laguna Garzón".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 9

Artículo D.290

Drenaje de aguas pluviales.

Las estructuras de drenaje se diseñarán para el escenario de desarrollo urbano total en las cuencas de escurrimiento (A y B según fig. 19 Ing. Brenes, Informe de PAI La Rinconada de Garzón, considerando un 80% de zonas verdes o terreno permeable: jardines, parques, etc. y 20% de terreno impermeable: calles, techos, etc.) en función de los factores de ocupación previstos para la zona.

Las cunetas serán triangulares con un talud y una profundidad tal que asegure el correcto escurrimiento de las aguas. Las pendientes de las cunetas acompañarán las pendientes de las circulaciones proyectadas. Las cunetas serán excavadas en tierra y revestidas con suelo pasto, de forma tal de evitar la erosión de las mismas y cañerías de hormigón pre-moldeado para las conducciones de diámetro reducido.

No se permitirá que el destino final del escurrimiento de las aguas pluviales del emprendimiento, se realice hacia la Laguna Garzón de acuerdo al Art. 72 literal d3) del Decreto 3927/2014.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 10

Artículo D.291

Residuos sólidos.

La recolección y disposición de residuos se va a realizar como se establece en el Art. 18º del Decreto 3927/2014 "Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible entre Lagunas José Ignacio y Laguna Garzón":

"En todas las actuaciones se minimizará la generación de todo tipo de residuos, incorporando el concepto de las 3R (Reducir, Reutilizar y Reciclar) tanto en la gestión interna de los mismos como durante las etapas de construcción. La gestión de los restos de jardinería y podas se realizará en el interior de los emprendimientos mediante la utilización de estos materiales para el mejoramiento de suelo, ya sea por incorporación directa al terreno o integrando procesos de compostaje.

Se minimizará el traslado de estos materiales hacia los centros de acopio y/o de disposición final gestionados por la Intendencia. Está prohibida la quema de éstos o cualquier otro residuo. Los residuos sólidos domiciliarios de los emprendimientos turístico-residenciales o residencial-campestres, deberán ser trasladados por parte de los administradores de éstos hasta el sitio que disponga la Intendencia, donde serán recolectados y gestionados en conjunto con el resto de los residuos de este tipo".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 11

Artículo D.292

Redes de abastecimiento de agua potable.

El abastecimiento de agua potable al fraccionamiento se realizará desde una conexión que proporcionará Aguas de la Costa o por agua de pozo con los controles necesarios que garanticen su potabilidad para consumo.

En el primer caso, el punto de conexión a la red se encuentra aproximadamente a 4000m por la Ruta 10. La Empresa construirá los necesarios equipamientos complementarios para el adecuado abastecimiento, en caudal y presión.

Se realizará la ampliación pre-aludida para abastecer al predio general, y una red interna bajo las aceras norte y oeste, en forma conjunta con la construcción de las calles internas.

La red será de tipo ramificada cubriendo la totalidad de los frentes de los lotes del emprendimiento. En los puntos terminales se ubicarán hidrantes. Las características técnicas y constructivas serán las que determine el organismo competente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 12

Artículo D.293

Red de energía eléctrica y alumbrado público.

Todas las instalaciones se efectuarán en forma subterránea.

La red de Media Tensión se efectuará en una zanja independiente. El resto de los servicios compartirán la misma zanja, ubicándose a diferentes profundidades y en distintos planos verticales.

La iluminación artificial en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirá sólo luminarias que no iluminen en cielo, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal), evitando la pérdida de visión del cielo estrellado y la emisión de luz sobre el horizonte.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 13

Artículo D.294

Retorno de las Valorizaciones.

Previo a la aprobación del plano de fraccionamiento definitivo, se deberá hacer efectivo el pago del precio compensatorio por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 14

Artículo D.295

Ocupación y edificabilidad.

Se aplica el Artículo 53º, Zona 2.4 del Decreto 3927/14 (Zona ZII.1 Chacras Marítimas) Subzona_2.4.1 (cotas 10 a 20).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 15

Artículo D.296

Medidas de Gestión Ambiental.

1- Eventuales derrames de efluentes líquidos y lodos. Se deberá generar Protocolo de Actuación que asegure el correcto cumplimiento de mantenimientos previstos.

2- Eventuales derrames de sustancias químicas. Para evitar los problemas de eutrofización por exceso de nutrientes, se solicitará la presentación de un procedimiento de uso de agroquímicos, prefiriendo el uso de sustancias químicas solubles en agua.

3- Plan de Monitoreo Ambiental: Hasta tanto no esté aprobado el Plan de Manejo del Área protegida de la Laguna Garzón, se ajustará a la normativa vigente en el Decreto 3927/2014.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 16

Artículo D.297

La Intendencia Departamental de Maldonado califica como suelo suburbano la zona referida en el Artículo 4º, conforme a las disposiciones previstas a esos efectos en la legislación nacional y departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 17

Artículo D.298

La Intendencia de Maldonado adecuará la cartografía correspondiente a las Directrices Departamentales, Decreto 3867/2010, de conformidad con lo dispuesto por el presente articulado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 18

TÍTULO XIV Creación del Eco-Parque Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado
CAP. ÚNICO Eco-Parque Metropolitano del Humedal de los arroyos Maldonado y San Carlos
SECC. ÚNICA
Artículo D.299

De la creación del Eco- Parque Metropolitano del Humedal de los Arroyos Maldonado y San Carlos.

Se destinan los padrones fiscales Nº 2572 de la 1ª. Sección Judicial de Maldonado y 538 de la 2da. Sección Judicial de Maldonado y de los que de ellos se deriven, propiedad inmanente del Gobierno Departamental de Maldonado al dominio público departamental y municipal, como reserva departamental conforme al art. 4 de la ley 17283 con la denominación de "ECO PARQUE METROPOLITANO DEL HUMEDAL DE LOS ARROYOS MALDONADO Y SAN CARLOS".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03931/2015 de 2015-03-10 Artículo 1

Artículo D.300

De los objetivos de su creación.

El objetivo general de creación del Eco Parque Metropolitano del Humedal de los Arroyos Maldonado y San Carlos, es preservar el ecosistema y poner en valor la biodiversidad como marco para el desarrollo de productos de turismo de naturaleza, con criterios de sostenibilidad para el esparcimiento y disfrute de la población local y visitante. Para ello se aplicarán los principios del manejo integrado, del desarrollo sostenible, con especial énfasis en la dimensión ética de la relación naturaleza-sociedad.

Se busca desarrollar los siguientes objetivos específicos:

a)     Dimensión Biológica-Ecológica:

Promover el conocimiento público de los valores eco sistémicos del predio y el compromiso participativo tendiente a su preservación.

b)    Dimensión Socio-Cultural y Patrimonial:

Promover la conservación y priorizar la real importancia del patrimonio cultural (arqueológico, histórico, inmaterial y paisajístico), así como la calidad de vida, el comportamiento participativo, sensibilidad ambiental y la integración social de la población, a través del uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los espacios naturales públicos. Mejorar los impactos de las interacciones socio-culturales entre población local, inmigrantes (nuevos residentes), población temporaria, turistas nacionales y extranjeros.

c)     Dimensión Educación y desarrollo de la investigación:

Promover la sensibilización, el conocimiento a través de la educación y la investigación con el compromiso participativo realzando su contenido.

d)     Dimensión Económica:

Reconocer el Humedal, su biodiversidad y su paisaje visual como un área con un potencial de generación de recursos económicos, buscando diversificar y desarrollar nuevos productos asociados al turismo y al desarrollo de la comunidad, reconociendo su valor estructurante y fortalecedor de la identidad colectiva.

e) Dimensión de Gobernanza y Gestión

Se elaborará un Modelo de Gobernanza y Plan de Gestión que pueda involucrar actores públicos y privados, de acuerdo a la normativa vigente sobre el bien público de referencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03931/2015 de 2015-03-10 Artículo 2

Artículo D.301

Elaboración y aprobación de un Plan de Manejo del área:

Se comete al Ejecutivo Departamental la elaboración y aprobación de un Plan de Manejo del área del Eco-Parque.

El mismo debe contemplar los objetivos expresados en el artículo precedente y contener al menos los siguientes componentes de gestión: económica, turística-recreativa; ambiental y eco sistémica; educativa y cultural-patrimonial; fiscalización, monitoreo y revisión. Se integraran como insumos los trabajos de investigación y relevamiento que viene realizando el Ejecutivo a través de la Unidad Funcional de Proyectos y del Municipio de San Carlos.

El Proyecto y revisiones del Plan de Manejo deberá ser analizado en consulta con la Junta Departamental de Maldonado, con representantes de los Municipios y con asesoramiento técnico-social y académico.

La aprobación definitiva se realizará por medio de Resolución del Intendente de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03931/2015 de 2015-03-10 Artículo 3

Artículo D.302

De la fiscalización y monitoreo.

Se comete al Ejecutivo departamental, dotar al Parque de un cuerpo de fiscalización adecuada a las necesidades y requerimientos de gestión del Parque. Créase la figura del Guardaparque a tales efectos.

Para la evaluación del proceso de actuación del plan de manejo y de sus resultados, se comete al Ejecutivo Departamental establecer un sistema técnico-administrativo para el seguimiento del Plan y el comportamiento de los diferentes componentes de gestión y objetivos del Parque, en base a la creación de un sistema de indicadores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03931/2015 de 2015-03-10 Artículo 4

TÍTULO XV Directrices Urbanización Norte
CAP. ÚNICO Revisión Parcial Directrices
SECC. ÚNICA Creación suelo urbano
Artículo D.303

Apruébase la Revisión Parcial de las Directrices Departamentales Urbanización Norte.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03971/2017 de 2017-08-08 Artículo 1

Artículo D.304

Declárase el padrón rural Nº 23325 (36 Hás. con 6.708 mc.) como Suelo Urbano (SU) exceptuando la manzana AD del proyecto de fraccionamiento (versión noviembre de 2016 Fs. 25 ? E.E. Nº 2016-88-01-06036).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03971/2017 de 2017-08-08 Artículo 2

Artículo D.305

Declárase a la manzana AD del citado proyecto de fraccionamiento como Suelo Rural Natural (SRN).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03971/2017 de 2017-08-08 Artículo 3

Artículo D.306

Uso del suelo: El uso principal del sector será residencial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03971/2017 de 2017-08-08 Artículo 4

Artículo D.307

División del suelo: el área mínima de lotes será de 300 mc. y el frente mínimo de 12 m.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03971/2017 de 2017-08-08 Artículo 5

TÍTULO XVI PAI "Garzón"
CAP. ÚNICO Normativa
SECC. ÚNICA
Artículo D.311

Apruébase en definitiva al Programa de Actuación Integrada "PAI Garzón", en los padrones Nº 8111, Nº 5836 y Nº 18921.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03972/2017 de 2017-09-06 Artículo 1

Artículo D.312

Unidad de Actuación: Se define una Unidad de Actuación, conformada por los Padrones Rurales 5836, 8111 y 18921. Este ámbito se incorporará al proceso urbanizador, previsto en la normativa departamental a partir de su transformación de categoría.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03972/2017 de 2017-09-06 Artículo 2

Artículo D.313

Declárase a los Padrones Rurales Nº 8111, Nº 5836 y el sector del Padrón Nº 18921 identificado como Manzanas A, B, e I como Suelo Suburbano y como Suelo Urbano la parte del Padrón Nº 18921 identificado como Manzanas C, D, E, F, G y H, según plano proyecto del agrimensor Carlos Rodríguez Queirolo, Enero 2013, folio 14, E.E. Nº 2014-88-01-02612.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03972/2017 de 2017-09-06 Artículo 3

Artículo D.314

Uso del suelo: El uso principal del sector será residencial con vivienda temporal y permanente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03972/2017 de 2017-09-06 Artículo 4

Artículo D.315

Sistema de Espacios Verdes.

1- El área para espacio libre público será cedida a la Intendencia Departamental de Maldonado. La cesión de espacios libres establecida en el Art. 38º de la Ley 18308, se instrumentará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 26º del Decreto Departamental Nº 3866/2010.

2- Distribuidos en:

*Sector Oeste: destinando un área de 2Has. 4.349 mc a desarrollar como "Parque de la Cañada": espacio verde lineal vertebrador entre el casco urbano y el nuevo fraccionamiento, desde el puente del Camino de las Sierras hasta el límite sur del fraccionamiento.

*Sector Este: destinando un área de 1Has. 4.562 mc a desarrollar como "Parque de la Estación". Se desea promover el uso de la estación de tren y las vías como espacio de recreación poniendo en valor el paisaje existente, actualmente se encuentra en comodato del MTOP a la Intendencia Departamental de Maldonado desde el 4 de febrero de 2005. En los bulevares y calles se plantarán olivos y/o vegetación nativa del lugar.

3- Para el diseño de jardines, paisaje y áreas verdes, se deberá tener en cuenta que:

A) el uso del agua con fines domésticos será prioritario ante su uso para la jardinería, lagos de carácter paisajístico y otros usos recreativos.

B) se limita a un máximo del 15% del área total del predio, la superficie (jardines, piscinas, lagos u otros) que pueda demandar el uso de agua con abastecimiento desde el subsuelo, ya sea para riego, abastecimiento, reposición u otro uso cualquiera en que pueda requerirse, debiendo quedar el resto de la superficie sin edificar con el terreno natural.

C) se potenciará la vegetación nativa del lugar.

D) se dará preferencia a la utilización de compuestos orgánicos en las funciones de: herbicida, fungicida, insecticida, fertilizante y demás elementos necesarios para el manejo de áreas verdes.

E) se limitará y condicionará la utilización de agrotóxicos y nutrientes promoviendo un uso responsable de estos productos, buscando entre otros objetivos minimizar su migración en el territorio a través de los escurrimientos de agua y demás factores, al tiempo que utilizar elementos para captar posibles fugas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03972/2017 de 2017-09-06 Artículo 5

Artículo D.316

Recolección y disposición de residuos. En todas las actuaciones se minimizará la generación de todo tipo de residuos, incorporando el concepto de las 3R (reducir, reutilizar y reciclar) tanto en la gestión interna de los mismos como durante las etapas de construcción. La gestión de los restos de jardinería y podas se realizará en predios privados mediante la utilización de estos materiales para el mejoramiento del suelo, ya sea por incorporación directa al terreno o integrando procesos de compostaje. Se minimizará el traslado de estos materiales hacia los centros de acopio y/o de disposición final gestionados por la Intendencia. Está prohibida la quema de éstos o cualquier otro residuo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03972/2017 de 2017-09-06 Artículo 6

Artículo D.317

Red de vialidad. La red vial procurará asegurar una buena vinculación con la estructura vial general de la zona y una adecuada accesibilidad territorial. Los caminos existentes y proyectados son un aspecto fundamental en la ordenación, a partir de criterios de continuidad y conexión con futuros desarrollos. La trama vial interna del fraccionamiento se conectará a la trama vial existente del pueblo. Los padrones números 20799, 228, 229, 231, 232 y 242 se afectarán con el pasaje de calles públicas, según E.E. Nº 2014-88-01-02612, Folio 76- L10. Se deberá disponer de medidas viales para prevenir la incidencia de riesgos asociados al cambio de escala (veredas,ciclovías, mejoramiento de banquinas, supresión de obstáculos visuales, proyecto de señales, iluminación adecuada, soluciones especiales vinculadas a personas con movilidad reducida, etc) en el casco urbano y en los nuevos fraccionamientos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03972/2017 de 2017-09-06 Artículo 7

Artículo D.318

Sistema de Saneamiento. Los fraccionamientos se conectarán a colector público, y se dejará previsto todo lo necesario para futuras conexiones del saneamiento general del pueblo.

Previo a la ejecución y puesta en funcionamiento de la Red Pública de Colectores de Saneamiento y de la Planta de Tratamiento, los lotes de superficie igual o mayor a 4.000 metros cuadrados deberán disponer de una Planta de Tratamiento individual u otro sistema de disposición final de líquidos residuales, que cuente con la conformidad de las oficinas técnicas de la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03972/2017 de 2017-09-06 Artículo 8
Dto.Jta.Dep. 4051/2022 de 2022-06-21 Artículo 1

Nota: Redacción dada por artículo 1 del Decreto Departamental Nº 4051/2022.


Artículo D.319

Drenaje de aguas pluviales. Las estructuras de drenaje se diseñarán para el escenario de desarrollo urbano total en la cuenca, considerando un 40% para Subzona Estación; y 60% para la Subzona Chacras, de zonas verdes o terreno permeable (jardines, parques, etc), en función de los factores de ocupación previstos para la zona. (FOS natural no pavimentado 40-60%). Se reducirá al mínimo los tramos entubados de pluviales, la mayor parte del escurrimiento se realizará a superficie libre. Las cunetas serán triangulares con un talud y una profundidad tal que asegure el correcto escurrimiento de las aguas. Las pendientes de las cunetas acompañarán las pendientes de las calles proyectadas. Las cunetas serán excavadas en tierra y revestidas con suelo pasto, de forma tal de evitar la erosión de las mismas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03972/2017 de 2017-09-06 Artículo 9

Artículo D.320

Redes de abastecimiento de agua potable. El abastecimiento de agua potable a los fraccionamientos se realizará según plano L11, Folio 40 del E.E. Nº 2014-88-01-02612; previéndose que OSE realice perforaciones para extracción de aguas dentro de los padrones del PAI. La red será dimensionada de forma que cada lote de la urbanización cuente con una presión de servicio en un rango de 1.50 y 4.00 kg/cm2. De esta forma se garantiza un adecuado suministro para usos domésticos. La red será de tipo ramificada cubriendo la totalidad de los frentes de los lotes del emprendimiento. En los puntos terminales se ubicarán hidrantes. Las características técnicas y constructivas serán las que determine el organismo competente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03972/2017 de 2017-09-06 Artículo 10

Artículo D.321

Red de energía eléctrica y alumbrado público. Todos los predios estarán servidos por la red pública de UTE. La conexión a la red existente de media y baja tensión se realizará de acuerdo al cálculo de la energía necesaria para el desarrollo, se realizarán los tendidos y subestaciones que UTE indique. Se instalará una Red de Alumbrado Público, paralela a las líneas de Baja Tensión según L13, folio 41 del E.E. Nº 2014-88-01-02612.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03972/2017 de 2017-09-06 Artículo 11

Artículo D.322

Modifícase el Artículo 289º del Decreto Departamental Nº 3718/1997 en la redacción dada por el Artículo 12º del Decreto Departamental Nº 3972/2017 (Capítulo II - Sector 2 - Otros Centros Poblados no Balnearios) el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 289º) Límites del sector y normas.

Este sector comprende los predios urbanos y suburbanos de las ciudades de Pan de Azúcar, Aiguá y de los otros centros poblados menores no balnearios.

Se divide en las siguientes Zonas:

Zona 2.1 Pueblo Garzón

Zona 2.2 Aiguá

Zona 2.3 Pan de Azúcar y Otros centros poblados.

 

Artículo 289.1) Zona 2.1 - Pueblo Garzón.

Generalidades:

A) División del suelo: El área mínima de lotes en:

- Subzona 2.1.1 Casco Urbano: 300 metros cuadrados.

- Subzona 2.1.2 Estación: 2.000 metros cuadrados.

- Subzona 2.1.3.1 Chacras: 4.000 metros cuadrados.

- Subzona 2.1.3.2 Chacras: 2.000 metros cuadrados.

B) Diseño de espacios verdes: Se conservará la vegetación nativa del lugar y se evitará la introducción de especies exóticas.

Se deberá respetar la vegetación existente en los predios que la posean, en caso de que por razones inevitables para la edificación, deban afectarse ejemplares existentes, se deberá explicitar la situación en los recaudos y se analizará por los mecanismos que se instrumentarán con la participación de la Administración Departamental y el Municipio de Garzón.

En los nuevos fraccionamientos se utilizarán en veredas públicas y en jardines privados plantas nativas del lugar. Queda excluido el uso de agroquímicos y otros productos no orgánicos para el laboreo de la tierra en general.

C) Estacionamiento: Uno por cada unidad locativa de vivienda o escritorio y uno como mínimo por cada 100 metros cuadrados o fracción de locales de otros usos.

D) Cercos: Rige artículo 109 del Decreto Departamental Nº 3718 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto Departamental Nº 3911 y artículos 110 a 117 del Decreto Departamental Nº 3718 (Capítulo II Cercos, Volumen V TONE, Digesto Departamental).

E) Taludes: No se permiten taludes artificiales para el cercado o para conformar barreras visuales en los bordes de los predios.

F) Vivienda económica: Se permite en Subzona 2.1.2 Estación y 2.1.1 Casco Urbano.

G) Usos y actividades:

Zona 2.1 - Pueblo Garzón.

Se subdivide en las siguientes subzonas:

Subzona 2.1.1 Casco Urbano.

Subzona 2.1.2 Estación.

Subzona 2.1.3 Chacras.

 

Subzona 2.1.1 - Casco Urbano.

A) Límites:

Comprende los predios urbanos y suburbanos del Pueblo Garzón. Manzanas Catastrales 1 a 30, incluyendo el polígono definido por el límite NW de las Manzanas 22, 23, 24, y 25 hasta una línea paralela a 25m de la ribera SE de la Cañada de los Pereira, límite NE del Padrón Nº 20799 y Cno. de las Sierras.

B) Normas especiales:

b1) En toda reforma de la fachada exterior deberá mantenerse la estructura formal y resistente del edificio. El porcentaje de huecos en la fachada exterior deberá mantenerse a no ser que el área de vanos sea ya insuficiente para cumplir con las normas de ventilación e iluminación.

En obra nueva, ampliación o reforma el porcentaje de vanos hacia la calle no podrá superar el 25% de la superficie de la fachada.

b2) No se permitirá el uso de materiales de terminación, en fachadas y/o cubiertas, que por su brillo, textura, color, etc. alteren la identidad del conjunto urbano existente o distorsionen el carácter actual del pueblo, baja densidad y en ambiente campestre. Serán permitidos los colores tierra (marrones), ocres (cremas), blancos, grises, añil, según colores incluidos como referencia en el E.E. Nº 2016-88-01-13174.

La carpintería debe ser de madera natural o pintada o de otros materiales pintados, no permitiéndose aberturas de aluminio o acero inoxidable color natural.

b3) Los padrones frentistas a la Plaza incluyendo los Padrones números 148, 268, 13 y 3, podrán instalar en la vereda cubiertas livianas a modo de galería o pasiva, sin elementos de cierre verticales. Estas cubiertas guardarán carácter de precario y revocable sin derecho a indemnización y su diseño será objeto de consulta previa ante las oficinas técnicas de la Intendencia.

No podrán instalarse heladeras, mostradores, publicidad, ni otros elementos que no sean mesas, sillas y bancos para descanso y/o consumo.

Cubierta: chapa prepintada gris o negra, dejando libre 1 metro de vereda sin cubrir, medida desde el borde del cordón.

Se deberá dejar un pasaje peatonal bajo la galería. Altura mínima de galería: 2,70 metros.

b4) Se creará una Comisión de Protección Patrimonial que determinará el grado de protección y se elaborará un inventario patrimonial.

b5) En los predios en esquina se debe dejar una ochava de 3 metros.

C) Retiros mínimos: No hay. Alineación frontal obligatoria mínima con el límite frontal del predio: 60% del ancho de la construcción proyectada.

D) Altura máxima: 5 metros.

E) Ocupación: FOS = FOT 55%, FOS natural no pavimentado 40%, FOSSS 55% (contenido bajo la proyección de la construcción).

F) Índice de ponderación: 0 (cero).

 

Subzona 2.1.2 - Estación.

A) Límites: Polígono definido por: Límite SW de las Manzanas C y H; límites NW de las Manzanas C, D y E; límites NE de Manzanas E y F; Vía Férrea. Según Plano proyecto del Fraccionamiento Este, Agrimensor Carlos Rodríguez Queirolo de enero de 2014 y L7 folio 79, E.E. Nº 2014-88-01-02612.

B) Dimensiones mínimas de predios:

Los predios no podrán ser subdivididos en fracciones menores a 2000 metros cuadrados.

C) Retiros mínimos:

Frontal: 4 metros;

Retiro Bilateral: 3 metros;

Retiro posterior: 4 metros.

D) Altura máxima: 7 metros.

E) Ocupación:

FOS 40%;

FOT 80%;

FOSN 40%;

FOSSS 40% (contenido bajo la proyección de la construcción).

F) Salientes: No hay.

G) Índice de ponderación: 0 (cero).

                                       I) Previo a la ejecución y puesta en funcionamiento de la Red Pública de Colectores de Saneamiento y de la Planta de Tratamiento, en la Subzona 2.1.2 los predios deberán ser iguales o mayores a 4000 metros cuadrados. Sólo se admite una unidad locativa por predio y los parámetros urbanísticos serán los establecidos para la Subzona 2.3.1.2.

 

Subzona 2.1.3 - Chacras

A) Límites:

2.1.3.1 (Oeste) Polígono definido por:

- el Camino de las Sierras de Garzón entre una línea paralela a 25 metros de la ribera NW de la "Cañada de los Pereira" y límite NW Padrón Nº 8111.

- Límite NE, NW y SW del Padrón Nº 5836 hasta una línea paralela a 25 metros de la ribera NW de la "Cañada de los Pereira".

          - Línea paralela a 25 metros de la ribera NW de la "Cañada de los Pereira" entre límite SW del Padrón 5836 y Cno. de las Sierras de Garzón".

2.1.3.2 (Este) Polígono definido:

- Avenida Garzón entre límite W del Padrón Nº 25714 y Camino Departamental (límite SW del Padrón Nº 18921), siguiendo por Cno. Vecinal hasta Vía Férrea.

- Camino Departamental, siguiendo por Cno. Vecinal hasta Vía Férrea entre Avenida Garzón y Vía Férrea. - Vía Férrea entre Camino Vecinal (límite SW Padrón 18921) y límite NE de las Manzanas I y Manzana A (del Plano Proyecto del Fraccionamiento O este del Agrimensor Carlos Rodríguez Queirolo de enero de 2014).

- Límite Este de la Manzana B siguiendo por el límite NE de las Manzanas I y A entre Avenida Garzón y Vía Férrea.

B) Normas especiales:

b1) Sólo se admitirán, sobre el nivel natural del suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un tercer nivel habitable por concepto alguno.

b2) Sólo se admite una unidad locativa por predio.

b3) Usos y actividades: Zona Residencial Temporal.

 C) Dimensiones mínimas de predios:

2.1.3.1 Los predios no podrán ser subdivididos en fracciones menores a 4.000 metros cuadrados.

2.1.3.2 Los predios no podrán ser subdivididos en fracciones menores a 2.000 metros cuadrados.

 D) Retiros mínimos:

Retiro Frontal: 6 metros;

Retiros Bilaterales: 3 metros;

Retiro Posterior : 4 metros.

  E) Altura máxima: 7 metros.

  F) Ocupación:

FOS 25%;

FOT 50%;

FOS Natural no pavimentado 60%;

FOSS 25% (contenido bajo la proyección de la construcción).

   G) Salientes: No se admiten.

   H) Índice de ponderación: 0 (cero).

                                         I) Previo a la ejecución y puesta en funcionamiento de la Red Pública de Colectores de Saneamiento y de la Planta de Tratamiento, en la subzona 2.1.3.2 los predios deberán ser iguales o mayores a 4.000 metros cuadrados.

 

Artículo 289.2) - Zona 2.2 - Aiguá

I) La Zona 2.2. Aiguá está constituida por los predios y manzanas urbanas del Municipio de Aiguá.

Comprende las siguientes Subzonas:

Subzona 2.2.1 Casco histórico;

Subzona 2.2.2 Centro;

Subzona 2.2.3 Bienes y servicios;

Subzona 2.2.4 Resto del sector.

II) Comisión Asesora del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Aiguá. Créase una Comisión Asesora con el cometido de promover y tutelar la conservación y recuperación del conjunto urbano existente. Determinará criterios que deberán considerarse para la aprobación de cada uno de los asuntos, sean públicos o privados, que se tramiten en el área.

Estará formada por dos representantes designados por el Intendente y uno del Municipio de Aiguá, quienes podrán integrar a esta Comisión a dos miembros de la comunidad.

La Comisión controlará los permisos de construcción de las obras ubicadas en la Subzona 2.2.1 Casco histórico y de las que componen el inventario (aún sin pertenecer a esta Subzona) y su opinión podrá ser requerida por parte de los técnicos municipales en cualquier momento.

La Comisión deberá elaborar un inventario patrimonial.

III) Generalidades:

a) Alturas: las construcciones no podrán superar las alturas que se determinan en las normas particulares de cada Subzona, y se medirán respecto del Nivel cero correspondiente al nivel de vereda, en el punto del frente del predio. El nivel de vereda se calculará de acuerdo al capítulo de aceras.

b) Retiros: se indican en las normas particulares de cada Subzona.

Los predios frentistas a predios fiscales tendrán un retiro mínimo de 6 metros, salvo que las normas particulares exijan otro mayor.

c) Cercos:

En la Subzona 2.2.1 Casco histórico en los casos en que la construcción deje retiro frontal se deberá disponer un cerco según detalle gráfico adjunto en fojas 2 del expediente Nº 2019-88-01-14418.

d) Taludes:

No se permiten taludes artificiales para el cercado o para conformar barreras visuales en los bordes de los predios de las Subzonas 2.2.1Casco histórico y 2.2.2 Centro.

e) Niveles: los predios ubicados en zonas con pendientes, que sean cruzados por cañadas, sangrías o tengan áreas inundables, deberán presentar el plano de niveles con curvas de nivel cada metro. No se podrá construir por debajo de la cota que surja del estudio de drenaje de pluviales para un evento de recurrencia de período de Retorno de 100 años (según lo indicado en las directrices nacionales y en la reglamentación departamental).

g) Estacionamientos: es obligatorio disponer dentro del predio, de áreas de estacionamiento o garaje a razón de uno por cada cada unidad locativa de vivienda o escritorio y uno como mínimo por cada 100 metros cuadrados o fracción de locales de otros usos. En caso de que la fachada posea valores patrimoniales y el predio no cuente con acceso desde otra vía, podrá exonerarse esta exigencia.

h) Vivienda económica: Se permite en las Subzonas 2.2.2 Centro y 2.2.4 Resto.

j) Salientes y cuerpos salientes: de 1 metro en un 100% de fachada frontal y con una altura mínima de 2,75 metros. No se permitirán en las fachadas frontales que se alineen en el límite del terreno, sobre aceras, pasajes peatonales y espacios públicos, admitiéndose solamente salientes decorativas de no más de 25 centímetros de profundidad.

 

IV) Sub zona 2.2.1 - CASCO HISTÓRICO

a) Límites: Comprende los predios urbanos frentistas a Avda. General José Gervasio Artigas desde Avenida Roque Masetti hasta Calle Brigadier General Juan Antonio Lavalleja, predios frentistas a Avda. 25 de Agosto desde Avda. General José Gervasio Artigas hasta la Calle Wilson Ferreira Aldunate y a predios comprendidos en el polígono definido por:

- la Avenida General José GervasioArtigas desde Avda. 25 de Agosto hasta Calle General Fructuoso Rivera

- la Calle General Fructuoso Rivera desde Avda. General José Gervasio Artigas hasta Calle 18 de Julio

- la Calle 18 de Julio desde Calle General Fructuoso Rivera hasta Calle Ema Núñez de Gutiérrez

- la Calle Ema Núñez de Gutiérrez desde Calle 18 de Julio hasta Avda. General José Gervasio Artigas quedando incluidos los predios frentistas y las manzanas 16, 54 y 79.

b) Normas especiales:

b1) En toda reforma de la fachada exterior deberá mantenerse la estructura formal y resistente del edificio. El porcentaje de huecos en la fachada exterior deberá mantenerse a no ser que el área de vanos sea ya insuficiente para cumplir con las normas de ventilación e iluminación.

En obra nueva, ampliación o reforma los vanos deberán mantener el ritmo y la condición de forma de las fachadas históricas (vanos verticales) y no podrán superar el 25% de superficie de la fachada.

b2) No se permitirá el uso de materiales de terminación en fachadas y/o cubiertas, que por su brillo, textura o color, etc. alteren la identidad del conjunto urbano existente o distorsionen el carácter actual de la ciudad (por ejemplo no se permitirán fachadas de ladrillo visto, aplacados de piedra laja, cerámicos, aleros o cubiertas de teja, etc).

b3) No se permitirá la instalación de equipos de aire a condicionado en las fachadas.

b4) Los toldos podrán ocupar 2/3 de la vereda siempre que estén mensulados (sin apoyos en vereda) y su lona sea monocromática. La Comisión informará sobre la pertinencia de la instalación de cada toldo y de sus características.

b5) La Cartelería será regulada en forma particular e integrará el permiso de construcción . La Comisión podrá observar materiales, tipo de letra, dimensiones, etc. con el objeto de que se preserve la imagen de Ciudad histórica.

b6) En las obras nuevas, los predios en esquina deberán dejar una ochava de 3 metros.

b7) Las normas establecidas precedentemente se harán extensivas al resto de las subzonas, para el caso de aquellas construcciones que tengan valores arquitectónicas o históricos relevantes y que se estén incluidas en el inventario patrimonial. b8) Toda ampliación o reforma que se aparte de las normas establecidas, deberá presentarse en consulta previa, adjuntando imágenes de la situación actual y de la propuesta.

Estos mismos recaudos podrán ser solicitados por la Intendencia en los casos que se entienda necesario.

c) Retiros mínimos: No hay.

d) Altura máxima: 7 metros.

e) Ocupación:

- Superficie de terreno menor a 300 metros cuadrados:

FOS%: 80;

FOT: 160%;

FOSSS: 80% -contenido bajo la proyección de la construcción.

- Superficie de terreno mayor a 300 metros cuadrados:

FOS: 55%;

FOT 110%;

FOS natural no pavimentado: 40%,

FOSS: 55% -contenido bajo la proyección de la construcción).

f) Índice de ponderación: 0 (cero).

 

V) Subzona 2.2.2 - CENTRO

a) Límites: Comprende los padrones existentes en el interior del polígono formado por las calles Juan Antonio Fernández Chavez, Alberto Luis Draper, Avenida Dr. Lisandro García, Hernán Pérez Graña, Avenida Roque Masetti, Calle General Aparicio Saravia, Calle José Venancio Torielli, Avenida General José Gervasio Artigas, Calle Brigadier Gral. Juan Antonio Lavalleja, límite oeste de la manzana 79, calle Cayetano Zunin y Calle Gral Julián de la Llana, exceptuando los mencionados en la subzona Casco.

b) Retiros mínimos

- Frontal: no hay

- Retiro unilateral: 2 metros.

- Retiro posterior: 3 metros.

c) Altura máxima: 7 metros.

d) Ocupación:

FOS 55 %;

FOT 110 %;

FOSN 20%

FOSSS 55% (contenido bajo la proyección de la construcción).

e) Índice de ponderación: 0 (cero).

 

VI) Subzona 2.2.3 - BIENES Y SERVICIOS

a) Límites: Polígono definido en zonas definidas en la Categorización de Suelos para ese fin.

b) Normas especiales:

b1) Carga, descarga y maniobra: se deberá contar con la adecuada provisión del lugar para las operaciones de carga, descarga y maniobra dentro del predio, de forma tal de no afectar el tránsito de la vía pública independientemente de la superficie requerida para el estacionamiento de los vehículos.

b2) Factor de impermeabilización del suelo (FIS): Se entiende como factor de impermeabilización del suelo, al porcentaje de suelo permeable con capacidad de absorción y de retención temporal de agua de lluvia.

Podrá estar compuesto por suelo orgánico con vegetación natural, gramilla, árboles y arbustos, o estar compuesto por una capa de 15 centímetros de altura de piedra partida o canto rodado.

b3) El Proyecto Técnico deberá incluir:

1 - Plano indicando altimetría con curvas de nivel del terreno natural cada metro, indicando cañadas y bosques nativos si los hubiese.

2 - Plano con proyecto de modificación de los nivel es naturales del terreno, de acuerdo con el Capítulo de Taludes.

3 - Plano del sistema de drenaje de aguas pluviales, indicando puentes o alcantarillas.

4 - Proyecto de Sistema de infiltración y laminación que contemple el no aumento de caudal pico para eventos 2 y 10 años de períodos de retorno respecto a la condición natural.

b4) Sólo se permiten construcciones destinadas a actividades de servicios y logística. En casos en que se opte por un destino habitación los parámetros serán los de la subzona 2.2.4.

c) Dimensiones mínimas de predios:

- Con conexión a la Red Pública de Saneamiento ? Superficie mínima: 1000 metros cuadrados.

- Otros sistemas - Superficie mínima: 4000 metros cuadrados.

- Frente mínimo: 20 metros.

d) Retiros:

- frontales: 15 metros sobre Ruta 39 y 4 metros en resto.

- bilaterales: 4 metros.

- de fondo: 4 metros.

No se permitirán pérgolas, ni cocheras en el retiro frontal al Camino del Cerro de las Cuentas 13N1.

e) Altura máxima: 12 metros.

f) Ocupación:

F.O.S.: 55%

F.O.T : 110%

F.I.S : 20%

F.O.S SS : 55%.

g) Índice de ponderación: (Decreto Departamental Nº 3870) 0 (cero).

 

VII) Subzona 2.2.4 - RESTO del SECTOR

a) Límites: Corresponden a esta subzona el resto de los padrones urbanos de la ciudad de Aiguá no mencionados en las subzonas anteriores.

b) Tipo de edificación: en todos los predios se podrá construir unidades locativas aisladas, apareadas o edificación baja.

Sólo se admitirán Bloques bajos.

No se autorizan bloques medios ni altos.

c) Dimensiones mínimas de los predios:

Bloques bajos: superficie mínima de terreno de 1200 metros cuadrados y un frente mínimo de 30 metros.

Conjuntos de bloques bajos: 900 metros cuadrados por bloque.

d) Retiros mínimos:

- Retiro Frontal: 4 metros;

- Retiros Bilaterales: 2 metros debiendo su suma promedial ser mayor a 6 metros. Los retiros laterales se calcularán en forma promedial al desarrollo de las fachada que los enfrente. En Bloques bajos: 3 metros debiendo su suma promedial ser mayor a 8 metros.

- Retiro Posterior: 3 metros.

En los predios que tienen dos retiros laterales, se puede ocupar uno de ellos y el retiro de fondo con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 20 metros cuadrados, no pudiendo sobrepasar la altura promedio de 3 metros. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

En predios de hasta 12 metros de frente, se admitirá retiro unilateral de 3 metros. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 metros de altura promedio.

e) Altura máxima:

- Vivienda aislada, apareada o en bloque: 7 metros

- Bloques bajos: 9 metros.

f) Ocupación:

FOS 40%;

FOT 80%;

FOT Bloque Bajo. 120%

FOSS 40 % (contenido bajo la proyección de la construcción).

g) Índice de ponderación: 0 (cero).

 

Artículo 289.3) - Zona 2.3 - Pan de Azúcar y otros centros poblados.

Límites del sector y normas.

A) Límites: Este sector comprende los predios urbanos y suburbanos de las ciudades de Pan de Azúcar y de los otros centros poblados menores no balnearios.

B) Normas especiales: En los predios esquinas se debe dejar una ochava de 3 metros.

C) Altura máxima: 10 metros (planta baja y dos plantas altas).

D) Retiros mínimos:

Frontal: de 6 metros hacia predios fiscales.

De 15 metros en predios frentistas a Caminos Nacionales fuera de los límites del área urbana establecida para cada una de las ciudades frente a Rutas Nacionales.

En la ciudad de Pan de Azúcar, la reglamentación determinará las vías de tránsito que requieran retiros especiales.

E) Ocupación:

FOS 80%;

FOT 240%.

F) Salientes y cuerpos salientes: de 1 metro en un 100% de fachada frontal y con una altura mínima de 2,75 metros.

 

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03972/2017 de 2017-09-06 Artículo 12
Dto.Jta.Dep. 04016/2019 de 2019-12-20 Artículo Único
Dto.Jta.Dep. 4051/2022 de 2022-06-21 Artículo 2

Nota: Redacción dada por Decreto Departamental N.º 4016/2019, con modificación del artículo 289.1 por Decreto Departamental Nº 4051/2022.


Artículo D.323

Retorno por mayor valor.

De acuerdo a lo establecido en los Artículos 45º y 46º de la Ley N.º 18.308 corresponde la aplicación del retorno por valorizaciones, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Departamental N.º 3870/2010 en la redacción dada por el Artículo 100º del Decreto Departamental N.º 4036/2021.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03972/2017 de 2017-09-06 Artículo 13
Dto.Jta.Dep. 4051/2022 de 2022-06-21 Artículo 3

Nota: Ver Volumen V, Título único, Capítulo Único, Sección I, Artículo D.388.


Artículo D.324

Aprobación del Proyecto de Fraccionamiento.

Además de las correspondientes Leyes y Decretos reglamentarios nacionales, se tomarán en cuenta para la aprobación, los Decretos Departamentales, Ordenanza de División Territorial del 2 de agosto de 1940, Decreto Nº 3870/2010 (Retorno por mayor valor), Decreto Nº 3866/2010 (Directrices de OT y DS), Decreto Nº 3867/2010 (Categorización de suelos), Decreto Nº 3917/2013 (Estrategias regionales de OT y DS - Región Este).-

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03972/2017 de 2017-09-06 Artículo 14

Artículo D.325

La Intendencia Departamental de Maldonado adecuará la cartografía correspondiente a las Directrices Departamentales, Decreto Nº 3867/2010, de conformidad con lo dispuesto por el presente articulado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03972/2017 de 2017-09-06 Artículo 15

Artículo D.326

Todos aquellos aspectos que no estén contemplados en las disposiciones mencionadas ni en el presente articulado, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 3718 de la Ordenanza General de Construcciones, concordantes y modificativos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03972/2017 de 2017-09-06 Artículo 16

Artículo D.327

La Intendencia de Maldonado procederá a comunicar a la Dirección Nacional de Catastro el cambio de la categoría del suelo resultante.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03972/2017 de 2017-09-06 Artículo 17

TÍTULO XVII PAI "Rincón del Viento - Playa Brava"
CAP. ÚNICO Normativa
SECC. ÚNICA
Artículo D.328

Dar aprobación definitiva al Programa de Actuación Integrada (PAI) "Rincón del Viento - Playa Brava" en los padrones Nº 25956 y Nº 25957.

La aprobación del Anteproyecto de Fraccionamiento será condicionado a la ejecución de las obras de infraestructura y a la autorización ambiental previa, en atención a lo prescripto en el Artículo 7º de la Ley 16466.

Además de las correspondientes leyes y decretos reglamentarios nacionales, se tomarán en cuenta para la aprobación, los Decretos Departamentales, Ordenanza de División Territorial del 2 de agosto de 1940, Nº 3382/78 (Ordenanza de clubes de campo), 3851/09 (Retorno por mayor valor), 3688/04 (Deroga los clubes de campo cerrados en zona urbana y suburbana), 3866/10 (Directrices de OT y DS), 3867/10 (Categorización de suelos), 3917/13 (Estrategias regionales de OT y DS - Región Este), 3927/14 (Plan entre Lagunas de José Ignacio y Garzón)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 1

Artículo D.329

Declarar a los padrones rurales Nº 25956 y Nº 25957 como Suelo Suburbano.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 2

Artículo D.330

Unidad de Actuación: Se define una Unidad de Actuación, conformada por los padrones Nº 25956 y Nº 25957, en el ámbito geográfico comprendido por los siguientes límites: al norte Padrón Nº 2239, al este urbanización Laguna Escondida, al sur la urbanización Pinar del Faro y los padrones rurales Nº 19529 y 25192, al oeste los padrones rurales 15521 y 25510.

Este ámbito se incorporará al proceso urbanizador, previsto en la normativa departamental a partir de su transformación de categoría.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 3

Artículo D.331

Uso del suelo: El uso principal del sector será residencial y turístico, admitiéndose urbanizaciones tanto abiertas como cerradas.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04015/2019 de 2019-12-20 Artículo 4

Artículo D.332

División del suelo: El área mínima de lotes individuales será de 4.000 m2 cuando las soluciones de saneamiento sean individuales y de 1.000 m2 en caso de que el emprendimiento se conecte a la Red Pública de Saneamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04015/2019 de 2019-12-20 Artículo 4

Artículo D.333

Sistema de espacios Verdes: Se prevé para el Sector Oeste un área destinada a espacio libre público de 14.420 m2 en área triangular con frente a la calle pública y para el sector este, el espacio libre será de 7.108 m2.

Estos funcionarán como espacios de articulación entre el nuevo fraccionamiento y las áreas urbanizadas existentes.

Los espacios libres públicos serán cedidos a la Intendencia Departamental de Maldonado.

Diseño de espacios verdes. Para el diseño de jardines, paisaje y áreas verdes, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 67º del Decreto 3927/14 "PLAN LOCAL ENTRE LAGUNAS JOSE IGNACIO Y GARZON". Decreto 3927/14- Artículo 247.2º.

La cesión de espacios libres a la Intendencia Departamental de Maldonado, establecida en el Artículo 38º de la Ley 18308, se instrumentará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Departamental 3866/2010.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 6

Artículo D.334

Recolección y disposición de residuos: Estése a lo dispuesto en el Art. 18º del Decreto 3927/14. "PLAN LOCAL ENTRE LAGUNAS JOSE IGNACIO Y GARZON".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 7

Artículo D.335

Red de vialidad: La red vial del Sector Rincón del Viento-Playa Brava procurará asegurar una buena vinculación con la estructura vial general de la zona y una adecuada accesibilidad territorial. Los caminos existentes y proyectados son un aspecto fundamental en la ordenación, a partir de criterios de continuidad y conexión con futuros desarrollos.

Los sectores Este y Oeste se vinculan a la zona a través de la continuidad de la vía Este Oeste (vía alternativa al Norte de la Ruta 10) y camino vecinal Norte Sur desde Ruta 10, previstos en el Decreto 3927/14 Plan entre Lagunas (lámina OR. 04).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 8

Artículo D.336

Sistema de saneamiento: Será del tipo convencional para zonas sin saneamiento: Soluciones individuales de depósitos impermeables (pozos negros) y la disposición final se realizará a través de barométricas autorizadas.

Este sistema de tratamiento, dará cumplimiento al Decreto 253/79 garantizando la no infiltración al terreno de agua contaminada de forma de cumplir con la normativa y legislación vigente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 9

Artículo D.337

Drenaje de aguas pluviales: Las estructuras de drenaje se diseñarán para el escenario de desarrollo urbano total en la cuenca, considerando un 60% (sesenta por ciento) de zonas verdes o terreno permeable (jardines, parques y similares), en función de los factores de ocupación previstos para la zona. (FOSV 60%) Se reducirá al mínimo los tramos entubados de pluviales, la mayor parte del escurrimiento se realizará a superficie libre.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 10

Artículo D.338

Redes de abastecimiento de agua potable: El abastecimiento de agua potable al fraccionamiento se realizará desde una conexión que proporcionará Aguas de la Costa. La conexión será desde la red del fraccionamiento Pinar del Faro, ubicado al sur de la nueva urbanización.

Se deberá tomar en consideración la estructura del sector generada por los espacios públicos según gráficos del PAI.

La red será dimensionada de forma que cada lote de la urbanización cuente con una presión de servicio en un rango de 1.50 y 4.00 kg/cm2. De esta forma se garantiza un adecuado suministro para los usos convencionales de tipo doméstico.

La red será de tipo ramificada cubriendo la totalidad de los frentes de los lotes del emprendimiento. En los puntos terminales se ubicarán hidrantes. Las características técnicas y constructivas serán las que determine el organismo competente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 11

Artículo D.339

Red de energía eléctrica y alumbrado público: La zona del predio está abastecida por la red pública de UTE.

La conexión a la red existente de media y baja tensión se realizará desde la red de energía que pasa por el sector sur del predio. De acuerdo al cálculo de la energía necesaria para el desarrollo, se realizarán los tendidos y subestaciones que UTE indique.

Se instalará una Red de Alumbrado Público, paralela a las líneas de Baja Tensión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 12

Artículo D.340

Ocupación y edificabilidad: La normativa vigente para la zona es la correspondiente a los Artículos 50º y 51º del Decreto 3927/14 del Plan Local entre Lagunas modificando el Artículo 254º del TONE.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 13

Artículo D.341

Retorno de las Valorizaciones - Previo a la aprobación del plano de fraccionamiento definitivo, se deberá hacer efectivo el pago del precio compensatorio por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 14

Artículo D.342

La Intendencia de Maldonado adecuará la cartografía correspondiente a las Directrices Departamentales, Decreto 3867/2010, de conformidad con lo dispuesto por el presente articulado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 15

Artículo D.343

Todos aquellos aspectos que no estén contemplados en las disposiciones mencionadas ni en el presente articulado, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 3718 de la Ordenanza General de Construcciones, concordantes y modificativos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 16

Artículo D.344

La Intendencia de Maldonado procederá a comunicar a la Dirección Nacional de Catastro el cambio de categoría del Suelo resultante de este decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 17

TÍTULO XVIII PAI "Fideicomiso Las Aguadas"
CAP. ÚNICO Normativa
SECC. ÚNICA
Artículo D.345

Dar aprobación definitiva al Programa de Actuación Integrada (PAI) "Fideicomiso Las Aguadas" en los padrones Nº 25427 y Nº 25428.

La aprobación del Anteproyecto de Fraccionamiento será condicionado a la ejecución de las obras de infraestructura y a la autorización ambiental previa, en atención a lo prescripto en el Artículo 7º de la Ley 16466

Además de las correspondientes leyes y decretos reglamentarios nacionales, se tomarán en cuenta para la aprobación, los Decretos Departamentales, Ordenanza de División Territorial del 2 de agosto de 1940, Nº 3382/78 (Ordenanza de clubes de campo), 3851/09 (Retorno por mayor valor), 3688/04 (Deroga los clubes de campo cerrados en zona urbana y suburbana), 3866/10 (Directrices de OT y DS), 3867/10 (Categorización de suelos), 3917/13 (Estrategias regionales de OT y DS - Región Este), 3927/14 (Plan entre Lagunas de José Ignacio y Garzón).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 Artículo 1

Artículo D.346

Declarar a los padrones rurales Nº 25427 y Nº 25428 como Suelo Suburbano.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 Artículo 2

Artículo D.347

Unidad de Actuación: Se define una Unidad de Actuación, conformada por los padrones Nº 25427 y Nº 25428, en el ámbito geográfico comprendido por: límite oeste de los Padrones Nº 24063, 24064, 24065 y límite este de los Padrones Nº 25430 y 25429.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 Artículo 3

 

 


Artículo D.348

Uso del suelo: El uso principal del sector será residencial y turístico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 Artículo 4

Artículo D.349

División del suelo: El área mínima de lotes individuales será de 4.000 m2.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 Artículo 5

Artículo D.350

Sistema de espacios Verdes: Se prevé para el Sector un área destinada a espacio libre público de 11.930 m2, que es una superficie mayor al 10% del área total del predio.

Este espacio se localiza al sur del sector, enfrentado a un espacio similar perteneciente al fraccionamiento Karin Elizabeth, a partir del criterio de integración con las áreas urbanizables existentes.

Diseño de espacios verdes. Para el diseño de jardines, paisaje y áreas verdes, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 67º del Decreto 3927/14 "PLAN LOCAL ENTRE LAGUNAS JOSE IGNACIO Y GARZON". Decreto 3927/14 - Artículo 247.2º.

El área para espacio libre público será cedida a la Intendencia Departamental de Maldonado.

La cesión de espacios libres a la Intendencia Departamental de Maldonado, establecida en el Artículo 38º de la Ley 18.308, se instrumentará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Departamental 3866/2010.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 Artículo 6

Artículo D.351

Recolección y disposición de residuos: Estése a lo dispuesto en el Art. 18º del Decreto 3927/14. "PLAN LOCAL ENTRE LAGUNAS JOSE IGNACIO Y GARZON".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 Artículo 7

Artículo D.352

Red de vialidad: La red vial del Sector Las Aguadas procurará asegurar una buena vinculación con la estructura vial general de la zona y una adecuada accesibilidad territorial. Los caminos existentes y proyectados son un aspecto fundamental en la ordenación, a partir de criterios de continuidad y conexión con futuros desarrollos. La red vial estará constituida por una calle central, que tiene dos puntos de conexión y acceso: al sureste a través de una calle a construir en el espacio libre de Karin Elizabeth y al noroeste con una servidumbre de paso existente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 Artículo 8
Dto.Jta.Dep. 03943/2015 de 2015-12-08 Artículo 1

Artículo D.353

Sistema de saneamiento: Será del tipo convencional para zonas sin saneamiento: Soluciones individuales de depósitos impermeables (pozos negros) y la disposición final se realizará a través de barométricas autorizadas.

Este sistema de tratamiento, dará cumplimiento al Decreto 253/79 garantizando la no infiltración al terreno de agua contaminada de forma de cumplir con la normativa y legislación vigente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 Artículo 9

Artículo D.354

Drenaje de aguas pluviales: Las estructuras de drenaje se diseñarán para el escenario de desarrollo urbano total en la cuenca, considerando un 60% (sesenta por ciento) de zonas verdes o terreno permeable (jardines, parques, etc), en función de los factores de ocupación previstos para la zona. (FOSV 60%) Se reducirá al mínimo los tramos entubados de pluviales, la mayor parte del escurrimiento se realizará a superficie libre.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 Artículo 10

Artículo D.355

Redes de abastecimiento de agua potable: El abastecimiento de agua potable al fraccionamiento se realizará desde una conexión que proporcionará Aguas de la Costa.

Se deberá tomar en consideración la estructura del sector generada por los espacios públicos según gráficos del PAI.

La red será dimensionada de forma que cada lote de la urbanización cuente con una presión de servicio en un rango de 1.50 y 4.00 kg/cm2. De esta forma se garantiza un adecuado suministro para los usos típicos de tipo doméstico.

La red será de tipo ramificada cubriendo la totalidad de los frentes de los lotes del emprendimiento. En los puntos terminales se ubicarán hidrantes. Las características técnicas y constructivas serán las que determine el organismo competente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 Artículo 11

Artículo D.356

Red de energía eléctrica y alumbrado público: La zona del predio está abastecida por la red pública de UTE.

La conexión a la red existente de media y baja tensión se realizará desde la red de energía que pasa por el sector sur del predio. De acuerdo al cálculo de la energía necesaria para el desarrollo, se realizarán los tendidos y subestaciones que UTE indique.

Se instalará una Red de Alumbrado Público, paralela a las líneas de Baja Tensión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 Artículo 12

Artículo D.357

Ocupación y edificabilidad: La normativa vigente para la zona es la correspondiente a los Artículos 50º y 51º del Decreto 3927/14 del Plan Local entre Lagunas modificando el Artículo 254º del TONE.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 Artículo 13

Artículo D.358

Retorno de las Valorizaciones. Previo a la aprobación del plano de fraccionamiento definitivo, se deberá hacer efectivo el pago del precio compensatorio por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 Artículo 14

Artículo D.359

La Intendencia de Maldonado adecuará la cartografía correspondiente a las Directrices Departamentales, Decreto 3867/2010, de conformidad con lo dispuesto por el presente articulado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 Artículo 15

Artículo D.360

Todos aquellos aspectos que no estén contemplados en las disposiciones mencionadas ni en el presente articulado, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 3718 de la Ordenanza General de Construcciones, concordantes y modificativos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 Artículo 16

Artículo D.361

La Intendencia de Maldonado procederá a comunicar a la Dirección Nacional de Catastro el cambio de categoría del Suelo resultante de este decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 Artículo 17

TÍTULO XIX PAI Sector Hipódromo presentado por DELIMARK S.A.
CAP. ÚNICO Normativa
SECC. ÚNICA
Artículo D.362

Dar aprobación definitiva al Programa de Actuación Integrada (PAI) Sector Hipódromo presentado por DELIMARK S.A.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 1

Artículo D.363

Unidad de Actuación.

El perímetro de actuación se encuentra delimitado de la siguiente manera:

  • Al Sur por la Perimetral y el límite norte del padrón Nº 2572 (Pastoreo Municipal).
  • Al Este por el margen del Arroyo Maldonado en su intersección con la Ruta 39.
  • Al Norte por la Ruta 39 y el Camino De Los Ceibos hasta el límite oeste del padrón Nº 317.
  • Al Oeste por el límite oeste del padrón Nº 317, el Camino Departamental Nº 36, el límite oeste de los padrones Nº 348 (Centro de Rehabilitación "Las Rosas"), Nº 20984, Nº 20983, el Camino Departamental Nº 149 y el Camino Departamental al Pantanal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 2

Artículo D.364

Los gráficos (LOR1, LOR2, LOR3, LOR4a, LOR4b, LOR5, LOR6 versión 03/11/14) que se adjuntan y forman parte del presente Decreto, si existiesen diferencias entre el texto y los planos, prima lo dispuesto por el texto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 3

Artículo D.365

Declarar a los Padrones Rurales Nº 340, Nº 18955 y Nº 366 (Conjunto de Viviendas Urbaneste) como Suelo Urbano (SU).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 4

Artículo D.366

Declarar a los Padrones Rurales Nº 523, Nº 524 y Nº 20790 y resto de padrones indicados en lámina OR.01 03/11/14 en azul como SSI, Suelo Suburbano de Actividades Productivas de Bienes y Servicios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 5

Artículo D.367

Asentamiento Poblacional "Canteras de Marelli".

Se declara vigente el Artículo 1º del Decreto Nº 3606 del 21 de diciembre de 1988: Zona Suburbana (SS).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 6

Artículo D.368

Declarar los Padrones Rurales Nº 10430, Nº 350, Nº 351, Nº 5483 y Nº 353 (El Peñasco, La Alquería y otros) como Suelo Suburbano de Desarrollo Turístico y disfrute de tiempo libre (SST), en la zona comprendida por encima de la cota 40 al este y por encima de la cota 30 al oeste con respecto al 0 oficial en la Cuchilla de Doña Petrona, al sur del padrón Nº 438, y al norte del padrón Nº 20787.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 7

Artículo D.369

Extracción Minera

Los terrenos en los cuales actualmente funcionan canteras mantendrán la categorización de Rural Potencialmente Transformable en Actividades de Bienes y Servicios mientras continúen vigentes los permisos de extracción nacionales y departamentales.

La actividad se rige según Decreto Nº 3921 - Manejo de Áridos.

Vencidos los permisos, el suelo quedará automáticamente clasificado como Suburbano de Actividades Productivas de Bienes y Servicios (SSI).

La Intendencia Departamental reglamentará los cierres de canteras para planificar la reutilización del suelo.

Mientras continúen en funcionamiento se deberá tener presente las interferencias que puedan crear con las zonas de vivienda, previendo las medidas de mitigación que se consideren necesarias en el propio padrón de la cantera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 8

Artículo D.370

Suelo Rural Natural. En los padrones donde parte toda la tierra que esté categorizada como SRN (Suelo Rural Natural), no se podrá modificar los niveles naturales, se prohíbe la plantación de césped, limitando la plantación de vegetación a plantas autóctonas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 9

Artículo D.371

División del Suelo. La superficie mínima de fracción resultante de acuerdo al Art.70º, literal h) del Decreto Nº 3867 será la siguiente:

  • Suelo Urbano (Padrón Nº 340 y Nº 18955): 300m2
  • Suelo Suburbano Barrio Canteras de Marelli: 300m2
  • Suelo Urbano Conjunto de Viviendas Urbaneste (Padrón Nº366 y sus derivados) : 1000m2
  • Suelo Suburbano de Desarrollo Turístico y Disfrute de Tiempo Libre (SST) Nº 10430, Nº 350, Nº 351, Nº 5483 y Nº 353 (El Peñasco, La Alquería y otros):
    • Subzona APP: 1000m2 para vivienda unifamiliar y 4000m2 para bloques bajos.
    • Subzona Servicios: 4000m2 con saneamiento individual y 1000m2 con saneamiento colectivo.
    • Subzona mixta: se utilizan los parámetros para subzona APP y Subzona servicios.
  • Suelo suburbano de Actividades de Bienes y Servicios: 4000 m2 con saneamiento individual y 1000 m2 con saneamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 10

Artículo D.372

Sistema de Espacios Públicos Abiertos.

Se define El Parque del Humedal, en la planicie de inundación del Arroyo Maldonado y su afluente el Arroyo San Carlos, donde se fomenta la accesibilidad con modalidades de bajo impacto, con propósito recreativo y didáctico, para esto se prevén afectaciones con senderos que serán de uso peatonal y que permitirán accesos al margen del Arroyo Maldonado, sin afectar la topografía del lugar.

Se establece una faja de 30m a cada lado del eje de la Cañada de la Cantera, previendo una servidumbre (non edificandi), área que a medida que se vaya fraccionando se cederá como espacio público.

En dicha franja se propone realizar un Parque Lineal Cañada de la Cantera, que en la zona frentista del Barrio Hipódromo se transforma en una zona buffer para mitigar las posibles afectaciones provocadas por la urbanización.

Para promover el Parque Metropolitano y proteger su integridad se propone la ubicación de un Centro de Interpretación del Parque del Humedal de acceso público, localizado próximo al Barrio Hipódromo que estará conectado por un sendero peatonal a un muelle ubicado en el borde del Arroyo, pudiendo éste ser parte de un circuito fluvial dentro del Parque Metropolitano.

Se deberá realizar un programa de mejoramiento de equipamiento de espacios públicos (veredas, arbolado público, etc.) en Barrio Hipódromo y Canteras de Marelli y se exigirá que se realicen en los nuevos fraccionamientos.

Área de Protección Paisajística (APP)

Zona definida por encima de la cota 40 al este y por encima de la cota 30 al oeste con respecto al 0 oficial en la Cuchilla de Doña Petrona, al sur del Padrón Nº 438 y al norte del Padrón Nº 20787, surge en el marco del Plan de Aglomeración Central (en proceso), como Área de Protección Paisajística (APP).

Parque Público El Peñasco

En el proyecto urbano del 10% del área libre a ceder a la Intendencia Departamental, deberá estar incluido en la cumbre, y/o zonas donde las cuencas visuales hacia el Arroyo Maldonado sean predominantes. Se deberá dejar previsto el acceso directo al Camino paralelo a la Ruta 39.

Área de Protección de la Cuenca Visual (APC)

Se protege la Cuenca Visual desde la cumbre del Peñasco hacia el Arroyo estableciendo condicionantes para preservar la Cuenca: definiendo una franja verde continua de árboles dentro del retiro paralela a la Ruta 39 (altura mínima, colores y tipo follaje y floración).

No se permitirán actividades logísticas y las construcciones que se ubiquen en dicha Cuenca no podrán utilizar materiales que produzcan deslumbramiento producida por áreas brillantes o blancas en la fachada y cubiertas.

A su vez, se tendrá consideración en la iluminación artificial en espacios exteriores para cualquier luminaria pública o privada.

Lámina OR.05 Zonas Protección, Parques y Espacios Públicos - 03/11/14.

De acuerdo a la reglamentación vigente, se destinará una superficie equivalente al 10% del área total de cada predio a fraccionar para espacios libres públicos, que serán cedidos a la Intendencia de Maldonado, sin perjuicio del área destinada a circulaciones.

La cesión de espacios libres a la Intendencia de Maldonado, establecida en el Artículo Nº 38 de la Ley Nº 18308, se instrumentará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Nº 26 del Decreto Departamental Nº 3866/2010.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 11

Artículo D.373

Recolección y Disposición de Residuos

En todas las actuaciones se minimizará la generación de todo tipo de residuos, incorporando el concepto de las 3R (Reducir, Reutilizar y Reciclar) tanto en la gestión interna de los mismos como durante las etapas de construcción. La gestión de los restos de jardinería y podas se realizará al interior de los emprendimientos mediante la utilización de estos materiales para el mejoramiento de suelo, ya sea por incorporación directa del terreno o integrando procesos de compostaje. Se minimizará el traslado de estos materiales hacia los centros de acopio y/o disposición final gestionados por la Intendencia. Está prohibida la quema de éstos o cualquier otro residuo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 12

Artículo D.374

Red de Vialidad

Se prevén afectaciones para mejorar la conectividad en el territorio, definiendo estructuradores departamentales de 30 metros (en azul), y avenidas secundarias de 17 metros (en verde).

El carácter de esta avenida que en algunos tramos tiene un ancho de 80 metros entre límites de propiedad, se deberá definir:

Vía conectora con accesos mínimos cada 1000m sin generar más de los existentes y reduciendo en lo posible los más cercanos entre sí, de forma de concentrar los cruces peatonales y vehiculares.

Calzadas de servicio se conformarán como avenidas, a ambos lados de la vía conectora jerarquizando el transporte público con una vía diferencial, las paradas, las ciclovías, las veredas y arbolado público.

Los accesos a los padrones frentistas a la Ruta, se realizarán a través de estas calzadas de servicio, no directamente desde la vía conectora.

IN 3 a- Plano de estructura Territorial - Vialidad 03/11/14

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 13

Artículo D.375

Sistema de saneamiento

Se divide la zona de la siguiente manera:

A) Área con potencialidad de conexión al saneamiento.

Se reconoce el área de la Cuenca de la Cañada de la Cantera como unidad de actuación para la planificación del saneamiento dentro del PAI.

En esta área se busca que el emprendimiento se conecte al saneamiento, por gravedad o por impulsión mediante un bombeo gestionado por el propietario.

Esta área refiere a la parte sur del PAI extendiéndose desde la Avda. Luis Alberto de Herrera (Perimetral) hasta el límite norte de la cuenca hidrográfica que coincide aproximadamente con el límite norte del Barrio Hipódromo.

También en esta área está incluida la zona con potencialidad de desarrollo urbano y suburbano referida a la cuenca de la Cañada de la Cantera. Para sanear la totalidad de esta área se deberá construir un pozo de bombeo principal y una tubería de impulsión que conecte con el sistema de La Candelaria.

En una primera instancia a los efectos de minimizar el volumen de las obras, se podrán ejecutar obras de primera etapa. Se deberán facilitar los mecanismos de servidumbres para la ejecución de las redes primarias y secundarias, previendo 30m a cada lado del eje de la cañada de la Cantera.

Se coordinará con OSE el estudio de la posible conexión del Barrio Canteras de Marelli, al pozo de bombeo de Barrio Hipódromo.

B) Área con sistemas de tratamiento y disposición final

En esta área se podrá permitir que el emprendimiento resuelva el manejo de los efluentes mediante sistemas de tratamiento, ya sea individual o colectivos, con una disposición final ambientalmente segura.

Cumpliendo con el Artículo 38º inciso 7º de la Ley 18.308 "la evacuación de aguas servidas deberá estar conectada a la red urbana preexistente en el sector o realizada a través de un sistema técnicamente avalado por el MVOTMA y aprobado por la Intendencia Departamental para cada caso".

Rige también el Art. D 103 al 106 del Digesto Departamental - Volumen V TONE - Libro I - Parte Legislativa - Título II Higiene de Vivienda - Capítulo IV Instalaciones requeridas.

Encomiéndese a la Intendencia Departamental a través de las oficinas técnicas en coordinación con OSE-UGD el proyecto de saneamiento para el área y la adjudicación de los costos correspondientes a cada uno de los emprendimientos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 14

Artículo D.376

Drenaje aguas pluviales

Protección del curso natural de Cañadas

El criterio general es de respetar los trazados naturales de las cañadas, procurando incorporarlos en la traza urbana como parques lineales.

Se integrará al diseño del proyecto el curso natural de las cañadas no modificando la topografía que altere las condiciones naturales de escurrimiento.

Las zonas ubicadas por debajo de la curva de 100 años de período de retorno quedarán supeditadas a criterios de actuación sobre los cursos de agua y los ecosistemas asociados considerando para esto el tamaño de la cuenca hidrográfica.

La cuenca hidrográfica se define como la unidad territorial en la cual el agua que cae por precipitación, en parte escurre y se reúne en un punto común.

Como criterio general se deberá prever dentro del padrón los mecanismos de retención de agua pluviales tales que el impacto en las cañadas sea igual a cero.

Cuencas hidrográficas menores a 30ha:

A) Para cuencas hidrográficas urbanas menores a 30ha se admitirá el entubado de cañadas, siempre y cuando cumpla con los requisitos de:

  1. El entubado tiene que tener capacidad para conducir un evento de 2 años de período de retorno.
  2. En el supuesto de que la calle superior fuera de 7m de ancho, con cordón cuneta de 15cm de altura, el nivel de agua no puede superar el nivel del cordón para un evento de 25 años de período de retorno.
  3. Ningún lote urbano podrá ser inundable, debiendo quedar todos los lotes 50cm sobre el eje de la calle, previo a la habilitación del fraccionamiento.

B) Para cuencas hidrográficas suburbanas y rurales menores a 30ha, se deberá preservar una faja natural no menor a 12m de ancho, con pasajes laterales de 6m de ancho mínimo, no permitiéndose la alteración de la topografía de esa faja.

Cuencas hidrográficas mayores a 30ha y menores a 60ha:

  1. Deberán tener una faja natural no menor a 30m de ancho, no permitiéndose la alteración de la topografía de esa faja. 
  2. Para cuencas urbanas y suburbanas deben tener además calles públicas laterales de 12m de ancho. Las calles laterales deberán ser no inundables para un evento de 25 años de período de retorno y los terrenos circundantes no deberán ser inundables para un evento de 100 años de período de retorno. 
  3. En caso de realizar rellenos de suelos en los laterales externos a la faja establecida, estos serán tales que el nivel de la crecida para 100 años de período de retorno no supere los 20cm respecto de la condición previa, y no afecte a los padrones linderos.

Cuencas hidrográficas mayores a 60ha:

  1. Deberán tener una faja natural no menor a 60m de ancho, no permitiéndose la alteración de la topografía de esa faja.
  2. Para cuencas urbanas y suburbanas deben tener además calles públicas laterales de 12m de ancho. Las calles laterales deberán ser no inundables para un evento de 25 años de período de retorno. Y los padrones circundantes no deberán ser inundables para un evento de 100 años de período de retorno.
  3. En caso de realizar rellenos de suelos en los laterales externos a la faja establecida, estos serán tales que el nivel de la crecida para 100 años de período de retorno no supere los 20cm respecto a la condición previa, y no afecte a los padrones linderos.

Lámina Or.04B Propuesta de Sistema de Drenaje (03/11/2014)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 15

Artículo D.377

Redes de abastecimiento de agua potable

OSE-UGD deberá prever las obras necesarias para la inclusión de esta nueva zona al sistema de abastecimiento de Laguna del Sauce que implicará obras de infraestructura de importancia. El abastecimiento se realizará desde las troncales principales y posibles recalques, donde serán necesarios nuevos tanques de reserva para la zona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 16

Artículo D.378

Red de energía eléctrica y alumbrado público

Las líneas de 150kV y 30kV cuentan con una servidumbre de 60m y 30m respectivamente, en todo su recorrido.

Las obras que ejecutará UTE se realizarán de acuerdo a la demanda de futuros servicios.

Por criterios de conectividad, toda nueva obra en la red de media tensión, tendrá como objetivo el pasaje de la red de 6kV a 15kV, lo cual tendrá como beneficio el aumento en la capacidad de la red.

En el marco del plan de Aglomeración; "se prevé que las líneas de transmisión en alta tensión en las áreas urbanizadas, sean subterráneas".

En el área de la cuenca de la Cañada de la Cantera será necesario coordinar con UTE estas acciones, ya que la ciudad tenderá a crecer hacia esa zona.

No se permite la construcción de subestaciones en los retiros.

Se atiende el mejoramiento sustancial del nivel y calidad de la iluminación de las áreas de circulación peatonal con especial atención a las áreas de residencia de la población permanente.

La iluminación artificial en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirá solo luminarias que no iluminen el cielo, ni el horizonte, ni produzcan encandilamiento, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal) o hacia la fachada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 17

Artículo D.379

Ocupación y edificabilidad

Modifíquese el TONE (Decreto 3718) en los Artículos 189º y 201º, según lo detallado a continuación:

 

"Artículo 189º) Límites y divisiones : Al que se incorpora el siguiente texto:

El área definida:

Al sur por la Perimetral y el límite norte del padrón Nº 2572 (Pastoreo Municipal).

Al este por el margen del Arroyo Maldonado en su intersección con la Ruta 39.

Al norte por la Ruta 39 y el Camino De Los Ceibos hasta el límite oeste del padrón 317.

Al oeste por el límite oeste del padrón Nº 317, el Camino Departamental Nº 36, el límite oeste de los padrones Nº 348 (Centro de Rehabilitación "Las Rosas"), Nº 20984, Nº 20983, el Camino Departamental 149 y el Camino Departamental al Pantanal".

 

"Artículo 201º) Zona 2.5 Avenidas: Al que se incorpora el siguiente texto:

Subzona 2.5.3 Ruta 39

Límites: Polígono delimitado de la siguiente manera:

Al sur por la Perimetral y el límite norte del padrón Nº 2572 (Pastoreo Municipal).

Al este por el margen del Arroyo Maldonado en su intersección con la Ruta 39.

Al norte por la Ruta 39 y el Camino De Los Ceibos hasta el límite oeste del padrón Nº 317.

Al oeste por el límite oeste del padrón Nº 317, el Camino Departamental Nº 36, el límite oeste de los padrones Nº 348 (Centro de Rehabilitación "Las Rosas"), Nº 20984, Nº 20983, el Camino Departamental 149 y el Camino Departamental al Pantanal.

Comprende las siguientes zonas:

5.1 Zona Humedal del Arroyo Maldonado (Suelo Rural Natural - SRN).

5.2 Zona Bienes y Servicios.

5.3 Zona APP (Área de Protección Paisajística).

5.4. Zona Residencial.

Generalidades

Los propietarios de los predios con zonas por debajo de la cota del área inundable TR=100 años (curva de 100 años de período de retorno) deberán presentar plano con curvas de nivel cada 50 cms. referida al Oficial, firmado por Ingeniero Agrimensor.

En dicho plano se indicará la cota TR=100 años y la cota TR=10 años (curva de 10 años de período de retorno), dichas cotas se amojonarán en el predio.

No se permitirá modificar los niveles naturales, ni modificar los cauces naturales de las cañadas.

Dentro del Suelo Rural Natural se prohíbe la plantación de césped y cortinas de árboles, limitando la plantación de vegetación a plantas nativas del lugar.

Los accesos vehiculares a los predios se realizarán siempre que sea viable por los caminos transversales a la Ruta 39 o calles secundarias.

Se entiende como suelo natural no pavimentado, un suelo permeable con capacidad de absorción y de retención temporal de agua de lluvia. El espesor del suelo natural no pavimentado en ningún caso será menor a 15 cm. Podrá estar compuesto por suelo orgánico con vegetación natural, gramilla, árboles y arbustos, o estar compuesto por una capa de 15 cm. de altura de piedra partida o canto rodado de 10 mm de diámetro mínimo.

La iluminación artificial en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirá solo luminarias que no iluminen el cielo, ni el horizonte, ni produzcan encandilamiento, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal) o hacia la fachada.

5.1 Zona Humedal del Arroyo Maldonado (Suelo Rural Natural - SRN)

a) Límites: es el área comprendida entre la ribera del Arroyo Maldonado y la TR100 (curva de 100 años de período de retorno).

Esta zona se divide en las siguientes subzonas:

Subzona 5.1.1 Humedal TR10

Subzona 5.1.2 Humedal TR100

Subzona 5.1.1 Humedal TR10 (Suelo Rural Natural)

a) Límites: Zona de restricción severa bajo TR10 (curva de 10 años de período de retorno)

b) Normas especiales:

b1) Se prohíbe toda construcción

b2) Sólo se permite caminería peatonal (3m) que no altere la topografía natural para acceder a la ribera del Arroyo.

Subzona 5.1.2 Humedal TR100 (Suelo Rural Natural)

a) Límites: Área comprendida entre TR10 y TR100 (entre curva de 10 y 100 años de período de retorno)

b) Normas especiales:

b1) Sólo se permite la construcción de unidades locativas aisladas destinadas a vivienda o conjunto de unidades locativas aisladas, con igual destino.

b2) Las construcciones serán sobre pilares, que deberán estar separados entre sí más de 2,5 mts y su diámetro no superará los 30 cms.

b3) No se permite la construcción en subsuelos, ni en cotas inferiores a 50 cms sobre la TR100 años (curva de 100 años de período de retorno).

b4) No se permite modificar la topografía natural del sitio, ni en los padrones, ni en las áreas públicas, debiendo los permisos de construcción ser presentados con un plano de curvas de nivel cada 50 cms.

La caminería no superará los 6m de ancho, deberá realizarse sin modificar la topografía del lugar, tomando en consideración la fragilidad del área.

Deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con un Plan de Gestión Ambiental (PGA) de la etapa pre-constructiva y constructiva.

b5) No se permite la colocación de césped o el cubrimiento del terreno con humus, tierra, balasto o cualquier otro material, limitándose la vegetación de los jardines a las plantas características del humedal salino.

Se podrán construir Decks de madera cumpliendo con los items b2 y b3.

El área de Deck no podrá superar el doble del área construida.

b6) Tratamiento de cubiertas. Todas las edificaciones en todas las zonas deberán tener techo verde en un 100% de las cubiertas, sean estas accesibles o no. A estos efectos se presentaran los planos respectivos indicando los materiales, detalle constructivo y la terminación de las cubiertas. Por techo verde se entiende: techo de un edificio cubierto de vegetación ya sea en suelo o en un medio de cultivo apropiado, utilizando tecnologías que cumplan una función ecológica. La solución adoptada debe asegurar la permanencia de la vegetación.

b7) No se permite piscina.

c) Dimensiones mínimas de predios: Conjunto de unidades locativas aisladas: 50.000 m2 de área por cada vivienda y una separación mínima entre ella de 20m.

d) Retiros mínimos: Respecto a todos los límites del predio: 25 metros.

e) Altura máxima: 7,50 mts. (P.B. + P.A.)

Las alturas de las construcciones se medirán respecto al terreno natural.

f) Ocupación:

F.O.S.: 0.5 %

F.O.T.: 1 %

FOS Natural no pavimentado: 100 %

g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo.

5.2 Zona Bienes y Servicios

a) Límites:

Polígono definido en plano adjunto. Definido en lámina adjunta. Lámina OR6 - Normativa Edilicia (01/10/2014).

Esta zona se divide en las siguientes subzonas:

5.2.1 Subzona Servicios y Logística

5.2.2 Subzona Servicios

Generalidades:

Carga, descarga y maniobra: se deberá contar con la adecuada provisión del lugar para las operaciones de carga, descarga y maniobra dentro del predio, de forma tal de no afectar el tránsito de la vía pública independientemente de la superficie requerida para el estacionamiento de los vehículos.

Factor de Ocupación Natural No Pavimentado: Se entiende como suelo natural no pavimentado, un suelo permeable con capacidad de absorción y de retención temporal de agua de lluvia.

El espesor del suelo natural no pavimentado, en ningún caso será menor a 15 cm.

Podrá estar compuesto por suelo orgánico con vegetación natural, gramilla, árboles y arbustos, o estar compuesto por una capa de 15 cm de altura de piedra partida o canto rodado de 10 mm de diámetro mínimo.

El Proyecto Técnico deberá incluir:

  1. Plano indicando altimetría con curvas de nivel del terreno natural cada metro, indicando cañadas y bosques nativos si los hubiese.
  2. Plano con proyecto de modificación de los niveles naturales del terreno, de acuerdo con el Capítulo de Taludes.
  3. Plano del sistema de drenaje de aguas pluviales, indicando puentes o alcantarillas.
  4. Proyecto de Sistema de infiltración y laminación que contemple el no aumento de caudal pico para eventos 2 y 10 años de períodos de retorno respecto a la condición natural.

El proyecto será evaluado y aprobado previamente por la División de Ingeniería Sanitaria y Ambiental de la Intendencia.

5.2.1 Subzona Servicios y Logística

a) Límites: Definido en lámina adjunta Lámina OR6 ? Normativa Edilicia (01/10/2014)

b) Normas especiales:

b1) Sólo se permiten construcciones destinadas a actividades de servicios y logística.

b2) Dimensiones mínimas de predios:

Para predios que cuenten con saneamiento dentro del predio, individual o colectivo:

Superficie mínima: 4000 m2.

Para predios que tienen conexión al saneamiento:

Superficie mínima: 1000 m2

Lado mínimo: 20 metros

b3) Distancia máxima entre vías de circulación pública: La distancia máxima entre vías de circulación pública no superará los 400 metros.

b4) El retiro frontal podrá ocuparse con construcciones de acceso, para seguridad que no superen los 9 m2.

c) Retiros mínimos:

frontales: 15 m sobre Ruta 39 y 4m en resto

bilaterales: 4 mts

de fondo: 4 mts

En caso de exigir una faja de protección de espejos de agua regirá el retiro mayor.

No se permitirán pérgolas, ni cocheras en el retiro frontal a la Ruta 39.

En los retiros frontales se dejarán previstos en los primeros 5m, un porcentaje de 75% de vegetación a incorporar distribuida en esa franja, de forma tal que se ocupe todo el largo del frente del predio, pudiendo conformar una franja de ancho variable, de forma de generar una franja verde continua de árboles.

Dicha vegetación, deberá tener una altura potencial de 7m, con especies nativas en un 50% mínimo, con un porcentaje de color sea en follaje o floración también del 50% (incluidas especies exóticas y nativas), concentrados en grupos, de modo de lograr el efecto deseado.

d) Altura máxima: 12 metros

e) Ocupación:

F.O.S.: 40% (sin considerar para el cálculo el área en zona inundable)

F.O.S. natural no pavimentado: 20%

f) Índice de ponderación (Dto. 3870) 0 (cero).

 

5.2.2 Subzona Servicios

a) Límites: Definido en lámina adjunta Lámina OR6 - Normativa Edilicia (01/10/2014)

b) Normas especiales:

b1) Sólo se permite construcciones destinadas a actividades de servicios.

b2) En la zona ubicada al este de la Ruta 39 el área de protección de la cuenca visual se prevén calles de 12m cada 100m que deberán terminar en forma de peine en el TR100 (curva de 100 años de período de retorno).

Estas calles tendrán continuidad con afectaciones propuestas para caminería peatonal para acceder al borde del Arroyo en la zona del TR10.

b3) Distancia máxima entre vías de circulación pública será de 100m, debiendo continuarse en forma de peine hasta el límite de la cota de recurrencia de los 100 años. En el resto de la distancia máxima entre vías de circulación pública no superará los 400 metros.

b4) Se prohíbe el uso de materiales que produzcan deslumbramiento producido por áreas brillantes o blancas en la fachada y cubiertas.

c) Las construcciones se regirán por los parámetros correspondientes a la subzona 5.2.1 Servicios y Logística.

5.2.3 Subzona Mixta

a) Límites: Zona definida entre la cota 40 con respecto al 0 Oficial y una franja paralela a la ruta definido en lámina adjunta Lámina OR6 - Normativa Edilicia (01/10/2014).

b) Normas especiales:

b1) Solo se permite construcciones destinadas a actividades de servicios y vivienda.

b2) Se prohíbe el uso de materiales que produzcan deslumbramiento producido por áreas brillantes o blancas en las fachadas y cubiertas.

c) Las construcciones destinadas a servicios se regirán por los parámetros correspondientes a la subzona 5.2.1 Servicios y Logística, con altura máxima: 9 metros.

Las construcciones destinadas a vivienda se regirán por los parámetros correspondientes a la subzona 5.3 Zona APP para vivienda y 5.2.2 para servicios, con altura máxima: 7 metros.

d) Indice de Ponderación (Dto. 3870) 0 (cero).

5.3 Zona APP (Área de Protección Paisajística).

a) Límites: Zona definida por la cota 40 al este y la 30 al oeste con respecto al 0 oficial en la Cuchilla de Doña Petrona.

Definido en lámina adjunta Lámina OR6 - Normativa Edilicia (01/10/2014).

b) Normas especiales:

b1) Solo se permitirá vivienda de interés turístico.

b2) No se admitirán subsuelos habitables en niveles inferiores a 2.50 mts con respecto al nivel del suelo natural.

b3) Con carácter general, no se permite la modificación de las afloraciones rocosas fuera del perímetro de la construcción. Cuando la índole del proyecto así lo justifique, su modificación será motivo de aprobación especial.

b4) En los recaudos gráficos, se deberá expresar con precisión el tratamiento a dar a los tanques de agua y a las azoteas, incluidas las de garajes. La Intendencia Departamental podrá condicionar y aún negar las soluciones propuestas, las que deberán ser motivo de una aprobación especial. Los tanques de agua quedarán por debajo de las cumbreras.

b5) Se permite la construcción de unidades locativas aisladas, conjunto de unidades locativas aisladas y bloques bajos, todos destinados a vivienda.

b6) El proyecto técnico, deberá incluir altimetría y curvas de nivel del terreno en cada metro.

b7) Todo predio debe ser enjardinado, lo que deberá indicarse en los planos, se protegerá el terreno natural, los afloramientos rocosos, integrándolo al diseño paisajístico.

b8) Es obligatoria la delimitación con respecto a los predios fiscales y áreas de uso público, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de Cercos.

b9) Los hoteles se regirán por los parámetros de Bloque Bajo (área mínima frente mínimo, FOS SS, FOS PB, FOS P1, FOT, FOS V, He, Plantas autorizadas, retiros, acondicionamiento exterior, salientes) y por las normas establecidas en el TÍTULO II, Hotelería y Afines, Artículos 302, 303, 304, 305, 310, 314, 315, 316, 317, complementadas por el Cuadro 41 de categorización (Modificado por Decreto 3731).

b10) No se permitirán cortinas de árboles, ni antenas, ni ningún elemento que impida o interrumpa la cuenca visual.

b11) Se prohíbe el uso de materiales que produzcan deslumbramiento producido por áreas brillantes o blancas en la fachada y cubiertas.

c) Dimensiones mínimas de predios:

Vivienda unifamiliar: 1000 m2.

Conjunto de unidades locativas aisladas: 100m2 por unidad y 20m de frente.

Bloques bajos: 4000 m2 y frente 30m.

d) Retiros mínimos:

No se permitirán, pérgolas, ni cocheras en el retiro frontal a la Ruta 39.

Frontales: 15m sobre Ruta 39 y 6 en resto

Bilaterales: 4 mts.

De fondo: 6 mts.

e) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA)

La recta de comparación se determina uniendo el nivel en el frente del predio con el del fondo del mismo del terreno natural.

Ocupación:

F.O.S.: 20%

F.O.SS.: 20%

F.O.T.: 35%

F.O.S. Natural no pavimentado: 60%

Se admitirá un FOS adicional de 10% en planta baja al sólo efecto de construir garajes. En caso de estar separados de las viviendas la separación será de 6mts.

Salientes y cuerpos salientes: 2 mts.

Índice de ponderación (Dcto. 3870) 0.4 (cero con cuatro).

 

5.4 Zona residencial

a) Límites:

Barrio Canteras de Marelli, Conjunto de viviendas Urbaneste (Padrón Nº 366), Padrón Nº 340 y Nº 18955.

b) Dimensiones mínimas de predios:

300m2

c) Retiros mínimos:

- Frontales: 15 m sobre Ruta 39 y 4m el resto.

- Bilaterales: 3m en predios con frente menor a 18 metros se podrá exonerar uno de los retiros laterales con construcciones de hasta 3m de altura.

No se permitirán pérgolas, ni cocheras en el retiro frontal a la Ruta 39.

d) Alturas máximas: 7m (PB + PA)

e) Ocupación:

FOS 40%

FOT 80%

FOS SS 60%

FOS Natural no pavimentado 40%

f) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.

g) Ocupación de retiro lateral. Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones de hasta 20m2.

h) Índice de ponderación (Dto. 3870) 0 (cero). Lámina adjunta Lámina OR6 - Normativa Edilicia (03/11/2014)"

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 18

Artículo D.380

Retorno de las Valorizaciones.

Previo a la aprobación del plano de fraccionamiento definitivo, se deberá hacer efectivo el pago del precio compensatorio por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 19

Artículo D.381

Monitoreo. Evaluación. A efectos del seguimiento técnico y el monitoreo social para la evaluación del proceso de implantación del PAI y sus resultados, se establece un sistema para el seguimiento de la vigencia del PAI y el comportamiento de los factores en el territorio, el que deberá ser implementado por la Intendencia Departamental, disponiendo las coordinaciones necesarias para el seguimiento de los indicadores.

A efectos de lograr el efectivo monitoreo de la situación del territorio en el área del PAI, la Intendencia Departamental por vía reglamentaria, establecerá la institucionalidad de seguimiento y los factores a incluir en el sistema de indicadores. En especial se monitoreará la superficie edificada, la superficie impermeable, fraccionamientos aprobados y definitivos, área y estado de espacios públicos, así como la distribución especial de las actuaciones en relación con las áreas de mayor vulnerabilidad ambiental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 20

Artículo D.382

Sistema de Información Geográfica. Se reglamentará la implementación del monitoreo del PAI, fortaleciendo el Sistema de Información Geográfica como fuente básica de apoyo al seguimiento y toma de decisiones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 21

Artículo D.383

Errores Materiales. En caso de detectar errores materiales como consecuencia de la aplicación práctica de las disposiciones del presente Decreto, en lo referente a la categorización, subcategorización, zonificación o subzonificación, a nivel de padrón, se habilita expresamente al Ejecutivo Departamental para que los corrija por medio de resolución en la que exprese el fundamento de la medida. Dichas resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial y notificadas expresamente a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 22

Artículo D.384

Vigencia y revisión. El Plan Local tendrá vigencia a partir de su promulgación y en tanto no se apruebe algún instrumento de ordenamiento territorial que lo sustituya.

Se iniciará el proceso para la revisión del presente Plan cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a)       se cumplan 7 años de vigencia;

b)      sea solicitada por la Junta Departamental, por el Consejo Municipal o dispuesta por el Intendente, al valorar el desajuste por variación en alguno de sus supuestos o la necesidad de ajustes por la variación de las condiciones que la promueven.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 23

Artículo D.385

Todos aquellos aspectos que no estén contemplados en las disposiciones mencionadas ni en el presente articulado, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 3871 de la Ordenanza General de Construcciones, concordantes y modificativos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 24

Artículo D.386

La Intendencia Departamental de Maldonado reglamentará multas, remediaciones y/o compensaciones a propietarios de predios en los que se constaten afectaciones a la salud humana y ecosistemas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 25

Artículo D.387

La Intendencia Departamental procederá a comunicar a la Dirección Nacional de Catastro el cambio de la categoría del Suelo resultante de esta normativa, a medida que en cada padrón efectivamente tenga o se consolide el destino previsto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 26

Artículo D.388

La Intendencia Departamental adecuará la cartografía correspondiente a las Directrices Departamentales, Decreto 3867/10, de conformidad con lo dispuesto por el presente articulado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 27

TÍTULO XX PAI Cerro Pelado
CAP. ÚNICO Normativa
SECC. ÚNICA
Artículo D.389

Apruébase en definitiva el Programa de Actuación Integrada "PAI Cerro Pelado", en los padrones Nos. 5172, 19315, 18606 y 18798.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03985/2018 de 2018-05-08 Artículo 1

Artículo D.390

Unidad de Actuación: Se define una Unidad de Actuación, conformada por los padrones Nos. 5172, 19315, 18606 y 18798, en el ámbito geográfico comprendido por: Cno. Benito Nardone al oeste; Av. Wilson Ferreira Aldunate y su continuación al este y norte respectivamente; límite norte de la localidad Cerro Pelado al sur.

Este ámbito se incorporará al proceso urbanizador, previsto en la normativa departamental a partir de su transformación de categoría en dos etapas:

Etapa I, definida en el plano Proyecto de Fraccionamiento del Ing. Agrim. Carlos Rodríguez Queirolo de octubre 2016 (fojas 499), como el área que comprende la manzana 5 y las manzanas 7 a 16 inclusive, incluidas en la cuenca del Arroyo Maldonado.

Etapa II, definida en el plano Proyecto de Fraccionamiento del Ing. Agrim. Carlos Rodríguez Queirolo, de octubre 2016 (fojas 499), como el área que comprende las manzanas 1 a 4, manzana 6 y manzanas 17 a 26.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03985/2018 de 2018-05-08 Artículo 2

Artículo D.391

Declarar el área que comprende la manzana 5 y las manzanas 7 a 16 inclusive, incluidas en la cuenca del Arroyo Maldonado, como Suelo Urbano, definidos en el plano Proyecto de Fraccionamiento del Ing. Agrim. Carlos Rodríguez Queirolo, de octubre 2016. (fojas 499).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03985/2018 de 2018-05-08 Artículo 3

Artículo D.392

Declarar el área que comprende las manzanas 1 a 4, manzana 6, manzanas 17 a 26 y manzana 27, 28, 29 y 30 (cedidas como espacio público), incluidas en la cuenca de la Laguna del Diario como suelo suburbano, definidos en el plano Proyecto de Fraccionamiento del Ing. Agrim. Carlos Rodríguez Queirolo, versión octubre 2016. (fojas 499).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03985/2018 de 2018-05-08 Artículo 4

Artículo D.393

Uso del suelo: El uso principal del sector será residencial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03985/2018 de 2018-05-08 Artículo 5

Artículo D.394

División del suelo: El área mínima de lotes individuales será de 300 m² en la Etapa I y 4.000 m2 en la Etapa II.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03985/2018 de 2018-05-08 Artículo 6

Artículo D.395

Sistema de Espacios Verdes: Se prevé para el sector un área destinada a espacio libre público de 42.306 m2, que representa una superficie de 12,4% del área total del predio.

Este espacio se distribuye en tres áreas de diferente carácter, a partir del criterio de integración con las áreas urbanizadas existentes y protección del Cerro Pelado:

  1. Parque urbano (30578 m²) en la manzana 28 del proyecto de fraccionamiento (Fojas 499). El equipamiento y diseño del proyecto se apoyara en el criterio de mantener este espacio de características singulares , sin modificaciones que afecten la naturalidad del paisaje.
  2. Espacio tipo plaza (8035 m²) en la manzana 27, utilizado como espacio para la mitigación de nutrientes. (Fojas 499).
  3. Espacio parque lineal/avenida (3704 m²) en las manzanas 29 y 30 del proyecto de fraccionamiento (Fojas 499).

La cesión de espacios libres a la Intendencia de Maldonado, establecida en el Artículo 38° de la Ley 18.308, se instrumentará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26° del Decreto Departamental 3866/2010.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03985/2018 de 2018-05-08 Artículo 7

Artículo D.396

Red de vialidad: La red vial del sector Cerro Pelado procurará asegurar una buena vinculación del mismo con la estructura vial general de la zona y una adecuada accesibilidad territorial. El proyecto de trazado prevé la continuidad de las calles públicas existentes y proyectadas.

La red vial estará constituida por calles públicas, con un ancho total de 17 m. En el caso de la avenida principal de acceso serán dos calles de 12 m con un cantero central de 20 m.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03985/2018 de 2018-05-08 Artículo 8

Artículo D.397

Sistema de saneamiento: Los lotes que se creen en la Etapa I, se conectarán a la red existente de Cerro Pelado a través de la Estación de Bombeo de Cerro Pelado ubicada al sureste, a 350 m respecto al punto final del predio, como se detalla en la Memoria de Anteproyecto Sanitario.

Los lotes del área proyectada para fraccionar en la Etapa II tendrán un sistema de saneamiento en base a soluciones individuales (depósitos fijos impermeables) con terrenos mayores a 4.000 m2.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03985/2018 de 2018-05-08 Artículo 9

Artículo D.398

Drenaje de aguas pluviales: Las estructuras de drenaje se diseñarán para el escenario de desarrollo urbano total en la cuenca, considerando un 20% de zonas verdes o terreno permeable (jardines, parques, etc.) y 70% de terreno impermeable (calles, techos, etc.) en función de los factores de ocupación previstos para la zona (FOS SS 80%) para la Etapa I.

Para la Etapa II se prevé: un 75% de zonas verdes o terreno permeable (jardines, parques, etc.) y 20% de terreno impermeable (calles, techos, etc.) en función de los factores de ocupación previstos para la zona (FOS SS 0%)

Para el tratamiento de nutrientes previstos en la cuenca de la Laguna del Diario, en la instancia de proyecto de infraestructura, se deberá presentar el proyecto ejecutivo, considerando un tiempo de retención mayor de una hora, para una precipitación de 30 mm, en Manzana 27 del plano proyecto de fraccionamiento (fojas 499).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03985/2018 de 2018-05-08 Artículo 10

Artículo D.399

Redes de abastecimiento de agua potable: El abastecimiento de agua potable a la zona proyectada implica una derivación de la troncal de OSE desde el Cno. Departamental Benito Nardone.

La red de distribución será abastecida a partir de un depósito elevado ubicado en las inmediaciones de Cerro Pelado, sin interferir con las cuencas visuales desde las vías de tránsito, dimensionada de forma que cada lote de la urbanización cuente con una presión de servicio en un rango de 1.50 y 4.00 kg/cm2. De esta forma se garantiza un adecuado suministro para los usos típicos de tipo doméstico.

La red será de tipo ramificada cubriendo la totalidad de los frentes de los lotes del emprendimiento. Las características técnicas y constructivas serán las que determine el organismo competente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03985/2018 de 2018-05-08 Artículo 11

Artículo D.400

Red de energía eléctrica y alumbrado público: La zona del predio está abastecida por la red pública de UTE. La conexión a la red existente de media y baja tensión se realizará desde la red de energía que pasa por el frente del predio. De acuerdo al cálculo de la energía necesaria para el desarrollo, se realizarán los tendidos y subestaciones que UTE indique.

Se instalará una Red de Alumbrado Público, paralela a las líneas de Baja Tensión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03985/2018 de 2018-05-08 Artículo 12

Artículo D.401

Residuos sólidos: La gestión de los residuos sólidos se realizará de acuerdo a las especificaciones de la normativa vigente; se dispondrá de recipientes adecuados fuera de las áreas sensibles (áreas inundables y espacio público que incluye al propio Cerro Pelado) y cuidando de no afectar las visuales y el paisaje.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03985/2018 de 2018-05-08 Artículo 13

Artículo D.402

Vivienda de Interés Social (VIS) Se reservan las manzanas: 7, 8a, 8b y 16 para este uso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03985/2018 de 2018-05-08 Artículo 14

Artículo D.403

Ocupación y edificabilidad: Se mantiene la normativa vigente establecida en la Ordenanza Departamental, correspondiente al Sector 2 Maldonado, Zona 2.4.3 Resto del Sector en la Etapa I: incorporándose un retiro especial para la manzana 16:

a) Límites : Resto no comprendido en otras áreas.

b) Retiros mínimos Frontales: 4 m.

Se admite construcción de pérgola.

Norma transitoria: En vigencia de la explotación de la Cantera ubicada en Padrón 8241 se exigirá retiro frontal de 15 m en manzana 16, sobre Av. Wilson Ferreira Aldunate. (PAI Cerro Pelado - Proyecto de Fraccionamiento presentado por Carlos Rodríguez Queirolo, octubre 2016 , fs. 499) conformándose una franja de 15m de amortiguamiento con árboles y arbustos.

c) Alturas máximas: 9 m (PB + 2 PA)

d) Ocupación: FOS: 70 %, FOS SS: 80%, FOT: 150% y FOSV: 20%

e) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2. o fracción de locales de otros usos. Podrán ocupar área de retiro frontal sin techo.

f) Índice de ponderación: (Decreto 3870) 0 (Cero).

Etapa II: Para predios de 4.000m2

a) Sólo se permitirá una vivienda aislada cada 4.000m2

b) Retiros: Frontal: 10m, Bilaterales:6m, De fondo: 10m

c) Altura máxima: 7m

d) Ocupación: FOS:20%, FOS SS: 0%, FOT: 40%, FOSNNP 75%

e) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2. o fracción de locales de otros usos. Podrán ocupar área de retiro frontal sin techo.

f) Índice de ponderación: (Decreto 3870) 0 (Cero).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03985/2018 de 2018-05-08 Artículo 15

Artículo D.404

Retorno de las Valorizaciones: Previo a la aprobación del plano de fraccionamiento definitivo, se deberá hacer efectivo el pago del precio compensatorio por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03985/2018 de 2018-05-08 Artículo 16

Artículo D.405

Medidas de Gestión Ambiental:

a- Identificar adecuadamente la ubicación de las obras de saneamiento de forma que no sean perforadas por error.

b- Identificar fuentes de posibles derrames y gestionarlas de forma adecuada.

c- Diseñar planes de emergencia y contingencia.

d- Notificar el acopio y manejo de sustancias peligrosas.

e- Elaborar un procedimiento de uso de agroquímicos aplicable a todos los predios incluidos en la unidad territorial, prefiriendo la aplicación de sustancias químicas solubles en agua.

f- Contar con un plan de acción frente a derrames de sustancias químicas, incluyendo la disponibilidad de materiales absorbentes para su contención.

g- Manejo de áreas verdes con una correcta gestión de podas.

h- Aislar las áreas sensibles del medio urbanizado mediante cortafuegos.

i- Para evitar los problemas de eutrofización por exceso de nutrientes en la cuenca de la Laguna del Diario, se solicitará interponer estructuras para el control de nutrientes, según Artículo 9º del presente Decreto e información dada en Informe de Estudio de Nutrientes y EAE incluido en el expediente 2013-88-01-01872.

j- En el área pública, la Intendencia tiene previsto mientras se mantengan vigentes los permisos de extracción minera, colocar cartelería y barrera de árboles como barreras visuales y sonoras y tal como lo establece el EAE (pág. 29), ?Se prevé que la circulación de camiones sea perimetral al fraccionamiento, de modo de prohibir el paso de camiones dentro del mismo una vez que se construyan las nuevas calles?.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03985/2018 de 2018-05-08 Artículo 17

Artículo D.406

La Intendencia Departamental de Maldonado adecuará la cartografía correspondiente a las Directrices Departamentales, Decreto 3867/2010, de conformidad con lo dispuesto por el presente articulado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03985/2018 de 2018-05-08 Artículo 18

Artículo D.407

Todos aquellos aspectos que no estén contemplados en las disposiciones mencionadas ni en el presente articulado, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 3718 de la Ordenanza General de Construcciones, concordantes y modificativos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03985/2018 de 2018-05-08 Artículo 19

Artículo D.408

La Intendencia Departamental de Maldonado procederá a comunicar a la Dirección Nacional de Catastro el cambio de la categoría del suelo resultante de este Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03985/2018 de 2018-05-08 Artículo 20

TÍTULO XXI PAI "Chacras las Cañas"
CAP. ÚNICO Normativa
SECC. ÚNICA Secc. Unica
Artículo D.409

Apruébase en definitiva el Programa de Actuación Integrada ?PAI Chacras las Cañas? para los padrones números 27249, 27250, 27251, 27252, 27253, 27254, 27255, 27256, 27257, 27258, 27259, 27260, 27271, 27272 y 27273 de la 6ta Sección Catastral de Maldonado, Paraje "Las Cañas".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03994/2018 de 2018-07-10 Artículo 1

Artículo D.410

Declárase a las manzanas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, como Suelo Suburbano (SS), el espacio libre y el espacio común al Oeste del camino vecinal como Suelo Rural Natural (SRN) y el resto de los espacios comunes al Este del camino vecinal como Suelo Suburbano de Fragilidad Ecosistémica (SSF), según plano Proyecto de Fraccionamiento del Agrimensor Sergio Bonilla Piriz de Julio de 2017.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03994/2018 de 2018-07-10 Artículo 2

Artículo D.411

Uso del suelo: Urbanización en Propiedad Horizontal según Ley 17.292, en modalidad de Club de Campo, con destino residencial- turístico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03994/2018 de 2018-07-10 Artículo 3

Artículo D.412

División del suelo: El área mínima de lotes individuales será de 4.000 metros cuadrados.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03994/2018 de 2018-07-10 Artículo 4

Artículo D.413

Sistema de Espacios Verdes: El monte y matorral psamofilo se conservará dentro de los lotes (27 has 493 m2) y en los espacios comunes.

Se prevé una superficie destinada a espacio público de 72.525 m2, que será cedida a la Intendencia Departamental de Maldonado.

Estará localizada al Oeste del Arroyo Las Cañas, y al Norte y Este de dos caminos vecinales.

Según plano proyecto de fraccionamiento del Ing. Agrim. Sergio Bonilla de Julio de 2017.

La cesión de espacios libres a la Intendencia Departamental de Maldonado, establecida en el Artículo 38° de la Ley 18.308, se instrumentará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26° del Decreto Departamental 3866/2010.

Los espacios comunes del Club de Campo (326,526 m2) coinciden con las expresiones sobresalientes de las unidades ambientales como son los corredores del bosque nativo asociados a cursos de agua.

La administración del Club de Campo realizará el mantenimiento de los espacios verdes a los efectos de preservar las nacientes de los cursos de agua, el monte serrano; y los pastizales y matorral serrano, prefiriendo la introducción de especies como las indicadas en el informe de valoración del paisaje y calidades ambientales.

La gestión de los restos de jardinería y podas se realizará al interior de los emprendimientos mediante la utilización de estos materiales para mejoramiento de suelo, ya sea por incorporación directa al suelo integrando procesos de compostaje. Está prohibida la quema de éstos o cualquier otro residuo. Se preservará la vegetación nativa, en el entorno de los cuerpos de agua, no permitiéndose la alteración del terreno natural, en toda el área que esté debajo de la cota 76 según plano.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03994/2018 de 2018-07-10 Artículo 5

Artículo D.414

Red vial: La red vial deberá asegurar una buena accesibilidad y vinculación con la estructura vial general de la zona. El trazado se realiza a partir de criterios de continuidad y conexión con futuros desarrollos.

La red vial interna del Club de Campo deberá considerar especialmente el escurrimiento de pluviales y la implantación de los lotes respetará las cañadas existentes y el monte nativo asociado a las mismas. El proyecto deberá tener en cuenta la topografía y los recorridos de las aguas pluviales, minimizando los impactos erosivos sobre el terreno.

El esquema de caminería interna deberá minimizar las alcantarillas secundarias. Los escurrimientos serán conducidos a los costados de la faja de circulación vehicular por medio de cunetas y descargarán en los cursos de agua a través de canales a cielo abierto.

Las calles tendrán un ancho mínimo de 17 m. (entre los límites de propiedad) y las calzadas o faja de circulación vehicular tendrán un mínimo de 5 metros de ancho. Las características técnicas para su construcción serán las que establezca la Intendencia Departamental de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03994/2018 de 2018-07-10 Artículo 6

Artículo D.415

Drenaje de aguas pluviales: Las estructuras de drenaje se diseñarán para el escenario de urbanización total en las cuencas de escurrimiento. Para el cálculo se considerará, del total de área de lotes (área privada), un 80 % de zonas verdes o terreno permeable (jardines, parques, etc.) y 20% de terreno impermeable (edificado), en función de los factores de ocupación previstos para la zona.

Los desagües pluviales estarán conformados por cunetas a cielo abierto, éstas serán triangulares con un talud y una profundidad tal que asegure el correcto escurrimiento de las aguas. Las pendientes de las cunetas acompañarán las pendientes de las calles proyectadas. Las cunetas serán excavadas en tierra y revestidas con suelo pasto, de forma tal de evitar la erosión de las mismas, y cañerías de hormigón pre-moldeado para las conducciones de diámetro reducido.

El proyecto será evaluado y aprobado previamente por Ia Dirección de Urbanismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03994/2018 de 2018-07-10 Artículo 7

Artículo D.416

Sistema de saneamiento: El sistema de saneamiento para los padrones del fraccionamiento proyectado será de tipo individual, donde la disposición final de los efluentes generados en cada padrón se realizará por medio de fosa séptica. Se construirán fosas impermeables, de acuerdo a las especificaciones técnicas de la Intendencia Departamental de Maldonado, de las cuales se retirará periódicamente las aguas cloacales por medio de un servicio de barométricas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03994/2018 de 2018-07-10 Artículo 8

Artículo D.417

Residuos sólidos: La gestión de los residuos del Club de Campo se centralizarán en un punto del mismo y luego se coordinará con el servicio Municipal a los efectos del levante del mismo, ya sea en el punto del Club de Campo o en la Ruta 39.

El emprendimiento deberá contar con un servicio de retiro de residuos orgánicos a ser tratados dentro del fraccionamiento.

Los residuos sólidos domiciliarios del emprendimiento, deberán ser trasladados por parte de los administradores de éste, hasta el sitio que disponga la Intendencia, donde serán recolectados y gestionados en conjunto con el resto de los residuos de este tipo.

Se promoverá la clasificación de residuos reutilizables (papel, cartón, plástico y nylon).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03994/2018 de 2018-07-10 Artículo 9

Artículo D.418

Redes de abastecimiento de agua potable: La red de distribución de agua potable y perforaciones centralizadas serán aprobadas, gestionadas y administradas por OSE. El desarrollador se hará cargo de la construcción.

La ubicación de la perforación a realizar según anteproyecto de distribución de agua incluida en expediente 2014-88-01-12107, y a partir de dicha ubicación se acumulará y distribuirá el agua a cada lote. Las características técnicas y constructivas serán las que determine el organismo competente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03994/2018 de 2018-07-10 Artículo 10

Artículo D.419

Red de energía eléctrica y alumbrado público: Actualmente la zona cuenta con electrificación rural por tratarse de chacras rurales de 5 Hás.

Dicho sistema cuenta con la capacidad de ampliación para abastecer a la demanda que surja de los lotes del Club de Campo.

La iluminación artificial en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirá sólo luminarias que no iluminen el cielo, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal), evitando la pérdida de visión del cielo estrellado y la emisión de luz sobre el horizonte.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03994/2018 de 2018-07-10 Artículo 11

Artículo D.420

Ocupación y edificabilidad: Los parámetros de construcción se regirán en todos los aspectos por lo establecido en la Ordenanza de Clubes de Campo (Decreto N° 3382/1978) y en su reglamento de Arquitectura y Urbanismo, en el que deberán constar los siguientes aspectos:

a) Solo se permitirá una vivienda aislada cada 4.000 m2

b) Ocupación:

FOS Natural no pavimentado 80%

FOS 10%,

FOT 10%

Altura: 7m

c) En cada unidad de PH:

Retiros mínimos:

Frontal: 10m

Laterales: 6m

De fondo: 10m

d) No se permite construcción de subsuelos.

e) No se podrán modificar las afloraciones rocosas.

f) Sólo se admitirán destinos residenciales, ya sea como residencia particular u hotelería.

g) No se podrán incorporar especies vegetales exóticas, se deberá mantener la cobertura vegetal natural.

h) Sólo se admite la modificación del terreno natural para los caminos vehiculares.

i) El Reglamento de Arquitectura y Urbanismo deberá regular el manejo de las áreas verdes de propiedad individual, poniendo énfasis en la protección del monte nativo y de los corredores biológicos, en particular.

j) En aquellos lotes que contengan parte del monte nativo, en términos generales se inhibirá su modificación; si por razones fundadas debiera ser alterado, deberá recomponerse en el lugar o en otro sector del mismo lote.

k) Los lotes que linden con corredores biológicos de espacios comunes, deberán integrar sus jardines con los mismos, constituyendo un espacio continuo los paisajes de uso privado y los pertenecientes al espacio libre del Club de Campo. Se recomienda fortalecer las poblaciones silvestres incentivando el uso ornamental de las plantas nativas propias del ecosistema.

l) No se permite la colocación de cortinas de árboles, ni cercos que impidan las visuales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03994/2018 de 2018-07-10 Artículo 12

Artículo D.421

Medidas de Gestión Ambiental: La Intendencia Departamental de Maldonado deberá reglamentar un Plan de Monitoreo Ambiental, permitiendo una evaluación periódica integrada y permanente de la dinámica de las variables ambientales, con el fin de proveer información precisa y actualizada para la toma de decisiones, orientada al uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03994/2018 de 2018-07-10 Artículo 13

Artículo D.422

Retorno de las Valorizaciones: Luego de la aprobación del proyecto de Club de Campo y previo a la aprobación del proyecto definitivo de UPH, se deberá hacer efectivo el pago del precio compensatorio por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03994/2018 de 2018-07-10 Artículo 14

Artículo D.423

La Intendencia Departamental de Maldonado adecuará la cartografía correspondiente a las Directrices Departamentales, Decreto 3867/2010, de conformidad con lo dispuesto por el presente articulado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03994/2018 de 2018-07-10 Artículo 15

TÍTULO XXII PAI "La Barra" en el Padrón Nº 27042
CAP. ÚNICO Normativa
SECC. ÚNICA
Artículo D.424

Apruébase en definitiva el Programa de Actuación Integrada "La Barra" en el Padrón Nº 27042 de la 6ª Sección Catastral del Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04002/2018 de 2018-11-27 Artículo 1

Artículo D.425

Declárase al Padrón Nº 27042 como Suelo Suburbano (SS), por encima de la cota 3.50m con respecto del cero oficial y Suelo Rural Natural (SRN) por debajo de la cota 3.50 m con respecto del cero oficial (TR100).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04002/2018 de 2018-11-27 Artículo 2

Artículo D.426

Uso del suelo: Urbanización en PH cerrado con destino residencial- turístico.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04002/2018 de 2018-11-27 Artículo 3

Artículo D.427

Unidad de Actuación: se define una Unidad de Actuación, conformada por el Padrón N° 27042. El ámbito geográfico está delimitado de la siguiente forma: al Oeste, Padrones Nº 17957 y Nº 19329; al Sur, Padrón Nº 19714; al Sureste, Padrones Nº 8586, Nº 27069, Nº 27070, Nº 27701, Nº 27072, Nº 27073, Nº 27074, Nº 27075, Nº 27076, Nº 27077; al Este, Camino Eguzquiza; y al Norte, Padrones Nº 16255 y Nº 15834.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04002/2018 de 2018-11-27 Artículo 4

Artículo D.428

División del suelo: el área mínima de lotes individuales será de 4000 m cuadrados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04002/2018 de 2018-11-27 Artículo 5

Artículo D.429

Sistema de Espacios Verdes. Se prevé para el Sector un área destinada a espacio libre, superior al 50% de la superficie total del predio.

Se prevé una superficie destinada a espacio público de 184488 m cuadrados, que equivale al 10% del área total del predio, que será cedida a la Intendencia Departamental de Maldonado (en adelante la Intendencia).

Estará localizada sobre el perímetro Sur del predio, conformando una franja de suelo con acceso desde el Camino Eguzquiza, que se ensancha hacia el Oeste sobre la Cañada de los Píriz.

La cesión de espacios libres a la Intendencia, establecida en el Artículo 38° de la Ley 18308, se instrumentará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26° del Decreto Departamental Nº 3866/2010.

La gestión de los espacios verdes se realizará según indique la Intendencia para el manejo de áreas del entorno del Arroyo Maldonado.

La gestión de los restos de jardinería y podas se realizará al interior de los emprendimientos mediante la utilización de estos materiales para mejoramiento de suelo, ya sea por incorporación directa al suelo o integrando procesos de compostaje.

Está prohibida la quema de éstos o cualquier otro residuo.

Se preservará la vegetación nativa en el entorno de los cuerpos de agua, conservando una faja natural de como mínimo 30 m de ancho a cada lado del eje de las cañadas, no permitiéndose la alteración del terreno natural de esa faja, ni en toda el área que esté debajo de la cota de 100 años de recurrencia. (Cota 3.50 m respecto al 0 oficial). Sólo se permite caminería peatonal.

Se deberán preservar las cuencas visuales desde el Camino Eguzquiza hacia el Arroyo Maldonado, no colocando taludes ni cortinas de árboles que impidan dicha visual.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04002/2018 de 2018-11-27 Artículo 6

Artículo D.430

Red vial. La red vial deberá asegurar una buena accesibilidad y vinculación con la estructura vial general de la zona. El trazado se realiza a partir de criterios de continuidad y conexión con futuros desarrollos. La red vial estará constituida por una vía principal de acceso desde el Camino Eguzquiza en dirección Este-Oeste, que llega a una rotonda localizada al Sur del Fraccionamiento, desde donde se distribuye la circulación hacia el Norte y el Suroeste. Una calle principal hacia el Norte da acceso a los lotes ubicados en ese sector y distribuye la circulación hacia calles transversales. Una calle hacia el Suroeste, distribuye la circulación hacia otro sector de lotes alrededor de calles en cul de sac. Desde la rotonda se accede al área de servicios y equipamientos del emprendimiento.

Las calles tendrán un mínimo de 17 m (pavimento de tosca), entre los límites de propiedad (frente de lotes), mientras que el boulevard principal que se desarrolla desde el acceso hasta la rotonda, punto de arranque de los caminos secundarios tendrá un ancho de 40 m. Las rotondas en las calles de penetración y retorno (cul de sac), tendrán un diámetro de 40 m, en correspondencia con las líneas de frente de los lotes.

Las calzadas serán de 5 m con cunetas a ambos lados.

Las características técnicas para su construcción serán las que establezca la Intendencia.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04002/2018 de 2018-11-27 Artículo 7

Artículo D.431

Sistema de saneamiento. El sistema de saneamiento para los padrones del fraccionamiento proyectado será de tipo individual, donde la disposición final de los efluentes generados en cada padrón se realizará por medio de fosa séptica. Se construirán fosas impermeables, de acuerdo a las especificaciones técnicas de la Intendencia, de las cuales se retirarán periódicamente las aguas cloacales por medio de un servicio de barométrica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04002/2018 de 2018-11-27 Artículo 8

Artículo D.432

Drenaje de aguas pluviales. Las estructuras de drenaje se diseñarán para el escenario de urbanización total en las cuencas de escurrimiento. Para el cálculo se considerará del total de área de loteos (área privada), un 75 % de zonas verdes o terreno permeable (jardines, parques, etc.) y 25 % de terreno impermeable (edificado), en función de los factores de ocupación previstos para la zona.

Los desagües pluviales estarán conformados por cunetas a cielo abierto; éstas serán triangulares con un talud y una profundidad tal que asegure el correcto escurrimiento de las aguas. Las pendientes de las cunetas acompañarán las pendientes de las calles proyectadas. Las cunetas serán excavadas en tierra y revestidas con suelo pasto, de forma tal de evitar la erosión de las mismas y cañerías de hormigón pre-moldeado para las conducciones de diámetro reducido. El proyecto será evaluado y aprobado previamente por la Dirección General de Urbanismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04002/2018 de 2018-11-27 Artículo 9

Artículo D.433

Residuos sólidos. El emprendimiento deberá contar con un servicio de retiro de residuos orgánicos a ser tratados dentro del fraccionamiento.

Los residuos sólidos domiciliarios del emprendimiento, deberán ser trasladados por parte de los administradores de éste, hasta el sitio que disponga la Intendencia, donde serán recolectados y gestionados en conjunto con el resto de los residuos de este tipo. Se promoverá la clasificación de residuos reutilizables (papel, cartón, plástico y nylon).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04002/2018 de 2018-11-27 Artículo 10

Artículo D.434

Redes de abastecimiento de agua potable. El abastecimiento de agua potable al fraccionamiento se realizará a través de perforaciones, con los controles necesarios que garanticen su potabilidad para consumo. A partir de esas perforaciones, se realizará la ampliación para abastecer al predio general y una red interna de distribución, en forma conjunta con la construcción de las calles internas. Las conexiones domiciliarias a las parcelas se ejecutarán de acuerdo a la construcción de las viviendas. La red de distribución de agua potable y perforaciones centralizadas serán aprobadas, gestionadas y administradas por OSE. El desarrollador se hará cargo de la construcción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04002/2018 de 2018-11-27 Artículo 11

Artículo D.435

Red de energía eléctrica y alumbrado público. Todas las instalaciones se efectuarán en forma subterránea. La red de Media Tensión se efectuará en una zanja independiente. El resto de los servicios compartirán la misma zanja, ubicándose a diferentes profundidades y en distintos planos verticales.

Se prevé la dotación de un doble circuito de alumbrado público: el primero, conformando una iluminación básica con algunos de los artefactos de cada sector para su utilización en baja temporada y otro circuito con el resto de las luminarias para su habilitación durante la temporada de máxima ocupación.

La iluminación artificial en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirán sólo luminarias que no iluminen el cielo, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal), evitando la pérdida de visión del cielo estrellado y la emisión de luz sobre el horizonte.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04002/2018 de 2018-11-27 Artículo 12

Artículo D.436

Ocupación y edificabilidad. En el área destinada a vivienda se permitirá una vivienda aislada cada 4000 m cuadrados, rigiendo en todos los demás aspectos lo establecido en la Ordenanza de Clubes de Campo (Decreto N° 3382/1978); en el Numeral 1) del Artículo 236º del Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE) (Zona 1.4 Barrio Jardín) en la redacción dada por el Artículo Único del Decreto Departamental Nº 3990/2018.

Asimismo en su reglamento de Arquitectura y Urbanismo deberá constar que:

a) La superficie por debajo de la cota +3.50 m sobre el Cero Oficial (TR100) será considerada como Suelo Rural Natural (SRN). En dicha área no se realizarán construcciones ni se desarrollarán actividades que signifiquen un riesgo para la planicie de inundación.

Se preservará la vegetación nativa, en el entorno de los cuerpos de agua, conservando una faja natural de como mínimo 30 m de ancho a cada lado del eje de las cañadas, no permitiéndose la alteración del terreno natural de esa faja, ni en todo el área que esté debajo de la cota de 100 años de recurrencia (Cota 3.50 m respecto al 0 oficial), sólo permitiéndose caminería peatonal.

Se deberán preservar las cuencas visuales desde el Camino Eguzquiza hacia el Arroyo Maldonado no colocando taludes ni cortinas de árboles que impidan dicha visual.

b) Sólo se podrá construir una vivienda individual por cada unidad.

c) En cada unidad de PH:

Retiros mínimos: Frontal: 10 m, Laterales: 6 m y De fondo: 10 m

Ocupación: FOS: 20%, FOSS 20%: En lotes que toda o parte de su superficie estén por encima de la cota 8.00 m con respecto al cero oficial. FOSS 0%: En lotes que toda o parte de su superficie estén por debajo de la cota 8.00 m con respecto al cero oficial. FOSNNP: 75%. FOT: 40%

Altura máxima: 7 m

d) Los permisos que se presenten ante la Intendencia deberán indicar en el plano de implantación (escala 1:200) curvas de nivel con respecto al 0 Oficial e incluir una nota: "la superficie por debajo de la cota 3.50 m respecto al 0 Oficial, está definida como SRN, Suelo Rural Natural".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04002/2018 de 2018-11-27 Artículo 13

Artículo D.437

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04002/2018 de 2018-11-27 Artículo 14

Medidas de Gestión Ambiental. Las medidas necesarias para garantizar un buen funcionamiento del sistema hídrico y la conservación de la flora nativa y el correspondiente plan de monitoreo, están contenidos en el informe ?Evaluación Ecosistémica del Fraccionamiento La Barra?, que forma parte de los estudios para el desarrollo del PAI.


Artículo D.438

Retorno de las Valorizaciones. Luego de la aprobación del proyecto de Club de Campo y previo a la aprobación del proyecto definitivo de UPH, se deberá hacer efectivo el pago del aporte compensatorio por Mayor Valor Inmobiliario.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04002/2018 de 2018-11-27 Artículo 15

Artículo D.439

La Intendencia adecuará la cartografía correspondiente a las Directrices Departamentales, Decreto 3867/2010, de conformidad con lo dispuesto por el presente articulado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04002/2018 de 2018-11-27 Artículo 16

TÍTULO XXIII PAI "La Quebrada" En padrones detallados en Art.1º
CAP. ÚNICO Normativa
SECC. ÚNICA
Artículo D.440

Apruébase el Programa de Actuación Integrada PAI "La Quebrada" para los padrones números: 6734, 9392, 2314, 7322, 26145, 26146, 26147, 26148, 26149, 26150, 26151, 26152, 26153, 26154, 25010, 26156, 26157, 26158, 26159, 26160, 26161, 26162, 26163, 26164, 7051, 23630, 26106, 5927, 25804, 5050, 24935, 26155, 25119, 25118, 26251, 6827, 5408, 26918, 27248 y 16991 de la 7ma Sección Catastral del Departamento de Maldonado. Todos categorizados como suelo rural potencialmente transformable.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 1

Artículo D.441

Categorización de suelo: Decláranse parte de los padrones antes mencionados como: Suelo Suburbano (SS), Suelo Rural Natural (SRN); y Suelo Rural Productivo (SRP), según plano de categorización de suelos fs. 552 y Proyecto de Fraccionamiento del Agrimensor Gabriel Suárez Inthamoussu - Diciembre de 2018 fs. 554 y shapes presentados en Exp 2014-88-01-6722.

Suelo Rural Productivo (SRP): Padrones 5927, 7322, 25118, 26251, 26119, 26155, 24935, 25804, 5050, 26918, 5408 y parte de los padrones: 2314, 26145, 26148, 26149, 26150, 26151, 23630, 26156 y 28251.

Suelo Rural Natural (SRN): Parte de los padrones: 6734, 9392, 2314, 26152, 26153, 26154, 26151, 25010, 7051, 27248, 6827, 5408, 26156, 16991, 26157, 26158, 26159, 26160, 26161, 26162, 26163 y 26154.

Suelo Suburbano (SS): Parte de los padrones: 6734, 16991, 9392, 2314, 7322, 26145, 26146, 26147, 26149, 26150, 26151, 26154, 7051, 26156, 26157, 26158, 26159, 26160, 26161, 26162, 26163 y 26154.

La urbanización ocupa un área total de 420 hás., correspondiendo área total de lotes: 175 hás. 4772m; área total de calles: 34 hás. 3965m y espacios libres: 210 hás. 1263m.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 2

Artículo D.442

Uso del suelo: En el área de Suelos Suburbanos (SS) se admitirán viviendas, Hotel, Club House y actividades deportivas, culturales y sociales. Las viviendas podrán ser en régimen de Urbanización en Propiedad Horizontal según Ley 17292, en modalidad de Club de Campo, con destino residencial - turístico.

En los padrones 27248 y 6827 categorizados como Suelo Rural Natural (SRN) se podrán instalar dos molinos de generación eólica (2mb aprox.) reservándose 1,5 hectáreas en cada padrón para dicho uso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 3

Artículo D.443

División del suelo: El área mínima de lotes individuales será de 5.000 m2.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 4

Artículo D.444

Sistema de Espacios Verdes: El área libre de propiedad privada será de 210 hás. 1263m.

Se implementará un Plan de Manejo que asegure la preservación de las áreas de monte nativo, pastizal, pajonal, roquedal (identificadas en Láminas 0 al 9 de fs. 541 a fs. 549), con la remoción de especies exóticas y replantados de especies autóctonas. Dicho plan también se pondrá en marcha en padrones destinados por la empresa para la implementación de un Área Protegida Privada.

Se eliminará la chirca autorizada a desmontar (aprox. 83 hás.) por Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca pasando a manejarse como área de pastizal (pasando de 272 hás. a 349,6 hás.).

Se regulará en el Reglamento de Copropiedad y/o de Arquitectura y Urbanismo el tipo de manejo permitido en la ejecución de jardines, basado en los ambientes existentes: pastizales, matorral, monte nativo. En áreas privadas se fomentará la utilización de especies nativas, haciendo hincapié en las ventajas que las plantas adaptadas a estos ecosistemas presentan sobre las exóticas.

La administración del Club de Campo realizará el mantenimiento de los espacios verdes a los efectos de preservar las nacientes de los cursos de agua, el monte y matorral serrano y los pastizales.

Protección de ambientes:

Se deberá incluir zonas de reservas de pastizales, las cuales garanticen la propagación de semillas y la incorporación al banco de germoplasma de AGROLAND gramíneas naturales en buen estado de conservación. Para esto, deberán permanecer sin ninguna afectación al menos el 80% de las 52 hás. remanentes fuera del área de intervención por el proyecto (Ver Lámina 2 - Pastizales, en fs. 542); se permite solamente un control mecánico del crecimiento del pastizal como medida de seguridad contra incendios y control del crecimiento de chircas que dominen sobre el pastizal. Esta medida busca la persistencia de especies de fauna prioritarias para la conservación propia de este ambiente, fundamentalmente aves de pastizal prioritarias y amenazadas.

El lago LQ9 deberá tener una superficie máxima establecida por la cota máxima de inundación definida en 70,60m con respecto al 0 oficial y que permita crear un área de buffer (área libre de uso común) de 30 metros entre el límite del lote y el lago.

Se deberán preservar los ambientes de pajonales (Ver gráfico Lámina 9- Pajonal en fs. 549, Lámina 1- en fs. 541 y Proyecto de Fraccionamiento del Agrimensor Gabriel Suárez Inthamoussu - Diciembre de 2018 fs. 554).

Las condicionantes impuestas al "Área buffer del Lago Q9" y sus pautas de gestión, atendiendo a la conservación, serán especificadas en el "Reglamento de Arquitectura y Urbanismo" de la UPH.

La gestión de los restos de jardinería y podas se realizará al interior de los emprendimientos mediante la utilización de estos materiales para mejoramiento de suelo, ya sea por incorporación directa al suelo o integrando procesos de compostaje. Está prohibida la quema de Éstos o cualquier otro residuo.

Se preservará la vegetación nativa, en el entorno de los cuerpos de agua, no permitiéndose la alteración del terreno natural, en todA el área.

La cesión de espacios libres a la Intendencia Departamental de Maldonado, establecida en el Artículo 38° de la ley 18.308, tal como lo establece el Art. 48º del Decreto 3866/10, se instrumentará con obras a realizar dentro del Municipio de Garzón y/o terrenos donde la Intendencia considere necesario. Dicho aporte equivaldrá al precio de venta del 10% de suelo que cambiará de categoría, debiendo realizarse antes de la aprobación definitiva del proyecto de fraccionamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 5

Artículo D.445

Red vial: La red vial deberá asegurar una buena accesibilidad y vinculación con la estructura vial general de la zona. El trazado se realiza a partir de criterios de continuidad y conexión con futuros desarrollos.

La red vial interna del club de campo deberá considerar especialmente el escurrimiento de pluviales y la implantación de los lotes respetará las cañadas existentes y el monte nativo asociado a las mismas. El proyecto deberá tener en cuenta la topografía y los recorridos de las aguas pluviales, minimizando los impactos erosivos sobre el terreno.

El esquema de caminería interna deberá minimizar las alcantarillas secundarias. Los escurrimientos serán conducidos a los costados de la faja de circulación vehicular por medio de cunetas y descargarán en los cursos de agua a través de canales a cielo abierto.

Se deberá recomponer el paisaje en los sitios con caminería actualmente existente que no se encuentre en el marco del funcionamiento del proyecto, limitándose a futuro la existencia de la caminería proyectada. Se deberá incorporar pasafaunas en los sitios determinados de intersección entre los corredores de conectividad y la caminería, que faciliten el flujo de individuos entre diferentes ambientes separados por la caminería (Figura 5-6 de Informe Ambiental -Diciembre 2017, pag. 28, fs. 490).

Las características técnicas para su construcción serán las que establezca la Intendencia de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 6

Artículo D.446

Drenaje de aguas pluviales: Según lo previsto en el informe de la Evaluación Ambiental Estratégica se utilizaran las "estructuras de almacenamiento de agua existente como estructuras de laminación de manera de no impactar sobre los cursos aguas abajo del emprendimiento". " Prevé que las aguas escurran de manera natural salvo las modificaciones establecidas por la caminería interna, realizando cunetas capaces de llevar pluviales de una tormenta de 2 años de período de retorno y se verifica que no desborde para 5 años".

En el proyecto vial se tomarán en cuenta las pendientes, para reducir al máximo la erosión provocada por las pendientes naturales, así como las derivadas de las obras a ejecutar. Se incluirán aliviaderos para conducción de pluviales con reductores de caudal.

Las estructuras de drenaje se diseñarán para el escenario de urbanización total en las cuencas de escurrimiento. Para el cálculo se considerará, del total de área de lotes (área privada), un 80% de zonas verdes o terreno permeable (jardines, parques, etc) y 20% de terreno impermeable (edificado), en función de los factores de ocupación previstos para la zona, según lo indicado en Plano de Anteproyecto de red agua potable del Estudio Pittamiglio en fs. 135.

El proyecto será evaluado y aprobado previamente por Ia Dirección de Urbanismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 7

Artículo D.447

Sistema de saneamiento: Como solución de saneamiento se trabajará por subcuencas en función de las características planialtimétricas y de características del suelo y cuerpos receptores potencialmente utilizables.

a) Plantas de tratamiento biológico con infiltración al terreno del efluente final aprobada por el MVOTMA y la Intendencia Departamental de Maldonado, considerando la planialtimetría, la disponibilidad de suelo rural para infiltración del efluente tratado y por la demanda de habitantes.

b) Humedales construidos aprobados por el MVOTMA y la Intendencia de Maldonado.

Como alternativa a las Plantas de Tratamiento Biológico se estudiará para áreas seleccionadas la construcción de humedales. La localización dependerá de las características ambientales y la disponibilidad de un cuerpo receptor para el efluente final. En todos los casos que se utilice esta solución, ya sea individual o por microcuencas, está precedido de un pretratamiento mediante una fosa séptica para la retención de sólidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 8

Artículo D.448

Red de energía eléctrica y alumbrado público: Se contará con una red interna de distribución de media tensión (15 kV), de la cual se alimentará las subestaciones de transformación de UTE (15/0,4kV) que alimentará en Baja Tensión los distintos solares y servicios generales del fraccionamiento. (fs. 79).

La iluminación artificial en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirá solo luminarias que no iluminen el cielo, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal), evitando la pérdida de visión del cielo estrellado y la emisión de luz sobre el horizonte, según plano de anteproyecto de distribución de media tensión del Ing. Felipe Burgueño. ( fs. 134)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 9

Artículo D.449

Redes de abastecimiento de agua potable: La red de distribución de agua potable y perforaciones centralizadas serán aprobadas, gestionadas y administradas por OSE-UGD. El desarrollador se hará cargo de la construcción.

A partir de la ubicación de perforaciones se acumulará y distribuirá el agua a cada lote.

OSE-UGD será la encargada de la futura prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, se deberá coordinar con la Gerencia de Ingeniería la realización de los proyectos de Ingeniería y la supervisión y vigilancia de las obras, las que serán ejecutadas en el mismo régimen que el previsto para la realización de obras de abastecimiento de agua potable y saneamiento para fraccionamientos en general.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 10

Artículo D.450

Residuos sólidos: La gestión de los residuos orgánicos domiciliarios y podas del club de campo, se gestionarán dentro del emprendimiento. El resto de los residuos deberán ser trasladados por parte de los administradores, hasta el sitio que disponga la Intendencia.

Se realizará un Plan de Gestión de Residuos específicos para el emprendimiento inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 11

Artículo D.451

Ocupación y edificabilidad: Los parámetros de construcción se regirán en todos los aspectos por lo establecido en la Ordenanza de Clubes de Campo (Decreto N° 3382/78) y en su reglamento de Arquitectura y Urbanismo, en el que deberán constar los siguientes aspectos:

a) Solo se permitirá una vivienda aislada cada 5.000m2 en suelo categorizado como suburbano (SS), no se permiten viviendas en los sectores categorizados como suelo rural natural (SRN).

b) Ocupación y edificabilidad

FOS NNP 50% en lotes generales

80% en lotes sensibles

FOSV 30% en lotes generales

0% en lotes sensibles

FOS SS 0%

FOS 10%

FOT 20%

Altura: 7m

c) En cada unidad de PH:

Retiros mínimos:

Frontal: 10m

Laterales: 6m

De fondo: 10m

d) El reglamento de Arquitectura y Urbanismo deberá regular el manejo de las áreas verdes de propiedad individual, poniendo énfasis en la protección del monte nativo y de los corredores de conectividad biológica.

e) No se podrá afectar la vegetación arbórea existente en el sitio, en caso de tala de especies nativas para crear el área residencial, se deberá compensar la pérdida reponiendo las piezas en otra localización del lote.

Se deberá promover y facilitar el área enjardinada del predio (correspondiente al FOSV), con especies de flora nativa, ya sea arbóreas o gramíneas y no se admitirá el uso de especies exóticas ni de especies nativas de Uruguay, que no estén presentes en la zona el mantenimiento de los jardines y demás áreas verdes.

La eliminación de las especies exóticas dentro de cada propiedad deberá hacerse por medios mecánicos y manuales, evitándose el uso de agrotóxicos.

En el 15% de la superficie total del predio, se podrá incluir área de tapiz necesario de riego regular y/o fertilización y no se podrán cercar lotes con elemento físicos ajenos a los componentes del paisaje natural.

f) En aquellos lotes que contengan parte del monte nativo, roquedales y pastizales, en términos generales se inhibirá su modificación; si por razones fundadas debiera ser alterado el monte nativo, deberá recomponerse en el lugar o en otro sector del mismo lote.

g) Los lotes que linden con corredores biológicos de espacios comunes, deberán integrar sus jardines con los mismos, constituyendo un espacio continuo los paisajes de uso privado y los pertenecientes al espacio libre del Club de Campo. Se recomienda fortalecer las poblaciones silvestres incentivando el uso ornamental de las plantas nativas propias del ecosistema.

h) Áreas aptas para construir:

Con el objeto de mantener la continuidad de los ambientes naturales entre lotes y de inhibir la intervención antrópica en toda la unidad, se limitará el área de implantación de las residencias, su caminería y demás servicios a un sector próximo a la circulación vehicular. Esta superficie se determinará en función de la implantación del lote y deberá ser graficada en la Planta de Ubicación.

h1) En los lotes generales las edificaciones se implantarán en la mitad frontal del predio. Deberán tener un área apta para la construcción que no superará el 50% de la superficie más próxima a la caminería de acceso. El restante 50% del área no podrá ser modificado y deberá ser manejada con criterios de conservación de los corredores naturales asociados a los lotes.

h2) Los lotes identificados como sensibles deberán tener áreas de construcción e intervención más restrictivas que los generales:

h2.1) Lotes sobre área amenazada: Solo podrán disponer de un área de intervención (construcción y desarrollo de jardines) no mayores al 20% lo más próximo posible a la caminería de acceso. (Ver Lámina 3 - Ecosistemas en fs. 543)

h2.2) Lotes con parches de bosque: Las intervenciones deberán dejar una faja de separación mínima de 15 metros al área boscosa. (Ver Lámina 4 - Bosques en fs. 544)

h2.3) Lotes sobre corredor de conectividad: Podrán disponer de un área de intervención (construcción y desarrollo de jardines) del 20% más próximo a la caminería de acceso y no podrán realizar intervenciones 15 metros a cada lado, sobre la ubicación del corredor de conectividad. (Ver Lámina 5 - Corredores de conectividad en fs. 545)

i) Los amenities se podrán ubicar en Suelo Suburbano (SS). Los amenities relacionados con actividades rurales como el club ecuestre, podrán además ubicarse en Suelo Rural Productivo (SRP), próximo a la caminería existente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 12

Artículo D.452

Medidas de Gestión Ambiental: El proyecto deberá contar con personal capacitado en el manejo de fauna nativa con el fin de resolver posibles conflictos entre los propietarios e individuos que habitan en el área. Se deberá establecer al momento de la comunicación del proyecto ante DINAMA el diseño de un Plan de Monitoreo que permita evaluar a mediano y largo plazo la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 13

Artículo D.453

Retorno de las Valorizaciones: Luego de la aprobación del proyecto de Club de Campo y previo a la aprobación del proyecto definitivo de UPH, se deberá hacer efectivo el pago del precio compensatorio por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 14

Artículo D.454

La Intendencia de Maldonado adecuará la cartografía correspondiente a las Directrices Departamentales, (Decreto 3867/2010), de conformidad con lo dispuesto por el presente articulado. Las láminas L1 a L12 (fs. 541 a fs. 552) y Proyecto de Fraccionamiento del Agrimensor Gabriel Suárez Inthamoussu - Diciembre de 2018 fs. 554), forman parte del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 15

TÍTULO XXIV PAI "Laguna Blanca - La Reserva".
CAP. ÚNICO Normativa
SECC. ÚNICA
Artículo D.466

Apruébase en definitiva el Programa de Actuación Integrada "Laguna Blanca - La Reserva".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 1

Artículo D.467

Categorización de Suelo.

Se categoriza como:

"Suelo Rural Natural (SRN)": el espacio libre frentista a la Laguna Blanca, siendo el límite entre el espacio libre y la urbanización la cota +6,55 (sobre 0,00 oficial).

"Suelo Suburbano (SS)" : parte de los padrones 24015, 24016, 24017, 24201, 24932 y 24933 de la 6a Sección Catastral de Maldonado según fs.1135.

"Suelo Suburbano de fragilidad ecosistémico" (SSF) : una faja de 10 m de ancho paralela a la cota +6,55,( 50cms por arriba de la TR100) definida como un retiro non-edificandi en los lotes frentistas a la laguna, con el objeto de preservar el medio natural, la biodiversidad y proteger el paisaje.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 2

Artículo D.468

Uso del suelo: Urbanización en Propiedad Horizontal con destino residencial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 3

Artículo D.469

Unidad de Actuación: Se define una Unidad de Actuación conformada por los padrones 24015, 24016, 24017, 24201, 24932 y 24933 de la 6a Sección Catastral de Maldonado, la que limita por el Norte con el Camino "La Aguada", por el Este con la Laguna Blanca, por el Sur-Este con el Club de Campo "Laguna Blanca" y por el Sur y el Oeste con Balneario San Carlos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 4

Artículo D.470

División del suelo: Se propone la creación de 357 lotes individuales con un área superior a los 1000 metros cuadrados y un frente mínimo de 20m cada uno.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 5

Artículo D.471

Sistema de Espacios Libres

En cumplimiento del Art. 38 de la ley 18308, se cederán 57912m² desglosados del siguiente modo: sobre la Laguna Blanca se cede el área que se ubica por debajo de la cota +6,55 (sobre 0,00 oficial) con una superficie de 10752m² al que se accede por un Parque lineal de 11534m² que también se cederá y en el límite con el padrón 24023 se cede un espacio libre de 35626m².

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 6

Artículo D.472

Área Buffer o de Amortiguación

Se conforma con el área pública que da a la Laguna Blanca (10752m²) y se ubica por debajo de la cota +6.55m.

El área Buffer o de amortiguación está destinada a la protección ambiental de la Laguna Blanca, es un área con vegetación de humedal y zona forestada anteriormente.

La función natural es utilizada para reducir o amortiguar la contaminación difusa de nutrientes hacia el cuerpo de agua, tiene por finalidad disminuir los aportes de sedimentos que puedan llegar por escorrentía desde la zona del proyecto.

En el Área Buffer no se permitirá la modificación del terreno natural y de los diferentes tipos de ambientes reconocidos en el Informe del Dr. Mauricio Bonifacino (de fs 872 a fs 881).

En esta área podrá permitirse la instalación de pasarelas y/o sendas peatonales y un muelle para acceder al espejo de agua, debiendo contar con una Autorización Ambiental Previa (AAP) de DINACEA.

En esta área buffer:

a. Se prohíbe el deterioro del tapiz vegetal; entendiéndose por deterioro del tapiz vegetal, al cambio de tipo de cobertura vegetal, o remoción de vegetación de una manera inconsistente con el control de la erosión y el transporte de nutrientes y contaminantes.

b. Se promoverá la restauración y recuperación de los ecosistemas naturales; humedales y pastizales.

c. Se prohíben:

- los movimientos de suelo de cualquier tipo: relleno, extracción o cualquier otro movimiento.

- el depósito o acopio de cualquier tipo de material cualquiera sea su volumen.

- el uso de agroquímicos.

- la incorporación de ejemplares de especies exóticas y la creación de jardines con césped.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 7

Artículo D.473

Retiro frontal sobre la laguna

Sobre la Laguna Blanca se determina un retiro frontal non edificandi de 10m contado a partir del límite de la propiedad, cota +6.55m, que se categoriza como "suelo suburbano de fragilidad ecosistémica" y que tendrá las mismas restricciones que el área buffer definida en el Artículo anterior, quedando prohibida además la instalación de equipamiento o infraestructura de ningún tipo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 8

Artículo D.474

Red vial

Se conectará al Balneario San Carlos con el Camino "La Aguada" con una calle pública de 17m de ancho que permitirá la conexión norte-sur.

El acceso al Área Buffer será por un parque lineal equipado con ciclovía y pasaje peatonal ubicado entre la Urbanización y el Club de Campo Laguna Blanca.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 9

Artículo D.475

Red de energía eléctrica y alumbrado público

Se conectará a la red pública de UTE, debiendo realizar un tendido subterráneo de media y baja tensión. El fraccionador se hará cargo de las obras necesarias para su conexión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 10

Artículo D.476

Redes de abastecimiento de agua potable

El abastecimiento de agua potable a la urbanización se realizará desde la red pública de OSE-UGD. Los hidrantes deberán estar indicados y quedar a la vista para una posible situación de emergencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 11

Artículo D.477

Sistema de saneamiento

Todas las edificaciones a construir, tanto en los lotes como en los espacios de propiedad común, deberán estar conectados a la red pública de saneamiento.

El Pozo de bombeo, ubicado en el terreno con cota 8.00mts referido al 0,00 oficial deberá contar con un "Depósito de acumulación de efluentes de emergencia" con capacidad para contener cuatro horas de máximo caudal, su sistema deberá estar conectado a un grupo electrógeno previendo eventual corte de suministro de electricidad y ser accesible desde un camión barométrica, para que en caso de que exista alguna falla, se impida el vertido a la Laguna Blanca.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 12

Artículo D.478

Drenaje de aguas pluviales

El manejo sustentable de la aguas pluviales se asocia a la conducción e infiltración de los primeros 27mm de lluvia que son los que contienen mayor carga de contaminantes. Se plantean consideraciones a respetar en:

a) Lotes

b) Espacios comunes y vía pública

c) Decantadores

a) Lotes

El escurrimiento intrapredial será conducido a sistema de jardín permeable dentro de cada unidad, preservando el terreno natural compuesto por médanos arenosos arbolados, y las áreas bajas de los terrenos. Las zonas ajardinadas deberán mantener un horizonte orgánico permeable.

A nivel intrapredial (lotes individuales) el sistema deberá tener la capacidad de retener el 100% de la escorrentía generada por una precipitación de 27 mm, así como los primeros 27 mm de lluvias de mayor volumen. Esta escorrentía será retenida, infiltrada y evapotranspirada dentro de cada lote por alguna de las medidas que se describen a continuación, o por la combinación de varias de ellas:

Depresiones permeables dentro del lote; Jardines de lluvia (Bioretención); Depósitos de retención con sistemas de infiltración y zanjas de infiltración.

Solo se permitirá la conexión de la escorrentía pluvial a cunetas de calles, canales o cañadas naturales, cuando los eventos superen los primeros 27 mm de lluvia.

El Reglamento de Arquitectura y Urbanismo deberá exigir que cada lote demuestre la capacidad de retención necesaria y en caso de no alcanzarla se exigirá la ejecución de un depósito que capte las aguas de superficies impermeables (techo y accesos, etc) debiendo indicarse el cumplimiento o la solución adoptada en momento de presentar el permiso de sanitaria, agua que podrá ser usada para riego o ser infiltrada.

b) Espacios Comunes y Vía Pública

Las cunetas y los canales serán empastados para evitar la erosión y promover la retención de sólidos. En espacios públicos se procurará utilizar los canales naturales para la retención e infiltración.

En las áreas comunes, excluyendo las calles de circulación dentro de la urbanización, la infiltración deberá ser 100%.

c) Decantadores:

Las redes de conducción pluviales previo a su descarga a la laguna (y previo a su descarga a la zona buffer) contarán con tres decantadores (uno por cada cuenca) que actuarán como separadores de flotantes y aceites.

 

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 13

Artículo D.479

Residuos sólidos

La gestión de residuos orgánicos domiciliarios y podas se gestionarán dentro del emprendimiento.

El resto de los residuos deberán ser trasladados por parte de los administradores hasta el sitio que disponga la Intendencia.

La urbanización contará con un Plan de Gestión de residuos específico.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 14

Artículo D.480

Ocupación y edificabilidad

a) Las edificaciones se ajustarán a la normativa de la Región La Barra y José Ignacio - Sector La Barra y Manantiales - Zona 1.4 Barrio Jardín-Subzona 1.4.2 (artículo 236 del TONE) debiendo respetar además en el caso de esta UPH pautas que se describen a continuación y que deberán incorporarse al Texto Ordenado de normas de edificación:

b) Parámetros:

I) Podrá construirse una unidad locativa por lote.

II) Retiros mínimos:

Frontales a la calle: 4m.

Para la UPH La Reserva: 4m para lotes 98 y 99, 6m en el resto y 10m en los predios frentistas a la Laguna Blanca, aplicándose las restricciones indicadas para el área buffer en el Artículo 7° y quedando prohibida la instalación de equipamiento o infraestructura de ningún tipo.

Retiros Laterales: 3 m a cada lado. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3m de altura promedial.

Retiro de fondo: 3 m

Se puede ocupar el retiro lateral y de fondo, con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados, habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 36m2, no pudiéndose sobrepasar la altura promedial de 3m. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

III) Altura máxima: unidades locativas aisladas 7m (P.B.+P.A.)

IV) Factor de ocupación para solares de superficie superior a 1000 m2, regirán los siguientes parámetros:

F.O.S. SS: 25%;

F.O.S.: 25%;

F.O. S.V: 50%

F.O.T: 50%

Para la UPH La Reserva : F.I.S.: 40%

V) Salientes y cuerpos salientes: 2m en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo.

c) Normas especiales para la UPH La reserva:

c.1 - parámetros especiales para los lotes 98 y 99 de la UPH La Reserva. En los lotes 98 y 99 atendiendo a la presencia del caraguatal y del matorral se definen parámetros específicos para la ocupación, delimitando el área de intervención (definiendo un polígono dentro de cuya área deberán ubicarse las construcciones) y condicionando el tipo constructivo determinando que se lleve a cabo sobre pilotes.

c.2 - Se deberán minimizar las superficies impermeables y utilizar en su lugar pavimentos drenantes para facilitar la filtración de agua y drenaje.

c.3 - Se deberán respetar las zonas naturales de escorrentía y no alterar las depresiones naturales del terreno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 15

Ver Artículo D.472


Artículo D.481

Medidas de Gestión Ambiental

a) Previo a la aprobación del plano proyecto de la UPH se deberá presentar un plan frente a la Intendencia para realizar un seguimiento de obras en etapa de remoción de sedimentos y un protocolo de actuación frente a eventuales hallazgos y adiestramiento de operarios en el reconocimiento de restos arqueológicos.

b) La Administración de la Urbanización será responsable del funcionamiento de los sistemas de escurrimiento de pluviales, sistemas de abastecimiento y del sistema de saneamiento previstos en este decreto garantizando el buen funcionamiento de todo el sistema dentro de la UPH.

Se prohibirá la realización de pozos de explotación de agua subterránea en toda el área de la UPH hasta que exista información sobre la dinámica hidráulica entre los acuíferos locales y la laguna y se demuestre que no se verán afectados por la extracción.

La administración de la UPH además promoverá:

b.1 - Reducir y optimizar el consumo de agua.

b.2 - Reducir la cantidad de agua que llega por escurrimiento a los cuerpos de agua.

b.3 - Promover la recolección de agua de lluvia para riego.

b.4 - Emplear sistemas de riego eficiente: No se permite riego en más de un 15% del área del terreno.

b.5 - Minimizar superficies impermeables y utilizar en su lugar pavimentos drenantes para facilitar la filtración de agua y drenaje.

b.6 - Respetar las zonas naturales de escorrentía y no alterar las depresiones naturales del terreno.

b.7 - Establecer un régimen de controles periódicos al Pozo de bombeo que forma parte del sistema de saneamiento para evitar contingencias.

b.8 - la realización de inspecciones frecuentes para constatar el correcto funcionamiento del sistema y una limpieza periódica de los distintos elementos que se dispongan (cunetas, espacios verdes, decantadores).

b.9 - controles verificando que dentro de los predios se mantenga el FIS exigido por la norma y que no se generen nuevas áreas impermeables una vez otorgado el Certificado de Habilitación Final de Obras de la Intendencia.

c) Se prohibirá la introducción de especies exóticas tanto arbustivas como cespitosas en toda el área promoviendo un manejo de jardinería sustentable, lo que implica:

c.1 - el manejo eficiente de residuos provenientes de las podas, a través de la reducción, reutilización y reciclaje: Disponer del lugar necesario para su depósito, para su posterior retiro, reducción y/o tratamiento, indicado con cartelería. Verificando que dicho depósito no escurra hacia la laguna.

c.2 - la utilización de vegetación psamófila (en suelo arenoso) y/o especies resistentes y con poco necesidad hídrica adaptadas al tipo de suelo. Utilizar especies rastreras o tapizantes en sustitución de césped.

c.3 - permitir la utilización de fertilizantes pocos solubles y prohibir el uso de agroquímicos.

c.4 - prohibir la utilización de Especies Exóticas Invasoras (EEI).

d) Medidas de monitoreo ambiental

d.1 - la Intendencia realizará muestreos de calidad de Agua de la Laguna Blanca y seguimiento mediante inspecciones periódicas de las obras realizadas.

e) El Reglamento de Arquitectura y Urbanismo de la UPH deberá contemplar tanto las indicaciones dadas en este Decreto como el contenido del Programa de Actuación Integrada que dió lugar al cambio de categorización del suelo.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 16

Artículo D.482

Retorno de las Valorizaciones

Luego de la aprobación del proyecto deberá hacer efectivo el pago del precio compensatorio por Mayor Valor Inmobiliario según lo dispuesto por el Artículo Nº 100 del Decreto 4036/2021.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 17

Ver Artículo D.388 en Vol.V, Libro IV "Retorno por mayor valor".


Artículo D.483

La Intendencia de Maldonado adecuará la cartografía correspondiente a las Directrices Departamentales, Decreto 3867/2010, de conformidad con lo dispuesto por el presente articulado.

Siga a la Intendencia Departamental, a sus efectos. Declárase urgente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 18

TÍTULO XXV REGULARIZACIÓN BARRIOS MALDONADO NUEVO Y SAN ANTONIO
CAP. ÚNICO DECRETO 4086/2023
SECC. ÚNICA
Artículo D.484

Facúltase a la Intendencia a designar para expropiar, por razones de necesidad y utilidad pública, con toma urgente de posesión, los padrones individualizados en el archivo adjunto en Actuación 1 y Actuación 3 (excluyendo el Nº 14.178), de la localidad catastral Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4086/2023 de 2023-11-14 Artículo 1

Artículo D.485

Remítanse las obligaciones tributarias departamentales, así como las sanciones moratorias que les accedieren, de los inmuebles que resulten adquiridos por expropiación conforme a lo previsto en la disposición precedente. La remisión tributaria referida en el inciso anterior queda condicionada a la efectiva adquisición de los inmuebles por parte de la Intendencia, la que queda autorizada a hacerlo constar en el certificado expedido en forma previa al otorgamiento de la escritura de expropiación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4086/2023 de 2023-11-14 Artículo 2

Artículo D.486

Autorízase a la Intendencia la enajenación de los inmuebles referidos en el Artículo a efectos de proceder a la regularización de los Barrios Maldonado Nuevo y San Antonio en las siguientes condiciones: a) el precio del metro cuadrado será de USD 34,08 (dólares estadounidenses treinta y cuatro con cero ocho) convertidos a pesos uruguayos al tipo de cambio dólar interbancario del día anterior a la fecha de suscripción de la respectiva promesa de compraventa; b) el precio deberá ser abonado en hasta 84 cuotas iguales, mensuales y consecutivas; c) las cuotas se ajustarán semestralmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, ocurrida en el período entre ajustes; y d) para el resto de las condiciones se aplicará el Decreto Departamental Nº 3817/2006, normas modificativas y concordantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4086/2023 de 2023-11-14 Artículo 3