Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.458


Artículo D.458

Autorízase la enajenación de los bienes inmuebles empadronados con los números 31519 y 31520, situados en la manzana N° 1583 de la localidad catastral Maldonado, Departamento de Maldonado, mediante procedimiento competitivo, con destino al establecimiento de una Zona Franca, sus accesos y área verde.

El producido de las enajenaciones se destinará para la gestión de la conservación integral y uso racional del "Parque Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado" y su entorno, integrándose al Fondo que se crea en el  Capítulo IV del Decreto Departamental Nº 4047/2022.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 6