Digesto Departamental

Artículo D.458

Autorízase la enajenación de los bienes inmuebles empadronados con los números 31519 y 31520, situados en la manzana N° 1583 de la localidad catastral Maldonado, Departamento de Maldonado, mediante procedimiento competitivo, con destino al establecimiento de una Zona Franca, sus accesos y área verde.

El producido de las enajenaciones se destinará para la gestión de la conservación integral y uso racional del "Parque Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado" y su entorno, integrándose al Fondo que se crea en el  Capítulo IV del Decreto Departamental Nº 4047/2022.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 6

Artículo D.459

Facúltase al Ejecutivo Departamental a financiar el precio de los bienes a enajenar, con un plazo máximo de 36 meses a partir de la firma del respectivo contrato de compraventa. El saldo del precio deberá ser garantizado mediante la constitución de un fideicomiso de garantía, aval bancario a primera demanda u otra garantía que establezca la Administración.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 7

Artículo D.460

La enajenación deberá quedar sujeta a una condición resolutoria expresa, vinculada a la eventual revocación por parte del Poder Ejecutivo del acto de autorización, cuyo contenido estará compuesto por los elementos y plazos que se establezcan, previa coordinación con la Dirección Nacional de Zonas Francas, en el respectivo contrato de compraventa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 8

Artículo D.461

Establécese que la instalación de la Zona Franca estará sujeta al cumplimiento del marco regulatorio de las Leyes Nos. 15.921 y 19.566 con sus Decretos reglamentarios, la Ley N° 16.466 con el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales establecido por Decreto N° 349/005 y la reglamentación de grados y usos dispuesta por Resolución del Ejecutivo Departamental N° 08106/2021.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 9