Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.135


Artículo D.135

Subsistema de parques y espacios públicos. Las recomendaciones sobre criterios de usos y ocupación en éste subsistema pueden desagregarse en (ver en Anexo Planos y Tablas, Plano 5 "Parques y Espacios Verdes"): Parque Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado, Parque Nuevo El Jagüel, Parques Lineales de los Cursos de Agua, y la Avenida Miguel Ángel. Seguidamente se detallan estas recomendaciones.

a) Parque Metropolitano del Humedal del Arroyo Maldonado.

Para este Parque se propone las diversas determinaciones que siguen y que se ordenan de acuerdo a los siguientes ítems:

  1. Acciones de gobernanza.

Generar acciones (ético-ambientales, económicas y sociales) sobre el territorio, definiendo y desarrollando estrategias participativas de los grupos de población urbana, suburbana y rural, que se encuentran en el ecosistema del Humedal, así como realizar una campaña de información orientada a la prevención, colectivizando la apropiación social y cultural del espacio a preservar, en base a la normativa vigente.

  1. Toma de decisiones y mecanismos de control.

Facilitar la toma de decisiones e instrumentar mecanismos de control, con respecto al correcto uso del territorio, desde un enfoque ecosistémico, profundizando y generando acuerdos con distintos organismos gubernamentales con competencias en el territorio del Humedal, y cuantificando los impactos ambientales negativos instaurados, con miras a establecer programas específicos de rehabilitación de las áreas degradadas.

  1. Investigación.

Promover y desarrollar programas de investigación, mediante la identificación de áreas temáticas prioritarias para su investigación y la promoción de programas de investigación

  1. Desarrollo económico.

Contribuir en la elaboración de bases programáticas para el desarrollo económico, desde un enfoque ecosistémico, para la regulación del emplazamiento de infraestructura, servicios y actividades, realizando un estudio de los ámbitos de potencialidades de desarrollo económico, bajo la premisa de un uso sostenible, y proponiendo el desarrollo de infraestructura, servicios y actividades en las zonas identificadas

  1. Conciencia ambiental.

Promover conciencia ambiental en la ciudadanía, con énfasis en la población residente en el área de influencia, desarrollando los espacios de propiedad pública como ámbitos educativos-cultural-turísticos, amigables con la promoción y cuidado del medio ambiente, y desarrollando programas con la participación público-privada, orientados a la difusión, y conocimiento del espacio del humedal.

  1. Gestión sostenible.

Desarrollar una gestión sostenible en los predios de propiedad pública con valor estratégico, utilizando los espacios de propiedad pública como ámbitos educativo-cultural-turísticos, amigables con la promoción y cuidado del medio ambiente, y actualizando el relevamiento de espacios a rehabilitar, con intervenciones de impacto en el territorio

  1. Capital.

Procurar fondos para la gestión integral y el desarrollo sostenible, mediante la identificación de posibles fuentes de financiamiento, nacional e internacional, para distintos objetivos del proyecto.

El área del Parque del Humedal que corresponde al polígono de actuación del Plan, se considera non edificandi, limitándose las intervenciones a senderos de bajo impacto, avistaderos de aves, instalaciones compatibles con áreas de alta naturalidad, y embarcaderos con fines deportivos y recreativos.

 

b) Parque Nuevo El Jagüel.

El Parque Metropolitano de Actividades se propone como la gran centralidad recreativa y deportiva de la aglomeración. Podrá acoger usos tan variados como: servicios de alimentación, espectáculos públicos y actos públicos, teatros, cines, auditorios en locales abiertos o cerrados, centros de congresos y convenciones y predio fériales, locales para actividades religiosas, recreación al aire libre y parques temáticos, juegos de salón y de azar, deportes y cuidados del cuerpo, estadios, canchas de deportes, clubes deportivos, gimnasios y afines, educación, artes y cultura, escuelas, liceos, museos, bibliotecas, centros culturales, instituciones de la sociedad, la cultura y la ciencia y/u hospitales.

El Parque Metropolitano de Actividades se concibe como una obra pública que podrá ser parcelada y confeccionada para su explotación, y que en su etapa inicial exigirá la realización de la caminaría principal y la dotación de infraestructura básica.

 

c) Parques lineales de los cursos de agua.

Los parques lineales a lo largo de las riberas de cañadas y arroyos constituyen un componente esencial de la macro-trama verde y serán el producto de afectaciones frente a cursos de agua abarcando su planicie de inundación.

Cuando se transforman en parques públicos podrán ser equipados con mobiliario urbano dejando una franja non edificandi.

 

d) La Avenida Miguel Ángel.

Se constituye como una plaza lineal, con usos recreativos y deportivos, que califica a la zona de El Placer como una gran oportunidad de residencia permanente y de residencia turística, con un paseo muy amplio y forestado, que permite en sus bordes laterales esbeltas torres de muy baja ocupación del suelo y vistas al océano y al humedal.

La figura 20 del Anexo Imágenes y Figuras, representa el paisaje de la Avda. Miguel Ángel.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 14