VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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Normas de División Territorial:
A los efectos de la división de suelos se establecen las siguientes zonas diferenciadas:
a) Los predios incluidos en el polígono de actuación de esta revisión pertenecientes a la Zona 2.4.3 y ubicados al Sur de la Avenida Aiguá, conformarán un área de prioridad social.
Superficie máxima de manzana: 4h
Dimensión mínima de predios: 200m2
b) Zona 2.4.5 definida en el Artículo 2º) del presente Decreto:
Superficie máxima de manzana: 4h
Dimensión mínima de predios: 300 m2
Frente mínimo de predio: 12m
c) Zona delimitada por: una línea a 300m paralela al Sur de la Avenida Gral. Aparicio Saravia entre la Avenida Orlando Pedragosa Sierra y la prolongación al sur de la Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando), y una línea a 300m al Norte de la Avenida Gral. Aparicio Saravia entre la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado y la Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando).
Superficie máxima de manzana: 4h
Dimensiones mínimas de los predios: 700 m²
Frente mínimo: 17m
d) Sector de la Zona 4.1.1 no comprendido en el literal c)
Superficie máxima de manzana: 4h
Dimensiones mínimas de los predios: 500 m2
Frente mínimo: 14m
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 | Artículo 10 |