Digesto Departamental

Artículo D.128

Delimitación del polígono de actuación. El polígono de actuación tiene los límites siguientes: iniciando desde la intersección de la Avenida Boulevard Artigas y Avenida Aiguá, desde allí continúa por Av. Aiguá hacia el este hasta el cruce de ésta con el extremo final de la Avenida Aparicio Saravia. Desde allí continúa por continuación Avenida Aiguá hasta la intersección con la Calle 15. Desde esta intersección, continúa una línea que se interna en el humedal del Arroyo hasta el eje del cauce del mismo. El centro del cauce define el límite este y separa el polígono de las urbanizaciones de la costa este del Arroyo Maldonado que son el Barrio El Tesoro y la localidad de La Barra. Siguiendo el cauce, el límite llega hasta la desembocadura del arroyo en el mar. Desde este punto el polígono está definido por la línea de costa prolongándose por la playa hasta la altura de la Avenida Dr. Elías Regules. Por la mencionada avenida continúa en dirección norte - noroeste por más de 400 m hasta la intersección con la calle Eugene Delacroix. De ahí atraviesa un terreno particular para encontrar la traza de la calle Gabriela Mistral. Por esta calle continúa hacia el oeste hasta encontrarse con la Avenida Dr. Luis Pasteur rodeando al Golf por el norte hasta la Avenida San Pablo. Por San Pablo hasta la intersección con Isabel de Castilla. Por Isabel de Castilla hacia el oeste continúa hasta la rotonda ubicada en la intersección con Av. Paso de la Cadena y Av. William Shakespeare. Por W. Shakespeare el límite va hasta Calderón de la Barca. Por esta calle se dirige hacia el oeste, sudoeste por aproximadamente 100 m hasta Av. Boulevard Artigas. Por esta cierra el polígono.

Los límites mencionados se expresan en el anexo Planos y Tablas "Plano 2 – Polígono".

Todas y cada una de las propuestas y recomendaciones de este Plan se limitan exclusivamente al espacio del polígono antes descripto y no son extrapolables de por sí para el resto del sistema urbano sin mediar estudios y o planes que verifiquen su pertenencia para ese otro contexto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 7

Artículo D.308

Normas de División Territorial:

A los efectos de la división de suelos se establecen las siguientes zonas diferenciadas:

a) Los predios incluidos en el polígono de actuación de esta revisión pertenecientes a la Zona 2.4.3 y ubicados al Sur de la Avenida Aiguá, conformarán un área de prioridad social.

Superficie máxima de manzana: 4h

Dimensión mínima de predios: 200m2

 

b) Zona 2.4.5 definida en el Artículo 2º) del presente Decreto:

Superficie máxima de manzana: 4h

Dimensión mínima de predios: 300 m2

Frente mínimo de predio: 12m

 

c) Zona delimitada por: una línea a 300m paralela al Sur de la Avenida Gral. Aparicio Saravia entre la Avenida Orlando Pedragosa Sierra y la prolongación al sur de la Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando), y una línea a 300m al Norte de la Avenida Gral. Aparicio Saravia entre la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado y la Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando).

Superficie máxima de manzana: 4h

Dimensiones mínimas de los predios: 700 m²

Frente mínimo: 17m

 

d) Sector de la Zona 4.1.1 no comprendido en el literal c)

Superficie máxima de manzana: 4h

Dimensiones mínimas de los predios: 500 m2

Frente mínimo: 14m

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 10

Artículo D.309

Espacios Públicos

a) La banda verde de 200 m de ancho ubicada al Sur de la urbanización municipal se define como Parque Municipal y podrá contener actividades deportivas, recreativas y de servicios públicos.

b) Declárase como bien público de uso público a los ámbitos parquizados en torno a la Cañada Salada dentro del Padrón Nº 21241.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 11

Artículo D.310

Las operaciones territoriales concertadas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Eje Aparicio Saravia serán todas de realización optativa, habilitándose acciones parciales de acuerdo a las pautas rectoras del Decreto Departamental Nº 3911/2012.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 12