Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.463


Artículo D.463

El Fondo se integrará con los siguientes recursos, que estarán depositados en una cuenta específica que abrirá la Intendencia a esos efectos:

          A) La enajenación de bienes inmuebles departamentales que determine el Gobierno Departamental con este destino.

          B) Las herencias, legados, colaboraciones o donaciones que reciba.

          C) Ingresos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras.

          D) Los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios la comisión de administración.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 11