VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VI
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El Fondo se integrará con los siguientes recursos, que estarán depositados en una cuenta específica que abrirá la Intendencia a esos efectos:
A) La enajenación de bienes inmuebles departamentales que determine el Gobierno Departamental con este destino.
B) Las herencias, legados, colaboraciones o donaciones que reciba.
C) Ingresos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras.
D) Los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios la comisión de administración.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 | Artículo 11 |