VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VI
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Fondo Departamental de los Humedales.
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Créase el "Fondo Departamental de los Humedales", que será administrado por una Comisión Especial designada por el Intendente Departamental al amparo de lo previsto en el artículo 278 de la Constitución de la República.
Los integrantes de dicha Comisión serán designados dentro de los 60 días de la promulgación del presente Decreto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 | Artículo 10 |
El Fondo se integrará con los siguientes recursos, que estarán depositados en una cuenta específica que abrirá la Intendencia a esos efectos:
A) La enajenación de bienes inmuebles departamentales que determine el Gobierno Departamental con este destino.
B) Las herencias, legados, colaboraciones o donaciones que reciba.
C) Ingresos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras.
D) Los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios la comisión de administración.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 | Artículo 11 |
Los recursos del Fondo sólo podrán ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo:
A) Financiar proyectos viables y sustentables que resulten de interés para la protección integral de los humedales y su entorno.
B) La realización de cursos, estudios e investigaciones.
C) El desarrollo de programas de educación ambiental de los humedales.
D) El apoyo a iniciativas de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la conservación de los humedales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 | Artículo 12 |